PROYECTO DE TP
Expediente 4464-D-2012
Sumario: ACUICULTURA:REGIMEN PARA SU FOMENTO.
Fecha: 28/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Objeto:
La presente ley tiene por objeto
establecer políticas destinadas a la investigación, fomento, promoción y
desarrollo sustentable de la acuicultura dentro del territorio de la República
Argentina.
Artículo 2: Conceptos:
Acuicultura: A los efectos de la
presente ley se entiende por acuicultura la actividad destinada a la producción
de recursos hidrobiológicos continentales y marinos organizados por el hombre
en ecosistemas naturales o artificiales, bajo condiciones de controladas por el
hombre.
Artículo 3: Objetivos:
a.- Promover el desarrollo de la
acuicultura en Argentina, estableciendo objetivos, estrategias, políticas y
acciones coherentes que permitan aprovechar plenamente las oportunidades y
superar las debilidades que actualmente posee el sector, a través de la creación
de un Plan Nacional de Acuicultura.
b.- Favorecer la sustentabilidad de
la actividad así como la protección y conservación de los recursos naturales.
c.- Incentivar la capacitación y
formación de recursos humanos en materia de acuicultura.
d.- Fomentar la investigación
científica.
e.- Promover e incentivar el
desarrollo de los emprendimientos acuícolas, en todos sus niveles de
complejidad desde los pequeños y medianos productores, hasta las grandes
industrias, siempre que propugnen la inserción y desarrollo de la
actividad.
Artículo 4: Autoridad de Aplicación:
Será autoridad de aplicación de la
presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a
través de la Subsecretaría de Pesca o la que la remplazare a futuro.
Artículo 5: Plan Nacional de
Acuicultura
El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca elaborará un Plan Nacional de Acuicultura que tendrá por
finalidad establecer las condiciones adecuadas para el desarrollo del sector,
proveer de mecanismos y reglas claras, eficientes, transparentes y equitativas
para buscar el máximo desarrollo de la acuicultura en el contexto nacional,
asegurando la sustentabilidad del medioambiente. Para la elaboración del Plan
deberá establecerse una coordinación efectiva con las distintas instituciones
nacionales, provinciales y municipales que actualmente tengan inferencia en la
actividad de la acuicultura. El plan será aprobado por decreto del Poder
Ejecutivo.
Artículo 6:
El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, a través de la Subsecretaría de Pesca, incentivará la
actividad de la acuicultura por medio de la incorporación de mecanismos que
permitan alcanzar el mayor crecimiento económico posible de la actividad
dentro de un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad de oportunidades,
dando prioridad al desarrollo de micro emprendimientos productivos y
cooperativas.
Artículo 7:
El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca diseñará y ejecutará un programa de capacitación y apoyo a
la actividad de la acuicultura que será implementado a través de las provincias
y sus municipios.
Artículo 8:
El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca implementará políticas destinadas a promocionar la
acuicultura en el país y en el exterior, con el fin de favorecer la inversión,
producción y comercialización de los productos originados en la actividad
acuícola. Dichas políticas deberán incluir la creación de un organismo
especializado, que tendrá a su cargo el desarrollo e investigación científica del
sector, con el objeto de incentivar inversiones del sector privado, priorizando
los estudios de las especies autóctonas con potencial nutricional y
comercial.
Artículo 9: Fondo Nacional de
Acuicultura
Se crea el Fondo Nacional de
Acuicultura (FONAC) que se integrará con los siguientes recursos;
a.- Una partida incluida a tal efecto
en el presupuesto anual, que para el Ministerio de Agricultura Ganadería y
Pesca disponga la Administración Nacional; la que no podrá ser inferior al
10%.
b.- Los aranceles provenientes de
la emisión de autorizaciones para el ejercicio de la acuicultura.
c.- Sanciones, multas, recargos o
actualizaciones provenientes de transgresiones a la normativa en materia de
regulación a la actividad acuícola.
d.- Donaciones y legados
e.- Otros ingresos provenientes de
convenios con instituciones provinciales, nacionales o internacionales.
f.- La recaudación que por
cualquier otro concepto legalmente se prevea.
Artículo 10: Destino del
FONAC
El Fondo creado tendrá como
destino:
a.- El desarrollo de programas
específicos para el fomento de la acuicultura
b.- La financiación de tareas de
investigación en acuicultura, incluyendo la caracterización ambiental de zonas
con potencial productivo.
c.- La capacitación de recursos
humanos en acuicultura
d.- La promoción y el desarrollo de
la actividad: la construcción, ampliación y equipamiento de establecimientos
destinados a la acuicultura.
Artículo 11: Administración del los
recursos:
La autoridad de aplicación
nacional, previo informe de las autoridades de aplicación locales cuyas
jurisdicciones se hayan adherido conforme al art 12 de la presente ley,
establecerá el criterio para la distribución de los fondos, dando prioridad a los
proyectos de las zonas geográficas más aptas para el desarrollo de la actividad
acuícola, dentro de un marco de incremento de empleo, desarrollo de
economías regionales, promoción de mayor valor agregado local, generación de
innovación tecnológica, e incremento de las exportaciones. Dicha distribución se
realizará según los criterios mencionados y respetando un mínimo
coparticipable del 30% de los recursos que conforman el FONAC.
Artículo 12: Adhesión de las
provincias:
Las provincias deberán dictar una
ley de adhesión expresa a la presente norma y designar un organismo
provincial encargado de la aplicación y fiscalización del presente régimen de
fomento.
Artículo 13: Créditos:
Las autoridades de aplicación
nacional y provinciales, establecerán políticas y acciones crediticias favorables a
los municipios, cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones,
universidades y productores acuícolas, ya sea personas físicas o jurídicas, con el
objeto de propugnar el desarrollo de la actividad y el acceso a condiciones
competitivas de participación en el mercado nacional e internacional.
Artículo 14: Beneficios
Impositivos:
-Los productores acuícolas, podrán
deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el veinte por
ciento (20%) de los beneficios derivados de las ventas producidas por
explotación de la acuicultura. Esta deducción se computará en los ejercicios
fiscales en que las operaciones hubieran tenido lugar.
-Los productores acuícolas, podrán
asimismo solicitar al Poder Ejecutivo nacional, conforme la reglamentación que
se establezca, la eximición parcial de los impuestos sobre los bienes personales,
de hasta un 50% sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones de la
actividad.
Los beneficios impositivos
descriptos en el presente artículo, tendrán una duración no mayor a dos
ejercicios fiscales desde su otorgamiento por la autoridad correspondiente.
Artículo 15: Alcances de las
medidas de fomento:
Podrán acogerse a los beneficios
establecidos en la presente norma, las personas físicas y jurídicas que
desarrollen actividades propias de la acuicultura dentro del territorio de la
República Argentina. Se incluyen los emprendimientos que se encuentren en
curso de explotación y aquellos nuevos proyectos que se presenten.
Artículo 16: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto representa la
continuidad de una política firme del Estado Nacional que viene propugnando el
crecimiento productivo e industrial; y generando nuevas alternativas al
desarrollo económico regional, todo esto en el marco de un aprovechamiento
eficiente de nuestros recursos naturales y la generación de empleo.
La acuicultura es el conjunto de
actividades, técnicas y conocimientos de cultivo de especies acuáticas vegetales
y animales. Es una importante actividad económica de producción de alimentos,
materias primas de uso industrial y farmacéutico, y organismos vivos para
repoblación u ornamentación;
En la actualidad jurídica argentina,
la actividad carece de una normativa integral sobre acuicultura, a excepción de
la Resolución 987/97 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, que crea el RENACUA -Registro Único de Productores de
Acuicultura-, es decir existe un vacío legal importante, especialmente en cuanto
a políticas de fomento y promoción de dicha actividad.
Si bien es cierto que algunas
provincias y, municipios lograron destacados avances en la materia, estas
acciones necesitan ser reguladas y coordinarse para garantizar un rendimiento
óptimo de la actividad, e implementar un marco legal común que estimule
inversiones y el desarrollo de este tipo de emprendimientos. Hoy más de 5000
kms de costa marítima y recursos de agua dulce en distintos sectores del país
están siendo desaprovechados para el desarrollo de esta pujante actividad. Solo
una pequeñísima producción se mantiene sin cambios desde hace
aproximadamente 15 años, este dato en particular, hace referencia a la
producción de trucha en la Patagonia que representa mas del 60% de la
producción nacional de acuicultura. La realidad en el NEA es sensiblemente mas
alentadora en los últimos años, sin embargo en términos de volumen es aún
menor que los volúmenes producidos en el ámbito de la producción de trucha.
La producción Nacional total representa el 0,004% del volumen global
producido
Según la FAO, se estima que para
el 2012 más del 50 % del consumo global de alimentos acuáticos se originará
de la acuicultura. Si bien se carece de datos exactos, hay reconocimiento en
que el crecimiento en volumen y valor de la producción acuícola en la última
década ha hecho una contribución por demás positiva a las economías,
reducción de la pobreza y seguridad alimentaria nacional, regional y global. No
obstante, es importante y necesario formular políticas, estrategias y planes de
acción bien informados a fin de que los gobiernos y las entidades colaboradoras
con su desarrollo puedan fortalecer su crecimiento.
Alcanzar la meta global de
sustentabilidad económica, social y ambiental del sector acuícola en el corto y
largo plazo depende sobre todo del compromiso continuo por parte de los
gobiernos. La experiencia de la última década es especialmente esperanzadora.
En la medida que el sector se
amplía, se intensifica y diversifica; es necesario hacer esfuerzos especiales
tendientes a apoyar a los pequeños productores organizándolos en asociaciones
y promoviendo buenas prácticas de gestión, lo cual se ha demostrado con éxito
en muchos países.
En la región Latinoamericana y
Caribe, según informes oficiales de la FAO (1,76 millones de toneladas en 2008,
con un valor de 7,2 millones de USD de 2006) está creciendo al doble (18,5 por
ciento) de la tasa de crecimiento promedio mundial (8,2 por ciento) en los
últimos 30 años. Tres países Chile, Brasil y Ecuador representan el 74,5 por
ciento del volumen y el 77,9 por ciento del valor de los cultivos en el último
trienio. La producción regional de la acuicultura tiene un alto grado de
concentración, pero ha mostrado un lento proceso de diversificación., involucra
el cultivo de hasta 86 especies, sin embargo, el 85 por ciento de la producción
total en el periodo 2006-2008 se basa en cuatro especies (salmón / trucha,
camarón, tilapia y mejillones). En los últimos 30 años, la contribución de la
acuicultura ha aumentado de 0,1 a 9,6 por ciento de la producción pesquera
regional, en parte, por el estancamiento de la pesca de captura, situación que
a desencadenado en una profunda crisis en el sector pesquero industrial y
artesanal, plantas cerradas, buques parados, y miles de personas que ya no
pueden considerar a la pesca como un medio de vida. La acuicultura representa
una clara esperanza para la reconversión del sector pesquero en un sector de
producción acuícola, así los artesanales podrán convertirse en pequeños y
medianos productores, los buques parados podrán convertirse en
embarcaciones de apoyo para la producción oceánica por ejemplo. Las plantas
de proceso cerradas podrán recuperarse para procesar los productos acuícolas
y reintegrar al trabajo a cientos de operarios vinculados al proceso de recursos
hidrobiológicos.
La acuicultura además tiene la
gran ventaja de poder establecer una constancia en la entrega (y forma) de
materia prima a las plantas y no están sujetas a situaciones ambientales,
poblaciones u otras condiciones que si afectan a las capturas oceánicas.
Situaciones similares se reportan desde el litoral Argentino donde los ríos han
bajado en productividad considerablemente.
Por ello es menester aumentar
políticas de acceso a acuicultores de pequeña escala y mejorar su desempeño,
sobre todo en cuestiones técnicas, manejo de los cultivos, mercado y
comercialización, aspectos financieros y de logística.
Además, deben diseñarse nuevos
planes de asistencia técnica, en sustitución de antiguas prácticas paternalistas,
permitiendo a los acuicultores a pequeña escala mejorar la producción de
manera sostenible.
Las condiciones naturales locales,
mejores políticas de promoción nacionales y una mejor ciencia aplicada a la
producción, permitirán avances importantes en la acuicultura de nuestro país,
aumentar su papel en la acuicultura mundial y convertirse en una importante
fuente de subsistencia y de progreso en la Argentina.
Finalmente se espera que, en el
desarrollo de esta nueva década el sector acuícola argentino ocupe un papel
más importante en le escenario regional y global, sea más fuerte y más
confidente para hacer frente y superar los desafíos que vienen a continuar su
camino hacia una producción más sustentable.
Así las cosas, se hace necesario
favorecer e incentivar el desarrollo y crecimiento sustentable de la actividad
acuícola en la Republica Argentina. Por ello, solicito a mis pares me acompañen
en el siguiente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |