PROYECTO DE TP
Expediente 4453-D-2013
Sumario: PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA (LEY 26734): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE INCORPORACION AL LIBRO I, TITULO V, DEL CODIGO PENAL DEL ARTICULO 41 QUINQUIES, SOBRE AGRAVAMIENTO DE LA PENA ANTE HECHOS TERRORISTAS.
Fecha: 03/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Modifícase el artículo 3°
de la ley 26734, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º- Incorpórese al Libro
Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente
texto:
Artículo 41° quinquies: Cuando
alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la
finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas
nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a
realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del
mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este
artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten estén vinculados
con reclamos de organizaciones sindicales o sociales, que se traten o tuvieren
lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier
otro derecho constitucional.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta imprescindible modificar la ley
26.734, conocida bajo el nombre de Ley Antiterrorista.
Esto por cuanto, dicha normativa
plantea un agravamiento general de todos los tipos penales, cuando estos se
cometan con la finalidad de, entre otras cosas, obligar a las autoridades públicas
nacionales a realizar un acto o abstenerse de hacerlo (art. 41 quinques del Código
Penal).
Este agravamiento genérico, además
de estar en contra del principio de legalidad consagrado por nuestra Constitución
Nacional, abre una puerta clara a la criminalización de la protesta social debido a
que aquél agravamiento puede utilizarse en un esquema represivo, en contra del
legítimo derecho de huelga que poseen las organizaciones sindicales o en contra
de cualquier manifestación reivindicativa de derechos populares.
Consideramos que la aclaración que
hace el mismo artículo -respecto de que la agravante general prevista no será
aplicado cuando las conductas se realicen en ejercicio de derechos humanos y/o
sociales o de cualquier otro derecho constitucional-; no resulta suficiente, por
cuanto deja abierta a la interpretación judicial el encuadramiento de la conducta,
siendo que resultan conocidas las posturas represivas comunes a casi toda la
Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional y también la Justicia Federal.
Por el contrario nos parece necesario
detallar con precisión las conductas que deben quedar fuera del alcance de la Ley
Antiterrorista, correspondiendo aclarar que un derecho no consagrado
explícitamente en la Constitución Nacional, como lo es el derecho a huelga, no
puede ser alcanzado por la agravante genérica que venimos analizando.
Por eso ésta Cámara de Diputados
debe rechazar toda normativa que implique criminalizar la protesta y fomentar
políticas y proyectos que tiendan a terminar con ésta práctica tan arraigada en el
Poder Judicial y tan bien utilizada por el sector político.
Debemos agregar que son múltiples
los casos de criminalización de la protesta que existen en Argentina.
Sirve como ejemplo, la avanzada que
lleva adelante la Justicia Penal en contra de los responsables del Sindicato de
Choferes de la República Argentina.
Como un hito fundamental en este
camino, podemos mencionar la injustificada denuncia formulada por el Ministro del
Interior y Transporte, el Dr. Florencio Randazzo, quien en el mes de junio del año
dos mil doce, acusó ante la Justicia penal al Secretario General de la Confederación
General de Trabajo, Hugo Moyano y a Pablo Moyano, Secretario Adjunto del
Sindicato de Choferes de Camiones, por los delitos de amenazas y amenazas
agravadas por tener como objeto la obtención por la fuerza de una medida o
concesión por parte del poder Ejecutivo, como consecuencia de un paro realizado
por los empleados
Recordemos que los delitos por los
cuales fue presentada la denuncia se encuentran tipificados en los artículos 149 bis
y 149 ter del Código Penal y tienen penas que incluyen la privación de la libertad
ambulatoria y que en el marco de la ley antiterrorista, dichas conductas, podrían
verse agravadas por el nuevo artículo 41 quinques del Código Penal, en caso de
que el Juez de la causa considere, como lo hace el Gobierno Nacional, la ilegítimo
el derecho a huelga.
Por todas estas razones considero que
la legislación que fuera aprobada, de no ser reformada, posibilita mayores niveles
de represión y criminalización de protestas sociales, atentando de ésta forma
contra los derechos y libertades individuales.
Por ello solicito a los señores y las
señoras legisladores que nos acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |