PROYECTO DE TP
Expediente 4445-D-2014
Sumario: SOLICITAR A LA SALA II DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, COPIA DE FALLOS VINCULADOS A CASOS DE NARCOTRAFICO, PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO DE LOS JUECES ALEJANDRO SLOKAR Y ANGELA LEDESMA, POR LAS COMISIONES DE LEGISLACION PENAL Y JUICIO POLITICO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 06/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar a la Sala II de la Cámara Federal de
Casación Penal, copia de fallos vinculados a casos de narcotráfico, para evaluar desempe-
ño de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, por las comisiones de Legislación
Penal y Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante la investigación periodística publicada el
1 de Junio de 2014 por el diario Infobae, con el título "El Tribunal que prefieren los narco-
traficantes", donde se sostiene que "el 95% de las condenas por tráfico de droga son anu-
ladas, y nunca es por falta de pruebas sino por tecnicismos", se solicita se remitan copias
de fallos vinculados al narcotráfico a las comisiones de Legislación Penal y Juicio Político
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, para evaluar desempeño de los jueces
Alejandro Slokar y Ángela Ledesma de La Sala II de la Cámara Federal de Casación Pe-
nal.
Nota publicada por el diario Infobae:
El Tribunal que prefieren los narcotrafican-
tes
La Sala II de la Cámara Federal de Casación
Penal es en la que todos ellos quisieran caer por sorteo: el 95% de las condenas por tráfi-
co de droga son anuladas, y nunca es por falta de pruebas sino por tecnicismos
"Hacer lugar", "anular", "absolver": tres pala-
bras que se repiten sistemáticamente en todas las resoluciones de esta Sala, por obra y
gracia del voto de dos de sus integrantes.
De 2012 a la fecha, 95% de las causas
de narcotráfico, con condenas de entre 3 y 13 años dictadas por Tribunales Orales en lo
Criminal Federal (TOCF) que llegaron a la Sala II de Casación, fueron anuladas y los con-
denados absueltos y liberados.
Si los jueces hablan por sus senten-
cias, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, dos de los integrantes de la Sala II, son muy
elocuentes: para estos dos camaristas, la sospechosa siempre es la policía, no el delin-
cuente, que será absuelto y liberado, con argumentos que sorprenden.
No hay decomiso, captura in fraganti, ni con-
fesión que valga; siempre habrá alguna falla de origen que les permita argumentar en fa-
vor del delincuente.
EN LA SALA II DE CASACIÓN, EL 95% DE
LAS CONDENAS POR TRÁFICO DE DROGA SON ANULADAS
Los 99 "ladrillos" que nadie iba a comerciali-
zar
J.R.H. admitió haber guardado 150 kilos de
marihuana en su casa. Según el legajo, la droga estaba "en 99 envoltorios", tipo "ladrillos,
acondicionados en 8 cajas de cartón". Pero en su fallo absolutorio Alejandro Slokar dijo
que no había elementos para "inferir que la totalidad de la marihuana hallada (....) estaba
por ser comercializada".
La policía vigilaba la casa de J.R.H., a partir
de la "denuncia anónima" de una venta inminente. Al verlo salir en un vehículo, lo inter-
ceptó. Llevaba droga y 70 mil pesos, cuya procedencia no pudo explicar.
Los camaristas cuestionaron que la policía no
hubiese pedido una orden para revisar el vehículo. Pero el posterior allanamiento a la ca-
sa, donde se encontró el grueso de la droga, sí se hizo por orden de un juez.
Aún así, la condena de 8 años, que dictó el
TOCF 1 de Rosario, fue anulada por la Sala II (noviembre 2013), con el criterio de que
una falla de origen invalida todo lo actuado.
Un camionero (A.V.) es interceptado en un
puesto de control de Gendarmería en Clorinda, Formosa. Llevaba "ladrillos" de marihuana
ocultos en distintas partes del vehículo. En total unos 100 (cien) kilos de marihuana.
El TOCF de Formosa dicta una condena de 3
años por tráfico, en suspenso. Esta vez apela el fiscal.
El acusado dijo haberlo hecho "por necesi-
dad". Ledesma no sólo rechaza la apelación sino que, alegando violación a las garantías
de defensa en juicio, decide anular todo lo actuado y absolverlo.
La camarista Ana María Figueroa vota en di-
sidencia haciendo notar que la confesión de A.V. fue voluntaria.
¿Puede actuar la policía?
Una constante en las resoluciones de esta
Sala es el cuestionamiento a la facultad de la policía para requisar un vehículo. Pero en-
tonces, ¿para qué realizar un operativo de control en la ruta, por ejemplo?
J.F.E. fue detenido en un puesto camine-
ro junto a otras dos personas. Llevaba 3 kilos de cocaína. Fue condenado por el TOCF de
Jujuy a 7 años por tráfico, agravado por actuar en banda.
Según el camarista Pedro David, los policías
"actuaron avalados por un operativo de prevención frente a un caso de 'sospecha' razona-
ble". Los agentes declararon que el hombre "se mostraba nervioso", su habla era "titu-
beante", e intentó sobornarlos, aduciendo que estaba apurado.
Para Ángela Ledesma, no había "razones de
peligro o urgencia" que justificaran el omitir la obtención "de una orden" judicial para revi-
sar el vehículo.
Según Slokar y Ledesma, la requisa del auto
es un "vicio de procedimiento" que justifica la anulación de todo lo actuado y la absolu-
ción.
Si la policía detiene a una "mula" en la fron-
tera, la Sala II también encontrará la forma de interpretar esa acción como injustificada y
abusiva.
Es el caso de I.M., a quien traicionó su "ner-
viosismo" y el hecho de llevar equipaje "insuficiente" para la cantidad de días que preten-
día permanecer en el país. Un razonamiento que no fue compartido por Slokar. Ni por Le-
desma. Ellos advirtieron "una manifiesta ausencia de datos objetivos que hubieran permi-
tido al personal actuante presumir la existencia de elementos ilícitos". Y agregan: "Tampo-
co se ha fundado la urgencia de este proceder".
Escribe Slokar: "Nerviosismo e insuficiente
equipaje no pueden ser suficientes para justificarintromisiones drásticas en los derechos
de una persona, tales como arrestarla y tomarle radiografías".
El resultado es el previsible: "vicio" en lo ac-
tuado que invalida todas las decisiones posteriores. Aunque se haya encontrado droga, en
este caso, cocaína.
A VECES, PARA EL TRIBUNAL NI SIQUIERA
EL"HALLAZGO DE UN ILÍCITO" ALCANZA PARA CONVALIDAR UNA SOSPECHA
"Injerencia" telefónica
Otro procedimiento que pone quisquillosos a
los camaristas es la interceptación de las llamadas de una persona investigada, a la que
llaman "injerencia" telefónica.
Aunque cueste creerlo, en resolución dictada
en noviembre 2013, encuentran la forma de anular una causa que involucra a 9 personas,
todas ellas con antecedentes, arrestadas en procedimientos ordenados por un juez y en
los que se incautó droga.
La policía de Comodoro Rivadavia detecta
movimientos y encuentros "llamativos" por parte de F., un hombre que cumple conde-
na por infracción a la ley 23.737 (tenencia y tráfico de estupefacientes) y que aprovecha
sus "salidas transitorias" para volver a relacionarse, según el informe policial basado en la
vigilancia de su departamento, "con personas ya conocidas en el ambiente del narcotráfico
local".
La policía deduce que F. y sus contactos es-
tán intentando rearmar una red delictiva. Pide interceptar los teléfonos.
La defensa de uno de los condenados dice
que "la policía vigilaba a F. (...) por la sola circunstancia de que mantenía contac-
to circunstancial con personas de antecedentes criminales"...
Slokar coincidió: las sospechas de la policía
"se basaron (...) en prejuicios incompatibles con el principio de inocencia" y "no discrimi-
nación".
"El 1º de abril de 2009 se solicitó orden de
allanamiento sobre 11 domicilios obtenidos a partir de las tareas ilegítimas de vigilancia y
las escuchas telefónicas nulas", se arrestó a 9 personas y se secuestró droga.
Pero para el camarista, ni siquiera el "hallaz-
go de un ilícito" puede convalidar lo que él considera un accionar basado en una sospecha
poco fundada.
Slokar califica estas vigilancias como "expedi-
ciones de pesca", propias "de un Estado autoritario e incompatible con el goce de los de-
rechos básicos..."
"Sorprendido con droga, pero..."
Alertada por una denuncia de robo, la policía
llega a una casa donde encuentra "armas de fuego, cargadores", varios kilos de marihua-
na, licuadora, balanzas de precisión digital, medio kilo de cocaína....
Detienen a un hombre, M.C., que será sen-
tenciado a 4 años y 6 meses por tenencia de drogas con fines de comercialización. Será
absuelto por la Sala II.
El abogado defensor alegó que su cliente fue
"condenado por haber sido sorprendido con droga pero merced a un procedimiento ile-
gal". La policía, que estaba persiguiendo a ladrones, ingresa a la casa sin orden judi-
cial.
Ledesma dice: "...los funcionarios policiales
(...) han ingresado abruptamente al domicilio (...), inclusive por los techos, mediando
además oposición de la moradora del lugar".
La camarista insiste en que "es de vital im-
portancia" que los policías "expliciten acabadamentecuáles fueron las razones de urgencia
que los llevaron a ingresar a la finca".
Cuando no cuestionan a la policía, Slokar y
Ledesma apuntan a los magistrados.
Una mujer, A.C., que llevaba marihuana en
un remise es detenida por orden de un juez que estaba investigando el ingreso de droga a
la cárcel de Villa María, Córdoba. Fue condenada a 4 años y 6 meses por tráfico.
El argumento para declarar la nulidad (febre-
ro 2014) es que la orden era ambigua; sólo daba un nombre de pila. ¿Cómo supieron que
era la persona buscada si no la conocían ni tenían datos?, preguntan los camaristas. La
réplica de la policía es que el auto tenía matrícula de Río Cuarto y el dato que ellos tenían
es que de ese lugar iban a "bajar droga".
Pero para Slokar la detención es "arbitraria",
porque actuaron sin tener suficientes datos para identificar a la mujer.
"No existen elementos que permitan fundar
una sospecha razonable (lo que es) una garantía esencial para evitar intromisiones arbitra-
rias en la intimidad de los ciudadanos", dice.
"La labor de inteligencia fue pobre e insufi-
ciente -dice Slokar, obviando el resultado positivo de la operación- y el magistrado no
demandó en ningún momento elementos objetivos de prueba que permitieron solventar
una medida de injerencia".
"... la conducta de A.C. se limitó a llevar a su
hija en brazos en un remise lo que descarta un escenario delictivo", señala Slokar, obvian-
do que también llevaba cuatro "ladrillos" de picadura de marihuana.
SEGÚN SUS FALLOS, LA POLICÍA NO PUEDE
INVESTIGAR NI PREVENIR. NI LOS JUECES ORDENAR ESCUCHAS TELEFÓNICAS O ALLA-
NAMIENTOS
"A ver cómo lo hago zafar..."
Los 40 expedientes a los que tuvo acce-
so Infobae muestran que causa que llega a esta sala es causa que termina en nulidad y
absolución.
De acuerdo a estos fallos, la policía no puede
investigar ni prevenir. Ni los jueces ordenar escuchas telefónicas o allanamientos. O bien
sólo pueden hacerlo ante la certeza de que ya se cometió un delito, lo cual es absur-
do.
Como lo señala en una de sus disidencias el
camarista Pedro David, "la exigencia legal de fundamentación [para una medida de vigi-
lancia] debe observarse dentro de un marco de razonabilidad; (...) no se requiere una se-
miplena prueba de culpabilidad (...) en tanto ello equivaldría a exigir que los jueces cono-
ciesen de antemano el resultado de aquellas (medidas) que disponen".
Como se vio, no importa que el propio impu-
tado reconozca su culpabilidad; tampoco que la policía acierte cuando actúa por olfato, o
que la medida de vigilancia haya sido pedida por un juez; estos camaristas buscarán inva-
riablemente el detalle de procedimiento que permita hacer caer la causa.
Y siempre hay un tercer magistrado que vota
en disidencia, lo que demuestra que existe otra interpretación de los mismos hechos, pro-
cedimientos y pruebas; una que no es favorable al condenado....
Una muletilla en los escritos de Slokar es que
se "impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado".
Una frase que parece hacerle eco a aquella
declaración del juez de la Suprema Corte Raúl Zaffaroni a la revista Rolling Stone, en el
año 2003. "Abrís un expediente y decís: 'A ver cómo lo zafo a éste'. Y si zafarlo no está
bien, entonces digo: 'A ver cómo hago para que la lleve más aliviada'."
Por lo expuesto es que solicito a mis pares el
acompañamiento y el rápido tratamiento del presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |