PROYECTO DE TP
Expediente 4455-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA OBRA SOBRE EL CURSO DEL RIO SAN JUAN INTEGRANTE DE LA "CUENCA HIDRICA DEL RIO DESAGUADERO - SALADO - CHADILEUVU-CURACO", QUE REALIZA LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
Fecha: 07/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
La gran preocupación por la
obra que está desarrollando la Provincia de San Juan sobre el curso del
Río San Juan, integrante de la "Cuenca Hídrica del Río Desaguadero-
Salado-Chadileuvú-Curacó", en forma inconsulta con las Provincias aguas
abajo, por la consecuencia ambientales irreparables que van a ocasionar.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 8 de agosto del corriente,
en un acto con la presencia del Gobernador de la Provincia de San Juan,
José Luis Gioja, se realizó la apertura de las compuertas para desviar de
su cauce natural al Río San Juan y así comenzar con la preparación del
lugar donde se levantará el paredón del futuro dique Punta Negra.-
El paredón, que se construirá
con 9 millones de metros cúbicos, 700 metros de lado a lado por 97
metros de ancho contado desde el cauce, lo que posibilitará embalsar 500
hectómetros de agua.-
Si bien todo lo descripto
anteriormente pareciera un avance, en realidad importa una gravedad de
gran magnitud, porque todo ello se realiza en forma inconsulta, sin
consultar a las provincias aguas abajo, ocasionando en general y en este
caso en particular un daño infinito e irreparable, como en este caso a la
Provincia de La Pampa.-
Con financiamiento del
Gobierno Nacional se vienen ejecutando distintas obras hídricas en la
Provincia de San Juan sobre el cauce del Río San Juan. Las Represas
Ullum, ya construida, Los Caracoles en su última etapa de llenado, Punta
Negra en construcción y El Horcajo en estudio son las de mayor magnitud,
aunque existan otros embalses, como José Ignacio, de menor
envergadura.
Como ejemplo para un
análisis global de las obras enunciadas, el Dique Los Caracoles, cuyas
turbinas comenzaron a operar el 18 de junio de 2009, tiene la triple
función de generar energía eléctrica, acumular agua para regadío en un
río estacional, variable y aportar un nuevo recurso turístico a la provincia.
Se ubica sobre el curso del río San Juan y tiene una capacidad de
generación eléctrica de 125 MW, acumulando una generación anual de
715 GWh. Este embalse logrará un aumento en la actividad agrícola en la
región. El embalse tiene un volumen máximo de 550 hectómetros cúbicos,
ocupará una superficie inundada de 1.200 has. y permitirá contar con una
reserva de agua para el riego de 17.000 hectáreas.
Sin perjuicio de los beneficios
locales que provocan el uso del recurso hídrico, es necesario aclarar que el
Río San Juan forma parte de la cuenca más extensa de nuestro país: la
denominada " Cuenca del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó".
Abarca 248.000 km2 y comprende parte de las provincias de Catamarca,
La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis y La Pampa. Es la más extensa de
las desarrolladas íntegramente dentro del país y atraviesa
longitudinalmente unos l 000 km de la "Diagonal árida".
Un resumen de los resultados
que provocan son las propias palabras del Gobernador de la Provincia de
San Juan: "Con Ullum, Punta Negra y Los Caracoles, al riego lo tenemos
asegurado en un 98%, de manera que lo que venga es exclusivamente
para energía". Se desprende entonces que tanto Punta Negra como Los
Caracoles son de uso consuntivo: se retira agua del río para uso, por lo
que se infiere un impacto negativo en los caudales aguas abajo del
sistema de presas considerado. Las eficiencias globales (conducción,
riego, etc.) en general no sobrepasan el 30% en el uso de las aguas de
los ríos ubicados en las Provincias de la Cuenca Alta del sistema
Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó, registrándose poco retorno de
agua en condiciones adecuadas.
Por otra parte, se debe tener
en cuenta que si bien este Sistema o Cuenca en su conjunto es poco
medido y monitoreado (sin considerar la mala predisposición en compartir
información de las Provincias en la cuenca superior o ubicadas en las
nacientes), se sabe que el río San Juan aporta caudales de trascendencia
a las Lagunas Guanacache y por ende al Río Desaguadero-Salado.
Esta realidad impacta
directamente en la Provincia de La Pampa. Los datos medidos en la
primera estación de aforo al ingreso a esta Provincia del río Salado
(Puente Ruta 10) registra un caudal promedio del 01/01/007 al
01/09/2008 de 14,9 m3/s; y un caudal promedio del 01/10/2008 al
01/12/2010 de 4,82 m3/s. Si consideramos que el módulo histórico de la
estación en ruta 10 ha sido alrededor de los 30m3/s, se puede conjeturar
que se ha visto afectado el escurrimiento del río y aventurar una mayor
acentuación en el descenso o corte en el caudal del mismo.
Hasta el día de la fecha no
hay un organismo de cuenca que la administre en su totalidad y la
intervención antrópica en sus usos consuntivos sigue siendo inconsulta.
Cada provincia se sigue manejando de manera autónoma, no obstante los
nuevos paradigmas de la legislación hídrica - tanto a nivel nacional como
internacional - que actualmente se hallan plasmados en el derecho
positivo de nuestro país. Para cuencas hidrográficas de carácter inter
jurisdiccional es recomendable conformar "organizaciones inter
jurisdiccionales de cuenca" para consensuar la distribución, el manejo
coordinado y la protección de las aguas compartidas.
Cabe poner de relieve lo que
la Ley 25.688 dispuso en su art 9: "El Poder Ejecutivo reglamentará esta
ley dentro de los 180 días de su publicación y dictará las resoluciones
necesarias para su aplicación".
Adicionalmente, el Defensor
del Pueblo de la Nación, en junio de 2007 dictó la Resolución N° 39/07. En
dicha actuación (considerandos 13 y 16) señala que el plazo de 180 días
previsto para el dictado de las normas reglamentarias por parte del Poder
Ejecutivo Nacional se cumplió el 03-01-2003, sin que a junio de 2007 la
misma hubiera sido reglamentada. Destaca a mayor abundamiento que
"Que en términos generales, consultada la información parlamentaria
disponible, ha sido ya más extenso el plazo que el Poder Ejecutivo
Nacional se ha tomado para la reglamentación que el que ha demorado el
propio Congreso en su discusión y sanción".
En tal virtud, se torna
entonces imprescindible y urgente crear el Comité de Cuenca Hídrica que
prevé la ya citada Ley N° 25688 "Régimen de Gestión Ambiental de
Aguas" en su artículo 4°, con el objetivo primario de lograr una
planificación hídrica y, por ende, una adecuada combinación de acciones
estructurales (construcción de infraestructura) y de medidas de gestión,
tecnológicas y disposiciones legales y reglamentarias que complementen o
sustituyan las obras físicas -medidas no estructurales. Entre éstas últimas
se propician: las normativas para limitar o controlar el uso del agua y del
suelo; la tecnología para disminuir el riesgo hídrico; las medidas para
evitar el derroche y mejorar la eficiencia de uso del agua; y los
mecanismos de cogestión para aprovechar y mejorar la infraestructura
hídrica.
Cabe destacar, que con fecha
29 de agosto del corriente, arribó a nuestro país en presidente del
Tribunal Latinoamericano del Agua, donde pudo de constatar en forma
ocular a través de un helicóptero, tanto la situación de la cuenca del Río
Atuel, como por el Río Desaguadero-Salado, concluyendo que la situación
que viven los pampeanos es de gran injusticia.-
Si no se avanza en tal
sentido, este panorama sombrío, producto de acciones inconsultas, tendrá
un impacto negativo mayúsculo para la Provincia de La Pampa.
Determinará la desaparición de cualquier tipo de aprovechamiento
hidrológico, más aún cuando se quiera planificar una sistematización del
curso para aprovechamiento productivo.
Por las razones expuestas,
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |