PROYECTO DE TP
Expediente 4451-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Fecha: 07/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través de los organismos que correspondan, se instrumenten los
mecanismos necesarios a fin de Reglamentar en su totalidad la Ley de
Financiamiento Educativo Nº 26075 sancionada el 21 de diciembre de 2005.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26075 de
Incremento de la Inversión en Educación, Ciencia y Tecnología, impulsada por el
Poder Ejecutivo Nacional, sancionada por el Congreso de la Nación, lleva un año y
medio de aplicación sin que se haya debidamente reglamentado, según lo
establece expresamente en sus artículos 9º, 15º y 16º.La Ley de Financiamiento
Educativo, introduce mecanismos para la coordinación del aumento de la inversión
sectorial y establece que el presupuesto consolidado del Gobierno Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, ciencia
y tecnología es progresivo y sujeto al Producto Interno Bruto, hasta alcanzar, en el
año 2010, una participación del seis por ciento (6%). Además, instituye que la
asignación de recursos específicos coparticipables es por un plazo de cinco (5)
años. Plantea un horizonte temporal subordinado a metas anuales que las
provincias tienen que afrontar.Un aspecto fundamental de la ley 26075 es que en
su artículo 15º estipula que para acceder a los recursos previstos anualmente en
los Presupuestos de Administración Pública Nacional, las provincias deberán dar
cumplimiento a las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación de la
ley y los convenios referidos en el artículo 12º.La problemática del financiamiento
en educación, ciencia y tecnología no sólo demora resolverse en el tiempo, sino
que sus instancias de solución del crecimiento del gasto no bastan si no se fijan los
criterios y dispositivos formales básicos de asignación de los recursos, en función
de una racional distribución territorial de los mayores fondos que se puedan
obtener, y transparencia de gestión necesarias para compensar desigualdades
entre jurisdicciones Ya resultó imprescindible para el Poder Ejecutivo reglamentar
los Artículos 7º y 10º de la Ley de Financiamiento 26075, mediante los Decretos
459/2006 y 457/2007. Allí se establecieron cuestiones no menores, tales como: la
asignación específica prevista en el Art. 7º de la Ley 26075, las magnitudes del PIB
y del gasto consolidado del Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires destinados a educación, ciencia y tecnología, la
especificación de los montos anual y diario máximos de afectación para el año
2006 y mecanismos de afectación de los recursos. Con relación al Convenio Marco
referido en la reglamentación del Art. 10º, se establecieron pautas que regulan a)
condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d)
carrera docente.Pero, ambos Decretos 459/2006 y 457/2007 del PEN resultan
insuficientes respecto de todas las bases estructurales prescriptivas que reclama la
reglamentación de la Ley de Financiamiento Educativo a fin de que se pueda
consolidar y velar por la seguridad jurídica, administrativa y doctrinaria que
contempla el ánimo de la ley y que se constituyen en un valor intransferible de la
Democracia y la República. Asimismo, se hace necesario reglamentar la totalidad
de la ley, no alcanzando con reglamentar sólo dos artículos de la misma. La Ley
26075 en su artículo 2º no especifica metas mensurables, salvo la inclusión del
100% de la población de 5 años de edad y el 30% de educación básica con
jornada extendida. Las metas cuyas prioridades reflejan la preocupación por la
expansión de la oferta educativa, la erradicación del analfabetismo, mejoras
pedagógicas, científicas, tecnológicas, universitarias y laborales para los docentes,
no han sido debidamente reglamentadas, por lo que el destino de los fondos
asignados no queda claramente determinado.También se estableció en el marco
de la mencionada ley, en su artículo 9º, reglamentar los criterios de asignación de
los aportes destinados a contribuir a la compensación de desigualdades en el
salario inicial docente, cuestión aún pendiente por regular.En el último monitoreo
del financiamiento educativo que efectuó el Centro de Implementación de Políticas
Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), hoy vemos una inequitativa
distribución de los recursos en el país en materia educativa. En algunos casos se
reclama mayor presupuesto educativo, en otros, el injusto reparto de los recursos
federales.En este contexto, es fundamental la reglamentación de la ley 26075 de
financiamiento educativo, que ordene legítimamente los modos y condiciones de
acceso a los recursos, según lo establece en su artículo 15º y se fijen criterios de
asignación que entre cada provincia y el Estado nacional mantienen en el
cumplimiento de las metas propuestas, tendientes a compensar diferencias y
garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema nacional. La
importancia de la reglamentación también se señala en el artículo 16º de la ley
26075 sobre los actos transparentes de la gestión pública y la necesidad de
facilitar el seguimiento, monitoreo y evaluación sobre el modo en que se
distribuyen los recursos. Añade también, la difusión de información para poner a
consideración de la sociedad en el manejo del Estado sobre dichos fondos. Estas
cuestiones están aún pendientes.Hoy resulta indispensable contar con un
instrumento que haga posible enteramente su operatividad y transparencia que la
complejidad y relevancia de la Ley Nº 26075 así lo requiereFinalmente, no sólo es
necesaria su reglamentación, sino que además contribuye a la institucionalización
del principio de transparencia y razonabilidad en la forma de distribuir
específicamente los recursos de educación, ciencia y tecnología nacionales a todo
el territorio argentino.De esta manera, entendemos la necesidad de reglamentar la
totalidad de la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26075, y no tan sólo dos de
sus artículos, con el objetivo de prestarle una real operatividad a lo establecido por
la mencionada normativa. Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a mis
pares me acompañen en la presentación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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12/03/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0075/2008 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 27/03/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 12/03/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 09/04/2008 | APROBADO |