PROYECTO DE TP
Expediente 4454-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94 E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 193 TER, 193 QUATER Y 193 QUINQUIES, SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS EN OCASION DE ACCIDENTES DE TRANSITO.
Fecha: 03/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Modifíquese el art. 84
del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Será reprimido con prisión de seis
meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años
el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro
la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a
tres años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido
ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o
antirreglamentaria de un vehículo automotor.
En el segundo supuesto del párrafo
anterior, se impondrá prisión de cinco a quince años e inhabilitación especial
definitiva, a quien cometiere el hecho bajo la influencia de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo
caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de
alcohol en aire espirado superior a 0,80 por litro o con una tasa de alcohol en
sangre superior a 1,2 gramos por litro.
ARTÍCULO 2: Modifíquese el art. 94
del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se impondrá prisión de un mes a
tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a
cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o
profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo,
causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las
descriptas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias
previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista
será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por
dieciocho meses. En este caso, cuando concurriera alguna de las
circunstancias previstas en el tercer párrafo del artículo 84, la pena prevista
será de tres años y seis meses a cinco años e inhabilitación especial por diez
años."
ARTÍCULO 3: Incorpórese al
Capítulo II del Título VII del libro II del Código Penal el artículo 193 ter, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
1. Será reprimido con la pena de
prisión de un mes a dos años y a la inhabilitación para conducir por tiempo
superior a uno y hasta cuatro años, el que condujere un vehículo de motor o
un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora a la máxima
permitida reglamentariamente en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora a
la máxima permitida reglamentariamente en vía interurbana.
2. Con las mismas penas que las
previstas en el inciso anterior será castigado quien condujere un vehículo de
motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será
condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire
espirado superior a 0,80 por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior
a 1,2 gramos por litro.
ARTÍCULO 4: Incorpórese al
Capítulo II del Título VII del libro II del Código Penal el artículo 193 quarter, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Será castigado con la pena de
prisión de seis meses a un año e inhabilitación para conducir por tiempo
superior a uno y hasta cuatro años el conductor que, requerido por un agente
de la autoridad competente, se negare a someterse a las pruebas legalmente
establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia
de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se
refieren los artículos anteriores.
ARTÍCULO 5: Incorpórese al
Capítulo II del Título VII del libro II del Código Penal el artículo 193 quinquies, el
que quedara redactado de la siguiente manera:
Será castigado con la pena de
prisión de tres a seis meses o con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos
treinta mil ($ 30.000.-) el que condujere tras haber sido privado cautelar o
definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere
un vehículo de motor o ciclomotor s o sin haberla obtenido nunca.
ARTÍCULO 6: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Creo indispensable para iniciar con
la enunciación de los fundamentos de este proyecto, mencionar una cifra:
105.543 (ciento cinco mil quinientas cuarenta y tres).
Este número -que podría ser la
cantidad de habitantes de una ciudad mediana como Santa Rosa de la Pampa-
corresponde a la cantidad de personas que han muerto en accidentes de
tránsito en Argentina desde 1995. Los accidentes viales son la primera causa
de muerte ente los menores de 35 años en nuestro país (1) . Alrededor de 7.500
personas mueren por año a causa de siniestros viales en Argentina (2) .
La cifra es alarmante. Podremos
dimensionarla adecuadamente si pensamos que 7.500 muertes por año
equivale a tener cada tres días un accidente aéreo como el de LAPA o Fray
Bentos, o tres tragedias ferroviarias -como la ocurrida en Once en el 2012-, por
semana durante un año entero.
Entre las primeras tres causas de
accidentes de tránsito (3) , encontramos al exceso de velocidad, el consumo de
alcohol, la falta de descanso y el no uso del cinturón de seguridad.
En el siguiente cuadro pueden
apreciarse las cifras anuales en detalle:
Ahora bien, como resultado de las
políticas activas que ha llevado adelante el Estado Nacional, a través de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial -creada en 2008 a partir de la ley 26.363-,
en coordinación con las distintas jurisdicciones de nuestro país, el número de
muertes se ha ido reduciendo sensiblemente pero en forma sostenida durante
los últimos 5 años.
Así también, el Congreso de la
Nación, sancionó en 2008 la ley 26.362 que incluyó en el Código Penal el delito
de las famosas "picadas" en un esfuerzo por enfrentar esta irresponsable
modalidad que tantas desgracias ha causado. Pero esta reforma resulta aislada
e insuficiente.
Creemos entonces que es
indispensable abordar esta problemática a través de un conjunto de normas
que debe introducirse en el Código Penal como un paquete de delitos
viales.
Hoy en nuestro país es muy difícil
que una persona purgue una pena de prisión luego de haber cometido un ilícito
vial, esto garantiza la impunidad de los conductores imprudentes quienes se
saben de antemano, libres de toda consecuencia en caso de matar o lesionar
gravemente a una persona.
Actualmente, las figuras
contempladas por el Código Penal en accidentes de tránsito, son: Homicidio
culposo: El artículo 84 establece que la persona que, por imprudencia,
negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo, causa la
muerte de otra persona será reprimida con prisión de 6 meses a 5 años e
inhabilitación especial durante 5 a 10 años. Bajo este delito, se entiende que no
hubo una intención de matar. El mínimo de la pena se eleva a dos años si hay
más de una víctima fatal, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la
conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un
vehículo.
Ahora bien, existe en doctrina y
jurisprudencia la figura del dolo eventual: Si bien esta figura no se encuentra
tipificada en el Código, se entiende que existió dolo eventual cuando la persona
pudo prever o representarse lo que podía ocurrir como consecuencia de una
determinada situación (el accidente y sus consecuencias), en cuyo caso, podría
corresponderle al auto la figura de homicidio simple contemplada en el artículo
79, que determina que el que matare a otro será reprimido con una pena de
entre 8 y 25 años de prisión, en caso de que se compruebe que hubo
intención.
Sin embargo los jueces son
bastante reacios a aplicar la figura del dolo eventual en caso de accidentes de
tránsito. Generalmente, aplican la de homicidio culposo con pena excarcelable.
Muy pocos conductores van presos por este delito.
Los nuevos delitos que venimos a
proponer implican la protección de un bien jurídico distinto de la vida o la
integridad física. El bien jurídico que se busca proteger es el de la seguridad
del tránsito, por eso proponemos incluirlos dentro del Capítulo II del Título VII
del libro II del Código Penal de "Delitos contra la seguridad del tránsito y de los
medios de transporte y de comunicación". Es una forma indirecta de proteger el
derecho a la vida y a la seguridad de los ciudadanos.
Aquel que conduce en estado de
ebriedad, puede no haber causado un daño físico o material a una persona,
pero sin duda alguna está perpetrando un atentado a la seguridad del tránsito
pues su presencia en la ruta o en la calle en ese estado hace que todo el
sistema vehicular sea menos seguro. Lo mismo sucede con aquel que excede
en más de 40 km por hora el límite de velocidad establecido, o el que conduce
sin poseer la habilitación correspondiente.
En algunas jurisdicciones
provinciales, con sus códigos de tránsito, penan, por ejemplo, el conducir en
ebriedad, pero se trata de una contravención, no de un delito penal, el efecto
disuasorio es claramente menor. No es lo mismo ser un infractor que ser un
delincuente.
En otros países, como Perú, Chile y
España, los delitos viales están previstos en la ley con pena efectiva de prisión,
por ejemplo:
- Código Penal Peruano
Artículo 274.- Conducción en estado
de ebriedad o drogadicción
El que encontrándose en estado de
ebriedad o drogadicción conduce, opera o maniobra vehículo motorizado,
instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será reprimido con pena
privativa de la libertad no mayor de un año e inhabilitación según el Artículo 36
incisos 6) y 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de
pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad será no menor
de uno ni mayor de dos años e inhabilitación conforme al Artículo 36 incisos 6)
y 7).
- Ley de Tránsito 18.290 de
Chile
Artículo 196 E.- El que infrinja la
prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 115 A, cuando la
conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad,
o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será
sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos
a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño
alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se
reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al
ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
- Código Penal Español
El código penal español tiene todo
un capítulo sobre delitos contra la seguridad vial. En la actualidad están en la
cárcel por delitos viales unas 180 personas, la mayoría por sentencias firmes y
el resto en prisión preventiva a la espera de juicio.
En España, en la última década han
muerto en accidentes unas 55.000 personas y ha habido 1.500.000 heridos.
"La Seguridad Vial ha mejorado mucho en los últimos años, pero sigue siendo
un problema de grandes magnitudes ante el que hay que utilizar todo tipo de
estrategias en los cuatro grandes elementos que componen la seguridad vial: la
vía y entorno, el vehículo, el factor humano y la norma y su control".
Luego de la reforma de su código
penal en 2008, han muerto 120 personas menos que el año pasado en el
mismo periodo, lo que es muy positivo. Hay que tener en claro que los delitos
contra la seguridad vial obedecen a una demanda social: la exigencia de luchar
contra la siniestralidad vial, contra la primera causa de muertes en menores de
32 años".
Creemos entonces, en consonancia
con el ejemplo que nos brinda la legislación comparada a la que hemos hecho
referencia, que sería conveniente introducir los tipos penales viales en el
Código Penal, lo cual traería las siguientes ventajas de transformarlo en delito
penal:
• Al tratarse de una modificación
al Código Penal que es una ley de fondo, la sanción hecha por el Congreso
Nacional y consecuente promulgación, establecerían su inmediata vigencia en
todo el territorio nacional sin depender de la ratificación o no de todas o
algunas de las provincias.
• Le puede significar al
responsable la pérdida de la libertad personal, lo cual sin duda alguna lo va a
hacer pensar dos veces a la hora de salir a conducir luego de haber
bebido.
• Elevar al rango de delito una
conducta antisocial y antijurídica, expresa de por sí la máxima calificación de
repudio social de una conducta que la sociedad no está dispuesta a tolerar a tal
punto de enviar a la cárcel a los responsables de la misma.
En cuanto al articulado propuesto,
podemos dividirlo en dos partes:
La primera parte busca introducir
modificaciones al Capítulo I del Título I del Libro II del Código Penal titulado
"Delitos contra las personas". Con estas modificaciones se busca establecer
una clara diferencia entre aquella persona que se ve involucrada por una mala
maniobra en un accidente de tránsito a raíz del cual se le provoca una lesión o
hasta la muerte a una persona, y aquel conductor que, en estado de ebriedad,
irresponsablemente toma el volante sin mayor cuidado de las consecuencias
que termina generando. La misma distinción se hace con aquellos que
conducen a una velocidad excesiva en abiertos desprecio por la vida de los
otros.
En una segunda etapa, el articulado
propuesto pretende la inclusión en el Capítulo II del Título VII del libro II del
Código Penal - Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de
transporte y de comunicación- de 4 tipos penales distintos y novedosos, a
saber: 1) El delito de conducir a excesiva velocidad; 2) El delito de conducir en
estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes; 3) el delito de
negarse a que le realicen las pruebas legales para determinar su estado de
salud y por último 4) El delito de conducir sin licencia porque esta se encuentra
suspendida, por la autoridad competente o simplemente
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que acompañen con su voto la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2710/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2710/13 | 26/11/2013 |