PROYECTO DE TP
Expediente 4451-D-2011
Sumario: DERECHO HUMANO AL AGUA: REGIMEN.
Fecha: 07/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. El agua dulce es
un bien de dominio público escaso, cuya utilización debe sujetarse a los principios
de sustentabilidad y equidad, a fin de garantizar su uso por las generaciones
presentes y futuras.
Artículo 2. Los acuíferos
naturales y las aguas corrientes superficiales existentes en el territorio Argentino
son reserva natural hídrica y estarán sujetos a los siguientes estándares y
medidas de protección por parte de la autoridad de aplicación de la presente
ley:
a) La gestión, monitoreo y
explotación sustentable de sus recursos hídricos.
b) El desarrollo de estrategias
sostenibles de explotación.
c) La prevención de la
contaminación en las zonas en las zonas de captación, extracción, recarga y
conducción.
d) La identificación de áreas
críticas, especialmente en zonas áridas o fronterizas que demanden medidas de
tratamiento específico.
e) La utilización de los recursos
sobre la base de criterios de uso racional y sustentable, respetando la obligación
de no causar perjuicio sensible al medio ambiente ni a otros Estados.
f) La previa evaluación de los
efectos ambientales de toda actividad u obra que se proponga ejecutar o autorizar
y que pueda tener efectos en el Acuífero, en el recorrido de las aguas superficiales
o en los lugares de represamiento natural, sean estos: lagos, lagunas,
bañados.
g) Queda prohibida toda actividad
industrial, comercial, o turística que al alterar su ecosistema, reduzca el caudal de
aguas de forma insustentable o impida el abastecimiento de agua potable.
Artículo 3. El derecho
humano al agua comprende:
a) La disponibilidad: el
abastecimiento de agua para cada persona debe ser continuo, regular y suficiente
para los usos personales y domésticos.
b) La calidad: el agua para uso
personal o doméstico debe ser potable o apta para cada uno de dichos usos.
c) La accesibilidad: el agua para
uso personal y doméstico o las instalaciones y servicios de agua deben estar al
alcance físico y económico de todas las personas, sin discriminación alguna.
Artículo 4. El derecho a usar
el agua debe ejercerse sin desmedro del interés público, su uso debe hacerse en
forma responsable, racional y eficiente. La concesión de un derecho de utilización
de agua dulce estará condicionado a las disponibilidades del recurso, a las
posibilidades reales de su recarga, a la utilidad pública del objeto al que se destina
y al bienestar general de la población.
Artículo 5. En la utilización
del agua se dará prioridad a los usos personales y domésticos. Quedan
comprendidas en tales usos las actividades productivas de las poblaciones rurales y
de las comunidades indígenas que garantizan su seguridad alimentaria.
Para ello el Estado Nacional,
Provincial y Municipal y los particulares tienen la obligación de:
a) Reducir y eliminar la
contaminación de los recursos hídricos y de los ecosistemas relacionados con el
agua;
b) Evitar la disminución de los
recursos hídricos por extracción insostenible, desvío, contención o cualquier otro
medio tanto de aguas corrientes superficiales como subterráneas;
c) Velar por que las obras o
actividades productivas no obstaculicen el acceso al agua de la población.
Artículo 6. Reconocimiento a
las comunidades de pueblos originarios. El Estado Nacional Argentino reconoce los
derechos ancestrales de las comunidades indígenas a la utilización de los cursos de
agua y zonas de captación que tradicionalmente sirven a su subsistencia, su
economía y sus prácticas culturales. El derecho real de uso sustentable por parte
de dichas comunidades es inalienable e imprescriptible. La exigencia de inscripción
previa en los registros que determine la legislación en ningún caso podrá ser
interpretada como constitutiva de este derecho.
Artículo 7: El Estado tiene la
obligación de respetar, proteger y garantizar el pleno y efectivo ejercicio del
derecho humano al agua de todos los habitantes de la Nación. Para ello debe
adoptar las medidas necesarias y gestionar los recursos económicos que permitan
la plena realización de este derecho. Delegase en el Poder Ejecutivo Nacional la
facultad de disponer reestructuraciones presupuestarias dentro del total aprobado
por cada ley de presupuestos destinados a asistir a las provincias para obras de
infraestructura de acceso a agua potable y saneamiento ambiental, con criterios de
equidad territorial.
Artículo 8. Los prestadores
del servicio público de agua potable y saneamiento suministrarán la cantidad
suficiente de agua que requiere cada usuario para satisfacer sus necesidades
básicas, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad. Dicho suministro
no podrá ser interrumpido por ningún motivo y en ningún caso.
Artículo 9. Las tarifas y
costos por el abastecimiento de agua potable y de saneamiento básico, ya sean
prestados por personas públicas o privadas, deben ser asequibles a todos los
sectores, especialmente a los más vulnerables y de menores recursos de la
población, sin discriminación alguna.
El Estado dispondrá como condición
esencial en los contratos de concesión del servicio de agua potable, tarifas de
carácter social para los sectores de menores recursos.
Artículo 10. El Estado y las
personas prestadoras de los servicios garantizarán la consulta previa y
participación de los ciudadanos, usuarios y todos los sectores de la comunidad en
las decisiones o procesos que puedan afectar el ejercicio de su derecho al
agua.
Artículo 11. El Estado debe
brindar a las personas que no pueden acceder a los servicios públicos de agua
potable y de saneamiento básico, los medios y las condiciones para satisfacer sus
necesidades básicas, hasta que puedan acceder a dichos servicios.
El estado implementará las medidas
necesarias para que, en forma progresiva, toda la población tenga acceso a los
servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 12. Las empresas
prestadoras de los servicios de agua potable que no cumplan las obligaciones
previstas en la presente ley podrán ser susceptibles de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa que podrá fijarse entre el
1 al 10 % de las utilidades netas que surja de sus balances.
c) Revocación de la
concesión.
Articulo 13. El Ministerio de
Planificación Federal, Inversión pública y servicios será la autoridad de aplicación
de la presente.
Artículo 14. Comuníquese al
poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto 0457-D-2009 de mi
autoría ha sido enriquecido con aportes provenientes de distintos especialistas en
materia ambiental y pretende iniciar un debate acerca de la importancia de un
recurso indispensable para la vida humana de nuestras generaciones y las
futuras, el agua.
Sabido es que el agua constituye un
elemento vital para la vida humana y los distintos ecosistemas del mundo animal y
vegetal, sin embargo, carecemos de legislación que contenga previsiones claras en
cuanto a su prioridad de uso y aprovechamiento, así como normas que otorguen al
acceso de agua potable el status de derecho humano fundamental.
En noviembre del 2002, el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), de las Naciones Unidas;
marca un hito en la historia de los derechos humanos, al reconocer (en la
observación General Nº 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12, del
PIDESC), de manera explícita el acceso al agua segura como un derecho humano
fundamental. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC),
establece que "el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en
dignidad humana" y que éste es "un pre-requisito para la realización de otros
derechos humanos.
El 28 de julio de 2010, por iniciativa
de Bolivia y luego de una campaña impulsada por Evo Morales, la ONU finalmente
emitió la Resolución 64/292 (1) , reafirmando lo dispuesto por el Comité,
exhortando a los Estados y a los organismos internacionales a "proporcionar
recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología
para ayudar en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un
suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible
para todos"
El proyecto que se pone a
consideración de esta Cámara pretende incorporar expresamente a nuestra
legislación las recomendaciones de la OG 15 sobre el derecho humano al agua,
ratificadas luego por la Res. 64/292.
Es así que por medio del presente se
reconoce este derecho para todos los habitantes de la Nación y se impone al
Estado tres obligaciones que permitirán hacer efectivo el ejercicio del mismo:
- La obligación de respetar: exige que
los Estados Partes entre otras cosas, se abstengan de toda práctica o actividad que
deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad, de
inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de
distribución del agua, de reducir o contaminar y de limitar el acceso a los servicios
e infraestructuras de suministro de agua
- La obligación de proteger: exige que
los Estados Partes impidan a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute
del derecho al agua.
- La obligación de cumplir: exige que
los Estados adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y
las comunidades a ejercer el derecho, difundir información, proteger las fuentes de
agua, garantizar el acceso físico a instalaciones o servicios de agua que
proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre.
Si bien nuestro país es un estado
federal y las provincias se han reservado para sí o no han delegado en la nación
ciertas funciones u obligaciones, el Pacto específicamente expresa que en los casos
en que la responsabilidad de hacer efectivo el derecho al agua se haya delegado
en las autoridades regionales o locales, el Estado Parte seguirá siendo responsable
del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto, y por tanto deberá velar
por que estas autoridades tengan a su disposición suficientes recursos para
mantener y ampliar los servicios e instalaciones de agua necesarios. Además, los
Estados Partes deberán velar por que dichas autoridades no nieguen el acceso a
los servicios sobre una base discriminatoria.
Es por ello que el proyecto de ley que
se propone es de carácter nacional y establece una serie de principios rectores que
servirán de marco para las medidas y planes que la Nación y los Gobiernos
provinciales arbitren o pongan en marcha para hacer del derecho al agua una
realidad para todos los argentinos.
Un proyecto similar al presente y que
se tuvo en cuenta al momento de elaborar el mismo es el realizado por la
Defensoría del Pueblo de la República de Colombia y presentado ante el Congreso
de dicho país (PROYECTO DE LEY 047 DE 2008 CÁMARA). Y este proyecto que se
cita no es un hecho aislado, la tendencia universal es la de reconocer de manera
positiva el derecho humano al agua, en razón de la importancia que representa
para la vida, como lo confirman las declaraciones del ex secretario de las Naciones
Unidas, Kofi Annan en la cual expresa; "el acceso al agua potable es una necesidad
fundamental del ser humano y un derecho básico humano. El agua contaminada
pone en riesgo la salud física y social de las personas, además de constituir una
ofensa para la dignidad humana."
"Así las cosas, se hace necesario un
reconocimiento explícito del derecho humano al agua, con carácter autónomo,
materializado en una ley aplicable a cualquier circunstancia que implique el uso del
recurso hídrico, en la que se garantice a todos los habitantes del territorio nacional
y se dote, especialmente al sector rural y a las personas que tradicionalmente han
tenido dificultades para ejercer este derecho de mecanismos que permitan su
realización." (Proyecto de ley 47-2008 Colombia)
Dejamos sentado que el derecho
humano al agua no se refiere al consumo que supera la cantidad suficiente para
cubrir las necesidades básicas de las personas, como es el caso del agua destinada
a las actividades comerciales, industriales o agrícolas cuando estas últimas no son
de subsistencia.
El objeto de la protección del derecho
humano al agua reside en el principio de que nadie puede ser privado de la
cantidad suficiente de agua para satisfacer sus necesidades básicas. Dado que de
suceder esto otros derechos fundamentales como la salud y la vida se tornan
ilusorios y de cumplimiento imposible.
Se menciona además, un expreso
reconocimiento de los derechos ancestrales de las comunidades indígenas a la
utilización de los cursos de agua y zonas de captación que tradicionalmente sirven
a su subsistencia y a su economía.
Se supedita la concesión de un
derecho de utilización de agua a las disponibilidades del recurso, a las
necesidades reales del objeto al que se destina y al bienestar general de la
población. Además y como vía para hacer efectivo el derecho humano al agua
potable se asume el compromiso de disponer como condición esencial en los
contratos de concesión del servicio de agua potable, tarifas de carácter social para
los sectores de menores recursos.
El agua en la
Argentina
"Argentina dispone de
un caudal medio de 26.000 m3/seg. de agua dulce superficial, lo que equivale a
una promedio anual de 22.500 m3 anuales por habitante. Comparada con la cifra
de 1.700 m3 anuales que se considera el límite de escasez nos indica una gran
disponibilidad del recurso. Sin embargo a pesar de la importante oferta hídrica, se
presentan grandes desbalances de disponibilidad en amplias regiones del país.
Cerca del 75% del territorio argentino es árido o semiárido, siendo solo dos
regiones las que concentran abundantes volúmenes de agua: la Mesopotamia y la
Cordillera Patagónica.
La distribución de los
recursos hídricos superficiales le ha otorgado una característica distintiva a la
ocupación del espacio, dando como resultado que ésta sea más intensa en el litoral
húmedo, sitio de una importante red fluvial. En cambio, en las regiones con redes
fluviales menores y precipitaciones inferiores a 500 mm al año, la posibilidad de
radicación humana y de desarrollo de las economías regionales está muchas veces
subordinadas a la disponibilidad de napas subterráneas o al almacenamiento de
aguas pluviales.
A ello se agrega que la
oferta de agua subterránea, en algunas regiones está limitada por la baja calidad
(alto contenido de arsénico y flúor), su difícil acceso o su degradación debido a la
contaminación.
Como ejemplo de
estas heterogeneidades, puede observarse que la mayor oferta hídrica de la región
asociada al Sistema del Río de la Plata, motiva la mayor concentración de
población, desarrollo urbano y actividad económica. En ella vive el 75% de la
población del país, es el asiento de las principales actividades productivas y de los
mayores centros urbanos.
El principal problema
que afecta al uso de las aguas dulces, proviene de los procesos de contaminación
a que están sometidas sus fuentes, los que obedecen a distintas causas y
orígenes, siendo los más habituales:
• Origen urbano:
vuelco a cursos superficiales, sin tratamiento previo, de aguas que contienen los
residuos colectivos de la vida diaria. Este problema es generalizado en todas las
ciudades argentinas, dependiendo su criticidad del volumen de población y
consecuentemente de los efluentes, de los caudales de los cuerpos receptores de
los efluentes y, eventualmente, de los porcentajes de efluentes que pudieran llegar
a ser tratados antes de su vuelco. También se registra contaminación de napas
subterráneas por efecto de la filtración de pozos negros que reciben líquidos
cloacales no depurados.
• Origen industrial: los
vertidos de este origen constituyen la principal fuente de contaminación de las
aguas. La mayoría de las industrias utilizan el agua en cantidades variables en
diferentes procesos de fabricación. Las principales industrias contaminantes son las
siderúrgicas, curtiembres, frigoríficos, petroquímicas y celulósicas. Aportan,
predominantemente, metales pesados como Cadmio, Cromo, Plomo, Cobre, Hierro,
Mercurio, Aluminio, Arsénico, Selenio, etc. La concentración poblacional e industrial
que se registra en el tramo litoral de casi 400 km que va desde las inmediaciones
de la ciudad de Rosario a la ciudad de La Plata, motiva los altos niveles de vuelco
que se registran en los correspondientes trayectos de los cursos de los ríos Paraná
y de la Plata. Si bien los amplios caudales de ambos ríos morigeran los efectos, en
los sectores inmediatos a los vuelcos se registran niveles de contaminación de alta
criticidad.
• Origen agrícola:
proviene principalmente de ciertos productos utilizados en agricultura -como
herbicidas, fungicidas y fertilizantes nitrogenados- y de residuos de origen animal.
Entre las sustancias contaminantes aportadas se encuentran los plaguicidas
clorados y fosforados, solventes clorados, dioxinas, nitritos, nitratos y fosfatos,
principal responsable del proceso de eutrofización de muchos lagos. A su vez, la
explotación intensiva de los acuíferos Puelche y Pampeano dado que son
fácilmente asequibles para su utilización en riego complementario, ha determinado
la generación de importantes niveles de contaminación en este recurso
subterráneo.
• Origen minero: tanto
por operaciones normales no siempre bien supervisadas y monitoreadas, como por
accidentes eventuales, las actividades mineras suelen ser origen de contaminación.
En la provincia de Santa Cruz, la industria minera de Río Turbio descarga gran
cantidad de sólidos que se generan en el tratamiento del carbón mineral en el Río
Gallegos, afectando la vida acuática y la disponibilidad del agua para uso humano.
La extracción de calizas (Región Pampeana), la extracción petrolera (Noroeste) y la
extracción petrolera y de uranio (Cuyo), también son causa de contaminación de
fuentes de agua superficiales y subterráneas. La minería de metales como el oro y
la plata están siendo una actividad relevante en el uso de agua, particularmente en
zonas donde el recursos escaso y compite con sus otros usos tradicionales.
Las aguas
superficiales presentan situaciones de contaminación críticas. Si bien la mayoría de
las industrias del Gran Buenos Aires se supone que cuentan con instalaciones de
tratamiento, solamente el 15% de los establecimientos cumple con las
regulaciones y normativas sobre descarga. A modo de ejemplo, en el caso del Río
de la Plata, la contaminación es alta hasta 500 m. de distancia de la costa, como lo
refleja la baja concentración de oxígeno disuelto, que en la boca del Riachuelo es
de valor cero. En tanto que a 1.500 m. comienza a notarse la capacidad de
dilución agua.
En la Cuenca Matanza-
Riachuelo se han detectado alrededor de 3.000 focos de probable contaminación,
de los cuales, la mayor parte son industrias situadas en los tramos bajo y medio de
la misma ( )
Se estima que uno de
los problemas de contaminación de aguas dulces más importantes se produce por
descarga de aguas residuales crudas en los ríos que se producen en centros
industriales y urbanos de las costas del Río Paraná y las costas del Río de la Plata.
La contaminación de reservorios superficiales como el Embalse de Río Hondo, en
Santiago del Estero, o los Lagos San Roque y Los Molinos en Córdoba, el Lago
Lácar en Neuquén y el Lago Nahuel Huapí en Río Negro, es producida por aguas
servidas sin tratar de asentamientos ribereños situados en la cuenca de aporte. La
eutrofización, que afecta el posterior tratamiento de las aguas, también se observa
en áreas localizadas de los reservorios de agua. Algunos ejemplos son los lagos del
sur andino, alrededor de los cuales se erigieron ciudades de gran actividad y
concentración urbana.
Existe contaminación
por metales pesados en la cuenca del río de la Plata y se han detectado de manera
incipiente PCB's y dioxinas en tejido de peces de la zona costera sur del Río de la
Plata y presencia de plaguicidas en cursos superficiales, como se ha detectado en
aguas del Río Uruguay y del Río Negro.
La contaminación del
agua subterránea es considerada como uno de los problemas ambientales más
importantes del país, debido a la exposición a riesgos de la salud de una gran
parte de hogares que dependen de ella para sus necesidades diarias y a la
irreversibilidad de la contaminación. En nuestro país aproximadamente el 50% del
abastecimiento del consumo de agua humana, depende de napas subterráneas (
).
La demanda
insatisfecha de provisión de desagües cloacales y agua potable en calidad y
cantidad suficiente que obliga a la coexistencia en muchas zonas del país de pozos
ciegos y perforaciones domiciliarias, sin conexión a redes de abastecimiento ni
servicios de saneamiento. Las napas de las que se nutren estas perforaciones son
generalmente contaminadas por los propios efluentes cloacales y residuales. Se
elevan de esta manera las concentraciones de nitratos, y se originan problemas de
contaminación bacteriológica. Las diarreas, principales efectos de las
enfermedades transmisibles por esta contaminación, indicarían consumo de aguas
contaminadas debido a malas condiciones sanitarias, y a contaminación de aguas
subterráneas.
En Argentina, el 23%
de la población (más de 8 millones de habitantes) no cuentan con red de agua
potable y el 57,5% (21 millones) carece de desagües cloacales. Las cifras resultan
alarmantes, si se considera la distribución de los servicios entre provincias. El
acceso de agua potable tiene una brecha de 1,7 veces, entre la provincia de
Misiones (57.2%) y la CABA (99.9%). Resultando una brecha mas extrema, de 8.5
veces, en la comparación de de servicio de cloacas entre la provincia de Misiones
(11.3%) y la CABA de 96.6.9 %23. Sólo 10 provincias brindan el servicio de agua
de red a más del 90% de la población y sólo 2 provincias brindan cobertura cloacal
a más del 90%." (2)
El acceso de la población a la red de
agua potable y saneamiento forma parte de los indicadores de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio, correspondientes al ítem "Asegurar un Medioambiente
Sostenible". Según datos oficiales de seguimiento (3) , esta "brecha" en la
distribución de los servicios no sólo se da entre las provincias sino también al
interior de los distritos.
En la provincia de Córdoba, el
departamento Colón (Jesús María) cuenta con una alta cobertura en la red de agua
potable (98%) superior incluso que el departamento Capital (87%), mientras que
otros departamentos revelan índices muy bajos, como Punilla (Carlos Paz) apenas
un 24%; o General San Martín (Villa María) un 14 %. Misiones, la provincia con el
índice más bajo del país en el acceso a la red de agua (57,2%) tiene su capital por
debajo del promedio provincial (sólo el 30%). En La Plata o Escobar, provincia de
Buenos Aires, casi el 100% de la población accede a la red de agua potable, pero
en distritos como Avellaneda, Lanús, Campana o Morón sólo cubre alrededor del
50%; en La Matanza, San Martín o Ituzaingó entre el 35 y 40% de la población;
mientras que en José C. Paz y Florencio Varela apenas un 11 y un 19%,
respectivamente.
El Ente Nacional de Obras Hídricas de
Saneamiento (ENOHSA) cuenta en la actualidad con varios programas que apuntan
a ampliar la cobertura, como el Programa de Proyectos Especiales (para grandes
obras de infraestructura); Programas Agua + Trabajo y Cloacas + Trabajo;
Programa Obras Menores de Saneamiento (PROMES) y el Programa de Agua
Potable y Saneamiento para Comunidades Menores (PROAS), algunos ya con un
par de años de implementación. Sin embargo, no se encuentran a disposición aún
los datos desagregados del censo realizado en el 2010, de manera de poder
evaluar los avances en general, y en particular el achicamiento de la brecha entre
los municipios más atrasados
Disponibilidad y calidad del
agua potable.
Algunas actividades económicas
requieren un uso intensivo del agua potable, poniendo en riesgo la capacidad de
recarga natural de las fuentes subterráneas y/o superficiales, de la cuales se
abastece el conjunto de la sociedad.
Según datos de la minera Barrick
Gold, el requerimiento total de agua del proyecto Veladero en la provincia de San
Juan es de 110 lts/seg; al que se le sumarán los 350 lts/seg cuando empiece a
funcionar a pocos kilómetros de allí el proyecto binacional Pascua Lama . Es decir,
juntos utilizarán 460 lts/segundo, esto es más de 39 millones de litros de agua
dulce por cada jornada de trabajo en ambos proyectos (4) . Y no son los únicos
emprendimientos mineros de importancia en esa provincia.
En Corrientes están los Esteros del
Iberá, el humedal más grande de la Argentina, con 13 mil km2. Según informes de
la Campaña Salvemos al Iberá, diez arroceras que en conjunto suman 5.000 has
(menos del 9% del total de la producción provincial), han construido canales y
colocado bombas para extraer agua y trasladarla a sus campos, en la mayoría de
los casos por fuera de la ley. "100.000 millones de m3 son bombeados en cada
temporada arrocera (3 meses), lo que equivale al consumo humano de agua en
toda la ciudad de Corrientes durante 2 años" (5)
La provincia de Misiones creó en
noviembre de 2009 la empresa Aguas Misioneras Sociedad del Estado (AMSE) para
la "captación, envasado, distribución y comercialización de las aguas subterráneas
y del Sistema Acuífero Guaraní, y de las aguas superficiales y pluviales de dominio
público provincial que no tengan como destino el abastecimiento del servicio de
agua potable de la población de Misiones"(Art.3) (6) . Establece así el monopolio del
estado provincial para la venta de agua al comprador que así lo requiera, en
principio países extranjeros. Según informes a la prensa, el lanzamiento de la
marca Agua de las Misiones será en septiembre de 2011, cuando se concrete un
embarque a Japón del primer cargamento de agua dulce, en forma gratuita a raíz
del desastre nuclear. La empresa tiene por objetivo producir 1 millón de lts por
mes, la botella de litro tendrá un valor aproximado de 20 euros (7) .
La contaminación de las napas es uno
de los riesgos más frecuentes para el consumo de agua potable. En la Provincia de
Buenos Aires, el relleno sanitario de la empresa CEAMSE en González Catán, La
Matanza, tiene el cierre declarado por la justicia desde el 2007; a la fecha todavía
recibe 1,5 tn de basura por día. Está incluido en el marco de la Cuenca Matanza
Riachuelo, que cuenta con un fallo de la Corte Suprema de Justicia para su
saneamiento. Según denunciaron vecinos y vecinas en audiencias públicas llevadas
adelante en la Cámara de Diputados de la Nación y en el propio distrito, la
población no cuenta con cloacas ni servicio de agua potable, debiendo utilizar para
el consumo el agua subterránea. Han señalado ante los gobiernos municipal y
provincial y ante la justicia la contaminación de las napas por la empresa a partir
de filtraciones, también el vertido de efluentes de los residuos en el Arroyo Las
Víboras. A partir de sus reclamos en la justicia lograron que a partir del año 2006
el municipio entregara agua potable en bidones en forma gratuita a la población
afectada, medida que a la fecha se cumple de manera irregular y sólo para la
población aledaña al basural.
La cuenca del Río Reconquista, al
noreste del conurbano bonaerense, es la segunda más contaminada a nivel
nacional, principalmente por falta de tratamiento cloacal y por los efluentes de los
residuos. Representa el 13% de la población total del país, el 40% no tiene agua
de red, el 63% no tiene cloacas. Allí está el relleno sanitario más grande de
Argentina (Norte III, de la CEAMSE, en Campo de Mayo, San Miguel). Recibe
11.000 tn de basura por día de 27 municipios y de toda la Ciudad de Bs As. Según
un informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación, además existen al menos 25
depósitos de residuos a cielo abierto, sin controlar ni remediar (8) .
Los pueblos originarios y
su estrecha relación con los recursos naturales.
La Corte Interamericana de DDHH
señala que la cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a
una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir
de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo
por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen
un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y de su identidad cultural.
Diversos acuerdos a nivel internacional (Convenio 169 de la OIT, entre otros) y
nuestra propia constitución brindan garantías en ese sentido. La relación entre
comunidad, medio y cultura cobra un sentido singular, integral, de suma
importancia.
Por otro lado, la des-territorialización
o la lenta desaparición de las comunidades por migración de sus miembros no
ocurren sólo por violentos desalojos, como sistemáticamente vemos en varias
provincias argentinas, en completa impunidad. Se dan por la pobreza, el hambre y
las enfermedades provocadas por la afectación de su medio de vida, a partir del
cierre u ocupación de las vías de acceso a su territorio, o los desmontes, la
contaminación de las fuentes de agua, las fumigaciones con agrotóxicos, etc. que
además de afectar directamente su salud, provocan estragos en cultivos y
animales que utilizan para su subsistencia.
Un ejemplo concreto encontramos en
Formosa, en el bañado La Estrella, al noroeste de la provincia, en la frontera con
Paraguay; un territorio de 400.000 ha con 300 km de largo por 10 a 20 de ancho.
Cada enero el río Pilcomayo baña la región durante los meses de sequía, para
retirarse en agosto. Se forma así un humedal de 400 mil ha verdes. En primavera,
cuando el agua baja, crecen pasturas muy productivas para el engorde del
ganado. "Es un lugar donde hay pueblos y culturas diferentes: wichis, tobas,
pilagás, pueblos originarios indígenas, y además criollos, que son en realidad
mestizos, gente que ha venido de Salta hace entre 100 y 150 años. La Estrella es
todo esto junto, no puede estar el pájaro sin el agua, ni el agua sin el indígena, ni
el indígena sin los animales, ni los animales sin los pobladores" (9)
El ciclo de creciente y retirada de las
aguas se detuvo en 2005, cuando el gobierno provincial comenzó a construir sobre
la ruta 28 un terraplén de hasta 5 mts de altura, un proyecto financiado por el BID
irónicamente denominado "Recuperación de áreas afectadas por la inundaciones",
que provoca justamente ese resultado ya que impide que el agua desagote
naturalmente. Con el terraplén, los peces que remontan aguas arriba para
desovar, no lo pueden hacer, escaseando su presencia, fuente importante de
alimento de las comunidades Wichi del norte de Formosa y de Bolivia. Otro efecto
fue la reproducción descontrolada de las pirañas, que ya existían en la zona pero
en equilibrio con otras especies. Las pirañas atacan al ganado vacuno; sólo en el
2007 se perdieron un 15 % de los vientres a causa de las lesiones en las ubres.
Los pastos abundantes y adaptados a este recurso cíclico, ya no prosperan
dejando empobrecido el ambiente y su posibilidad de producción ganadera. En
esta zona se crían cerdos, cabras, equinos y aproximadamente 190.000 animales
vacunos, producción que contribuye al abastecimiento de carne de la provincia. El
conflicto continúa a la fecha, no se logró consenso con el gobierno durante el
2010, ni siquiera en el marco del Ordenamiento Territorial previsto por la Ley de
Bosques provincial.
Es necesario proteger al agua como
fuente de vida, y garantizar el acceso para un consumo sano y suficiente para toda
nuestra población. Haciéndolo preservamos nuestro propio futuro y la de nuestros
hijos e hijas.
Por todo lo antes dicho, solicitamos a
uds. la aprobación...
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