PROYECTO DE TP
Expediente 4455-D-2014
Sumario: HABER JUBILATORIO: SE OTORGA EL 82 % MOVIL A JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Fecha: 06/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÌCULO 1º. Las jubilaciones que
se otorguen, a partir de la sanción de esta ley, serán equivalentes al 82 %
(ochenta y dos por ciento) del mejor sueldo, actualizado por los coeficientes
que surgen del fallo Badaro, más la variación operada según los índices de
salarios que publica el Indec o el Ripte (Ministerio de Trabajo), el que resultare
más favorable al trabajador. Para el cálculo, se tomarán en cuenta las sumas
remunerativas y no remunerativas y cualquier otro concepto que sea objeto de
un pago normal y habitual. Por cada año adicional de aportes a los 30 años
aportados, se adicionará medio por ciento. Dicho haber jubilatorio será
actualizado dos veces por año, según la variación operada de acuerdo a los
índices de salarios que publica el Indec o el Ripte (Ministerio de Trabajo), el
más favorable entre los dos.
ARTÌCULO 2º. Se extiende a todos los jubilados y pensionados, hayan iniciado
o no juicio, el reajuste de haberes dispuesto por la Corte Suprema en el caso
Badaro.
El reajuste incluye la retroactividad, la que se pagará en tres cuotas bimestrales
a partir de la sanción de esta ley.
ARTÌCULO 3º. La Anses recalculará los haberes jubilatorios tomando los
coeficientes de actualización que surgen del fallo Badaro El reajuste que surja
se pagará, a partir de la sanción de esta ley, con retroactividad al momento que
se otorgó la jubilación.
ARTÌCULO 4º. Se fija el haber mínimo en un valor equivalente a la canasta
básica para los mayores de 65 años, estimada por la Defensoría de la Tercera
Edad de la Ciudad de Buenos Aires, el que se actualizará dos veces por año,
según la variación operada de acuerdo a los índices de salarios que publica
el Indec, o el Ripte (Ministerio de Trabajo), el más favorable entre los dos.
ARTÌCULO 5º. Se derogan todas las disposiciones en las normas legales en
vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.
ARTÌCULO 6º. La presente ley
comenzará a regir, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial
ARTÌCULO 7º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto consagra el
82 % por ciento móvil para todos los jubilados y pensionados. En la
actualidad, los haberes jubilatorios representan apenas el 40 o 50 por ciento
del sueldo de los trabajadores en actividad y se deterioran aún más con el
tiempo, como resultado del proceso inflacionario. El 75 por ciento de los
jubilados cobra la jubilación mínima - 2165 pesos- que representa apenas una
cuarta parta de la canasta familiar. Es decir, un ingreso de indigencia.
La tendencia, a través de las
sucesivas reformas jubilatorias llevadas adelante por los diferentes gobiernos
de turno, fue transformar a la jubilación en una suerte de plan asistencial.
Esto significa una desnaturalización completa de la jubilación, que no es otra
cosa que un salario diferido. Y como tal, debería permitir al jubilado seguir
conservando un nivel de ingresos similar al que le hubiera correspondido si
continuara activo.
Con el 82 por ciento móvil, que
vincula en forma automática el haber de los pasivos al de los activos, se
restablece este principio básico, que fue pisoteado y destruido. En las últimas
décadas, asistimos a una confiscación sistemática de las jubilaciones. El
gobierno kirchnerista no revirtió el virtual congelamiento y retraso creciente
que fueron sufriendo los haberes jubilatorios en los noventa. Se dejó intacta la
herencia del menemismo, como lo revela el achatamiento que se ha operado
en las categorías. Ello, hasta el extremo que, como lo señalamos más arriba,
tres cuartas partes de los beneficiarios cobran la mínima
Esto es lo que provocado la
multiplicación de los juicios de jubilados. Los tribunales están abarrotados de
demandas de trabajadores reclamando la actualización de sus haberes. La
Corte Suprema ha emitido el fallo Badaro, que se ha convertido en un caso
testigo y un punto de referencia para el resto de los juicios en curso. En virtud
del mismo, ordena actualizar la jubilación del demandante y fija una serie de
coeficientes y procedimientos para efectuarla.
La conducta del gobierno ha sido
bicicletear las demandas, especulando - entre otras cosas- con la edad
avanzada de los jubilados. Aquí se puede decir, sin necesidad de eufemismos,
que estamos ante una sentencia de muerte.
En respuesta a esta situación,
nuestro proyecto plantea extender el reajuste de los haberes dispuesto por el
fallo Badaro a todos los jubilados, hayan o no hecho juicio al Estado.
El proyecto, asimismo, plantea el
pago de las retroactividades que correspondan, de modo de resarcir a los
jubilados por las diferencias que acumulan en el monto de las jubilaciones
pasadas y por el perjuicio económico se les ha ocasionado.
Por último, el proyecto fija un
haber mínimo, por un monto equivalente a la canasta para mayores de 65
años, conocida popularmente como "canasta del jubilado", estimada por la
Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo a
ese organismo, en mayo de este año dicha canasta ascendía a $4298,39, es
decir, el doble del haber mínimo de $ 2165 que rige, en la actualidad.
Los recursos del Anses, como es
conocido, son superavitarios. Esto, a pesar de que a dicho organismo se le
fueron recortando implacablemente sus bases y fuentes de financiamiento.
Menem- Cavallo redujeron los aportes patronales, a lo que se une el
desfalco que representó la jubilación privada. La masa extraordinaria de
fondos que fue a parar a las AFJP terminó volviendo fuertemente devaluada al
Estado 14 años después. Ello, si tenemos en cuenta las comisiones leoninas
que cobraron las administradoras, la desvalorización operada de los recursos
administrados por ellas, -inflación y devaluaciones mediante- y el manejo
discrecional y maniobras inescrupulosas a expensas de la plata de los futuros
jubilados. Otra de las fuentes del desfinanciamiento del Anses proviene de la
proliferación de las sumas en negro -no remunerativas- sobre las cuales las
patronales están eximidas de efectuar las contribuciones previsionales, y que
no se toman en cuenta a la hora de calcular el beneficio jubilatorio que le
corresponde a cada trabajador. No nos podemos olvidar obviamente del trabajo
en negro y precario, el cual implica sustraer una masa significativa de
ingresos al sistema previsional y, lo más grave, condenar a millones de
argentinos a quedar privados y desprovistos de algún tipo de cobertura.
Durante la década kirchnerista no
se ha alterado este cuadro. Las sumas no remunerativas son moneda corriente
en los convenios colectivos que son homologados en el Ministerio de Trabajo.
Por otra parte, el propio Estado es el principal empleador en negro. Los
docentes y los trabajadores estatales son la mejor muestra de este hecho. Los
Kirchner han mantenido la rebaja de los aportes patronales decretada por
Cavallo y le han agregado, de su propia cosecha, una segunda rebaja. Es el
caso de la incorporación de nuevo personal, consistente en una disminución de
las cargas patronales en un 50 por ciento para el primer año y de 33 por ciento
para el segundo. En cambio, a los trabajadores que pasaron al Estado se les
aumentó el descuento de 7 a 11 puntos. El gobierno se jacta de la
incorporación de 2 millones de jubilados, facilitando la jubilación de aquellos
que no reunían los 30 años de aporte. Pero esto fue costeado por los mismos
jubilados, al desconocer el reajuste en sus haberes. Un acto elemental de
"justicia distributiva" hubiera consistido en gravar al capital responsable del
trabajo en negro y crear un fondo especial dirigido a reparar semejante
confiscación. En lugar de ello, asistimos a una redistribución de la pobreza.
No hay ningún impedimento
presupuestario para otorgar el reajuste que aquí se propone. Los recursos
actuales, y los que se deberían restablecer y que fueron sustraídos al régimen
previsional, asegurarían el flujo de fondos necesario para una recomposición
sustancial de las jubilaciones, en los términos que se exponen en el presente
proyecto. Si esto no ocurre, es porque la plata de los jubilados ha sido usada
para otros destinos, empezando por el pago de la deuda externa y siguiendo
por el subsidio a los capitalistas. El "desendeudamiento" pregonado por el
gobierno ha sido a expensas del "endeudamiento" con el Anses y de otros
organismos públicos, como el Banco Central. La defensa de esta política ha
sido llevada al extremo de que la presidenta vetó en 2010 una ley del 82 por
ciento aprobada por el Congreso, incluso cuando su versión final resultaba una
versión mutilada de lo que aquí planteamos. En efecto: los filtros y recortes
que fue sufriendo el proyecto original en el trámite parlamentario hicieron que
quedara reducido al reajuste del haber mínimo en apenas un 30 por ciento por
encima del vigente en aquel momento.
El gobierno viene sosteniendo que
el establecimiento del 82 por ciento arruinaría al Anses, cuando dicho
organismo viene siendo literalmente esquilmado a favor de los usureros.
La Anses fue la principal
perjudicada por la manipulación de los índices del Indec a partir de 2007.
Mientras a los acreedores externos y a los bancos se les mantenían las
deudas en dólares, las deudas con el Anses -pesificadas- se actualizan según
la inflación oficial. El 60 por ciento del Fondo de Garantía que el Anses tiene
supuestamente destinado a "atender eventuales insuficiencias en el
financiamiento del régimen previsional publico"están invertidos en títulos
públicos de dudosa cobrabilidad, y que son calificados como bonos basura en el
mercado. Otra parte de ese fondo de garantia es invertido en acciones
especulativas de empresas y préstamos subsidiados al gran capital.
Actualmente, y siguiendo las instrucciones de Moreno, el Anses se está
desprendiendo de títulos públicos en dólares con jugosos intereses, con el
propósito de "calmar los mercados". O sea que mientras el gobierno acelera la
devaluación de la moneda, pesifica la cartera del Anses para facilitar la
dolarización de los especuladores.
Esta orientación estratégica es
patrimonio común del oficialismo y la oposición que sostiene y defiende el pago
de la deuda externa, la principal fuente de saqueo del país. Sergio Massa, al
frente del Anses, en su calidad de director ejecutivo hasta fines de 2007 y
luego de jefe de gabinete, fue el encargado de implementar esta política.
Algunos proyectos en danza de la
oposición se circunscriben a plantear el 82 por ciento del salario mínimo, y
sólo para el haber jubilatorio mínimo. En el mejor de los casos, significaría
llevar la jubilación a 2400 pesos, unos 200 pesos más del nivel que está hoy, o
sea, un fraude. El punto de vista predominante es que la jubilación debe ser
separada del salario, quedando confinada a un nivel de indigencia. Lo que se
cobre por arriba del mismo debería salir de nuevas contribuciones a cajas
complementarias. El derecho de los jubilados termina donde empieza el de los
usureros.
El principio que sostiene nuestro
proyecto es el inverso.Primero, los jubilados y demás derechos de los
trabajadores.
Este proyecto se complementa
con otras iniciativas. En particular, la imposición de un salario mínimo que
cubra la canasta familiar-hoy de 8500 pesos- que forma parte de la agenda
parlamentaria que impulsará una bancada del Frente de Izquierda en el
Congreso. Al atar la jubilación al salario, éste último pasa a convertirse en el eje
de una transformación social integral del país sobre nuevas bases sociales, que
privilegie a los que viven de su trabajo. Este proyecto apunta , asimismo, a
contribuir a la deliberación y movilización de los trabajadores por esta
reivindicación, y ayudar a superar el vacío dejado por la burocracia sindical
que en sus diferentes vertientes no encara una lucha de conjunto o
directamente es hostil a este reclamo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |