PROYECTO DE TP
Expediente 4458-D-2008
Sumario: LOS BULTOS DESTINADOS A LA COMERCIALIZACION QUE DEBAN SER TRANSPORTADOS EN FORMA MANUAL POR TRABAJADORES NO PODRAN SUPERAR LOS 25 KILOGRAMOS DE PESO.
Fecha: 22/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Los bultos
destinados a la comercialización de cualquier tipo de productos que deban ser
transportados en forma manual por los trabajadores y trabajadoras, no podrán
superar los 25 kg. de peso.
Artículo 2° - Será responsable
de los daños derivados del incumplimiento del artículo 1° de la presente ley el
empleador.
Artículo 3º - Las empresas
fraccionadoras y comercializadoras de productos gozarán de un término de 180
días para adecuar el peso de los bultos destinados a ser transportados en forma
manual a los términos de la presente ley.
Artículo 4º - Las empresas
imposibilitadas de implementar lo dispuesto por la presente ley en su art. 3°
deberán solicitar autorización ante la autoridad de aplicación para exceptuarse
de su cumplimiento debiendo proponer las medidas que adoptará a los fines de
velar por la salud de los trabajadores y trabajadoras, y el plazo en que las
llevará a cabo, siendo el área competente la que determinará la procedencia de
la solicitud.
Artículo 5º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Diversos sectores de la actividad
económica efectúan transporte manual de cargas en forma habitual y repetitiva en sus
jornadas laborales. El levantamiento manual de cargas es una de las causas de
lumbalgias y otras patologías músculo-esquelética frecuentes en el mundo del
trabajo.
Particularmente en la industria de la
construcción, como consecuencia del levantamiento y la manipulación de bolsas de
cemento por parte de los trabajadores y trabajadoras, se advierte como un dato
significativo los problemas que esto le acarrea a la salud.
En este sentido, estudios realizados en
España por el Instituto de Biomecánica de Valencia, han dicho que el sector de la
construcción es el que presenta cada año cifras mas altas de siniestralidad laboral de
entre todos los sectores de la economía, teniendo como una de los principales factores
de siniestralidad la realización de tareas de manipulación de cargas (1) .
Una de las causas de la lumbalgia, muy
frecuente en los trabajadores, se presenta cuando sustenta peso estirándose o en
forma hermética con respecto a la columna vertebral.
De acuerdo al informe estadístico de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo del año 2006, el sector de actividad con
mayor probabilidad de producir daños de todo el Sistema correspondió a aquellos
empleadores con nóminas entre 26 y 50 trabajadores de la "Construcción", con un
índice AT/EP de 203,4 por mil trabajadores cubiertos.
Según los datos que arroja dicho informe,
un 11,2 % de los trabajadores cubiertos sufren de enfermedades del sistema
ostiomuscular y del tejido conjuntivo, grupo al que pertenecen los dolores lumbares.
Ello se desprende de la siguiente tabla de información.
Tabla N° 24: Enfermedades
profesionales por sexo del trabajador lesionado, según diagnósticos CIE-10 por
grandes grupos. República Argentina, año 2006
Es necesario proteger a los trabajadores y
trabajadoras de las dolencias que provocan los sobre esfuerzos físicos derivados de
manipulación manual de cargas.
En este sentido el Director General de la
Oficina Internacional del Trabajo en su mensaje con ocasión del día mundial de la
seguridad y la salud en el trabajo sostuvo: "este año nos centramos en la gestión de
los riesgos en el entorno laboral. Bien sabemos que al evaluar los riesgos y peligros,
combatirlos de raíz y fomentar una cultura de la prevención, podemos contribuir a
reducir considerablemente los casos de nfermedad y lesiones en el lugar de trabajo.
Tanto los empleadores como los trabajadores y los gobiernos tienen su papel que
cumplir en este empeño".
"Se necesitan una movilización sostenida,
un diálogo social efectivo y la promoción de las normas internacionales del trabajo
pertinentes, entre ellas el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y
salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). También puede coadyuvar al progreso la
adopción de medidas prácticas como el intercambio de experiencia y conocimientos
técnicos" (2) .
El convenio 127 de la OIT del año 1967
establece como uno de sus principios que "no se deberá exigir ni permitir a un
trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su
salud".
Si bien Argentina no ha ratificado
dicho convenio, entendemos que la normativa citada es de gran importancia
para la prevención de dolencias que surgen de la actividad laboral.
Los países que han ratificado el
convenio mencionado han ajustado sus legislaciones a lo establecido por el
mismo por medio de dos herramientas; por una parte regulando la actividad
laboral en lo concerniente a la manipulación manual de carga máxima permitida
sin la utilización de medios mecánicos como España (Real Decreto 487/1997) y
Chile (Ley 20001); por otra parte, otras legislaciones han optado por limitar el
peso máximo de las bolsas que contienen determinados productos que se
comercializan como es el caso de la legislación de Uruguay (Decreto 423/007).
Consideramos la necesidad de regular la
actividad de carga manual y de como establecer un peso máximo de los bultos que
estén sujetos a dicha actividad.
En este sentido los especialistas en
fisiología del trabajo y ergonomía han estipulado como carga física máxima el límite de
peso en 23 kg. Dentro de este límite el 90% de los hombres y mas del 75% de las
mujeres los manipulan sin problemas
En efecto veamos que la ecuación de
Niosh (Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo de EEUU) permite evaluar
tareas en las que se realizan levantamientos de carga, ofreciendo como resultado el
peso máximo recomendado (RWL: Recommended Weight Limit) que es posible
levantar en las condiciones del puesto para evitar la aparición de lumbalgias y
problemas de espalda.
En la formulacion de la ecuación se
establece que el peso máximo recomendado es de 23 kg. Este valor, denominado
Constante de Carga (LC) se basa en los criterios psicofísico y biomecánico, y es el que
podría ser levantado sin problemas en esas condiciones por el 75% de las mujeres y el
90% de los hombres. Es decir, el peso límite recomendado (RWL) para un
levantamiento ideal es de 23 kg. Otros estudio consideran que la Constante de Carga
puede tomar valores mayores (por ejemplo 25 Kg.).
Si bien esta ecuación ha sido recogida por
algunas legislaciones vigentes, no se han producido a los fines prácticos medidas que
hicieran factible su puesta en marcha. Justamente darle sentido práctico e inmediato,
protegiendo la salud de los trabajadores y trabajadoras, es el objetivo de este proyecto
de ley.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
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