PROYECTO DE TP
Expediente 4466-D-2015
Sumario: EDUCACION LAICA: SE LA GARANTIZA EN TODO EL TERRITORIO ARGENTINO. RATIFICACION DE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 8° DE LA LEY 1420, SOBRE EDUCACION PRIMARIA.
Fecha: 20/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de Ley para garantizar la Educación
Laica en todo el territorio nacional.
Artículo 1°. Se ratifica la vigencia del artículo
8 de la ley 1420.
Artículo 2°. La enseñanza pública será laica, y
por lo tanto, los contenidos curriculares no podrán incluir educación religiosa.
Artículo 3°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como fin defender la
enseñanza pública y laica en Argentina, a más de 133 años de la sanción de la ley 1420.
Esto frente a los intentos de enviar la misma "a archivo" dándola por derogada a partir de
la sanción de las leyes de educación del gobierno menemista primero y del kirchnerista
después. Es un viejo objetivo del clericalismo y sus operadores el de instaurar la
educación religiosa en las escuelas. Y pretenden hacerlo de una manera oscura,
clandestina, alejada del debate público. En el 2006, cuando se sanciono la nueva ley
educativa del kirchnerismo -que avanzó en la privatización de la educación argentina
manteniendo y 'perfeccionando' todos los atropellos de la nefasta Ley Federal de
Educación de Menem- hubo un olvido 'consciente': no se ratifico el carácter laico de la
educación, aunque tampoco se la derogo.
No se animaron.
Esta tarea pareciera querer consumarse
ahora, a través de un trabajo caratulado como "administrativo" como es el de la
elaboración de un digesto jurídico encargado de reducir la cantidad de leyes, eliminando
aquellas que habrían sido superadas por otras nuevas. En ese trabajo se anuncia que la
totalidad de la ley 1420 sería derogada. Pero estudios comparativos realizados por
abogados de prestigio constitucional han demostrado que el artículo 8 de la vieja ley 1420
sigue plenamente vigente. Su derogación abriría de par en par las puertas para el
desembarco de la educación confesional en las escuelas públicas, lo cual significaría un
enorme retroceso educativo y cultura para el país.
En el Congreso se debatió entre 1883 y 1884
el carácter de la educación pública. El debate sobre si la educación pública podía incluir
contenidos religiosos o debía ser laica o neutra fue arduo, largo, y ocupó gran parte de las
sesiones. Tanto fue el tema de la laicididad o religiosidad el eje del debate que la ley 1420
que muchas veces fue denominada como "la ley de la enseñanza laica", lo que si bien es
una reducción, muestra la real importancia del aspecto. Finalmente, el Congreso en 1884
llegó a una formulación según la cual, en su artículo 8, legislaba: "La enseñanza religiosa
sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes
cultos a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de
clase."
Así, el artículo 8 de la ley 1420, que
textualmente plantea que las clases de religión son optativas, fuera del horario escolar, a
cargo de los referentes de cada uno de todos los cultos y sólo con autorización expresa
de los padres, garantizaba la laicididad de la enseñanza curricular en las escuelas públicas.
Aunque sus límites quedan expuestos en la medida en la que si permitía el uso de la
escuela pública para la enseñanza religiosa como contenido extracurricular. Pero incluso
con esas limitaciones, el artículo 8 de la ley 1420 fue un triunfo contra la injerencia de la
Iglesia Católica en materia educativa y cultural.
Ahora, el descarte de la "1420" de Educación
Pública, Obligatoria, Gratuita y Laica enviándola a los archivos pretende completar una
faena de destrucción de la educación pública, a pico y pala, que ahora abre la posibilidad
de la instauración de la educación religiosa en todo el país. Es un intento de destrucción
de la escuela laica y la entrega en bandeja de la educación a la Curia eclesiástica, el
mayor empresario de la educación privada del país. Dicho de otro modo, la eliminación de
la "1420" y de su artículo 8 refuerza el intento reaccionario de la Iglesia y de su aliados
gobernantes de establecer la educación religiosa obligatoria, como hizo el gobernador del
FVP salteño Urtubey, algo hasta ahora inconstitucional y que está apelado por esa
situación a la espera de resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La
introducción de la religión en la enseñanza pública salteña pretende apoyarse
completamente en la reforma del 2006.
En este intento reaccionario, tres provincias
permiten en sus constituciones la enseñanza religiosa (Salta, Catamarca y Tucumán) y en
Salta desde 2008 se la implementa en escuelas públicas. En estos días los niños escolares
son llevados en procesión religiosa-escolar a la Catedral de Salta. En Córdoba, La Pampa,
San Luis y Santiago del Estero la legislación permite la enseñanza religiosa no obligatoria.
En otras provincias se mantiene la misma ambigüedad que en la ley nacional de
educación, por lo que ahora se abre la posibilidad de regresar en el tiempo e imponer
"religión" como materia.
Hasta ahora la educación confesional
avanzaba por el peso económico-social de la privatización, ahora se pretende que se
desarrolle directamente también en el ámbito educativo estatal.
Esto ya esta sucediendo: nos enfrentamos a
la casi inexistencia de la educación sexual a pesar de la demagogia alrededor de las
Educación Sexual Integral, que escasamente llega a las aulas, y la involución a la
prehistoria de la ciencia, torpedeando los diseños curriculares de Biología, Ciencias
Naturales e Historia, en los cuales, crecientemente, se eliminan los contenidos ligados al
origen del hombre. Se trata de una avanzada para erradicar de la educación pública los
avances y descubrimientos científicos de fondo. Algo en lo que ya avanzó la política
educativa de la última década, con la reforma educativa establecida por sus leyes,
erigiendo el concepto de "ciencia escolar", según la cual en la escuela no se enseña
ciencia, sino el resultado de la conjunción entre ciencia y las formas didácticas de
transmisión, base para la construcción de otro 'relato' que licua todos los contenidos
científicos de la educación.
El intento de derogación del art. 8 de la ley
1420 es el más osado respaldo al sostenimiento de las escuelas privadas,
mayoritariamente clericales, desde la Ley de educación "Libre" de Frondizi, el primero en ir
a fondo contra la educación laica, y que abrió la puerta a la educación privada en la
Argentina.
El articulado de este proyecto que estamos
presentando, es para nosotros, corriente socialista, un planteo transicional: defendemos
las conquistas de la vieja ley del siglo XIX frente a los avances reaccionarios y
oscurantistas de las reformas educativas al servicio del 'mercado' y del negocio
privatizador, de la penetración imperialista y del clericalismo. Luchamos por una educación
estatal, única, laica, gratuita, de alta calidad, científica y al servicio de la lucha por la
liberación nacional y social de la clase obrera y el pueblo trabajador, lo que será posible
con un gobierno de trabajadores. En este campo, queremos expulsar de la educación
pública a la curia y el oscurantismo. Llamamos a todos los que se reclaman demócratas a
acompañar este proyecto para rechazar nuevos avances de la reacción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
16/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
16/11/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0936/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4126-D-2015, 4409-D-2015, 4466-D-2015, 4540-D-2015 y 6025-D-2015 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 18/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5472-D-18 |