PROYECTO DE TP
Expediente 4458-D-2014
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEY 23349): MODIFICACIONES, SOBRE REDUCCION O DESGRAVACION DE LA ALICUOTA A LOS MEDIOS DE PRENSA GRAFICA.
Fecha: 06/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
LEY 23349:
MODIFICACIONES, SOBRE REDUCCION O
DESGRAVACION DE LA ALICUOTA
A LOS MEDIOS DE PRENSA GRAFICA.
Artículo 1: Modifíquese la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la
siguiente forma:
- a) Incorpórese en el art. 28, como
último párrafo, el texto siguiente: " "Estarán alcanzados con una alícuota del 3% del
Impuesto al Valor Agregado las ventas, excluidas las comprendidas en el inciso a)
del primer párrafo del artículo 7, la distribución y las locaciones del inciso c) del
artículo 3 y las importaciones definitivas de diarios revistas y publicaciones
periódicas."
- b) Sustitúyase el inciso g), del cuarto
párrafo del artículo 28, por el siguiente: "g) La venta de espacios publicitarios en el
supuesto de editores que encuadren en la previsiones del artículo 1 de la Ley
25300. La reducción de la alícuota prevista precedentemente para la venta de
espacios publicitarios, alcanza asimismo a los ingresos que obtengan todos los
sujetos intervinientes en tal proceso comercial, sólo por dichos conceptos y en tanto
provengan del mismo."
- c) Incorpórese como inciso i), del
artículo 7, el siguiente: "i) La distribución y venta de diarios, revistas y publicaciones
periódicas efectuada por editores que encuadren en las previsiones del artículo 1 de
la Ley 25.300."
Artículo 2: Correlativamente, quedan
condonadas las deudas fiscales correspondientes al Impuesto al Valor Agregado
sobre la venta de los diarios, revistas y publicaciones periódicas, sus respectivos
intereses resarcitorios y punitorios, las multas y/o sanciones que pudieran
corresponder, relacionados con la suscripción de los Convenios para mejorar la
Competitividad y la Generación del Empleo, en el marco de la Ley 25.414 y normas
subsiguientes. Esta condonación incluye las deudas que pudieron haberse originado
como consecuencia de la prórroga dispuesta por la justicia del beneficio otorgado en
el Decreto 746/03.
Artículo 3: Las disposiciones de la
presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto de Ley tiene como
objeto reducir o desgravar la alícuota del Impuesto al Valor Agregado sobre la venta
de diarios, revistas y publicaciones impresas.
A partir de la teoría económica se
considera al IVA un impuesto recesivo ya que, a diferencia de las tasas, su
tributación con requiere contraprestación alguna por parte del Estado.
Esto hace que los gobiernos lo utilicen
para financiar sus gastos y para desalentar determinadas actividades comerciales y
económicas, entre otros.
En el caso del presente proyecto y en
el contexto histórico que nos toca vivir el último punto mencionado ("desalentar
determinadas actividades comerciales y económicas") es sumamente preocupante
porque se suma a múltiples hechos y situaciones que restringen y condicionan la
libertad de prensa en nuestro país.
Ya la Corte Suprema de Justicia de la
Nación se expidió en varios fallos al respecto y conminó al gobierno a respetar los
derechos constitucionales para evitar que la afectación económica, como en el caso
del reparto inequitativo de la publicidad oficial, condicionen el ejercicio de la difusión
de ideas y la libertad de expresión.
Al respecto, debemos recordar que la
libertad de expresión es el derecho que más veces aparece custodiado en nuestra
Carta Magna y otorga a todos los ciudadanos la posibilidad de manifestar toda clase
de opiniones sin ningún tipo de condicionamiento ni represión. En ella se la ampara
y protege especialmente por considerarla como la madre de todas las libertades.
Del mismo modo lo establece la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y múltiples tratados internacionales que la enuncian
particularmente.
Por lo tanto, creemos que la reducción o
la desgravación de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado sobre la venta de
diarios, revistas y publicaciones impresas, es una necesidad imperiosa que
contribuirá a mejorar la libertad de prensa y expresión, que tantos cuestionamientos
nacionales e internacionales tiene en nuestra Patria.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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