PROYECTO DE TP
Expediente 4453-D-2008
Sumario: HUSOS HORARIOS, LEY 26350: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2, 3 Y 4 SOBRE ORDENAMIENTO HORARIO TERRITORIAL FEDERAL, INSTITUIR EN EL PAIS DOS ZONAS HORARIAS DENOMINADAS ZONA HORARIA DEL ESTE U ORIENTAL Y ZONA HORARIA DEL OESTE U OCCIDENTAL.
Fecha: 22/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE HUSOS
HORARIOS
ARTÍCULO 1.-
Sustitúyase el artículo 2º de la Ley 26.350 que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 2º.- Instituyese en el territorio
nacional dos (2) zonas horarias, denominadas:
Zona horaria del este
u oriental: integrada por las provincias de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa
Fe;
Zona horaria
del oeste u occidental: comprende las provincias de Catamarca, Chubut,
Córdoba, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta,
San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego,
Tucumán y Antártida e Islas del Atlántico Sur".
ARTÍCULO 2.-
Sustitúyase el artículo 3º de la Ley 26.350 que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 3º.-
Instruméntese en la zona horaria del este u oriental el horario de verano a partir
de las cero hora (00:00 hora) del primer domingo de Octubre de cada año
hasta el primer domingo del mes de Marzo del año siguiente, adoptándose
como hora oficial la correspondiente al huso horario de dos (2) horas al oeste
del meridiano de Greenwich, denominándosela "hora argentina oriental ó de
verano".
ARTÏCULO 3.-
Sustitúyase el artículo 4º de la Ley 26.350 que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 4º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a modificar las fechas de cambios de las horas oficiales
argentinas determinadas en los artículos 1º y 3º de la presente ley, cuando
emergencias o necesidades de coordinación con cambios horarios de las
zonas horarias argentinas y de los países integrantes del MERCOSUR así lo
requieran."
ARTICULO 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Previo a introducirme en la materia
específica del presente proyecto de ley, haré una breve reseña histórica.
El horario oficial, basado en el
tiempo solar, fue introducido en el año 1883. Se dividió la Tierra en 24 husos
horarios, partiendo del meridiano de longitud cero, que pasa por el Real
Observatorio de Greenwich.
El Greenwich Mean
Time (GMT) fue adoptado en el año 1884, aceptándose desde entonces la
línea internacional del día y las 24 zonas horarias fueron creadas.
En nuestro país, la hora oficial
argentina se estableció por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional el 25 de
Septiembre de 1894. Posteriormente el gobierno resolvió que a partir de abril
de 1920, en todo el país rigiera la hora correspondiente al cuarto huso.
El horario de verano
no es una idea nueva, ya que fue planteada por primera vez en el siglo XVIII, y
que proponía adelantar los relojes una hora durante el verano, a fin de
aprovechar mejor la iluminación natural y así consumir un menor número de
velas para alumbrarse durante la noche. Fue durante la Primera Guerra
Mundial (1914-1918), cuando los países en conflicto recurrieron a usar el
horario de verano con el fin de ahorrar energéticos, debido a que entonces eran
sumamente escasos. Adelantar los relojes una hora durante los meses de
mayor insolación demostró ser una medida tan eficiente, que algunos países
decidieron conservarla permanentemente. Después de la Segunda Guerra
Mundial, cada vez más países se han adherido al horario de verano.
El asunto tomó mayor
trascendencia cuando en el año 1973 los países miembros de la OPEP
impusieron un embargo petrolero de importantes consecuencias, por lo que las
naciones industrializadas comprendieron la urgencia de impulsar medidas del
cuidado de la energía, que al mismo tiempo permitieran reducir la fuerte
dependencia de los combustibles fósiles, tales como el petróleo y gas.
Hasta el año 1969, la República
Argentina tenía en la temporada de invierno la hora solar que correspondía al
huso 20 (-4 horas). En el verano se adelantaban los relojes una hora para
aprovechar la mayor cantidad de horas de luz. En ese mismo año, 1969, a raíz
de una crisis energética, se aplicó el huso horario -3 durante todo el año, que
persistió hasta la sanción de la ley N° 26.350, que estableció en todo el
territorio nacional, durante el período estival la hora oficial correspondiente al
huso horario 2 horas al oeste del meridiano de Greenwich.
El presente proyecto propone
básicamente realizar un ordenamiento horario territorial federal, a fin de lograr
los objetivos y metas propuestos:
1) Asignar al país dos zonas
horarias en el período estival;
2) Instrumentar el horario
estacional de verano en una de ellas.
La experiencia y
antecedentes de los años de las décadas del setenta, ochenta, noventa y el
verano pasado en que Argentina utilizó el huso -2 hs. al oeste de Greenwich
nos enseñan dos cosas importantes: primero que a las provincias del Oeste le
incomoda el horario de verano (con el huso -2), establecido uniformemente
para todo el país y segundo, que la Argentina puede funcionar y no pierde
operatividad con dos horas diferentes, como sucedió en los años 1992 y 1993
en que cambiaban el horario solamente algunas provincias del país (incluida
Capital Federal).
La idea es crear
dos zonas horarias en el período estival, ello obedece a razones de no producir
incomodidades a la población del Oeste del país, que es la que básicamente se
vería más afectada por un cambio uniforme, ya que es en esa región donde
oscurece más tarde, debido a que hay una diferencia horaria de más de una
hora de luz solar con respecto al este del país.
Otro motivo es que se pueden
potenciar los efectos del ahorro de energía con solamente modificar el horario
en el este del país, ya que se ubican aquí las provincias de mayor cantidad de
población (casi el 70%), y donde en consecuencia, se produce el grueso del
ahorro y además el mejor aprovechamiento de la luz solar, ya que aquí
oscurece aproximadamente una hora y un tercio antes que en el oeste. Estas
razones son las que apuntan a crear dos zonas horarias durante el período
primavera-verano.
La línea propuesta para la división
del horario en el período estival, discurre por los límites de las provincias que
siguen aproximadamente los meridianos de 61º y 62º de longitud oeste,
correspondiente a:
- Formosa-Salta
- Chaco-Salta
- Chaco-Santiago del Estero
- Santa Fe-Santiago del
Estero
- Santa Fe-Córdoba
- Buenos Aires-La Pampa
- Buenos Aires-Río Negro
En todas las Provincias situadas al
este de la mencionada línea de división, los relojes marcarán una hora más,
que la hora solar. Las provincias ubicadas al oeste de esta línea, los relojes
marcarán la hora que actualmente se usa, esto es el huso horario 3 hs., al
oeste de Greenwich o UTC -3.
El presente proyecto
de ley que implementa el huso horario de Verano en las Provincias del Este
argentino para el ahorro y cuidado estratégico e integral de energía; pretende
lograr mediante la instrumentación del horario estacional de verano, el ahorro
de la energía eléctrica y un ordenamiento horario espacial-territorial, así
también potenciar al mismo tiempo, las consecuencias benéficas que deparó la
implementación del horario de verano, principalmente en los campos
energético, económico, ambiental, social, cultural y de seguridad para toda la
sociedad argentina.
Por lo expuesto, el presente
ordenamiento horario territorial federal obedece a razones de una mayor y
mejor aprovechamiento de la luz solar, la preservación y cuidado de los
recursos naturales, el fomento y la promoción de una cultura de uso racional,
aprovechamiento más eficiente y ahorro de energía, solidaridad en su uso,
como así también en el cuidado de sus fuentes y del medio ambiente, para
mejorar nuestra calidad de vida, asegurando un mejor bienestar a la población
en general y con el mundo que heredaremos a las próximas generaciones,
logrando una adecuación horaria a las distintas regiones, provincias y
comunidades que componen nuestro país, con una hora adaptada a su región,
por ello Sr. Presidente solicito el acompañamiento de las Sras./es Diputadas-os
para la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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