PROYECTO DE TP
Expediente 4448-D-2007
Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL FALLO DEL "CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES - CIADI -", QUE ORDENA AL GOBIERNO NACIONAL A PAGARLE CIENTO CINCO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES AL GRUPO FRANCES "VIVENDI" Y SU SUBSIDIARIA "AGUAS DEL ACONQUIJA".
Fecha: 07/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Declarar su repudio al
fallo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI), de fecha 20 de agosto de 2.007, que ordena al
Gobierno Nacional pagar ciento cinco millones de dólares
estadounidenses (US$ 105.000.000) al grupo francés "Vivendi" y su
subsidiaria "Aguas del Aconquija", ex concesionaria del servicio de agua
potable en la provincia de Tucumán, en concepto de indemnización por la
rescisión de ese contrato, a pesar del incumplimiento de la empresa
mencionada la que, entre otras cosas, suministraba agua no apta para el
consumo humano.
2. Instar al Poder Ejecutivo
Nacional, para que a través de la Procuración Nacional del Tesoro,
plantee y solicite la anulación de dicho fallo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) falló contra la
Argentina, ordenando al Gobierno nacional el pago de US$ 105 millones
al grupo francés Vivendi y su subsidiaria Aguas del Aconquija, en
concepto de indemnización por la rescisión del contrato de concesión del
servicio de agua potable en la provincia de Tucumán. El Procurador del
Tesoro definió el fallo como "sorprendente" y aseguró que el laudo
presenta una "argumentación incomprensible".
En 1995 el gobierno de
Tucumán entregó en concesión por 30 años el servicio de agua potable y
cloacas a "Aguas del Aconquija", subsidiaria de la compañía francesa.
Posteriormente, las tarifas se duplicaron y la concesionaria no cumplió
con los compromisos de inversión: el agua suministrada no era apta para
el consumo humano y hubo períodos en los que la compañía no pudo
evitar que el agua negra rebalse de las alcantarillas durante 20 días
continuos. Los consumidores reclamaron, dejaron de pagar las facturas,
el nivel de morosidad alcanzó el 80 por ciento, dado que el agua salía
turbia en los domicilios y en 1997 el gobierno dispuso rescindir el
contrato de concesión, haciéndose cargo de los servicios Obras
Sanitarias Tucumán (OST).
Desde entonces se
estableció un pleito judicial entre la Provincia y la empresa francesa. La
defensa de la Argentina estuvo conducida por la Procuración General de
la Nación y con respaldo de la Fiscalía de Estado de la provincia.
En 2000 la empresa intimó
a 100 mil morosos a pagar las facturas impagas. Por ello la Corte
Suprema de Justicia de Tucumán emitió un fallo impidiéndole a la ex
prestataria ejecutar a los morosos, fallo que jamás fue cuestionado por
los franceses.
Finalmente el 20 de
agosto de 2.007 el tribunal internacional falló a favor del grupo
económico francés. Según el fallo, "los actos de los funcionarios
provinciales violaron los derechos de Vivendi, de su subsidiaria y el
acuerdo entre Francia y Argentina para proteger a los inversores
extranjeros en ambos países". El Tribunal del CIADI estuvo integrado por
el canadiense William Rowley (presidente), el suizo Gabrielle Kaufmman-
Kohler y el mexicano Carlos Bernal Verea.
El CIADI está
diseñado para que las transnacionales demanden a los Estados y no a la
inversa; no toma en cuenta las circunstancias particulares, en este caso
el incumplimiento de contrato, y tampoco las convenciones de derechos
humanos cuando analiza un caso. Para el CIADI, exigir a la empresa el
cumplimiento estricto de normas medioambientales, de salud pública o
impositivas es una forma de "discriminación", "expropiación indirecta" o
"expropiación equivalente".
Argentina es el país que
más juicios enfrenta en el CIADI, muchos de ellos relacionados con la
provisión del recurso agua.
De acuerdo a los
analistas económicos, Alfredo Eric Calcagno y Eric Calcagno: "El CIADI es
una filial del Banco Mundial, encargada de arbitrar en los litigios entre
los inversores extranjeros y los Estados nacionales. Su jurisdicción surge
de los Convenios sobre protección a las inversiones extranjeras suscritos
por países exportadores y receptores de capitales. Por la doble vía de los
tratados o convenios sobre inversiones como creadores de normas y el
CIADI como organismo de arbitraje, se estableció un mecanismo de
integración bilateral de inversiones. El problema es que ambos
instrumentos son inconstitucionales porque delegan soberanía en contra
de lo establecido por la Constitución Nacional de 1994.
Según el artículo 21
de la Convención Americana de Derechos Humanos, "El gobierno
argentino establece que no quedarán sujetas a revisión de un tribunal
internacional cuestiones inherentes a la política económica del
gobierno". Todos los reclamos que se formulan ante el CIADI, hacen a
cuestiones inherentes a la política económica del gobierno.
Por otra parte, expresa
Calcagno que el Tribunal establece un procedimiento especial cuando se
trata de Estados extranjeros no latinoamericanos: la mayoría absoluta
de los miembros presentes de cada Cámara deberá declarar la
conveniencia de la aprobación del Tratado, y después de 120 días podrá
ser aprobado por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de
cada Cámara.
Las razones para salir
del tribunal del Banco Mundial son muchas: es inconstitucional, viola la
soberanía nacional, no es imparcial, es antidemocrático, es
discriminatorio y extremadamente caro para los países pobres.
Repudiamos la
decisión del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI) del 20 de agosto último, por no defender los
derechos humanos de los ciudadanos argentinos y favorecer al grupo
empresario francés pese a que la compañía incumplió su contrato y
brindó un pésimo servicio a la población.
Por todo lo expuesto
solicito a los Sres/Sras. Diputados/as apoyen con su voto positivo esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
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Comisión |
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