PROYECTO DE TP
Expediente 4449-D-2008
Sumario: CREACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL Y DEL MINISTERIO DE ASUNTOS AGROALIMENTARIOS, MODIFICACION A LA LEY DE MINISTERIOS (LEY 22520, TEXTO ORDENADO DECRETO 438/92 Y MODIFICATORIAS).
Fecha: 22/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL. CREACIÓN DEL MINISTERIO
DE ASUNTOS AGROALIMENTARIOS.
I. OBJETIVO
Artículo 1.- El objetivo de la
presente Ley es la creación de dos nuevas Carteras Ministeriales: El MINISTERIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL y el MINISTERIO DE
ASUNTOS AGROALIMENTARIOS. Para ello, la presente Ley impone una serie de
modificaciones a la Ley de Ministerios, texto ordenado por decreto 438/92,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 100 de la Constitución de la Nación
Argentina.
II. CREACIÓN
Artículo 2.- Sustitúyese el Artículo
1º de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto 438/92, sus
modificatorios y complementarios, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.- El Jefe de Gabinete de
Ministros y TRECE (13) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de
los negocios de la Nación.
Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior.
- De Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto.
- De Defensa.
- De Economía.
- De Asuntos Agroalimentarios
- De Industria, Comercio y Desarrollo
Regional
- De Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
- De Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos.
- De Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
- De Desarrollo Social.
- De Salud.
- De Educación.
- De Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva."
Artículo 3.- Sustitúyese la
denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN por la de
MINISTERIO DE ECONOMIA, debiendo considerarse modificada tal
denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en
primer término.
III. REESTRUCTURACIÓN DE
LAS COMPETENCIAS
Artículo 4.- Sustitúyese el Artículo
20 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto 438/92, sus
modificatorios y complementarios, por el siguiente:
"Artículo 20.- Compete al Ministerio de
Economía, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en
orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y a la
administración de las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y
fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en
particular:
1. Entender en la determinación de los
objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que
imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la elaboración y control
de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la
Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos.
4. Entender en la recaudación y
distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto
aprobada por el Honorable Congreso de la Nación y en su ejecución conforme a
las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del
Poder Ejecutivo nacional.
5. Entender en lo referente a la
contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene
sobre el Tesoro de la Nación.
6. Entender en la aplicación de la
política salarial del sector público, con la participación, de los Ministerios y
organismos que correspondan.
7. Participar en la elaboración de las
normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.
8. Participar en la elaboración,
aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las
pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del Poder
Ejecutivo nacional.
9. Entender en la elaboración,
aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
10. Entender en la organización,
dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.
11. Entender en la acuñación de
monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y
otros impresos oficiales de similares características.
12. Entender en la legislación de
saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
13. Entender en lo referido al crédito y
a la deuda Pública.
14. Entender en la política monetaria,
financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al Banco
Central de la Republica Argentina.
15. Supervisar y coordinar las acciones
de las entidades financieras oficiales nacionales.
16. Entender en el régimen de bolsas y
mercados de valores.
17. Entender en todo lo relacionado
con el régimen de seguros y reaseguros.
18. Entender en el desenvolvimiento de
las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera
sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en
lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención,
cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en
aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el
Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
19. Entender en la autorización de
operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los
organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos
públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con
garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones
financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate
de preservar el crédito público de la Nación.
20. Entender en las negociaciones
internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los
organismos monetarios y financieros internacionales.
21. Entender en la administración de
las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades
o empresas.
22. Entender en la elaboración y
ejecución de la política de inversiones extranjeras.
23. Entender en la programación
macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos
acorde con la política nacional en materia regional.
24. Entender en la elaboración de las
estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan.
25. Intervenir en la elaboración y
ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y
aranceles.
26. Entender en la definición de la
política comercial en el campo exterior con la intervención de las áreas que
correspondan.
27. Entender en los regímenes de
precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del
comercio exterior.
28. Entender en la elaboración del plan
de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de
Gabinete de Ministros y según las directivas del Poder Ejecutivo nacional.
29. Coordinar y generar propuestas
sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos
de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias.
30. Efectuar la propuesta, ejecución y
control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del
consumidor y la defensa de la competencia.
31. Entender en la implementación de
políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los
derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
32. Supervisar el accionar de la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
33. Supervisar el accionar de los
Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
34. Entender en la supervisión de la
libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos
en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios,
oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las
políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las
condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y
propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y
la defensa del usuario y el consumidor.
35. Entender en la elaboración de los
regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los
instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y
fiscalización de los mismos en su área.
36. Entender en la elaboración de
normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su
competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por
convenios, a los regímenes federales en la materia.
37. Intervenir en las negociaciones y
modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.
38. Intervenir en la elaboración de las
políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas,
cánones, aranceles y tasas para los mismos.
39. Intervenir en el ámbito de su
competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias,
concursos, muestras y misiones en el exterior.
40. Intervenir en la definición de la
política de fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones
que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de
muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el
intercambio con el exterior.
41. Intervenir en la elaboración de la
política energética nacional y en el régimen de combustibles.
42. Intervenir en la elaboración de la
política en materia de comunicaciones.
43. Intervenir en la elaboración de
políticas del servicio postal.
44. Intervenir en la elaboración de las
políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera."
Artículo 5.- Incorpórase como
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto 438/92, sus
modificatorios y complementarios, el siguiente:
"ARTICULO 20 bis.- Compete al
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL, asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a la política de producción, la industria y el
comercio interior y exterior, y en particular:
1. Entender en la determinación de los
objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que
imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración del
régimen de promoción de actividades industriales y de desarrollo regional;
4. Entender en la elaboración,
ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación
de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento
territorial;
5. Entender en la normalización y
control de calidad de la producción industrial;
6. Entender en la elaboración,
ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación
concordante;
7. Entender en la normalización,
tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;
8. Entender en la formulación de
políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
9. Entender en el otorgamiento de los
certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación
vinculados con su competencia;
10. Intervenir en la administración de
las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo;
11. Participar en la política laboral y
tributaria vinculada a las unidades de producción industrial;
12. Participar en la elaboración de
políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las
Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación
aplicable con la participación de los sectores involucrados;
13. Entender en la definición de la
política de fomento de la producción industrial y del comercio, incluyendo todas las
acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización
de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el
intercambio con el exterior.
14. Intervenir en la definición de la
política comercial en el campo exterior.
15. Entender en la elaboración,
interpretación y aplicación de la normativa sobre competencia desleal y
salvaguardias, en lo referente a prácticas antidumping, salvaguardias,
subvenciones y medidas compensatorias.
16. Intervenir en la elaboración de las
estructuras arancelarias.
17. Intervenir en la elaboración,
interpretación y aplicación de la normativa sobre zonas francas.
18. Intervenir en las negociaciones
económicas y comerciales internacionales y en el seguimiento de procesos de
Integración internacional.
19. Intervenir en el ámbito de su
competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias,
concursos, muestras y misiones en el exterior.
20. Entender en el desenvolvimiento de
las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera
sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita;
21. Entender en la elaboración de los
regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los
instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y
fiscalización de los mismos en su área;
22. Intervenir en la elaboración de la
política energética nacional y en el régimen de combustibles;
23. Intervenir en la elaboración de las
políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;"
Artículo 6.- Incorpórase como
Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto 438/92, sus
modificatorios y complementarios, el siguiente:
"ARTICULO 20 ter.- Compete al
MINISTERIO DE ASUNTOS AGROALIMENTARIOS, asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo
lo inherente a la política de producción agropecuaria y forestal, la agricultura, la
ganadería, la pesca y la alimentación, y en particular:
1. Entender en la determinación de los
objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que
imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración,
aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los
sectores agropecuario, forestal y pesquero;
4. Entender en la fiscalización sanitaria
de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;
5. Entender en la normatización,
registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su
competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD;
6. Entender en la tipificación,
certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos
primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;
7. Entender en la defensa fito y
zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la
importación de origen agropecuario, forestal y pesquero;
8. Entender en el otorgamiento de los
certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación
vinculados con su competencia;
9. Intervenir en la administración de las
participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo afines a su
orbita;
10. Participar en la política laboral y
tributaria vinculada a las unidades de producción agropecuaria;
11. Intervenir en la definición de la
política de fomento de la producción agropecuaria, incluyendo todas las acciones
que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de
muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el
intercambio con el exterior.
12. Intervenir en el ámbito de su
competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias,
concursos, muestras y misiones en el exterior.
13. Entender en el desenvolvimiento de
las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera
sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita;
14. Entender en la elaboración de los
regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los
instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y
fiscalización de los mismos en su área;
15. Intervenir en la elaboración y
ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y
aranceles.
16. Intervenir en la elaboración de la
política energética nacional en relacion al régimen de biocombustibles y sus
derivados;
17. Intervenir en la elaboración de las
políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;"
18. Intervenir en la elaboración de
planes y políticas tendientes a garantizar la seguridad alimentaria en el marco de
su orbita.
Artículo 7.- Sustitúyese el inciso
19 del Artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto
438/92, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
"19. Intervenir en la normatización,
registro, control, y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el
ámbito de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE ASUNTOS
AGROALIMENTARIOS;"
IV. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 8.- Los ministerios de
Industria, Comercio y Desarrollo Regional y el de Asuntos agroalimentarios
mantendrán bajo su orbita todas las empresas y sociedades del Estado, entidades
autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos
especiales correspondientes a las actuales Secretarias de Industria, Comercio y
Pyme y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente.
Artículo 9.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias a
los fines del cumplimiento de la presente ley, pudiendo transferir partidas
presupuestarias, créditos, recursos humanos y materiales, dotaciones de personal
y cuanto más resulte conducente a esos efectos.
Artículo 10.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a dictar el texto ordenado de los cuerpos legales modificados por la
presente ley, pudiendo, a ese efecto, corregir la numeración correlativa de sus
disposiciones.
Artículo 11.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la reforma
constitucional de 1994 no se determinó el número de carteras o ministerios. Así,
su artículo 100 vigente hoy, establece que el despacho de los negocios de la
Nación estará a cargo del "jefe de gabinete de ministros y los demás ministros
secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial".
Evidentemente, los constituyentes de
1994 tuvieron en cuenta que para atender la complejidad y especialidad de los
asuntos bajo responsabilidad de la administración nacional en esta época, no
convenía mantener una forma organizativa y funcional inalterable del poder
ejecutivo, sino que la misma debía adecuarse a las condiciones, necesidades y
objetivos nacionales en cada tiempo.
Es interesante señalar que otros países
tienen implementada desde hace muchos años una mayor descentralización
operativa a través de carteras específicas. Por ejemplo, Francia cuenta con
diecisiete ministerios, Chile con veinte ministerios y Brasil con veintitrés
ministerios.
En nuestro país por el contrario, a
pesar de que ya no existen impedimentos constitucionales, se mantiene una
mayor concentración ministerial dado que en la actualidad hay once ministerios
además de la Jefatura de Gabinete, completándose el esquema de la
administración con varias secretarías específicas con dependencia directa del
Presidente o en su caso del Jefe de Gabinete.
En los últimos años, a través del
Ministerio de Economía y Producción, el ex Presidente Néstor Kirchner ha podido
implementar las políticas sectoriales que permitieron consolidar un alto nivel de
reservas, saldar la deuda del país con el Fondo Monetario Internacional, mantener
superávit fiscal, sostener un crecimiento constante del PBI, y bajar los niveles de
desocupación y pobreza, entre otras acciones significativas.
Ahora bien, este nuevo marco
macroeconómico ha generado la necesidad de crear carteras ministeriales
específicas para las áreas que resultan clave en el desarrollo productivo de
nuestro país. En este entendimiento el presente proyecto de Ley propone hacerle
frente a esta necesidad, enfocándose en las áreas que demandan un mayor
reordenamiento, como son las carteras económica, industrial y agropecuaria, en
función de lo que esperamos y/o necesitamos en los próximos años en cuanto a
políticas de Estado destinadas al desarrollo productivo integral de la
Argentina.
Nuestro país se ha caracterizado
históricamente por contar con una abundante cantidad de recursos naturales y un
excelente capital humano, estas dos circunstancias que se mantienen en nuestros
días nos permiten explotar una gran cantidad de actividades productivas muy
diversas. La demanda de soluciones requeridas por este espectro tan grande de
actividades debe analizarse específica y cuidadosamente. En los años venideros,
ésta tarea no debería quedar subsumida en un Ministerio como el de Economía,
cuyo objetivo principal es ocuparse, nada menos, que de las variables financieras
y económicas en todos sus niveles. En ese sentido, es indiscutible la necesidad de
desglosar la mencionada cartera ministerial, permitiendo una dedicación y esmero
más localizados, que se traducirán en una mayor eficiencia de gestión, y por ello
proponemos la creación de dos nuevos ministerios: el Ministerio de Industria,
Comercio y Desarrollo Regional, y el Ministerio de Asuntos Agroalimentarios.
Con este proyecto lo que se pretende
es focalizar la atención del Estado Nacional en todas las actividades productivas
del país, y con el fin de que éste genere políticas de corto, mediano y largo plazo
que den sustentabilidad al crecimiento económico que tenemos en la actualidad.
Para ello es necesario contar con la mejor de las herramientas con las que cuenta
esta Nación, y esa herramienta hoy en día es un ministerio especializado, donde el
Estado pueda planificar y fijar el rumbo de nuestras relaciones productivas
internas y con el mundo.
La favorable coyuntura internacional,
sumada a una correcta política macro por parte del gobierno, le ha permitido
conseguir a la Argentina una independencia económica que no tenía desde hace
mucho tiempo. Esta circunstancia permite al Estado Nacional fijar nuevas metas y
objetivos con miras al futuro; y la mejor forma de hacerlo es mediante la valoración
específica de instituciones jerárquicas del Estado.
El reordenamiento productivo integral
que debe ser encarado por los nuevos ministerios es muy importante para el
crecimiento armonioso de toda la Argentina.
Es imperiosa la necesidad de contar
con un plan de zonificación productiva nacional que promueva aquellas
actividades productivas relacionadas a la geografía y posibilidades de la región
donde se desarrollen.
Nuestro objetivo como nación agro
exportadora por excelencia debe ser compatibilizar la exportación y entrada de
divisas con precios internos accesibles y un adecuado abastecimiento para
garantizar la seguridad alimentaria de nuestra población. Para ello nos tendríamos
que proponer alcanzar en un plazo de 20 años una producción anual de 150
millones de granos y oleaginosas, un stock de 100 millones de cabezas de ganado
vacuno y 30 millones de ovinos, 5 millones de hectáreas forestadas, y una
producción significativa de biocombustibles.
Es importante resaltar también tanto la
función del INTI, en orbita del ministerio de Industria, Comercio y Desarrollo
Regional, como del INTA competencia del Ministerio de Asuntos Agroalimentarios,
cuyos trabajos son internacionalmente reconocidos y motivo de orgullo nacional.
Para ello debe trabajarse en la creación de mas y mejores programas dentro de
estas instituciones que prioricen la aplicación de nuevas tecnologías a la
producción con el convencimiento que la mejor herramienta para el desarrollo
productivo integral de la Argentina es el valor agregado.
También se deben tomar acciones
rápidas y contundentes sobre nuestro recurso pesquero, con el objetivo de
transformarlo de una extracción indiscriminada a una explotación sustentable en el
tiempo. Para ello es preciso fijar normas rígidas y un control efectivo sobre las
zonas de veda. Además es necesario establecer como condición indispensable
para el otorgamiento de permisos de pesca en aguas nacionales, la obligatoriedad
de que el producto de la extracción pesquera sea procesado en establecimientos
nacionales o por trabajadores argentinos en su defecto.
El Estado debe proveer las
herramientas que faciliten la instalación y desarrollo de nuevas industrias, la
Argentina debe generar confianza en los inversores tanto nacionales como
extranjeros promoviendo la creación de leyes que otorguen seguridad jurídica y
previsibilidad a las inversiones de capital con fines productivos. De la misma forma
es necesario desalentar la proliferación de capitales especulativos que no generan
puestos de trabajo, sacan sus ganancias fuera del país y distorsionan los
mercados. Se deben tomar medidas tendientes a lograr que la industria pueda
aprovechar al máximo la capacidad instalada y evitar el capital ocioso. La
generación de trabajo, el desarrollo sustentable, la utilización de nuevas
tecnologías y el valor agregado deben ser los pilares de trabajo de los nuevos
ministerios que aquí se proponen.
Por los argumentos expuestos que
ampliaremos en su tratamiento, ponemos a consideración el presente proyecto
solicitando el acompañamiento de los señores diputados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DOVENA, MIGUEL DANTE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CANTERO GUTIERREZ (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 |