PROYECTO DE TP
Expediente 4447-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EMPRESA BRITANICA "GLOBAL INFRAESTRUCTURE -GI-", LA CUAL QUEDO ENCARGADA DEL CONTROL DE LA TARJETA DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO - SUBE,
Fecha: 28/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, para que a través de la Secretaría de Transporte, se sirva informar
sobre los siguientes puntos referidos a la empresa británica GLOBAL
INFRASTRUCTURE ("GI") que quedó encargada del control de la tarjeta "SUBE" y
que -entre otros antecedentes- fijó domicilio en una peluquería de un poblado
inglés, hallándose investigada por la justicia de Inglaterra.
1.- Si es cierto que la
licitación que ganó la empresa británica "GI" está siendo investigada por la
Justicia por presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato de dólares
estadounidenses SESENTA Y CINCO MILLONES (us$ 65.000.000).
2.- Si es verdad que la
empresa británica GLOBAL INFRASTRUCTURE ("GI") que controla la tarjeta
"SUBE", luego de ganar una licitación que no habría cumplido con regularidad los
trámites correspondientes, tiene la dirección de su casa matriz -Inglaterra- en
el sitio donde funciona una peluquería, no pudiendo determinarse dónde trabajan
sus empleados si es que lo tiene.
3.- Si es cierto que -lo más
grave- dicha empresa británica no tiene oficinas en nuestra Ciudad de Buenos
Aires.
4.- Si es verdad -y cómo se
explica- que las autoridades nacionales hayan puesto la supervisión de la
tarjeta "SUBE" en manos de una empresa recién constituida y que exhibe las
apuntadas anomalías.
5.- Si es exacto que la
Consultora Internacional PWC hizo una oferta -mucho mejor- de dólares
DIEZ MILLONES (us$ 10.000.000) más económica por igual prestación.
6.- Si es cierto que el
consultor británico Stephen Chandler, dueño de "GI" cobra Dólares
Estadounidenses CUARENTA MIL (u$s 40.000) por controlar el funcionamiento
del boleto electrónico. Y está ocupado tiempo completo, y no cumple con
ello.
7.- Además, si es exacto
que hay dos asistentes del consultor para controlar la tarjeta "SUBE" que cobran
-anualmente- cada una dólares estadounidenses TRESCIENTOS VEINTICINCO
MIL (u$s 325.000).
8.- Finalmente, si es
verdad que la danza de los miles de dólares concluye con la cantidad de Dólares
Estadounidenses QUINIENTOS MIL (u$s 500.000) que recibe la empresa
británica en conceptos de viáticos y vuelos internacionales.
9.- En caso afirmativo, a
los puntos ut supra, se servirá informar:
a) Si no se ha evaluado
y considerado que esta licitación está plagada de irregularidades. Todo ello
acompañado con la danza de miles de dólares; con el agravante que las arcas de
nuestro país están exhaustas.
b) Si no se ha
merituado la posibilidad de rescindir el contrato por culpa de la contratista, en
atención al incumplimiento y la violación de la normativa de la legislación vigente
de "Sociedades".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La licitación obtenida por la empresa
británica "GI", como podrá observarse, adolece de muchas irregularidades. De allí
que esté siendo investigada por la justicia británica.
He aquí las normas legales que se
han infringido:
Ley 19.550 de Sociedades
Comerciales:
ARTICULO 118. - La sociedad
constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes
del lugar de constitución.
Actos aislados.
Se halla habilitada para realizar en el
país actos aislados y estar en juicio.
Ejercicio habitual.
Para el ejercicio habitual de actos
comprendidos en su objeto social, establecer sucursal asiento o cualquier otra
especie de representación permanente, debe:
1) Acreditar la existencia de la
sociedad con arreglo a las leyes de su país.
2) Fijar un domicilio en la República,
cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por esta ley para las
sociedades que se constituyan en la República;
3) Justificar la decisión de crear dicha
representación y designar la persona a cuyo cargo ella estará.
Si se tratare de una sucursal se
determinará además el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes
especiales.
Las Sociedades constituidas en el
extranjero para funcionar en el país también pueden constituirse aquí ajustándose
a nuestras leyes, lo cual está previsto en el artículo 123.
ARTICULO 123. - Para constituir
sociedad en la República, deberán previamente acreditar ante el juez del Registro
que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos e
inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como
la relativa a sus representantes legales, en el registro Público de Comercio y en el
registro Nacional de Sociedades por Acciones en su caso.
Decreto 1023/01
A su vez, de acuerdo con el Decreto
1023/01, que es el régimen general de contrataciones del Estado, para ser
contratista del Estado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 27.
ARTICULO 27.- PERSONAS
HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional
las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren
comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas
a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en
oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las
condiciones que fije la reglamentación.
ARTICULO 28.- PERSONAS NO
HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas físicas o jurídicas que
se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los
apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.
b) Los agentes y funcionarios del
Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una
participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188.
c) (Inciso derogado por art. 19 de la
Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación.)
d) Los condenados por delitos
dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren
procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública
Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención
Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que
no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo
con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas físicas o jurídicas que
no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el
último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Ley 25.551
Cabe destacar que en ésta licitación
se ha violado la Ley 25.551, del Compre Nacional. Cuyo Artículo 1 reza lo
siguiente:
ARTICULO 1°.- La administración
pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y
descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras,
licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en
la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos
subcontratantes directos otorgarán
preferencia a la adquisición o locación
de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
Por nuestra parte, como
representantes del Pueblo, tenemos la obligación de expresar que esta
contratación es un festival de incumplimientos legales.
Por todo lo expuesto, corresponde
que el Poder Ejecutivo Nacional informe a este cuerpo los antecedentes y situación
actual de esta irregular contratación, conforme se puntualiza en las preguntas
supra formuladas, solicitando a la Cámara que apruebe el Pedido de Informes que
se enmarca estrictamente en la función de control que nos compete como
representantes del pueblo de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |