PROYECTO DE TP
Expediente 4455-D-2008
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 201 BIS, SOBRE PRISION PARA EL QUE DISTRIBUYERE MEDICAMENTOS PROVENIENTES DE UN ILICITO.
Fecha: 22/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorpórase como
artículo 201 bis del Código Penal, el siguiente texto:
"Artículo 201 bis: Se impondrá
prisión de uno a cuatro años, al que adquiriere, vendiere, entregare o distribuyere
medicamentos que de acuerdo a las circunstancias debía sospechar provenientes
de un ilícito."
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La salud de la población está siendo
puesta en riesgo permanente, ante los continuos hechos delictivos que viene
soportando la industria de los medicamentos provocados por quienes han
descubierto en la comercialización ilegal de tales productos un redituable
negocio.
Pero debemos notar que, si tales
formas ilícitas se repiten, es porque existen en el mercado aquellas personas que
sin importarles el origen y con tal de obtener un mayor margen ganancioso en su
comercialización, adquieren este tipo de mercadería. Esto hace ampliamente
cuestionable además el hecho de que tales medicamentos pudieran fraccionarse,
duplicarse o adulterarse. Esto, si bien sería otra figura penal, estaría concatenada
con la anterior.
Se han presentado iniciativas
similares al presente, pero hasta la fecha no han recibido tratamiento en el
Senado de la Nación.
Estando en juego un bien jurídico tan
importante como la salud pública y en virtud de considerarse particularmente
nocivas tales conductas, se utiliza una penalización amplia para que el juez
meritúe conforme a cada caso en particular.
En el aspecto técnico, y continuando
con la tendencia de utilizar fórmulas penales, que por su apreciación doctrinal y
jurisprudencial han logrado una adecuada recepción y aplicación, se ha utilizado la
fórmula del artículo 278 del Código Penal.
En este orden de ideas, lo que
requiere el tipo es que las circunstancias de la operación hayan colocado al agente
comisivo ante el deber de presumir el origen ilegítimo del objeto ya por sus
modalidades (v.gr. no entrega de la factura pertinente, ocultación del acto de
transferencia etcétera) ya por las características del objeto (por ejemplo, cambio
en el envase habitual, etcétera), o de la persona del oferente (v.gr. adquisición a
quienes no se dedican habitualmente a la distribución de esos productos).
Tampoco debemos olvidar que estas
particularidades del tipo han llevado a la doctrina a debatir si se está ante la
presencia de un delito culposo o ante un delito doloso. Nosotros adoptamos la
postura que sostiene que, para la existencia de dolo, el autor debe por lo menos
enfrentarse voluntariamente con la posibilidad de que su acción dificulte las
investigaciones, o, como mínimo, la localización del medicamento por parte de la
autoridad.
Consideramos entonces que el tipo
que se pretende incorporar por el presente será doloso o culposo según el caso, si
sin tener conocimiento cierto de la procedencia duda sobre ella pero asume
igualmente la conducta típica, y será culposa cuando el agente ni siquiera se
hubiere planteado aquella duda, pese a que las circunstancias lo colocaban en el
deber de dudar, sobre todo, porque, quien comercializa este tipo de mercaderías
debe tomar los recaudos necesarios para constatar su procedencia y merituar los
eventuales riesgos de comercialización.
No hablamos aquí de verificación de
componentes, o compuestos. Para eso están los profesionales de la medicina.
Mencionamos el hecho de asegurar la procedencia por las especiales
características del objeto de transacción.
La consumación se produce con la
adquisición, venta, entrega o distribución de medicamentos que pudieron ser
objeto de un delito.
Señor presidente, hoy por hoy, la
comercialización de estas mercaderías lleva su número de partida, remito, y
demás requisitos que impone la ley respectiva. Ignorar estas medidas es incurrir
en la figura que se describe, y así lo solicitamos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5676-D-10 |