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PROYECTO DE TP


Expediente 4451-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Fecha: 07/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que correspondan, se instrumenten los mecanismos necesarios a fin de Reglamentar en su totalidad la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26075 sancionada el 21 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26075 de Incremento de la Inversión en Educación, Ciencia y Tecnología, impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional, sancionada por el Congreso de la Nación, lleva un año y medio de aplicación sin que se haya debidamente reglamentado, según lo establece expresamente en sus artículos 9º, 15º y 16º.La Ley de Financiamiento Educativo, introduce mecanismos para la coordinación del aumento de la inversión sectorial y establece que el presupuesto consolidado del Gobierno Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, ciencia y tecnología es progresivo y sujeto al Producto Interno Bruto, hasta alcanzar, en el año 2010, una participación del seis por ciento (6%). Además, instituye que la asignación de recursos específicos coparticipables es por un plazo de cinco (5) años. Plantea un horizonte temporal subordinado a metas anuales que las provincias tienen que afrontar.Un aspecto fundamental de la ley 26075 es que en su artículo 15º estipula que para acceder a los recursos previstos anualmente en los Presupuestos de Administración Pública Nacional, las provincias deberán dar cumplimiento a las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación de la ley y los convenios referidos en el artículo 12º.La problemática del financiamiento en educación, ciencia y tecnología no sólo demora resolverse en el tiempo, sino que sus instancias de solución del crecimiento del gasto no bastan si no se fijan los criterios y dispositivos formales básicos de asignación de los recursos, en función de una racional distribución territorial de los mayores fondos que se puedan obtener, y transparencia de gestión necesarias para compensar desigualdades entre jurisdicciones Ya resultó imprescindible para el Poder Ejecutivo reglamentar los Artículos 7º y 10º de la Ley de Financiamiento 26075, mediante los Decretos 459/2006 y 457/2007. Allí se establecieron cuestiones no menores, tales como: la asignación específica prevista en el Art. 7º de la Ley 26075, las magnitudes del PIB y del gasto consolidado del Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a educación, ciencia y tecnología, la especificación de los montos anual y diario máximos de afectación para el año 2006 y mecanismos de afectación de los recursos. Con relación al Convenio Marco referido en la reglamentación del Art. 10º, se establecieron pautas que regulan a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.Pero, ambos Decretos 459/2006 y 457/2007 del PEN resultan insuficientes respecto de todas las bases estructurales prescriptivas que reclama la reglamentación de la Ley de Financiamiento Educativo a fin de que se pueda consolidar y velar por la seguridad jurídica, administrativa y doctrinaria que contempla el ánimo de la ley y que se constituyen en un valor intransferible de la Democracia y la República. Asimismo, se hace necesario reglamentar la totalidad de la ley, no alcanzando con reglamentar sólo dos artículos de la misma. La Ley 26075 en su artículo 2º no especifica metas mensurables, salvo la inclusión del 100% de la población de 5 años de edad y el 30% de educación básica con jornada extendida. Las metas cuyas prioridades reflejan la preocupación por la expansión de la oferta educativa, la erradicación del analfabetismo, mejoras pedagógicas, científicas, tecnológicas, universitarias y laborales para los docentes, no han sido debidamente reglamentadas, por lo que el destino de los fondos asignados no queda claramente determinado.También se estableció en el marco de la mencionada ley, en su artículo 9º, reglamentar los criterios de asignación de los aportes destinados a contribuir a la compensación de desigualdades en el salario inicial docente, cuestión aún pendiente por regular.En el último monitoreo del financiamiento educativo que efectuó el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), hoy vemos una inequitativa distribución de los recursos en el país en materia educativa. En algunos casos se reclama mayor presupuesto educativo, en otros, el injusto reparto de los recursos federales.En este contexto, es fundamental la reglamentación de la ley 26075 de financiamiento educativo, que ordene legítimamente los modos y condiciones de acceso a los recursos, según lo establece en su artículo 15º y se fijen criterios de asignación que entre cada provincia y el Estado nacional mantienen en el cumplimiento de las metas propuestas, tendientes a compensar diferencias y garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema nacional. La importancia de la reglamentación también se señala en el artículo 16º de la ley 26075 sobre los actos transparentes de la gestión pública y la necesidad de facilitar el seguimiento, monitoreo y evaluación sobre el modo en que se distribuyen los recursos. Añade también, la difusión de información para poner a consideración de la sociedad en el manejo del Estado sobre dichos fondos. Estas cuestiones están aún pendientes.Hoy resulta indispensable contar con un instrumento que haga posible enteramente su operatividad y transparencia que la complejidad y relevancia de la Ley Nº 26075 así lo requiereFinalmente, no sólo es necesaria su reglamentación, sino que además contribuye a la institucionalización del principio de transparencia y razonabilidad en la forma de distribuir específicamente los recursos de educación, ciencia y tecnología nacionales a todo el territorio argentino.De esta manera, entendemos la necesidad de reglamentar la totalidad de la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26075, y no tan sólo dos de sus artículos, con el objetivo de prestarle una real operatividad a lo establecido por la mencionada normativa. Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares me acompañen en la presentación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/03/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0075/2008 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 27/03/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 12/03/2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 09/04/2008 APROBADO