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PROYECTO DE TP


Expediente 4448-D-2007
Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL FALLO DEL "CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES - CIADI -", QUE ORDENA AL GOBIERNO NACIONAL A PAGARLE CIENTO CINCO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES AL GRUPO FRANCES "VIVENDI" Y SU SUBSIDIARIA "AGUAS DEL ACONQUIJA".
Fecha: 07/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Declarar su repudio al fallo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), de fecha 20 de agosto de 2.007, que ordena al Gobierno Nacional pagar ciento cinco millones de dólares estadounidenses (US$ 105.000.000) al grupo francés "Vivendi" y su subsidiaria "Aguas del Aconquija", ex concesionaria del servicio de agua potable en la provincia de Tucumán, en concepto de indemnización por la rescisión de ese contrato, a pesar del incumplimiento de la empresa mencionada la que, entre otras cosas, suministraba agua no apta para el consumo humano.
2. Instar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de la Procuración Nacional del Tesoro, plantee y solicite la anulación de dicho fallo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) falló contra la Argentina, ordenando al Gobierno nacional el pago de US$ 105 millones al grupo francés Vivendi y su subsidiaria Aguas del Aconquija, en concepto de indemnización por la rescisión del contrato de concesión del servicio de agua potable en la provincia de Tucumán. El Procurador del Tesoro definió el fallo como "sorprendente" y aseguró que el laudo presenta una "argumentación incomprensible".
En 1995 el gobierno de Tucumán entregó en concesión por 30 años el servicio de agua potable y cloacas a "Aguas del Aconquija", subsidiaria de la compañía francesa. Posteriormente, las tarifas se duplicaron y la concesionaria no cumplió con los compromisos de inversión: el agua suministrada no era apta para el consumo humano y hubo períodos en los que la compañía no pudo evitar que el agua negra rebalse de las alcantarillas durante 20 días continuos. Los consumidores reclamaron, dejaron de pagar las facturas, el nivel de morosidad alcanzó el 80 por ciento, dado que el agua salía turbia en los domicilios y en 1997 el gobierno dispuso rescindir el contrato de concesión, haciéndose cargo de los servicios Obras Sanitarias Tucumán (OST).
Desde entonces se estableció un pleito judicial entre la Provincia y la empresa francesa. La defensa de la Argentina estuvo conducida por la Procuración General de la Nación y con respaldo de la Fiscalía de Estado de la provincia.
En 2000 la empresa intimó a 100 mil morosos a pagar las facturas impagas. Por ello la Corte Suprema de Justicia de Tucumán emitió un fallo impidiéndole a la ex prestataria ejecutar a los morosos, fallo que jamás fue cuestionado por los franceses.
Finalmente el 20 de agosto de 2.007 el tribunal internacional falló a favor del grupo económico francés. Según el fallo, "los actos de los funcionarios provinciales violaron los derechos de Vivendi, de su subsidiaria y el acuerdo entre Francia y Argentina para proteger a los inversores extranjeros en ambos países". El Tribunal del CIADI estuvo integrado por el canadiense William Rowley (presidente), el suizo Gabrielle Kaufmman- Kohler y el mexicano Carlos Bernal Verea.
El CIADI está diseñado para que las transnacionales demanden a los Estados y no a la inversa; no toma en cuenta las circunstancias particulares, en este caso el incumplimiento de contrato, y tampoco las convenciones de derechos humanos cuando analiza un caso. Para el CIADI, exigir a la empresa el cumplimiento estricto de normas medioambientales, de salud pública o impositivas es una forma de "discriminación", "expropiación indirecta" o "expropiación equivalente".
Argentina es el país que más juicios enfrenta en el CIADI, muchos de ellos relacionados con la provisión del recurso agua.
De acuerdo a los analistas económicos, Alfredo Eric Calcagno y Eric Calcagno: "El CIADI es una filial del Banco Mundial, encargada de arbitrar en los litigios entre los inversores extranjeros y los Estados nacionales. Su jurisdicción surge de los Convenios sobre protección a las inversiones extranjeras suscritos por países exportadores y receptores de capitales. Por la doble vía de los tratados o convenios sobre inversiones como creadores de normas y el CIADI como organismo de arbitraje, se estableció un mecanismo de integración bilateral de inversiones. El problema es que ambos instrumentos son inconstitucionales porque delegan soberanía en contra de lo establecido por la Constitución Nacional de 1994.
Según el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, "El gobierno argentino establece que no quedarán sujetas a revisión de un tribunal internacional cuestiones inherentes a la política económica del gobierno". Todos los reclamos que se formulan ante el CIADI, hacen a cuestiones inherentes a la política económica del gobierno.
Por otra parte, expresa Calcagno que el Tribunal establece un procedimiento especial cuando se trata de Estados extranjeros no latinoamericanos: la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara deberá declarar la conveniencia de la aprobación del Tratado, y después de 120 días podrá ser aprobado por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Las razones para salir del tribunal del Banco Mundial son muchas: es inconstitucional, viola la soberanía nacional, no es imparcial, es antidemocrático, es discriminatorio y extremadamente caro para los países pobres.
Repudiamos la decisión del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del 20 de agosto último, por no defender los derechos humanos de los ciudadanos argentinos y favorecer al grupo empresario francés pese a que la compañía incumplió su contrato y brindó un pésimo servicio a la población.
Por todo lo expuesto solicito a los Sres/Sras. Diputados/as apoyen con su voto positivo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)