Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4456-D-2012
Sumario: DECLARAR EN EMERGENCIA NACIONAL EL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; CREACION DEL REGISTRO UNICO DE MENORES EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD.
Fecha: 28/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Capítulo I: Declaración de Emergencia Nacional.
Artículo 1º: Declárese en Emergencia Nacional todo el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por el plazo de un (1) año a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, prorrogable por el Poder Ejecutivo por igual periodo.
Artículo 2º: La emergencia que se declara implicará, entre otras consecuencias, la obli gación de los distintos organismos competentes en la materia de realizar de manera coordinada medidas excepcionales, idóneas, indispensables y urgentes, tendientes a viabilizar la pronta definición de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en estado de adoptabilidad, o en situación de ser declarados en estado de adoptabilidad".
Artículo 3°: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será el órgano de aplicación de la presente ley.
Artículo 4°: El organismo de aplicación deberá:
a) Priorizar su intervención en las causas sobre adopción y abreviar al máximo posible los plazos conferidos para la contestación de vistas;
b) Procurar ante las jurisdicciones provinciales la eliminación de los obstáculos que impiden o dilatan la posible dacion de personas en adopción;
c) Elaborar dentro de los 180 días de entrada en vigencia de la presente ley un Programa de Emergencia Nacional en materia de Adopción detallando todas las medidas que a su juicio debieran adoptarse a tenor de la emergencia declarada, así como también elevar las modificaciones legislativas que considere pertinente. A tales fines deberá convocar a organismos, a entidades públicas y privadas, para realizar el diagnostico y las estadísticas que sean de utilidad para elaborar el mencionado Programa de Emergencia Nacional;
Artículo 5º: Durante la vigencia de la Emergencia Nacional, sin perjuicio de otras medidas excepcionales, idóneas, indispensables y urgentes:
a) Se gestionará con las jurisdicciones provinciales a los fines de arbitrar los medios para la implementación de los enlaces informáticos previstos en el artículo 3° de la ley 25.854;
b) Las nóminas de aspirantes se integrará con la lista de aspirantes inscriptos en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Capítulo II: Registro Único de Menores en estado de Adoptabilidad o en situación de ser declarados en adoptabilidad.
Artículo 6º: Créase el Registro Único de Menores en estado de Adoptabilidad o en situación de ser declarados en estado de adoptabilidad, con asiento en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que coordinará sus actividades a efectos del contralor y procesamiento del material, y funcionará de manera coordinada con el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos.
Artículo 7º: Esta registro tendrá por objeto formalizar una lista de Niños, Niñas y Adolescentes en condiciones de ser adoptados, la que será denominada "Nómina de Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentren en estado de adoptabilidad o en situación de ser declarados en estado de adoptabilidad"
Artículo 8º: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa firma y convenios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispondrán de una terminal de enlace informático con el registro, a los efectos de acceder a la información contenida en el mismo y realizar las inscripciones de los respectivos niños, niñas y adolescentes.
Artículo 9º: El acceso a la información contenida en este registro quedará restringido solo a los jueces competente".
Artículo 10º: La "Nómina de Niños, Niñas y Adolescentes en estado de Adoptabilidad" se integrará con la lista de niños, niñas y adolescentes inscriptos en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 11º: Toda inscripción que se realice en el Registro Único de Menores en estado de Adoptabilidad deberá contener como mínimos los siguientes datos:
a) Nombres de los Institutos u Organismos donde se encuentren institucionalizados niños, niñas y adolescentes, detallando nombre de los directores, cantidad de menores alojados y juzgados intervinientes;
b) Número de orden, fecha de inscripción, apellido y nombre, lugar y fecha de nacimiento, sexo, y tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente institucionalizados, y todo otro dato de interés de acuerdo a las circunstancias del caso;
c) Evaluaciones jurídica, médica, psicológica de los niños, niñas y adolescentes institucionalizados;
d) Detalle de las visitas recibidas por el menor con indicación de fecha, nombre y parentesco del visitante;
Artículo 12º: Deberá comunicarse al Registro Único de Menores en estado de Adoptabilidad toda circunstancia que cause la eliminación de niños, niñas y adolescentes de la Nomina de Niños, Niñas y Adolescentes en estado de Adoptabilidad.
Artículo 13º: Sin perjuicio de las facultades de Jueces y Ministerio Público de solicitar información, el Registro Único de Menores en estado de adoptabilidad comunicará mensualmente a los mismos las pertinentes nóminas a fin de mantenerlos actualizados respecto de los movimientos operados en estas.
Artículo 14°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cuyos efectos, el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 15°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa, la cual posee como antecedente al Expediente 5280-D-2010, ha sido pensada en forma coordinada con la presentación de un proyecto de ley de reforma integral del proceso de adopción.
La realidad nos pone de manifiesto que el régimen de adopción vigente en nuestro país es deficiente en todas sus facetas, y es nuestra responsabilidad velar por la organización de un sistema a nivel nacional que flexibilice los procesos y acorte los plazos, para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y/o abandono.
La disparidad existente entre los pedidos de adopción y guarda con fines adoptivos - realizados tanto por matrimonios como por monoparentales, y las adopciones efectivamente otorgadas es alarmante, sobre todo si se tiene en cuenta que existen miles de niños en estado de adoptabilidad o en situación de ser declarados en estado de adoptabilidad
Cifras de Unicef y de la Secretaria de Derechos Humanos, determinaron que en el año 2005 existían en nuestro país alrededor de 21 mil niños privados de la libertad, de los cuales el 87% estaban en esa situación por razones asistenciales (pobreza, violencia, desamparo, etc), y el 13% restante por haber cometido algún tipo de ilícito. Del total de niños, niñas y adolescentes privados de la libertad, se estima que el 30% estaban en condiciones de ser declarados en estado de adoptabilidad. Estudios realizados por especialistas establecen que esta situación no solo no ha decrecido sino que ha aumentado, existiendo en el presente alrededor de 9 mil niños, niñas y adolescentes en situación de ser declarados en estado de adotabilidad. Por otro lado, según un relevamiento realizado por la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA), las gurdas informadas a dicha Dirección por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Cruz, Tierra del Fuego y SENNAF (Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia) desde el año 2006 a la fecha arrojan un saldo total de 403 guardas otorgadas. En contrapartida, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, existen aproximadamente 6 mil familias inscriptas en los respectivos registros a la espera de poder adoptar un niño, niña o adolescente. Queda de manifiesto el alarmante desequilibrio que existe entre las personas que son aspirantes a la adopción, los niños, niñas y adolescentes que están en condiciones de ser declarados en estado de adoptabilidad, y las adopciones efectivamente otorgadas por los jueces.
Se encuentra en juego nada más y nada menos que los derechos fundamentales de los niños. Este proyecto tiene el objetivo primordial de velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, priorizando la actuación coordinada de los organismos competentes. La Convención de los Derechos del Niño, establece en su artículo 3:1 que: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.". Dicha Convención se refiere de modo expreso a la adopción en su articulo 21: "Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario". Igual importancia merecen los artículos 3:2 y 4 que establecen el compromiso de todos los estados partes de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos consagrados en la Convención.
Por su parte, la ley 26.061 (Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) consagra en su artículo 3 el interés superior del niño: "INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley...". "Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros."
Tanto la Convención de los Derechos del Niño como la ley 20.061 establecen como criterio rector el interés superior del niño, y es en base al mismo que se deben tomar todas las medidas que conciernen al proceso de adopción.
Es una tarea que atañe a todos los poderes estatales, el crear y llevar a la practica un sistema que regule de manera integral la adopción, y posibilite que los menores que se encuentran en estado de adaptabilidad puedan ser otorgados a seres humanos que luchan por otorgarles amor y cariño.
La idea puntual de declarar la Emergencia Nacional del Sistema de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes obedece a la situación en la que se encuentran miles de menores, y tiene como objetivo primordial que todos los organismos intervinientes flexibilicen los procesos y prioricen su intervención.
La misma esta en concordancia con el informe elaborado el 21 de Junio del año 20101 por el Comité de los Derechos del Niño. Cabe destacar que dicho comité es el organismo de las Naciones Unidas encargado de evaluar la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño en cada uno de los países miembros. Entre los puntos sobresalientes del informe caben citar los siguientes: "Punto 52: 2) El comité constata con preocupación: 1) La insuficiencia de los datos y de la información suministrado sobre los niños sometidos a ortos tipos de tutela, especialmente la falta de una diferenciación clara entre los establecimientos correccionales para menores infractores y los hogares para niños que esta colocados fuera de su entorno familiar para su protección, así como entre las diferentes modalidades alternativas de cuidado de los niños; 2) La falta de una definición común de las diferentes modalidades alternativas de cuidado y de una metodología armonizada de recolección de datos sobre las instituciones y la colocación en hogares de guarda, así como la falta de información sobre los mecanismos de supervisión y evaluación; 4)...promover alternativas de colocación institucional." Asimismo en el punto 53 establece que "El comité recomienda al estado parte que: 1) Vele por que se adopten y apliquen en todo su territorio normas uniformes sobre la colocación de niños en hogares de guarda y la familia ampliada y que siga armonizando la metodología de recolección de datos en todas las provincias; 2) Realice un estudio sobre las condiciones de la colocación de niños en hogares de guarda para adoptar medidas correctivas y supervisar las condiciones de dicha colocación mediante visitas periódicas; 3) Finalice su estudio para evaluar la situación de los niños colocados en instituciones e incluya en sus objetivos la evaluación de sus condiciones de vida, los servicios suministrados y la duración de su permanencia, así como las medidas adoptadas para encontrar un entorno familiar apropiado, le asigne recursos suficientes, asegure si debido seguimiento, y adopte medidas adecuadas para aplicar las conclusiones del estudio." Estas constituyen solo algunas de las críticas y recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño le hizo a nuestro país. Las mismas no hacen más que corroborar la situación por la que están atravesando miles de niños en la Argentina, y por tanto es nuestro deber llevar a cabo todas las tareas que resulten necesarias para revertir la presente realidad.
Cada día que pase sin que el estado priorice su actuar en la protección de los niños, niñas y adolescentes acarrea un daño irreparable para los mismos, y es por ello que es responsabilidad de todos no dejar pasar más tiempo sin tomar una medida clara al respecto.
Dentro del andamiaje de medidas que se intentan promover con la presente iniciativa esta la creación de un Registro Único de Menores en estado de Adoptabilidad o en situación de ser declarados en adoptabilidad.
La ley 25.854 creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos con el objetivo de contar con un listado completo de todas las personas que sean aspirantes a la guarda. Dicha ley invita a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al registro único.
La finalidad, que es contar con información certera y fidedigna sobre la cantidad de personas que están interesadas y se encuentran habilitadas para adoptar a un chico, no puede llegar a satisfacerse si no contamos con otro registro -por lo menos durante la emergencia- en donde se posea la información de todos los niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad o en condiciones de ser declarados en estado de adoptabilidad.
En la actualidad contamos solo con una de las caras de la moneda, que es la de los aspirantes a la guarda, y es por ello que es necesario la creación de otro registro único que nos brinde la posibilidad de tener un conocimiento detallado de los niños en estado de adaptabilidad. Solo a partir de ello se va a poder contar con la información completa que permita agilizar los procesos de adopción.
Sin lugar a dudas las medidas que se puedan adoptar bajo el amparo de una declaración de Emergencia Nacional van a permitirnos conocer cabalmente la realidad por la que está atravesando nuestro país en lo referente a procesos de adopción, y a partir de ello poder encontrar las soluciones apropiadas a los problemas que venimos padeciendo.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA