PROYECTO DE TP
Expediente 4452-D-2007
Sumario: DECLARAR DE INTERES LEGISLATIVO LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN LENGUA GUARANI REALIZADA POR LOS TRADUCTORES DOCTOR GAVINO CASCO Y DOCTOR SILVIO LIUZZI.
Fecha: 07/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1° Declarar de interés
legislativo Taragüí Tetãmini Constitución - Constitución de la Provincia de
Corrientes en lengua guaraní- realizada por los mbohasahára -traductores- Dr.
Gavino Casco y Dr. Silvio Liuzzi.
2° Adherir al reconocimiento que
hace la Provincia de Corrientes a la lengua guaraní y a los derechos culturales de
la comunidad guaraní hablante
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 8 de junio de este año fue
sancionada y promulgada la Reforma de la Constitución de la Provincia de
Corrientes, que incluye -entre otros artículos- una serie de derechos ciudadanos
reconocidos y contemplados, como los derechos culturales, de equidad de género,
ambientales, y así también cuestiones referidas a la propiedad de la tierra y otros
bienes estratégicos como el agua.
Luego de esta promulgación la
Convención Constituyente propone la traducción del texto constitucional en lengua
guaraní. Para esta tarea son convocados dos eruditos, estudiosos de la lengua y
guaraní hablantes: el abogado Gavino Casco y el lingüista Silvio Liuzzi: este
trabajo fue presentado en la sesión de la Legislatura correntina el martes 22 de
agosto, ante la presencia de sus traductores - mbohasahára-, marcando un hito
en el proceso de reconocimiento de la lengua precolombina que viene llevando
adelante la Provincia de Corrientes.
El antecedente más importante de esta
iniciativa es la Ley provincial Nº 5598, del 28 de septiembre del 2004, que
establece los siguientes puntos :
Artículo 1- Establécese el guaraní
como idioma oficial de la Provincia de Corrientes
Artículo 2- Incorpórese en todos los
niveles del sistema educativo provincial, la enseñanza del idioma guaraní
Artículo 3- Foméntese, consérvese,
presérvese y difúndase la literatura en guaraní
Artículo 4- Créase un organismo
permanente de rescate y revalorización de la cultura guaraní en el área
correspondiente
Artículo 5-Impónese la señalización
topográfica y de otra índole en ambas lenguas
Artículo 6 - Promuévase la
irradiación de audiciones a través de las cuales se enseñe y practique la lengua
guaraní
La Constitución de la
Provincia de Corrientes en lengua guaraní atiende a una serie de consideraciones
referidas a su uso vital, que por ancestral y originalmente ágrafa, merece
acuerdos y convenciones en su tratamiento. Estas consideraciones figuran en un
material anexo al texto constitucional donde se argumenta el esfuerzo de los
mbohasahára por construir un texto literal que no traicione los contenidos
jurídicos, manteniendo los vocablos técnicos, ya que es recurrente la falta de
equivalencias en guaraní. Dicen Casco y Liuzzi: "En efecto la gran nación
guaraní, extendida desde las Aantillas hasta San Clemente del Tuyú (Bs.
As.), pasando por el corazón de la Amazonia y la Mesopotamia cuyo resto
queda en parte en el habla de nuestro pueblo correntino, vivió más de tres
mil años su gran tekoha, es decir, una nación sin Estado. Por lo tanto su
lengua carece de ciertos conceptos para expresar por ejemplo, Nación,
Estado, Provincia, Municipio, autonomía, delito, deuda, pago, jubilación,
derecho, garantía, ....... Es una lengua cuya organización social fue destruida
y como tal hay que tratarla , utilizarla y respetarla."
En esta producción lingüística y
política, la convención del tratamiento de la lengua también consideró la
consagración de ciertas fórmulas como Tetãmini - Provincia - Tetãguasu -
Nación - Táva - Municipio - Aty Guasu - Legislatura. Se han desechado algunos
vocablos arcaicos que pueden confundir la construcción de sentido de algunas
palabras, como el caso de angaipa - pecado- por ser más bien de connotación
moral y poco instrumental para referirse el término "delito", tal y como figura en
algunos diccionarios guaraní- español. También se han convenido la utilización de
prestamos lingüísticos, como ser la guaranizaciòn de palabras castellanas como
opaga, ovende, ocumpli, atendiendo a la tradición de la comunidad hablante
correntina que utiliza frecuentemente esta técnica.
El texto atiende la realidad
sociolingüística popular, es decir, que la guaranización es posible solo si la palabra
lo permite, debido en que en este proceso de revitalización de la lengua el lector
hablante actual aún no está habituado al pasaje de la grafía moderna integral del
guaraní.
Corresponde citar en estos fundamentos dos de los artículos referidos,
precisamente, a los derechos culturales y al financiamiento de la cultura, con su
respectiva traducción
Artículo 205: El Estado
debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la cultura, a enseñar y
aprender, al crecimiento espiritual e intelectual de todos los habitantes en el marco
de una cultura popular, abierta al mundo, tolerante y comprensiva de las
diferencias. Debe promover el desarrollo y fortalecimiento de la conciencia e
identidad provincial y nacional con perspectiva latinoamericana.
Estado
ogarantiza va'erã tojeporupa umi derecho cultura-pe, oñembo'ẽ ha jekuaha
haguã, opa tetãyguápe crecimiento espiritual ha intelectual, cultura popular
pyvéi, oma'ẽva mundo-re, oguerekóva tolerancia ha comprensión umi
diferencia-re. Oha'ã va'erã tokakuaha ha taimbarete Tetãmini ha Tetãguasu
conciencia ha identidad rehegua oma'ẽva latinoamérica-re.
Artículo 210: Los
recursos asignados a la educación y a la cultura deben asegurar los medios
necesarios para su efectivo sostenimiento, difusión, progreso y nivel de calidad.
En ningún caso la contribución del tesoro de la Provincia debe ser inferior al
veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos fiscales, debiendo ser
asignado a la cultura el uno por ciento (1%) como mínimo del Presupuesto
Provincial.
Umi recurso oñeme'ẽ
tekombo'e ha cultura-pe, oguereko va'erã umi oñekotevẽva ohupyty porã haguã
isostenimiénto efectivo, difusión, progreso, ha inivel de calidad. Mba'eveichavérõ
Tetãmini tesoro ñepytyvõ iminivéne mokõipa po (25%) umi recurso fiscal total
reheguágui, ha oñeme'ẽ va'erã cultura-pe, peteĩ por ciento (1%) jepe Tetãmini
presupuesto reheguágui.
Cabe agregar que todos
los ciudadanos pueden acceder a este texto en el sitio oficial de la provincia de
Corrientes, en el vínculo correspondiente a la Convención Constituyente:
www.hcdcorrientes.gov.ar
Sr Presidente, la lengua guaraní es
actualmente la única lengua precolombina de la región, hablada en el
MERCOSUR, que tiene reconocimiento oficial. Y los representantes del pueblo
tenemos la obligación de hacernos eco de las acciones de salvaguarda de la
diversidad lingüística y cultural, colaborando activamente en las acciones para la
revitalización de las lenguas precolombinas. Por estas razones, solicito a mis
pares, me acompañen con la aprobación del siguiente proyecto:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COSCIA, JORGE EDMUNDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRIGNO, SANTIAGO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 28/11/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/11/2007 | APROBADO |