PROYECTO DE TP
Expediente 4446-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO INCLUIR AL MONUMENTO NATURAL NACIONAL SALTOS DEL MOCONA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, EN LA LISTA DEL PATRIMONIO MUNDIAL DE LA UNESCO.
Fecha: 21/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado
que, el Poder Ejecutivo Nacional gestione por intermedio del
organismo que corresponda, la inclusión en la Lista del Patrimonio
Mundial de la UNESCO del Monumento Natural Nacional Saltos del
Moconá, situado en el río Uruguay, entre las desembocaduras de los
arroyos Yabotí y Pepirí Guazú, en la provincia de Misiones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural, adoptada en 1.972 tiene por objeto
fomentar la cooperación internacional para salvaguardar el
patrimonio cultural y natural de la humanidad y ejecuta dichas
acciones a través del Comité del Patrimonio Mundial.
Se consideran
patrimonio natural a, entre otros, los lugares naturales o zonas
naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal
excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación
o de la belleza natural.
Incumbe a cada Estado
Parte identificar y delimitar los diversos bienes situados en su
territorio a los efectos de ser incluidos en la lista del patrimonio
mundial.
El Comité del
Patrimonio Mundial es el encargado de definir los criterios que
sirven de base para la inscripción de un bien como patrimonio
natural,
como así también de
examinar y aprobar las candidaturas presentadas por los Estados
Parte.
En Argentina, considerando el
creciente compromiso e interés del país en la promoción del Patrimonio
Mundial, la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional Argentina de
Cooperación con la UNESCO impulsó el trabajo entre las distintas áreas de
gobierno con competencia en el ámbito del patrimonio.
Es así que en 1998 en el ámbito de
la Comisión Nacional, se convocó a representantes de la Secretaría de Turismo,
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, Secretaría de Cultura,
Dirección de Organismos Internacionales (MRECIyC), con el objetivo inicial de
promover la presentación de nuevos sitios a la Lista del Patrimonio Mundial, ya
que desde 1984 no se realizaban propuestas de nominación.
Considerando la necesidad de
otorgar un marco específico a las acciones del Comité, en octubre del año 2001
el Presidente de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO
crea por Resolución el Comité Argentino del Patrimonio Mundial, presidido por
la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación
con la UNESCO,
ejerciendo la Secretaría Ejecutiva
el Secretario Adjunto de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la
UNESCO.
Dicho comité está integrado por
representantes de distintas áreas de gobierno con incumbencia en cultura,
medioambiente, turismo, relaciones internacionales, etc.
El comité entiende en los procesos
y procedimientos para la postulación e inscripción de los sitios a ser incluidos en
la Lista del Patrimonio Mundial.
También en los
procesos y procedimientos posteriores a la postulación de un sitio
para su inclusión en la Lista del patrimonio Mundial
Tiene también como
función el seguimiento de las evaluaciones e informes ordinarios
periódicos o extraordinarios que el Comité del Patrimonio Mundial de
la UNESCO solicite sobre la aplicación de la Convención y el estado
de conservación de los bienes y sitios del país que figuren en la
Lista del Patrimonio Mundial.
Otra de sus funciones es la de
coordinar, con la representación local de las organizaciones Internacionales No
Gubernamentales con status consultivo ante la UNESCO, las visitas de
evaluación técnica que efectúen sus
expertos. Determinar
las asistencias técnicas o contribuciones que pudiesen solicitarse al
Fondo del Patrimonio Mundial
Indicamos que la
Convención considera patrimonio natural a, entre otros, los lugares
naturales o zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan
un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia,
de la conservación o de la belleza natural
En la provincia de
Misiones existe un sitio que reúne las características que le dan
valor universal excepcional: Los Saltos del Moconá, ubicados en el
río Uruguay a los 53º 52' L.O. y 27º 10' L.S.
La singularidad única y
espectacular que representan los Saltos del Moconá, en el Río
Uruguay, a unos 80 Km. aguas arriba de la localidad de El Soberbio,
rodeados por la exuberante Selva Paranaense, que desde las dos
orillas, la argentina y la brasilera los enmarcan y dan realce,
despertó desde temprano el afán de protegerlos y preservarlos para
las generaciones futuras.
Tienen un valor
universal excepcional ya que son de una de una rareza y belleza
única; a lo largo de más de tres kilómetros, rodeados por la
magnificencia de la selva, se desploma el Uruguay en sentido
longitudinal, en una multitud de saltos de altura variable según sea
la cota del río.
El origen esta maravilla
de la naturaleza fue una falla geológica en su cauce que hundió sólo
una mitad de su lecho.
Están amenazados por
el proyecto de la presa Roncador, que anegaría los saltos por
completo y también buena parte de las reservas que los rodea.
Los Saltos son
enteramente argentinos pero se visualizan desde el río o desde la
orilla brasileña, país en donde se los conoce como Yucumá.
La orilla brasileña
pertenece al Parque Estadual Do Turvo, creado en 1.947 y que
protege 17.491 hectáreas de selva continua que enmarcan y dan
aún mayor magnificencia a los saltos.
La orilla argentina
pertenece al Parque Provincial Moconá, de 999 hectáreas, inmersas
en la gran Reserva de Biosfera Yabotí, de más de 200.000
hectáreas.
Todas las especies de
mamíferos, aves y anfibios y reptiles de la rica biodiversidad
misionera están representadas en esta gran área de conservación,
mencionamos los más conocidos el Yaguareté, el Tapir o Anta, los
venados y cerdos de monte, los monos Caí y Carayá rojo y entre las
aves las raras Águilas Harpía, Viuda y Crestada, las Yacutingas y el
Macuco.
Pero también hay raras
especies, en niveles críticos de conservación, ya no citadas en otras
áreas conservadas, como en las aves el chorlo de espolón
(Hoploxypterus cayanus), el atajacamino coludo (Macropsalis
creagra), el Carpintero cara de canela (Dryocopus galeatus) y el
Pájaro Campana (Procnias nudicollis).
La ley nº 24.288,
sancionada por el Congreso de la Nación en diciembre de 1.993
declara "Monumento Natural Nacional" al tramo del Río Uruguay
comprendido entre las desembocaduras de los arroyos Yabotí y
Pepirí Guazú en donde se localizan los saltos del Moconá. La
declaración conlleva la expresa prohibición de realizar cualquier tipo
de obras, construcciones o actividades que alteren o modifiquen el
escenario natural. Quedando exceptuadas de dicha prohibición las
obras menores de infraestructura que posibiliten el acceso de
personas al lugar.
La superficie puesta
bajo la figura de Monumento Natural Nacional es estimada en unas
50 hectáreas.
Además, dicha ley
indica al Poder Ejecutivo Nacional gestionar similar medida por parte
de la Republica Federativa del Brasil.
A manera de
antecedente de acciones concretadas en ese sentido, la Delegación
Técnica del NEA de la Administración de Parques Nacionales,
produjo en 1.996 el documento "Monumento Natural Nacional Salto
de Moconá, consideraciones para su implementación", proponiendo
la creación de un Parque Nacional, para, con plena coordinación con
los P.P Moconá y Esmeralda y el brasileño do Turvo, cuidar y poner
en valor los Saltos del Moconá.
El turismo es incipiente
pero debido a las características del área, no podrá nunca ser
masivo. La capacidad de carga tanto del Parque Moconá como del
Monumento Natural es limitada, las visitas deben hacerse por vía
acuática en lanchas o gomones, no existen pasarelas del lado
argentino y también fluctúa la altura de los saltos, dependiendo del
caudal del río Uruguay.
Creemos llegado el
tiempo de impulsar la inscripción de este sitio en la lista de
Patrimonio mundial, solicitando a las autoridades que correspondan
concreten las acciones tendientes a tal fin.
Es por esto que solicito
a mis pares que me acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0993/2008 | CON MODIFICACIONES | 10/10/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | APROBADO |