PROYECTO DE TP
Expediente 4449-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EFECTUAR LA CONVOCATORIA NACIONAL OBLIGATORIA, DESTINADA A REALIZAR EL RECONOCIMIENTO MEDICO DE LOS EX - SOLDADOS CONSCRIPTOS VETERANOS DE LA GUERRA DE MALVINAS.
Fecha: 07/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Recomendar al
Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Defensa de la Nación, arbitre los
medios y mecanismos necesarios para que se efectúe la CONVOCATORIA
NACIONAL OBLIGATORIA para el reconocimiento médico de los ex-soldados
conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas, a través de las Juntas de
Reconocimiento Médico del Ministerio de Salud de la Nación, prevista en el
artículo 2 de la Ley Nº 23.109, reglamentada por el decreto Nº 509/88, y la
Resolución Nº 130/91 del Ministerio de Salud de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace años ya que los ex soldados
conscriptos agrupados en "con sentimiento M28", vienen reclamando para que
se efectúe la CONVOCATORIA NACIONAL OBLIGATORIA para el reconocimiento
médico de los ex-soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas, a
través de las Juntas de Reconocimiento Médico del Ministerio de Salud de la
Nación, prevista en el artículo 2 de la Ley Nº 23.109, la cual debe ser
convocada por el Ministerio de Defensa de la Nación, y al día de la fecha nunca
se ha efectuado.
La Ley de protección del ex
combatiente, N° 23.109 fue sancionada para que tuvieran una protección
aquellos jóvenes que enfrentaron la guerra en el atlántico sur, esta ley,
aprobada en el año 1984 nunca fue implementada en su conjunto, si bien
concede diversos beneficios en salud, trabajo, vivienda y educación.
Mediante el
decreto Nº 509/88, se reglamentó dicha ley que establece que "...el Ministerio
de Defensa de la Nación efectuará la Convocatoria para el reconocimiento
médico de los ex-soldados conscriptos Veteranos de Guerra...", especificando
bajo qué condiciones hacerla; y el mismo decreto, en su artículo 3 dispone que
" el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación tendrá a su cargo el
reconocimiento médico de los ex-soldados conscriptos Veteranos de Guerra que
se presenten a su consideración, estando facultado para dictar las normas y
realizar las coordinaciones necesarias para la revisación de los convocados así
como con las autoridades sanitarias provinciales."
Que asimismo mediante la
Resolución Nº 130/91 del Ministerio de Salud de la Nación, se establecieron las
"normas de procedimientos para la atención de veteranos de guerra", en la cual
se previo la conformación de las Juntas de reconocimientos médicos, cuya
finalidad era, entre otras, la de determinar el estado actual, secuelas y
tratamiento del paciente; y también convalidaría las altas médicas de los
tratamientos dados y cumplidos.
Ya el 23 de agosto del 2005 el
entonces el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la
Subsecretaría alerta al Subsecretario de asuntos técnicos militares del Ministerio
de Defensa de la Nación, a que se pronuncie con urgencia al respecto de la
constitución de las juntas civiles dado que encontrábase pendiente de
resolución una amplia lista de veteranos de guerra que esperaban las Juntas
de reconocimientos médicos.
Por su parte, el Ministerio de
Defensa de la Nación informa que a través del Departamento de Salud
ocupacional del Servicio Nacional de Rehabilitación, se encontraba realizando
dichas juntas médicas a dichos ex soldados. Y en suma, de la información
remitida por las Fuerzas Armadas, surge que han sido examinados por dichas
juntas de reconocimientos médicos, en forma voluntaria, unos 3103 ex-
soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas, a julio de 2011 (según
informe remitido del Defensor del pueblo de la Nación), de los cuales 1265 han
resultado con algún grado de discapacidad; a pesar que en los padrones del
Ejército Argentino, la Armada y la Fuerza Aérea figuran un total de 12.002
ciudadanos, por lo que han sido evaluados hasta entonces sólo un 25,8% del
total de los ex-soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas.
Por su parte, y remitiéndonos
también al dictamen 123-11 del defensor del pueblo de la nacion vale
mencionar que son alarmantes las diferencias en los resultados obtenidos por
las juntas médicas militares y las civiles, mientras que las primeras encontraron
un 47.41% de los ex soldados examinados con algún grado de incapacidad
sobreviniente vinculada con la guerra, las juntas civiles encontraron un 96.64%
de casos con algún grado de incapacidad por lo mismo.
Ante un pedido de
organizaciones de ex veteranos de guerra ante el Ministerio de Defensa de la
Nación para que se replantee la viabilidad de dicha Convocatoria Nacional, en
junio de 2008, la Subsecretaría de Coordinación de dicho Ministerio responde a
este pedido que "los criterios que aplican el Ministerio y, en su caso, las FFAA,
se hallan, en general, ajustados a derecho".
He aquí el reclamo principal de los
ex soldados que luego de haber participado de un hecho tan traumático como
fue esta guerra, deban volver a los cuarteles para solicitar ser evaluados por
una junta médica militar.
Además, es necesario mencionar
que la cantidad de soldados que fallecieron post conflicto a causa de suicidios
es de tal magnitud que puede compararse la guerra y la posguerra. Mientras en
la guerra de Malvinas murieron 649 ciudadanos, en la post guerra, si bien no
existen cifras oficiales, las organizaciones de ex soldados estiman que murieron
mas de 650 y de ellos alrededor de 450 por suicidios. Esto motiva a requerir la
atención urgente a las autoridades pertinentes, considerando la cantidad de
años que pasaron desde el fin de aquella guerra y la gran cantidad de ex
soldados que queda aun sin su correspondiente reconocimiento médico, ante la
resistencia de volver a someterse a un cuerpo militar que evalué sobre su
situación médica actual, interviniendo directamente sobre sus cuerpos y
reviviendo así momentos traumáticos para la vida personal de cada uno.
Además de todo esto, lo que aquí
se exige es que el Estado se haga cargo, después de 29 años de una deuda en
salud para con los ex soldados, de un responsabilidad suya establecida por ley.
Y como dice también el Defensor del pueblo de la Nación: "La Salud es un
derecho humano y parte fundamental del derecho a la vida, así como también
es un deber indelegable del Estado garantizarles el acceso a los ex soldados
que participaron en la Guerra de Malvinas."
La aprobación de este
anteproyecto de decreto, significaría saldar la deuda que el Estado tiene con
aquellos que en el año 1982, no dudaron en ir a defender la Soberanía Nacional
y al regresar se encontraron en un largo desconocimiento institucional del
propio Estado argentino.
En virtud de lo expuesto, le solicito
a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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