PROYECTO DE TP
Expediente 4457-D-2014
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EL BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, A CELEBRARSE EL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Fecha: 06/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar de interés el Bicentenario de la
creación de la Provincia de Entre Ríos, que se fundara con Capital en Concepción del
Uruguay, el 10 de septiembre de 1814, por contribuir a la configuración político-
institucional federal de la Nación Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El próximo 10 de septiembre se cumplirán los
200 años de la creación de la Provincia de Entre Ríos, que naciera con Capital en
Concepción del Uruguay, como símbolo del federalismo nacional.
El 19 de agosto de 1814, el Director Supremo
de Las Provincias Unidas del Río de la Plata, Don Gervasio Antonio de Posadas, propuso al
Consejo de Estado separar a Entre Ríos y a Corrientes de la gobernación intendencia de
Buenos Aires, erigiéndolas en gobernaciones-intendencias, con el propósito político de
cruzar el movimiento federalista.
En consecuencia, el 10 de
septiembre de 1814, Posadas dictó su famoso decreto erigiendo a Entre Ríos y Corrientes
en provincias. Se decía, en los considerados de decreto, que era necesario reparar los
quebrantos que la guerra había causado a aquellos pueblos, y que pocos serían los
beneficios de la victoria "contra los enemigos de la patria" si las ventajas no refluyeran
sobre aquellas poblaciones. Se refería, de inmediato, a la posición de "aquellos países
bañados por grandes ríos, con ricas producciones y capaces del mayor engrandecimiento"
y a la necesidad de colocarlos "bajo una autoridad inmediata que vele sobre su
prosperidad" (Gianello, Leoncio; "Historia de Entre Ríos" 1520-1910, Paraná 1951).
En seis artículos, se
determinaba el nuevo régimen administrativo para Entre Ríos y Corrientes. El artículo 1°
establecía: "El territorio del Entre Ríos con todos sus pueblos, formará desde hoy en
adelante una provincia del Estado con la denominación de Provincia del Entre Ríos...".
El artículo 3°, por su parte,
sancionaba la separación de la intendencia de Buenos Aires en los siguientes términos:
"Ambos territorios constituidos en provincias quedaban por consiguiente separados de la
intendencia de Buenos Aires y serán regidos por gobernadores intendentes con las mismas
facultades, derechos prerrogativas y dependencias de las mismas provincias del Estado".
El artículo 4° fijaba a "la villa
de Concepción del Uruguay" como capital de la provincia de Entre Ríos y a Corrientes
como capital de la provincia de su mismo nombre.
Por último, los artículos 5° y 6° determinaban,
respectivamente, que cada una de las dos nuevas provincias tendría y nombraría su
representante ante la Asamblea General Constituyente y la publicación del decreto en la
Gazeta Ministerial y su presentación a la Asamblea General Constituyente a los efectos de
su aprobación.
A este respecto, es oportuno
transcribir el autorizado juicio del Dr. José Luis Busaniche que expresara: "De tal manera,
el 'continente' de Entre Ríos fue, de hecho, la primera región autónoma que apareció en
territorio argentino como preanuncio de la evolución federal. El proceso de su autonomía
atravesó por extrañas vicisitudes y la comarca no tuvo instituciones provinciales
organizadas hasta 1822. Veinticinco años después formaba una entidad política de tal
arraigo y consistencia, que su ilustre jefe pudo organizar al mayor ejército conocido en el
Rio de la Plata, para consagrarlo a la causa de la libertad y a la constitución de la
República, cumpliendo en forma perdurable el programa de la Revolución de Mayo"
(Enciclopedia de Entre Ríos. Tomo II. Historia. Archivo General de la Provincia de Entre
Ríos, pág. 77).
En poco tiempo, se había trocado el panorama
y el federalismo se convirtió en orientación y mandato del pueblo de la Nación Argentina.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto de resolución, cuyo espíritu conmemorativo y de
reconocimiento puede ser promovido por nuestros legisladores como una forma de
reconocer los altos valores de nuestra tradición federal.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |