Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4464-D-2012
Sumario: ACUICULTURA:REGIMEN PARA SU FOMENTO.
Fecha: 28/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Objeto:
La presente ley tiene por objeto establecer políticas destinadas a la investigación, fomento, promoción y desarrollo sustentable de la acuicultura dentro del territorio de la República Argentina.
Artículo 2: Conceptos:
Acuicultura: A los efectos de la presente ley se entiende por acuicultura la actividad destinada a la producción de recursos hidrobiológicos continentales y marinos organizados por el hombre en ecosistemas naturales o artificiales, bajo condiciones de controladas por el hombre.
Artículo 3: Objetivos:
a.- Promover el desarrollo de la acuicultura en Argentina, estableciendo objetivos, estrategias, políticas y acciones coherentes que permitan aprovechar plenamente las oportunidades y superar las debilidades que actualmente posee el sector, a través de la creación de un Plan Nacional de Acuicultura.
b.- Favorecer la sustentabilidad de la actividad así como la protección y conservación de los recursos naturales.
c.- Incentivar la capacitación y formación de recursos humanos en materia de acuicultura.
d.- Fomentar la investigación científica.
e.- Promover e incentivar el desarrollo de los emprendimientos acuícolas, en todos sus niveles de complejidad desde los pequeños y medianos productores, hasta las grandes industrias, siempre que propugnen la inserción y desarrollo de la actividad.
Artículo 4: Autoridad de Aplicación:
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través de la Subsecretaría de Pesca o la que la remplazare a futuro.
Artículo 5: Plan Nacional de Acuicultura
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca elaborará un Plan Nacional de Acuicultura que tendrá por finalidad establecer las condiciones adecuadas para el desarrollo del sector, proveer de mecanismos y reglas claras, eficientes, transparentes y equitativas para buscar el máximo desarrollo de la acuicultura en el contexto nacional, asegurando la sustentabilidad del medioambiente. Para la elaboración del Plan deberá establecerse una coordinación efectiva con las distintas instituciones nacionales, provinciales y municipales que actualmente tengan inferencia en la actividad de la acuicultura. El plan será aprobado por decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 6:
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Subsecretaría de Pesca, incentivará la actividad de la acuicultura por medio de la incorporación de mecanismos que permitan alcanzar el mayor crecimiento económico posible de la actividad dentro de un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad de oportunidades, dando prioridad al desarrollo de micro emprendimientos productivos y cooperativas.
Artículo 7:
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca diseñará y ejecutará un programa de capacitación y apoyo a la actividad de la acuicultura que será implementado a través de las provincias y sus municipios.
Artículo 8:
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca implementará políticas destinadas a promocionar la acuicultura en el país y en el exterior, con el fin de favorecer la inversión, producción y comercialización de los productos originados en la actividad acuícola. Dichas políticas deberán incluir la creación de un organismo especializado, que tendrá a su cargo el desarrollo e investigación científica del sector, con el objeto de incentivar inversiones del sector privado, priorizando los estudios de las especies autóctonas con potencial nutricional y comercial.
Artículo 9: Fondo Nacional de Acuicultura
Se crea el Fondo Nacional de Acuicultura (FONAC) que se integrará con los siguientes recursos;
a.- Una partida incluida a tal efecto en el presupuesto anual, que para el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca disponga la Administración Nacional; la que no podrá ser inferior al 10%.
b.- Los aranceles provenientes de la emisión de autorizaciones para el ejercicio de la acuicultura.
c.- Sanciones, multas, recargos o actualizaciones provenientes de transgresiones a la normativa en materia de regulación a la actividad acuícola.
d.- Donaciones y legados
e.- Otros ingresos provenientes de convenios con instituciones provinciales, nacionales o internacionales.
f.- La recaudación que por cualquier otro concepto legalmente se prevea.
Artículo 10: Destino del FONAC
El Fondo creado tendrá como destino:
a.- El desarrollo de programas específicos para el fomento de la acuicultura
b.- La financiación de tareas de investigación en acuicultura, incluyendo la caracterización ambiental de zonas con potencial productivo.
c.- La capacitación de recursos humanos en acuicultura
d.- La promoción y el desarrollo de la actividad: la construcción, ampliación y equipamiento de establecimientos destinados a la acuicultura.
Artículo 11: Administración del los recursos:
La autoridad de aplicación nacional, previo informe de las autoridades de aplicación locales cuyas jurisdicciones se hayan adherido conforme al art 12 de la presente ley, establecerá el criterio para la distribución de los fondos, dando prioridad a los proyectos de las zonas geográficas más aptas para el desarrollo de la actividad acuícola, dentro de un marco de incremento de empleo, desarrollo de economías regionales, promoción de mayor valor agregado local, generación de innovación tecnológica, e incremento de las exportaciones. Dicha distribución se realizará según los criterios mencionados y respetando un mínimo coparticipable del 30% de los recursos que conforman el FONAC.
Artículo 12: Adhesión de las provincias:
Las provincias deberán dictar una ley de adhesión expresa a la presente norma y designar un organismo provincial encargado de la aplicación y fiscalización del presente régimen de fomento.
Artículo 13: Créditos:
Las autoridades de aplicación nacional y provinciales, establecerán políticas y acciones crediticias favorables a los municipios, cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, universidades y productores acuícolas, ya sea personas físicas o jurídicas, con el objeto de propugnar el desarrollo de la actividad y el acceso a condiciones competitivas de participación en el mercado nacional e internacional.
Artículo 14: Beneficios Impositivos:
-Los productores acuícolas, podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el veinte por ciento (20%) de los beneficios derivados de las ventas producidas por explotación de la acuicultura. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las operaciones hubieran tenido lugar.
-Los productores acuícolas, podrán asimismo solicitar al Poder Ejecutivo nacional, conforme la reglamentación que se establezca, la eximición parcial de los impuestos sobre los bienes personales, de hasta un 50% sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones de la actividad.
Los beneficios impositivos descriptos en el presente artículo, tendrán una duración no mayor a dos ejercicios fiscales desde su otorgamiento por la autoridad correspondiente.
Artículo 15: Alcances de las medidas de fomento:
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades propias de la acuicultura dentro del territorio de la República Argentina. Se incluyen los emprendimientos que se encuentren en curso de explotación y aquellos nuevos proyectos que se presenten.
Artículo 16: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto representa la continuidad de una política firme del Estado Nacional que viene propugnando el crecimiento productivo e industrial; y generando nuevas alternativas al desarrollo económico regional, todo esto en el marco de un aprovechamiento eficiente de nuestros recursos naturales y la generación de empleo.
La acuicultura es el conjunto de actividades, técnicas y conocimientos de cultivo de especies acuáticas vegetales y animales. Es una importante actividad económica de producción de alimentos, materias primas de uso industrial y farmacéutico, y organismos vivos para repoblación u ornamentación;
En la actualidad jurídica argentina, la actividad carece de una normativa integral sobre acuicultura, a excepción de la Resolución 987/97 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, que crea el RENACUA -Registro Único de Productores de Acuicultura-, es decir existe un vacío legal importante, especialmente en cuanto a políticas de fomento y promoción de dicha actividad.
Si bien es cierto que algunas provincias y, municipios lograron destacados avances en la materia, estas acciones necesitan ser reguladas y coordinarse para garantizar un rendimiento óptimo de la actividad, e implementar un marco legal común que estimule inversiones y el desarrollo de este tipo de emprendimientos. Hoy más de 5000 kms de costa marítima y recursos de agua dulce en distintos sectores del país están siendo desaprovechados para el desarrollo de esta pujante actividad. Solo una pequeñísima producción se mantiene sin cambios desde hace aproximadamente 15 años, este dato en particular, hace referencia a la producción de trucha en la Patagonia que representa mas del 60% de la producción nacional de acuicultura. La realidad en el NEA es sensiblemente mas alentadora en los últimos años, sin embargo en términos de volumen es aún menor que los volúmenes producidos en el ámbito de la producción de trucha. La producción Nacional total representa el 0,004% del volumen global producido
Según la FAO, se estima que para el 2012 más del 50 % del consumo global de alimentos acuáticos se originará de la acuicultura. Si bien se carece de datos exactos, hay reconocimiento en que el crecimiento en volumen y valor de la producción acuícola en la última década ha hecho una contribución por demás positiva a las economías, reducción de la pobreza y seguridad alimentaria nacional, regional y global. No obstante, es importante y necesario formular políticas, estrategias y planes de acción bien informados a fin de que los gobiernos y las entidades colaboradoras con su desarrollo puedan fortalecer su crecimiento.
Alcanzar la meta global de sustentabilidad económica, social y ambiental del sector acuícola en el corto y largo plazo depende sobre todo del compromiso continuo por parte de los gobiernos. La experiencia de la última década es especialmente esperanzadora.
En la medida que el sector se amplía, se intensifica y diversifica; es necesario hacer esfuerzos especiales tendientes a apoyar a los pequeños productores organizándolos en asociaciones y promoviendo buenas prácticas de gestión, lo cual se ha demostrado con éxito en muchos países.
En la región Latinoamericana y Caribe, según informes oficiales de la FAO (1,76 millones de toneladas en 2008, con un valor de 7,2 millones de USD de 2006) está creciendo al doble (18,5 por ciento) de la tasa de crecimiento promedio mundial (8,2 por ciento) en los últimos 30 años. Tres países Chile, Brasil y Ecuador representan el 74,5 por ciento del volumen y el 77,9 por ciento del valor de los cultivos en el último trienio. La producción regional de la acuicultura tiene un alto grado de concentración, pero ha mostrado un lento proceso de diversificación., involucra el cultivo de hasta 86 especies, sin embargo, el 85 por ciento de la producción total en el periodo 2006-2008 se basa en cuatro especies (salmón / trucha, camarón, tilapia y mejillones). En los últimos 30 años, la contribución de la acuicultura ha aumentado de 0,1 a 9,6 por ciento de la producción pesquera regional, en parte, por el estancamiento de la pesca de captura, situación que a desencadenado en una profunda crisis en el sector pesquero industrial y artesanal, plantas cerradas, buques parados, y miles de personas que ya no pueden considerar a la pesca como un medio de vida. La acuicultura representa una clara esperanza para la reconversión del sector pesquero en un sector de producción acuícola, así los artesanales podrán convertirse en pequeños y medianos productores, los buques parados podrán convertirse en embarcaciones de apoyo para la producción oceánica por ejemplo. Las plantas de proceso cerradas podrán recuperarse para procesar los productos acuícolas y reintegrar al trabajo a cientos de operarios vinculados al proceso de recursos hidrobiológicos.
La acuicultura además tiene la gran ventaja de poder establecer una constancia en la entrega (y forma) de materia prima a las plantas y no están sujetas a situaciones ambientales, poblaciones u otras condiciones que si afectan a las capturas oceánicas. Situaciones similares se reportan desde el litoral Argentino donde los ríos han bajado en productividad considerablemente.
Por ello es menester aumentar políticas de acceso a acuicultores de pequeña escala y mejorar su desempeño, sobre todo en cuestiones técnicas, manejo de los cultivos, mercado y comercialización, aspectos financieros y de logística.
Además, deben diseñarse nuevos planes de asistencia técnica, en sustitución de antiguas prácticas paternalistas, permitiendo a los acuicultores a pequeña escala mejorar la producción de manera sostenible.
Las condiciones naturales locales, mejores políticas de promoción nacionales y una mejor ciencia aplicada a la producción, permitirán avances importantes en la acuicultura de nuestro país, aumentar su papel en la acuicultura mundial y convertirse en una importante fuente de subsistencia y de progreso en la Argentina.
Finalmente se espera que, en el desarrollo de esta nueva década el sector acuícola argentino ocupe un papel más importante en le escenario regional y global, sea más fuerte y más confidente para hacer frente y superar los desafíos que vienen a continuar su camino hacia una producción más sustentable.
Así las cosas, se hace necesario favorecer e incentivar el desarrollo y crecimiento sustentable de la actividad acuícola en la Republica Argentina. Por ello, solicito a mis pares me acompañen en el siguiente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA