PROYECTO DE TP
Expediente 4459-D-2014
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEY 23349): MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION A LA ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES CERO KILOMETRO (0 KM) DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Fecha: 06/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCIÓN
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CERO
KILOMETRO DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS
Artículo 1º -
Incorpórese al Artículo 7° del Título II de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997, el inciso que a continuación se
establece:
i) Los vehículos
automotores cero kilómetro con destino a la prestación del servicio público
de transporte de pasajeros en la modalidad taxímetros.
La presentación del certificado
de titularidad de licencia habilitante para la prestación del servicio público
indicado en el párrafo anterior, y el desempeño laboral continuo en dicha
actividad, con una antigüedad no menor a un (1) año al momento de la
adquisición del vehículo automotor, son requisitos para la exención
establecida en el presente artículo.
El titular del vehículo
automotor deberá prestar el servicio público de transporte de pasajeros en
la modalidad taxímetros por un plazo no menor a los tres (3) años a los
fines de mantener la exención. En caso de que traslade el dominio del
vehículo automotor en cualquiera de las formas establecidas en la
legislación vigente, o que cambie el destino de uso del bien adquirido bajo
la presente exención, en un plazo menor a los tres (3) años desde su
adquisición, el titular abonará el impuesto al valor agregado oportunamente
exento, al momento de realizar el acto traslativo del dominio, de acuerdo a
los montos vigentes al momento de producirse el nuevo acto.
Toda acreditación de la
documentación habilitante y de cumplimiento de las condiciones exigidas en
el presente inciso deberá ser presentada y registrada ante el Registro
Nacional de la Propiedad Automotor y sus delegaciones correspondientes,
en el título del dominio del vehículo, así como también en la base de datos
de dicho organismo.
Art. 2º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto proponer
ampliar las exenciones al Impuesto al Valor Agregado para la venta de
vehículos cero kilómetro con destino a la prestación del servicio público de
transporte de pasajeros en la modalidad taxímetros.
El encarecimiento de los
vehículos cero kilómetro ha provocado, en la población en general y en los
dueños de taxis en particular, un notorio envejecimiento del parque
automotor. Este hecho, que de por sí conlleva reminiscencias de
pauperización, empobrecimiento global y aumento de costos, así como los
gastos sumados por tareas de mantenimiento de automóviles cada vez más
antiguos, se torna sumamente preocupante para la prestación de los
servicios públicos aludidos, en todo el país. Los efectos de la inflación son
cada vez más visibles y agudizan esta situación.
Al incorporarse la exención
impositiva propuesta, se logran beneficios inmediatos, entre los que
podemos encontrar la facilitación al acceso del titular de la licencia a una
unidad nueva que no sólo incentiva la economía por el intercambio de
bienes, sino que también promueve una mejor prestación de servicios y da
la posibilidad de que el trabajador cuente con más elementos de seguridad
para el desenvolvimiento de su jornada laboral. Además, opera como
multiplicador de la producción nacional al facilitar la adquisición de bienes
de alta incidencia en el circuito económico.
Es importante destacar que el
servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad taxímetros
nunca ha contado con ningún tipo de subsidios, a diferencia del resto de los
medios de transporte.
Por otro lado, y por sus
especiales características de producción, la industria automotriz es uno de
los mejores generadores de empleo de la que se derivan otras, como la
fabricación de autopartes, neumáticos y repuestos varios. En la actualidad,
la industria automotriz está evidenciando una notable caída en la demanda,
obligándola a suspender a centenares de trabajadores. La implementación
de medidas como las propuestas resultaría un importante incentivo para la
industria.
Por último, el Estado resigna
recursos no significativos, dado que la proporción de automotores dedicados
al transporte de pasajeros sobre el total de automóviles nuevos es
relativamente baja.
Esto significa que el Estado, al
sacrificar impuestos para incentivar la renovación de unidades afectadas a
estos servicios urbanos tan importantes (renovación que no se llevaría a
cabo de no mediar esta iniciativa) no sólo mejora la seguridad vial y el
confort de pasajeros y choferes sino que también ayuda a una menor
contaminación ambiental, mayor eficiencia energética y menores costos de
operación globales.
El presente proyecto de ley
retoma el espíritu del oportunamente presentado por el diputado nacional
mandato cumplido Esteban Bullrich en 2009.
Por todos los fundamentos
expresados que, sin lugar a dudas, propenden a una economía productiva y
a una mejoría ostensible en la prestación de servicios es que considero de
gran importancia la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | UNION PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) |