PROYECTO DE TP
Expediente 4465-D-2009
Sumario: EXENCION AL PAGO DEL PEAJE PARA PERSONAS DISCAPACITADAS EN RUTAS Y AUTOPISTAS.
Fecha: 15/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCION AL
PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS DISCAPACITADAS EN
RUTAS Y AUTOPISTAS
Artículo 1º: Toda persona
discapacitada que tenga un auto con permiso de libre transito y libre
estacionamiento, gozará de libre acceso en todos los peajes de las rutas y
autopistas nacionales .
Artículo 2°: El vehículo deberá
encontrarse:
A.- Identificado con la oblea
identificatoria respectiva, otorgada por la autoridad de aplicación de la Ley 22.431.
B.- Manejado por el
discapacitado.
C.- Tener el certificado de
discapacidad y la constancia del otorgamiento de la oblea identificatoria del
vehículo.
Artículo 3°: La sola exhibición de la
oblea en el parabrisas del vehículo será elemento suficiente para el libre acceso y
circulación por esas vías.
Artículo 4°: Facúltese a la Secretaría
de Transporte de la Nación para hacer operativos con las concesionarias los pases
de referencia.
Artículo 5°: Invitase a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hablar sobre los problemas con los
que se encuentran a diario los discapacitados en la Argentina llevaría horas y horas
de debate. Brevemente se pueden mencionar las desventajas y barreras con las
que se encuentran todas las personas que tienen impedida o entorpecida alguna
de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus
funciones físicas.
Problemas referidos a la
infraestructura de calles, edificios, bancos, hospitales, accesos a lugares públicos y
privados, centros de rehabilitación, trabajo, transporte, educación.
Es nuestro deber, como
representantes del pueblo, legislar sobre medidas tendientes a diseñar una
legislación acorde con esta problemática.
Debemos buscar las herramientas y
los mecanismos que lleven a condiciones de igualdad de las personas
discapacitadas con la sociedad, adoptando disposiciones para que las personas con
diversos tipos de discapacidad se puedan manejar en el mundo tal como se lo
merecen. Creando y fomentando nuevas tecnologías, desarrollo y producción de
recursos, instrumentos, equipos auxiliares y medidas para facilitar el acceso de las
personas con discapacidad a la vida diaria sin ningún tipo de sufrimiento.
Y precisamente este proyecto de ley
pretende responder así, con un verdadero equilibrio y sentido de la realidad, a las
necesidades que plantea la protección en el ámbito de la discapacidad.
Estaríamos alcanzando una
integración más amplia en la sociedad y facilitando el acceso del discapacitado a
todo tipo de beneficios en forma directa, evitando los conocidos procedimientos
burocráticos y tediosos que muchas veces impiden conseguir el fin que se busca,
convirtiéndose de un beneficio en un obstáculo para la consecución del "pase
libre".
Recordemos que para acceder al
derecho de la oblea la persona con discapacidad debe someterse, muchas veces
hasta humillándose, a una serie de estudios y trámites para acceder sin más
requerimientos al beneficio de poder circular por las rutas y autopistas sin abonar
peajes.
Es sabido que existe un consenso
social sobre la necesidad de generar distintas políticas para obtener una verdadera
protección e integración de todos los sectores de la sociedad que se encuentran en
desventaja competitiva a fin de promover y mejorar su calidad de vida. Y dentro
de estos sectores se encuentran las personas con capacidades diferentes.
La ley 25.280 aprobó la Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad. Dicha convención menciona en su art. 1° que "la
discapacidad limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la
vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social"
y que "no constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un
Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las
personas con discapacidad".
La Ley 22.431 en la cual se establece
que las empresas de auto transporte deben trasladar en forma gratuita a las
personas con necesidades especiales en el trayecto que medie entre su domicilio y
el establecimiento en donde se educa o rehabilita, incluyendo la posibilidad de
aplicar multas a aquellas empresas que no cumplan con esta regla, la idea del
presente proyecto es aplicar este concepto integralmente a la vida del
discapacitado.
El presente proyecto de ley encuentra
su antecedente en el expediente 2615-D-06. también de mi autoria
Por todas estas medidas es que le
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
28/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
18/11/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1874/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2052-D-2009 y 4465-D-2009 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2010 |