PROYECTO DE TP
Expediente 4447-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INSTAR A LAS EMPRESAS DE TELEFONIA MOVIL A QUE REALICEN LAS INVERSIONES NECESARIAS EN ANTENAS E INFRAESTRUCTURA, PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 06/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo arbitre las
medidas necesarias para instar a las empresas de telefonía móvil a que realicen las
inversiones pertinentes en antenas e infraestructura, para garantizar la calidad de
los servicios. Al mismo tiempo se requiere que el Poder Ejecutivo implemente una
normativa que facilite a las empresas la habilitación para la instalación de antenas,
garantizando la protección y control del impacto ambiental.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las comunicaciones con teléfonos ce-
lulares representan en la actualidad un servicio esencial para desenvolvimiento co-
mercial, laboral y social.
En la Argentina exis-
ten aproximadamente 55 millones de líneas de telefonía móvil, siendo el país entre
las naciones de América con mayor cantidad de celulares por habitante. Al mismo
tiempo, las estadísticas indican que las tarifas que cobran las empresas en la Ar-
gentina son las terceras más caras del mundo (El dato fue obtenido en una investi-
gación realizada por la red Diálogo Regional sobre la Sociedad de la Información,
que efectuó un ranking de precios en 62 países).
Sin embargo, pese al incremento de
las tarifas y el aumento de ventas de teléfonos inteligentes en los últimos tiempos,
cada vez son más los reclamos por problemas técnicos relacionados con el reducido
número de antenas que existe para abastecer la demanda de señal.
En todo el mundo, la cantidad de las
antenas es un parámetro utilizado para medir la calidad del servicio en función del
número de celulares de cada ciudad. A modo de ejemplo, mientras que en el Área
Metropolitana de Buenos Aires hay unas 4.220 antenas para abastecer a más
de 17 millones de equipos, la baja inversión hace que cada torre deba abastecer
al doble de móviles que en San Pablo y a diez veces más que en Londres.
En la provincia de San Juan
hay 6,5 veces menos antenas si se lo compara con la misma cantidad de
usuarios con la ciudad de Santiago de Chile. Los especialistas señalan la falta
de inversión en antenas, al tiempo que preocupa que más de la mitad de las ante-
nas de telefonía móvil no cuentan la aprobación del informe de impacto ambiental.
De aproximadamente 130 antenas de telefonía celular, solo 64 están habilitadas o
en proceso de habilitación, según la Secretaría de Medio Ambiente
En respuesta a la baja inversión, las
empresas de telefonía indicaron que las ordenanzas municipales resultan un obs-
táculo legal para poder cumplir con el equipamiento técnico necesario, y por lo ge-
neral, la población le teme a la contaminación ambiental.
No obstante, la Organización Mundial
de la Salud ha realizado estudios y asegura que las emisiones de antenas son simi-
lares a las de TV o a la radio y no producen efectos nocivos sobre la salud.
Por esta razón, se solita al Poder Eje-
cutivo conforme la manda establecida en el artículo 42 de la Constitución Nacional,
proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servi-
cios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios.
El 5 de Junio del año 2013, mediante
el Decreto 681/2013, la Presidenta de la Nación, instruyó a la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PUBLICA Y SERVICIOS, a dictar con la intervención previa de la COMISIÓN NACIO-
NAL DE COMUNICACIONES, un nuevo reglamento que establezca "los requisitos de
calidad para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a ser cumplidos
por los licenciatarios para un uso eficaz, eficiente y racional de la red y del espectro
radioeléctrico en atención al avance tecnológico y a las necesidades de los usua-
rios".
Asimismo, incorporó el Artículo 10 bis
al Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, que como Anexo
I forma parte del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modifica-
torios, el siguiente texto: "ARTICULO 10 bis - Medidas preventivas del deterioro en
la calidad del servicio. La Autoridad de Aplicación, con intervención de la Autoridad
de Control, podrá disponer con carácter preventivo, a fin de evitar el deterioro gra-
ve de la calidad de los servicios de telecomunicaciones, las medidas que resulten
idóneas para garantizar el efectivo cumplimiento por parte de los licenciatarios de
los servicios de telecomunicaciones, de los requerimientos de calidad del servicio
establecidos en las disposiciones vigentes."
A un año de dicho decreto, persisten
los mismos problemas técnicos. Por lo expuesto, es que solicito a mis pares el
acompañamiento y el rápido tratamiento del presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |