PROYECTO DE TP
Expediente 4463-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ILEGITIMO DESALOJO DE LA COMUNIDAD GUARANI JASY ENDY GUAZU DEL PREDIO QUE OCUPAN EN LA PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 22/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar que repudia el ilegítimo y
feroz desalojo de la comunidad guaraní Jasy Endy Guazu del predio que ocupaban
en el lote fiscal 515 de la Provincia de Jujuy en un palmario incumplimiento a los
contenidos de la Ley Nacional 26.160 y condena la violación a sus Derechos
Humanos que implicó el desalojo en sí así como la violencia ejercida sobre este
Pueblo Originario durante el mismo. Asimismo exhorta a las autoridades jujeñas
para que resuelvan el desamparo en que ha quedado la Comunidad Jasy Endy
Guazu y contribuya a resolver la cuestión de fondo que provocó tal situación de
extremo desamparo social.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace ocho años y hasta la
madrugada del 28 de julio de 2008, la comunidad guaraní "Jasy Endy Guazu" -200
personas aproximadamente- habitaba en un predio de 1.800 hectáreas -donde
tiene una importante presencia el quebracho colorado- parte de las 4.000
hectáreas que conforman el lote fiscal 515 (El Talar, Provincia de Jujuy). En este
lugar sobrevivían mediante el sembrado de alimentos, la cría de animales, la caza
y la recolección de leña en el contexto de un pleno respeto por la naturaleza. Cabe
destacar que la presencia del pueblo guaraní en la zona mencionada es de carácter
centenario.
El 28 de julio pasado, sin previo aviso,
topadoras -respaldados por la policía jujeña- arrasaron con sus viviendas de
chapa y madera. Además mataron a los animales pertenecientes a la comunidad
los cuales resultaban imprescindibles para su subsistencia. Y remataron el
"operativo" con el arreo de hombres, mujeres, ancianos y niños para lo cual
utilizaron una violencia no sólo injustificada sino inusitada por su magnitud. Los
apiñaron en camiones y los dejaron a la intemperie, en el mayor desamparo, a la
vera de la ruta nacional 37. Posteriormente, los usurpadores comenzaron a
alambrar y electrificar el predio en cuestión el cual está custodiado por la
policía.
La expulsión de los indígenas fue
ordenada por el Juez de Instrucción Penal No. 5, Argentino Juárez, quien hizo
lugar al pedido de un productor sojero que disputa tierras destinadas a 38
comunidades indígenas. Importa aclarar que la orden del Juez Juárez ignoró por
completo la vigencia de la ley nacional 26.160 la cual, en su artículo 1º, declara la
"emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan las
comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido
inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial
competente o aquellas preexistentes por el término de 4 (CUATRO) años".
Mediante el Art. 2º. ordena suspender "la ejecución de sentencias, actos
procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las
tierras contempladas en el Art. 1º". Es decir: la Comunidad Jasy Endy Guazu no
podía ser desalojada hasta noviembre de 2010 ya que la ley entró en vigencia en
noviembre de 2006 y fue reglamentada mediante el Decreto Nacional
1.122/07.
De acuerdo con lo publicado en
Página 12 (6 de agosto de 2008), en 2004, "el Instituto de Colonización jujeño
comenzó a adjudicar tierras en esa zona, donde predominan quebrachos
colorados, a productores rurales quienes recibieron aproximadamente 3600
hectáreas, incluidas las de la comunidad guaraní. Betiana Demattei, delegada del
Instituto
Nacional contra la Discriminación
(Inadi) de Jujuy, señaló que en las tierras que ocupaban los aborígenes guaraníes
'se autorizó un desmonte de 1.000 hectáreas con la presunción de que van a
plantar soja'. Y que los Jasy Endy Guazu 'recibieron el acoso por parte de la
Secretaría de Recursos Naturales y el Instituto de Colonización jujeño'''. También
sostuvo que "la forma violenta en que se efectuó el desalojo infringe no solo un
buen número de leyes vigentes aplicables al caso, sino los derechos fundamentales
de las personas que ocupan las tierras".
Resulta obvio que el desalojo no sólo
infringió una Ley Nacional sino que también dio lugar a una más que repudiable
violación de los Derechos Humanos de uno de nuestros Pueblos Originarios
Por todo lo expuesto solicito que se
apruebe el presente Proyecto de Resolución y el acompañamiento de mis
pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |