PROYECTO DE TP
Expediente 4456-D-2012
Sumario: DECLARAR EN EMERGENCIA NACIONAL EL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; CREACION DEL REGISTRO UNICO DE MENORES EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD.
Fecha: 28/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Capítulo I: Declaración de Emergencia
Nacional.
Artículo 1º: Declárese en Emergencia
Nacional todo el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, por el plazo de un (1) año a contar desde la entrada en vigencia de la presente
Ley, prorrogable por el Poder Ejecutivo por igual periodo.
Artículo 2º: La emergencia que se declara
implicará, entre otras consecuencias, la obli gación de los distintos organismos competentes
en la materia de realizar de manera coordinada medidas excepcionales, idóneas,
indispensables y urgentes, tendientes a viabilizar la pronta definición de los niños, niñas y
adolescentes que se encuentren en estado de adoptabilidad, o en situación de ser declarados
en estado de adoptabilidad".
Artículo 3°: El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos será el órgano de aplicación de la presente ley.
Artículo 4°: El organismo de aplicación
deberá:
a) Priorizar su intervención en las causas
sobre adopción y abreviar al máximo posible los plazos conferidos para la contestación de
vistas;
b) Procurar ante las jurisdicciones
provinciales la eliminación de los obstáculos que impiden o dilatan la posible dacion de
personas en adopción;
c) Elaborar dentro de los 180 días de entrada
en vigencia de la presente ley un Programa de Emergencia Nacional en materia de
Adopción detallando todas las medidas que a su juicio debieran adoptarse a tenor de la
emergencia declarada, así como también elevar las modificaciones legislativas que
considere pertinente. A tales fines deberá convocar a organismos, a entidades públicas y
privadas, para realizar el diagnostico y las estadísticas que sean de utilidad para elaborar el
mencionado Programa de Emergencia Nacional;
Artículo 5º: Durante la vigencia de la
Emergencia Nacional, sin perjuicio de otras medidas excepcionales, idóneas, indispensables
y urgentes:
a) Se gestionará con las jurisdicciones
provinciales a los fines de arbitrar los medios para la implementación de los enlaces
informáticos previstos en el artículo 3° de la ley 25.854;
b) Las nóminas de aspirantes se integrará
con la lista de aspirantes inscriptos en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Capítulo II: Registro Único de Menores
en estado de Adoptabilidad o en situación de ser declarados en adoptabilidad.
Artículo 6º: Créase el Registro Único de
Menores en estado de Adoptabilidad o en situación de ser declarados en estado de
adoptabilidad, con asiento en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que
coordinará sus actividades a efectos del contralor y procesamiento del material, y
funcionará de manera coordinada con el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines
Adoptivos.
Artículo 7º: Esta registro tendrá por objeto
formalizar una lista de Niños, Niñas y Adolescentes en condiciones de ser adoptados, la que
será denominada "Nómina de Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentren en estado de
adoptabilidad o en situación de ser declarados en estado de adoptabilidad"
Artículo 8º: Las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, previa firma y convenios con el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, dispondrán de una terminal de enlace informático con el registro, a los
efectos de acceder a la información contenida en el mismo y realizar las inscripciones de
los respectivos niños, niñas y adolescentes.
Artículo 9º: El acceso a la información
contenida en este registro quedará restringido solo a los jueces competente".
Artículo 10º: La "Nómina de Niños, Niñas
y Adolescentes en estado de Adoptabilidad" se integrará con la lista de niños, niñas y
adolescentes inscriptos en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 11º: Toda inscripción que se
realice en el Registro Único de Menores en estado de Adoptabilidad deberá contener como
mínimos los siguientes datos:
a) Nombres de los Institutos u
Organismos donde se encuentren institucionalizados niños, niñas y adolescentes, detallando
nombre de los directores, cantidad de menores alojados y juzgados intervinientes;
b) Número de orden, fecha de inscripción,
apellido y nombre, lugar y fecha de nacimiento, sexo, y tiempo de permanencia del niño,
niña o adolescente institucionalizados, y todo otro dato de interés de acuerdo a las
circunstancias del caso;
c) Evaluaciones jurídica, médica,
psicológica de los niños, niñas y adolescentes institucionalizados;
d) Detalle de las visitas recibidas por el
menor con indicación de fecha, nombre y parentesco del visitante;
Artículo 12º: Deberá comunicarse al
Registro Único de Menores en estado de Adoptabilidad toda circunstancia que cause la
eliminación de niños, niñas y adolescentes de la Nomina de Niños, Niñas y Adolescentes en
estado de Adoptabilidad.
Artículo 13º: Sin perjuicio de las
facultades de Jueces y Ministerio Público de solicitar información, el Registro Único de
Menores en estado de adoptabilidad comunicará mensualmente a los mismos las pertinentes
nóminas a fin de mantenerlos actualizados respecto de los movimientos operados en estas.
Artículo 14°: Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al
ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cuyos efectos, el señor Jefe de Gabinete de
Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 15°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa, la cual posee como
antecedente al Expediente 5280-D-2010, ha sido pensada en forma coordinada con la
presentación de un proyecto de ley de reforma integral del proceso de adopción.
La realidad nos pone de manifiesto que el
régimen de adopción vigente en nuestro país es deficiente en todas sus facetas, y es nuestra
responsabilidad velar por la organización de un sistema a nivel nacional que flexibilice los
procesos y acorte los plazos, para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes
que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y/o abandono.
La disparidad existente entre los pedidos de
adopción y guarda con fines adoptivos - realizados tanto por matrimonios como por
monoparentales, y las adopciones efectivamente otorgadas es alarmante, sobre todo si se
tiene en cuenta que existen miles de niños en estado de adoptabilidad o en situación de ser
declarados en estado de adoptabilidad
Cifras de Unicef y de la Secretaria de
Derechos Humanos, determinaron que en el año 2005 existían en nuestro país alrededor de
21 mil niños privados de la libertad, de los cuales el 87% estaban en esa situación por
razones asistenciales (pobreza, violencia, desamparo, etc), y el 13% restante por haber
cometido algún tipo de ilícito. Del total de niños, niñas y adolescentes privados de la
libertad, se estima que el 30% estaban en condiciones de ser declarados en estado de
adoptabilidad. Estudios realizados por especialistas establecen que esta situación no solo no
ha decrecido sino que ha aumentado, existiendo en el presente alrededor de 9 mil niños,
niñas y adolescentes en situación de ser declarados en estado de adotabilidad. Por otro lado,
según un relevamiento realizado por la Dirección Nacional del Registro Único de
Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA), las gurdas informadas a dicha
Dirección por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Cruz, Tierra del Fuego y
SENNAF (Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia) desde el año 2006 a la
fecha arrojan un saldo total de 403 guardas otorgadas. En contrapartida, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, existen aproximadamente 6 mil
familias inscriptas en los respectivos registros a la espera de poder adoptar un niño, niña o
adolescente. Queda de manifiesto el alarmante desequilibrio que existe entre las personas
que son aspirantes a la adopción, los niños, niñas y adolescentes que están en condiciones
de ser declarados en estado de adoptabilidad, y las adopciones efectivamente otorgadas por
los jueces.
Se encuentra en juego nada más y nada menos
que los derechos fundamentales de los niños. Este proyecto tiene el objetivo primordial de
velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, priorizando la actuación
coordinada de los organismos competentes. La Convención de los Derechos del Niño,
establece en su artículo 3:1 que: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen
las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá
será el interés superior del niño.". Dicha Convención se refiere de modo expreso a la
adopción en su articulo 21: "Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de
adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a)
Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes,
las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la
base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de
la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y
que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa
su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario".
Igual importancia merecen los artículos 3:2 y 4 que establecen el compromiso de todos los
estados partes de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos consagrados
en la Convención.
Por su parte, la ley 26.061 (Ley de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) consagra en su artículo 3 el
interés superior del niño: "INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se
entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral
y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley...". "Cuando exista
conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros
derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros."
Tanto la Convención de los Derechos del
Niño como la ley 20.061 establecen como criterio rector el interés superior del niño, y es en
base al mismo que se deben tomar todas las medidas que conciernen al proceso de
adopción.
Es una tarea que atañe a todos los poderes
estatales, el crear y llevar a la practica un sistema que regule de manera integral la
adopción, y posibilite que los menores que se encuentran en estado de adaptabilidad puedan
ser otorgados a seres humanos que luchan por otorgarles amor y cariño.
La idea puntual de declarar la Emergencia
Nacional del Sistema de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes obedece a la situación en la que se encuentran miles de menores, y tiene como
objetivo primordial que todos los organismos intervinientes flexibilicen los procesos y
prioricen su intervención.
La misma esta en concordancia con el informe
elaborado el 21 de Junio del año 20101 por el Comité de los Derechos del Niño. Cabe
destacar que dicho comité es el organismo de las Naciones Unidas encargado de evaluar la
aplicación de la Convención de los Derechos del Niño en cada uno de los países miembros.
Entre los puntos sobresalientes del informe caben citar los siguientes: "Punto 52: 2) El
comité constata con preocupación: 1) La insuficiencia de los datos y de la información
suministrado sobre los niños sometidos a ortos tipos de tutela, especialmente la falta de una
diferenciación clara entre los establecimientos correccionales para menores infractores y los
hogares para niños que esta colocados fuera de su entorno familiar para su protección, así
como entre las diferentes modalidades alternativas de cuidado de los niños; 2) La falta de
una definición común de las diferentes modalidades alternativas de cuidado y de una
metodología armonizada de recolección de datos sobre las instituciones y la colocación en
hogares de guarda, así como la falta de información sobre los mecanismos de supervisión y
evaluación; 4)...promover alternativas de colocación institucional." Asimismo en el punto
53 establece que "El comité recomienda al estado parte que: 1) Vele por que se adopten y
apliquen en todo su territorio normas uniformes sobre la colocación de niños en hogares de
guarda y la familia ampliada y que siga armonizando la metodología de recolección de
datos en todas las provincias; 2) Realice un estudio sobre las condiciones de la colocación
de niños en hogares de guarda para adoptar medidas correctivas y supervisar las
condiciones de dicha colocación mediante visitas periódicas; 3) Finalice su estudio para
evaluar la situación de los niños colocados en instituciones e incluya en sus objetivos la
evaluación de sus condiciones de vida, los servicios suministrados y la duración de su
permanencia, así como las medidas adoptadas para encontrar un entorno familiar
apropiado, le asigne recursos suficientes, asegure si debido seguimiento, y adopte medidas
adecuadas para aplicar las conclusiones del estudio." Estas constituyen solo algunas de las
críticas y recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño le hizo a nuestro país.
Las mismas no hacen más que corroborar la situación por la que están atravesando miles de
niños en la Argentina, y por tanto es nuestro deber llevar a cabo todas las tareas que
resulten necesarias para revertir la presente realidad.
Cada día que pase sin que el estado priorice su
actuar en la protección de los niños, niñas y adolescentes acarrea un daño irreparable para
los mismos, y es por ello que es responsabilidad de todos no dejar pasar más tiempo sin
tomar una medida clara al respecto.
Dentro del andamiaje de medidas que se
intentan promover con la presente iniciativa esta la creación de un Registro Único de
Menores en estado de Adoptabilidad o en situación de ser declarados en adoptabilidad.
La ley 25.854 creó el Registro Único de
Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos con el objetivo de contar con un listado completo
de todas las personas que sean aspirantes a la guarda. Dicha ley invita a todas las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al registro único.
La finalidad, que es contar con información
certera y fidedigna sobre la cantidad de personas que están interesadas y se encuentran
habilitadas para adoptar a un chico, no puede llegar a satisfacerse si no contamos con otro
registro -por lo menos durante la emergencia- en donde se posea la información de todos
los niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad o en condiciones de ser
declarados en estado de adoptabilidad.
En la actualidad contamos solo con una de las
caras de la moneda, que es la de los aspirantes a la guarda, y es por ello que es necesario la
creación de otro registro único que nos brinde la posibilidad de tener un conocimiento
detallado de los niños en estado de adaptabilidad. Solo a partir de ello se va a poder contar
con la información completa que permita agilizar los procesos de adopción.
Sin lugar a dudas las medidas que se puedan
adoptar bajo el amparo de una declaración de Emergencia Nacional van a permitirnos
conocer cabalmente la realidad por la que está atravesando nuestro país en lo referente a
procesos de adopción, y a partir de ello poder encontrar las soluciones apropiadas a los
problemas que venimos padeciendo.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |