PROYECTO DE TP
Expediente 4452-D-2011
Sumario: PENSIONES GRACIABLES VITALICIAS A EX COMBATIENTES DEL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR (LEY 24310): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS.
Fecha: 07/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y la Cámara
de Diputados de la Nación Argentina...
Sancionan con fuerza
de Ley
Artículo 1º: Modificase el
artículo 1º de la ley 24310, el que quedará redactado de la siguiente manera.
Artículo 2º: Otórgase una
pensión vitalicia cuyo monto será equivalente a la suma de TRES (3) veces el
haber mínimo de las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA).
Los derecho habientes de los titulares
de las pensiones a las que se refiere la presente ley tendrán derecho a percibir la
misma.
Entiéndase por derechohabiente a los
enumerados en el artículo 53 de la ley 24.241, sus modificatoria y
complementarias.
Las pensiones otorgadas a los
derechohabientes de los beneficiarios, serán fijadas en el CIEN POR CIEN (100%)
del beneficio del causante.
Artículo 3º:
Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1994 se dictó una la 24.310
que amparaba a los que habían sufrido alguna incapacidad en la Guerra de
Malvinas.
Dicha Ley en su momento trataba de
reparar en algo, las innumerables secuelas tanto físicas o psíquicas derivadas de la
Guerra de Malvinas que sufrieron los ex soldados conscriptos.
En la misma se fijó que se debía
pagar el haber de un cabo con 2 años de antigüedad, dicendo en su artículo 1
"Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual
será equivalente al haber mensual y
suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de
suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos
argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el
Teatro de Operaciones del Atlántico Sur."
Hoy a más de 27 años del conflicto,
vemos los innumerables problemas que tienen los excombatientes para que la
misma guarde relación con lo que en su momento se legisló. Durante casi 15 años
las mismas no se actualizaron, ya que los aumentos sólo fueron otorgados al
personal militar en actividad, no así a los ex soldados conscriptos, que sufrieron
discapacidades derivadas de la Guerra.
Hoy ese haber es de alrededor de $
4.600, pero no se está respetando ese pago ya que la IAF ( Instituto de Ayuda
Financiera) argumenta que los aumentos no corresponden, porque los mismos sólo
corresponden para los militares en actividad y no para los ex soldados conscriptos
que sufrieron alguna incapacidad a consecuencia de la Guerra de Malvinas, lo que
provoca que les paguen solamente $ 1.150, obligándonos recurrir a la justicia, con
todo el gasto y el tiempo que significa para que se les reconozca lo que por
derecho les corresponde.
Por tal motivo es necesaria una
adecuación en los valores, ya que pasado más de un cuarto de siglo de la
finalización del conflicto, los argentinos seguimos en deuda con los Ex
Combatientes de Malvinas, es decir, con aquellos que arriesgaron su vida en
defensa de la Patria, cumpliendo con honor y valentía, sufriendo además, huellas
imborrables, tanto físicas como psicológicas.
Al fijarse la misma en el haber del
Sistema Integrado Previsional Argentino, se actualizará conforme a la ley 26.417
de Movilidad Jubilatoria, subsanando el problema que vienen teniendo ahora.
Vale aclarar que "su beneficio" no es
una pensión graciable, puesto que como jurisprudencialmente se ha reconocido, se
trata de un derecho subjetivo, destinado a todos aquellos que participaron de un
conflicto bélico, y no tengan otro beneficio por ese motivo otorgado en el orden
nacional y que tengan una discapacidad.
Por otra parte, no es discrecional sino
obligatorio para el Poder Ejecutivo su atención.
En concreto la ley 24310, es una ley
especial instituida para los Veteranos de Malvinas de los mismos ribetes de un
beneficio de la seguridad social o previsional.
Obsérvese al respecto que la ley en
cuestión instituye realmente un derecho subjetivo a favor de quienes se
encontraran en tal situación, exigiéndoseles acreditar su participación en el
conflicto bélico y la incapacidad de guerra derivada de dicha participación.
En esa inteligencia, no constituye una
pensión graciable, en primer lugar, porque el legislador dispuso instituir un
beneficio en concreto para todos aquellos que se encontraran en la situación
descripta en la norma, y con una causa mas que justa, por cierto determinada, y
no una mera voluntad que pudiera considerarse una "gracia".
Este razonamiento es importante a los
efectos de la determinación del punto de partida del plazo de prescripción de las
sumas que se hubieren devengado desde la solicitud del beneficio.
Precisamente el hecho de que mas
allá del nomen iuris dado por el legislador, dicho beneficio ostenta otra naturaleza
jurídica, encuentra su apoyo en la doctrina, que describió la pensión graciable
como "La remuneración o favor pecuniario que no se funda en un derecho
subjetivo del presunto beneficiario".
En pos de una mejora en la calidad de
vida que merecen nuestros Ex Combatientes de Malvinas, tenemos el deber de
aprobar el presente Proyecto de Ley, por lo tanto solicito me acompañen el la
aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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