PROYECTO DE TP
Expediente 4464-D-2014
Sumario: PROMOCION DEL CULTIVO DE TRIGO Y SU AGREGADO DE VALOR: REGIMEN.
Fecha: 06/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
Promoción del cultivo de trigo y
su agregado de valor
Artículo 1° - Objeto. Esta ley tiene por
objeto promover el cultivo de trigo y su agregado de valor con el fin de mejorar la
sustentabilidad del sistema productivo agrícola, incrementar la recaudación fiscal,
incrementar las exportaciones y crear empleo en todo el país.
Capítulo I
Régimen de exportación
Art. 2º - Derecho de exportación. Se fija
en CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a todas las
variedades de trigo y sus derivados comprendidos en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I que forma
parte integrante de esta ley.
Art. 3º - Registro de Operaciones de
Exportación. Se eliminan los Registros de Operaciones de Exportación (R.O.E.)
aplicables a todas las variedades de trigo.
Art. 4º - Prohibición de restricciones,
cupos, límites de precios. El Poder Ejecutivo no puede imponer restricciones
cualitativas o cuantitativas, cupos o límites de precios, o cualquier forma de distorsión
del comercio de los bienes previstos en esta ley, por tratarse de bienes con mercados no
monopólicos, salvo en los supuestos del segundo párrafo del artículo 42 de la
Constitución Nacional.
Capítulo II
Régimen de Amortización Acelerada de
Inversiones
Art. 5º - Régimen transitorio. Se instituye
un régimen transitorio de amortización acelerada de inversiones (RAAI) para el
tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos, excepto automóviles,
que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias,
destinados a la actividad industrial, y de las obras de infraestructura, excluidas las obras
civiles, que estén destinadas a actividades de cultivo de trigo y al procesamiento
industrial de sus derivados.
Art. 6º - Sujetos. Pueden acogerse al
RAAI las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas
jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su
territorio y que desarrollen actividades productivas en el país o se establezcan en el
mismo con ese propósito y que acrediten bajo declaración jurada ante la pertinente
autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión en actividades
industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse en los cuarenta y ocho
meses posteriores a la promulgación de esta ley.
Art. 7º - Fideicomisos. Si el beneficiario
del RAAI es un fideicomiso, tanto el fiduciario como los beneficiarios del fideicomiso
deben ser personas físicas domiciliadas en la República Argentina o personas jurídicas
constituidas en ella, o encontrarse habilitadas para actuar dentro de su territorio y
acreditar bajo declaración jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia
de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de
infraestructura a realizarse en los cuarenta y ocho meses posteriores a la promulgación
de esta ley.
Art. 8º - Sujetos excluidos. No podrán
acogerse al tratamiento dispuesto por el RAAI quienes se hallen en alguna de las
siguientes situaciones:
a) declarados en estado de quiebra,
respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a
lo establecido en las Leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según
corresponda;
b) querellados o denunciados penalmente
por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la entonces Secretaría de
Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con fundamento en las Leyes
23.771 y sus modificaciones o 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya
formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de
emitirse la disposición aprobatoria del proyecto;
c) denunciados formalmente, o
querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya
formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de
emitirse la disposición aprobatoria del proyecto; y
d) las personas jurídicas -incluidas las
cooperativas - en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores,
síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos
equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados
penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el
correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la
disposición aprobatoria del proyecto.
Art. 9º - Registro. Los sujetos
mencionados en los artículos 6º y 7º que estén interesados en acogerse al RAAI deben
inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto la autoridad de aplicación.
Art. 10. - Generación de empleo. En sus
proyectos de inversión en actividades industriales o de ejecución de obras de
infraestructura, los sujetos interesados deben acreditar la generación de puestos de
trabajo de conformidad con la legislación laboral vigente en cada rubro de
actividad.
Art. 11.- Alcance del beneficio. El
beneficio instituido por esta ley se otorgará o denegará sobre la totalidad del proyecto de
inversión presentado.
Art 12.- Amortizaciones. Los sujetos que
resulten alcanzados por el RAAI, por las inversiones que realicen comprendidas en el
artículo 6º durante el período comprendido por los cuarenta y ocho meses posteriores a
la promulgación de esta ley podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a
partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en
los artículos 83 y 84, según corresponda, de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.
1997) y sus modificaciones, o conforme al régimen que se establece a
continuación:
a) para inversiones realizadas durante los
primeros veinticuatro meses inmediatos posteriores a la promulgación de esta Ley:
I. En bienes muebles amortizables
adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período y en obras de
infraestructura iniciadas en dicho período: en dos cuotas anuales, iguales y
consecutivas.
b) Para inversiones realizadas durante los
segundos veinticuatro meses inmediatos posteriores a la promulgación de esta Ley:
I. En bienes muebles amortizables
adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período y en obras de
infraestructura iniciadas en dicho período: en tres cuotas anuales, iguales y
consecutivas.
Art13.- Ley de Impuesto a las Ganancias,
artículo 67. Cuando se trate de operaciones que den derecho a la opción prevista en el
artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, la
amortización especial establecida por el régimen instituido por esta ley debe practicarse
sobre el costo determinado de acuerdo con lo dispuesto en la referida norma legal.
Si la adquisición y la venta se realizaran
en ejercicios fiscales diferentes, la amortización eventualmente computada en exceso
debe reintegrarse en el balance impositivo correspondiente a dicha enajenación.
Art. 14.- Bienes adquiridos. Permanencia
en el patrimonio del contribuyente. El tratamiento que se otorga por este régimen queda
sujeto a la condición de que los bienes adquiridos permanezcan en el patrimonio del
contribuyente durante tres años contados a partir de la fecha de habilitación.
De no cumplirse la condición indicada en
el párrafo anterior, corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas e
ingresar las diferencias de impuesto resultantes con más sus intereses, salvo en el
supuesto previsto en el artículo 15.
Art. 15.-Reemplazo de bienes adquiridos.
No se producirá la caducidad del tratamiento señalada precedentemente en el caso de
reemplazo de bienes que hayan gozado de la franquicia, en tanto el monto invertido en
la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.
Cuando el importe de la nueva adquisición
sea menor al obtenido en la venta, la proporción de las amortizaciones computadas que
en virtud del importe reinvertido no se encuentre alcanzada por el régimen tendrá el
tratamiento indicado en el párrafo anterior.
Art.16.- Proyecto de inversión.
Verificación de cumplimiento. Una vez comprobada la puesta en marcha o la afectación
de los bienes a la actividad productiva, la autoridad de aplicación y la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deben verificar el cumplimiento de los objetivos
declarados en el proyecto de inversión por el responsable.
Art. 17.- Plazo de cumplimiento del
proyecto. La autoridad de aplicación, teniendo en cuenta el tipo de proyecto, debe fijar
el plazo en que deben cumplirse sus previsiones y, en conjunto con la AFIP, debe
disponer la modalidad, frecuencia y todo otro aspecto relativo al control de
cumplimiento.
Art. 18.- Incumplimiento. Intimación de
pago. El incumplimiento debe resolverse mediante acto fundado por la autoridad de
aplicación y no corresponderá, respecto de los sujetos comprendidos, el trámite
establecido por el artículo 16 y siguientes de la Ley 11.683 (t.o. 1998) y sus
modificaciones.
La determinación de la deuda quedará
ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios por parte
de la AFIP, sin necesidad de otra sustanciación.
Art. 19.- Prescripción. El término de la
prescripción para exigir la restitución de los créditos fiscales acreditados o devueltos o,
en su caso, del Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, con más los accesorios a
que hubiere lugar, es de cinco años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a
aquel en que haya finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de las previsiones del
proyecto.
Art. 20.- Sanciones por incumplimiento.
El incumplimiento de las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de la restitución al fisco
de los créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, del
impuesto a las ganancias ingresado en defecto, con más los respectivos intereses
resarcitorios, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) caducidad total del tratamiento
otorgado, por el plazo de vigencia del régimen; y
b) una multa equivalente al ciento por
ciento (100%) del impuesto acreditado o devuelto o, en su caso, ingresado en
defecto.
Art. 21- Procedimiento, sanciones. La
autoridad de aplicación debe determinar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones dispuestas en el artículo 20.
Art. 22.- Caducidad del beneficio. El
acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo, producido
con posterioridad a la aprobación del proyecto, es causa de caducidad total del
tratamiento acordado.
Art. 23.- Informe al Congreso. El Poder
Ejecutivo nacional debe informar bimestralmente a ambas Cámaras del Congreso las
aprobaciones de los proyectos de inversión que hayan adherido al régimen creado por
esta ley, remitiendo las actuaciones que originaron la asignación.
Art. 24.- Legislación supletoria. En todo lo
no previsto en esta ley se aplican las disposiciones de la Ley 11.683 (t.o. 1998) y sus
modificaciones; y de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1998) y sus
modificaciones.
Capítulo III
Transparencia del mercado
Art. 25.- Precios de referencia. El
Ministerio de Agricultura de la Nación debe establecer en conjunto con las Bolsas de
Cereales del país, un mecanismo ágil y eficiente que genere precios de referencia de
mercado para las distintas variedades y condiciones de trigo en base a información en
tiempo real de las transacciones que se realizan involucrando a todas las variedades de
trigo.
Art. 26.- Cartas de porte. El mecanismo
dispuesto en el artículo 25 debe tomar como base la carta de porte.
Capítulo IV
Programa Federal de Capacitación en
Segregación por Calidad
Art. 27. - Programa. Implementación. El
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca debe implementar un Programa Federal de
Capacitación en Segregación por Calidad con el fin de concientizar acerca de los
beneficios que la segregación genera y la formación en las mejores técnicas para
hacerlo.
Art. 28.- Destinatarios. Son principales
destinatarios del Programa Federal de Capacitación en Segregación por Calidad, los
productores, profesionales de la agronomía, operadores rurales, contratistas rurales y
estudiantes de ingeniería agronómica.
Art. 29.- Coordinación. El Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca debe coordinar esfuerzos con sus homólogos
provinciales y las organizaciones Argentrigo, INTA, AAPRESID; AACREA, entidades
gremiales rurales y afines.
Capítulo V
Plan integral de Comercialización en el
exterior
Art. 30. - Plan. Coordinación. - El Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debe iniciar de
manera coordinada con las embajadas, la Fundación Exportar, las empresas
exportadoras y las cámaras que nuclean a las distintas etapas de la cadena de valor del
trigo, un plan integral de comercialización exterior del trigo argentino y sus derivados,
reducciones arancelarias para el trigo argentino y apertura de barreras sanitarias.
Art. 31. - Certificación de calidad. El
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca debe coordinar esfuerzos con sus
homólogos provinciales y las organizaciones Argentrigo, INTA, AAPRESDI,
AACREA, entidades gremiales rurales y otros actores interesados, para impulsar
procesos de certificación de calidad de los productos derivados de trigo e instrumentos
de denominación de origen.
Capítulo VI
Disposiciones finales
Art. 32.- Vigencia. Esta ley entrará en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 33.- De forma: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los derechos de exportación aplicados al
trigo y las distorsiones generadas en los mercados mediante la aplicación de los
Registros de Operaciones de Exportación (ROE) son la causa principal de la caída del
43% en el área sembrada con este cultivo entre las campañas 2002/03 y 2013/14,
reduciéndose su participación del 26% al 9% en la superficie cultivada, con
consecuencias negativas sobre la sustentabilidad del sistema productivo.
El resultado más grave de esta situación se
ha visto durante la segunda mitad del año 2013, con precios del pan rondando los $20,
consecuencia de un precio del trigo un 77% superior al del resto del mundo (FOB) y un
140% superior al precio interno de referencia (FAS).
Dada esta situación, resulta imperante
tomar medidas urgentes para revertir la caída del sector, mejorar la sustentabilidad del
sistema productivo agrícola, generar más empleo e incrementar las exportaciones.
En este proyecto se proponen una serie de
medidas inmediatas para incentivar el cultivo de trigo de cara al comienzo de la
campaña 2014/15, que encuentra a los suelos con un perfil de humedad óptimo para una
campaña récord de trigo.
Las medidas son: eliminación inmediata y
absoluta de los Derechos de Exportación y del Registro de Operaciones de Exportación
al trigo; amortizaciones aceleradas de inversiones para toda su cadena; transparencia del
mercado; programa de capacitación de segregación por calidad entre productores
trigueros; y política de comercio exterior agresiva.
Entre los impactos medidos, la
eliminación de los Derechos de exportación al trigo produce:
1. aumento inmediato del área sembrada;
2. aumento máximo del precio del pan del
5%, en un contexto de inflación mensual del 3%;
3. mayor recaudación por otros impuestos
generando un efecto neto en la reducción de sólo -$300 millones, que se recupera con
una recaudación de $2.700 millones adicionales por una mayor producción, suponiendo
una superficie cultivada de 6,3 millones de hectáreas (campaña 2002/03). Siendo el
efecto neto total en la recaudación es, entonces, de +$2.400 millones; y
4. nuevas exportaciones anuales por U$D
2.800 bajo este supuesto de recuperar la superficie de 2002/03.
Derechos de exportación
Los derechos a las exportaciones (DEX), o
retenciones, se reintrodujeron durante el año 2002 a los principales commodities
agrícolas y sus derivados. Estos derechos se aplican sobre los volúmenes efectivamente
exportados, pero genera una reducción de sus precios en toda la cadena ya que se
compite con el precio de exportación. Así, se exporten o no, los precios internos se
reducen, disociando los precios internos de los externos.
Desde la aplicación de los DEX al trigo,
sumado a cambios en los precios relativos de los commodities agrícolas, el área
cultivada con trigo cayó de 6,3 millones de hectáreas, durante la campaña 2002/03, a 3,6
millones de hectáreas en la campaña 2013/14 (-43%). Esta caída tuvo su correlato en la
producción que pasó de 12,3 millones de toneladas a 9,5 en la campaña 2012/13 (-23%),
en un contexto de incremento en los rendimientos de 20 quintales por hectárea a 27
qq/ha (+40%)3. Impacto en los precios de la eliminación de los Derechos de
Exportación
La participación del trigo en el precio del
pan es en promedio del 11%. Esto significa, que si se produce un traslado directo del
incremento del precio del trigo al pan, por la eliminación de los DEX, se produce un
incremento del 5,1% en el precio del pan, cerca de $1 por kilo, en un contexto
inflacionario del 3% mensual (para mayor profundidad ver trabajo de Fundación
Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina (FADA)
Impacto fiscal de la eliminación de los
Derechos de Exportación
De acuerdo a modelizaciones realizadas
por FADA, con datos a marzo de 2014, los impactos fiscales de la eliminación de los
derechos de exportación pueden dividirse entre los automáticos y los derivados de un
aumento de la superficie cultivada con trigo:
Efectos fiscales automáticos e inmediatos:
- la eliminación de los DEX al trigo genera
una pérdida de recaudación por este concepto de aproximadamente $2.000 millones;
- el mayor valor de las ventas genera
mayor recaudación por IVA e Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios; y una
ganancia mayor, producto de mayores ingresos, significa mayor recaudación por
Impuestos a las Ganancias. Si se suman estos efectos, la recaudación se incrementa en
$1.700 millones; y
- el efecto neto automático e inmediato de
la eliminación de los DEX al trigo es, entonces, una reducción en la recaudación de
$300 millones.
Efectos fiscales por aumento de la
superficie:
- si se supone un aumento de la superficie
a los valores de la campaña 2002/03 por una mayor rentabilidad, el impacto fiscal es de
un incremento en la recaudación de $2.700 millones si sólo se consideran los impuestos
pagados por el sector primario;
- el incremento en el área cultivada es de
2,7 millones de hectáreas. Cabe aclarar que este cultivo no compite con otros ya que en
una misma campaña se puede producir soja y trigo en la misma superficie;
- si se supone una industrialización del
100% de la nueva producción, se generan 290.000 nuevos puestos de trabajo; y
- si se supone la exportación del total de la
nueva producción, significa un ingreso de divisas de U$D 2.800 millones.
Impacto neto total:
- Si se suman los efectos automáticos y los
efectos por mayor producción, el efecto neto es de un incremento en la recaudación de
$2.400 millones.
Registros de Operaciones de Exportación
Los Registros de Operaciones de
Exportación (ROE) son trabas a la comercialización que generan problemas de
previsibilidad y deprimen los precios internos. Su aplicación a los mercados de la carne
en 2006, los lácteos en 2007 y los granos (maíz y trigo) en 20084, ha producido
importantes consecuencias negativas en la producción de estos bienes. Los ROE son
medidas útiles en el corto plazo ante situaciones de escasez generadas por alguna causa
fortuita como malas condiciones climáticas. Sin embargo, en el mediano plazo generan
caída o estancamiento en la producción, que en un mercado interno con demanda
creciente, producen incrementos de precios superiores a los que se darían en un mercado
sin trabas. A lo que se suma la pérdida de mercados internacionales a los que se tardan
años en ingresar. En el caso del trigo han colaborado a la caída de la producción antes
mencionada como consecuencia de una reducción en el precio interno de manera
permanente desde su aplicación, en promedio el precio se ha visto reducido en un 10%,
lo que se traduce como un costo de intervención similar a las retenciones o DEX que
empeora las condiciones de rentabilidad del cultivo e inclina las intenciones de siembra
a cultivos como la soja.
Amortización acelerada de inversiones
Con el objeto de incentivar la producción
de trigo y su agregado de valor y generar un shock de inversiones en su cadena,
tomando como base la Ley N° 13 26.3605, se propone el siguiente Régimen de
amortización acelerada para la cadena de valor de trigo: "Las inversiones en bienes de
capital nuevos -excepto automóviles -, que revistan la calidad de bienes muebles
amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así
como también para las obras de infraestructura -excluidas las obras civiles- que estén
destinadas a actividades de cultivo de trigo y relacionadas al procesamiento industrial de
sus derivados; podrán optar por practicar las amortizaciones de acuerdo a lo que se
plantea a continuación: a) Para inversiones realizadas durante los primeros
VEINTICUATRO (24) meses calendario inmediatos posteriores a la promulgación de
esta Ley: I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o
importados en dicho período y en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: en
dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas. b) Para inversiones realizadas durante los
segundos VEINTICUATRO (24) meses calendario inmediatos posteriores a la
promulgación de esta Ley: I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados,
fabricados o importados en dicho período y en obras de infraestructura iniciadas en
dicho período: en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas." Transparencia de
mercado Al igual que en los argumentos relativos a la previsibilidad del mercado, la
transparencia del mismo es otro elemento que reduce los costos de transacción y hace
más equilibrado el mercado ante diferentes poderes de negociación de los actores de la
cadena de trigo. En este sentido, se propone generar un precio de referencia del trigo, o
varios de acuerdo a las condiciones y calidad. Sin embargo, este precio no debe ser
fijado por ningún órgano del gobierno, sino informado mediante un método ágil y poco
burocrático por el productor y publicado por el Ministerio de Agricultura.
Este método de informar los precios a los
cuales se comercializa el trigo debe ser responsabilidad del Ministerio de Agricultura ya
que los procesos burocráticos exigidos a los productores pueden cambiar con el tiempo.
Sin embargo, dada la situación actual, el mejor método sería informar en la carta de
porte la condiciones y precio de la transacción
Segregación por calidad
Segregar el trigo por calidad es un paso en
el agregado de valor y significa un mayor ingreso para el productor y beneficios para las
etapas de molienda y exportación, por este motivo resulta conveniente impulsar estos
procesos.
Así, se propone en trabajo conjunto entre
el Ministerio de Agricultura, los Ministerios de Agricultura provinciales, Argentrigo,
INTA, AAPRESID, AACREA, entidades gremiales rurales y otros actores interesados,
la aplicación de un Programa Federal de Capacitación en Segregación por Calidad,
orientado a productores, profesionales de la agronomía, operadores rurales, contratistas
rurales, estudiantes de ingeniería agronómica y otros interesados. El objetivo de este
programa es concientizar acerca de los beneficios que la segregación genera y la
formación en las mejores técnicas para hacerlo.
Política comercial agresiva, recuperación
y apertura de nuevos mercados
Las políticas aplicadas a la cadena de
valor del trigo, descriptas previamente, han generado una pérdida de mercados
internacionales y menores precios por imprevisibilidad e inestabilidad de la oferta. Por
esta razón se propone, junto al impulso a la producción y la industrialización:
- Iniciar de manera coordinada con
Cancillería, las Embajadas, Fundación Exportar, las empresas exportadoras y las
cámaras que nuclean a las distintas etapas de la cadena de valor del trigo, un plan
integral de comercialización exterior del trigo argentino y sus derivados, reducciones
arancelarias para el trigo argentino y apertura de barreras santiarias;
- Impulsar procesos de certificación de
calidad de los productos derivados de trigo e instrumentos de denominación de origen.
Por todo lo expuesto, y con el objeto de
generar más producción, más empleo genuino y actividad económica en el interior del
país, mayores recursos fiscales y mayores flujos de divisas, el proyecto que presentamos
propone:
- Fijar en forma definitiva e inmediata en
el 0% la alícuota del Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de
trigo y a sus productos derivados, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR que se enumeran en el Anexo.
- Derogar todas las normas dictadas por el
Poder ejecutivo l, los reglamentos y actos administrativos, y sus efectos, que
actualmente distorsionan los precios en el comercio de trigo y productos derivados, o
que impongan algún tipo de restricciones o límites de precios en el intercambio de trigo
y sus derivados.
- Limitar el accionar del Poder Ejecutivo
Nacional, a menos que expresamente lo disponga una ley del Congreso de la Nación, en
cuanto a imponer restricciones cualitativas o cuantitativas, cupos o límites de precios, o
cualquier forma de distorsión del comercio en el comercio de todas las variedades de
trigo y sus derivados.
- Promover la industrialización y agregado
de valor mediante la aplicación de un régimen de amortizaciones aceleradas en toda la
cadena del trigo.
- Publicar precios de referencia de trigo a
partir de las transacciones realizadas e informadas por los privados.
- Implementar un Programa Federal de
Capacitación en Segregación por Calidad.
- Desarrollar una política comercial
agresiva de apertura y recuperación de mercados.
La presente iniciativa fue transmitida a
esta honorable cámara a través de FADA. Sin más queda fundamentado este proyecto
cuyo pronto tratamiento solicitamos a nuestros pares.
ANEXO I
Posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón)
1101.00 Harina de trigo o de morcajo
(tranquillón)
1103.11.11 Grañones y sémola: De
trigo
1103.21.00 Pellets: De trigo
1108.11.00 Almidón de trigo
1901.10.30 Preparaciones para la
alimentación infantil, acondicionadas para la venta al por menor. A base de harina,
sémola o almidón
1901.20.00 Mezclas y pastas para la
preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida N°
19.05
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas
o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como
espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ravioles, canelones; cuscus, incluso
preparado
19.05 Productos de panadería, pastelería,
galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizaos
para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en
hojas, y productos similares
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO | RETIRADO |