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PROYECTO DE TP


Expediente 4446-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO INCLUIR AL MONUMENTO NATURAL NACIONAL SALTOS DEL MOCONA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, EN LA LISTA DEL PATRIMONIO MUNDIAL DE LA UNESCO.
Fecha: 21/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que, el Poder Ejecutivo Nacional gestione por intermedio del organismo que corresponda, la inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO del Monumento Natural Nacional Saltos del Moconá, situado en el río Uruguay, entre las desembocaduras de los arroyos Yabotí y Pepirí Guazú, en la provincia de Misiones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada en 1.972 tiene por objeto fomentar la cooperación internacional para salvaguardar el patrimonio cultural y natural de la humanidad y ejecuta dichas acciones a través del Comité del Patrimonio Mundial.
Se consideran patrimonio natural a, entre otros, los lugares naturales o zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
Incumbe a cada Estado Parte identificar y delimitar los diversos bienes situados en su territorio a los efectos de ser incluidos en la lista del patrimonio mundial.
El Comité del Patrimonio Mundial es el encargado de definir los criterios que sirven de base para la inscripción de un bien como patrimonio natural,
como así también de examinar y aprobar las candidaturas presentadas por los Estados Parte.
En Argentina, considerando el creciente compromiso e interés del país en la promoción del Patrimonio Mundial, la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO impulsó el trabajo entre las distintas áreas de gobierno con competencia en el ámbito del patrimonio.
Es así que en 1998 en el ámbito de la Comisión Nacional, se convocó a representantes de la Secretaría de Turismo, Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, Secretaría de Cultura, Dirección de Organismos Internacionales (MRECIyC), con el objetivo inicial de promover la presentación de nuevos sitios a la Lista del Patrimonio Mundial, ya que desde 1984 no se realizaban propuestas de nominación.
Considerando la necesidad de otorgar un marco específico a las acciones del Comité, en octubre del año 2001 el Presidente de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO crea por Resolución el Comité Argentino del Patrimonio Mundial, presidido por la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO,
ejerciendo la Secretaría Ejecutiva el Secretario Adjunto de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO.
Dicho comité está integrado por representantes de distintas áreas de gobierno con incumbencia en cultura, medioambiente, turismo, relaciones internacionales, etc.
El comité entiende en los procesos y procedimientos para la postulación e inscripción de los sitios a ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
También en los procesos y procedimientos posteriores a la postulación de un sitio para su inclusión en la Lista del patrimonio Mundial
Tiene también como función el seguimiento de las evaluaciones e informes ordinarios periódicos o extraordinarios que el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO solicite sobre la aplicación de la Convención y el estado de conservación de los bienes y sitios del país que figuren en la Lista del Patrimonio Mundial.
Otra de sus funciones es la de coordinar, con la representación local de las organizaciones Internacionales No Gubernamentales con status consultivo ante la UNESCO, las visitas de evaluación técnica que efectúen sus
expertos. Determinar las asistencias técnicas o contribuciones que pudiesen solicitarse al Fondo del Patrimonio Mundial
Indicamos que la Convención considera patrimonio natural a, entre otros, los lugares naturales o zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural
En la provincia de Misiones existe un sitio que reúne las características que le dan valor universal excepcional: Los Saltos del Moconá, ubicados en el río Uruguay a los 53º 52' L.O. y 27º 10' L.S.
La singularidad única y espectacular que representan los Saltos del Moconá, en el Río Uruguay, a unos 80 Km. aguas arriba de la localidad de El Soberbio, rodeados por la exuberante Selva Paranaense, que desde las dos orillas, la argentina y la brasilera los enmarcan y dan realce, despertó desde temprano el afán de protegerlos y preservarlos para las generaciones futuras.
Tienen un valor universal excepcional ya que son de una de una rareza y belleza única; a lo largo de más de tres kilómetros, rodeados por la magnificencia de la selva, se desploma el Uruguay en sentido longitudinal, en una multitud de saltos de altura variable según sea la cota del río.
El origen esta maravilla de la naturaleza fue una falla geológica en su cauce que hundió sólo una mitad de su lecho.
Están amenazados por el proyecto de la presa Roncador, que anegaría los saltos por completo y también buena parte de las reservas que los rodea.
Los Saltos son enteramente argentinos pero se visualizan desde el río o desde la orilla brasileña, país en donde se los conoce como Yucumá.
La orilla brasileña pertenece al Parque Estadual Do Turvo, creado en 1.947 y que protege 17.491 hectáreas de selva continua que enmarcan y dan aún mayor magnificencia a los saltos.
La orilla argentina pertenece al Parque Provincial Moconá, de 999 hectáreas, inmersas en la gran Reserva de Biosfera Yabotí, de más de 200.000 hectáreas.
Todas las especies de mamíferos, aves y anfibios y reptiles de la rica biodiversidad misionera están representadas en esta gran área de conservación, mencionamos los más conocidos el Yaguareté, el Tapir o Anta, los venados y cerdos de monte, los monos Caí y Carayá rojo y entre las aves las raras Águilas Harpía, Viuda y Crestada, las Yacutingas y el Macuco.
Pero también hay raras especies, en niveles críticos de conservación, ya no citadas en otras áreas conservadas, como en las aves el chorlo de espolón (Hoploxypterus cayanus), el atajacamino coludo (Macropsalis creagra), el Carpintero cara de canela (Dryocopus galeatus) y el Pájaro Campana (Procnias nudicollis).
La ley nº 24.288, sancionada por el Congreso de la Nación en diciembre de 1.993 declara "Monumento Natural Nacional" al tramo del Río Uruguay comprendido entre las desembocaduras de los arroyos Yabotí y Pepirí Guazú en donde se localizan los saltos del Moconá. La declaración conlleva la expresa prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcciones o actividades que alteren o modifiquen el escenario natural. Quedando exceptuadas de dicha prohibición las obras menores de infraestructura que posibiliten el acceso de personas al lugar.
La superficie puesta bajo la figura de Monumento Natural Nacional es estimada en unas 50 hectáreas.
Además, dicha ley indica al Poder Ejecutivo Nacional gestionar similar medida por parte de la Republica Federativa del Brasil.
A manera de antecedente de acciones concretadas en ese sentido, la Delegación Técnica del NEA de la Administración de Parques Nacionales, produjo en 1.996 el documento "Monumento Natural Nacional Salto de Moconá, consideraciones para su implementación", proponiendo la creación de un Parque Nacional, para, con plena coordinación con los P.P Moconá y Esmeralda y el brasileño do Turvo, cuidar y poner en valor los Saltos del Moconá.
El turismo es incipiente pero debido a las características del área, no podrá nunca ser masivo. La capacidad de carga tanto del Parque Moconá como del Monumento Natural es limitada, las visitas deben hacerse por vía acuática en lanchas o gomones, no existen pasarelas del lado argentino y también fluctúa la altura de los saltos, dependiendo del caudal del río Uruguay.
Creemos llegado el tiempo de impulsar la inscripción de este sitio en la lista de Patrimonio mundial, solicitando a las autoridades que correspondan concreten las acciones tendientes a tal fin.
Es por esto que solicito a mis pares que me acompañen con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/09/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0993/2008 CON MODIFICACIONES 10/10/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 APROBADO