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PROYECTO DE TP


Expediente 4445-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EXIMIR DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LA PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO, PARA AQUELLOS SUJETOS CUYA REMUNERACION BRUTA MENSUAL DEVENGADA ENTRE LOS MESES DE ENERO A JUNIO DE 2013, NO SUPERE LA SUMA DE PESOS VEINTICINCO MIL - $ 25000 -.
Fecha: 31/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios necesarios a fin de eximir del pago del Impuesto a las Ganancias a la primer cuota del sueldo anual complementario, para aquellos sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante este proyecto de Resolución venimos a solicitar al Poder Ejecutivo Nacional una medida que implicaría eximir del pago del Impuesto a las Ganancias a la primer cuota del sueldo anual complementario, para aquellos sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).
Consideramos que esta decisión generaría una situación que se traduciría en el aumento del consumo ya que según lo mencionado oportunamente por la Presidenta de la Nación en ocasión del anuncio del Decreto 2191/2012, el beneficio alcanza al 98,12 por ciento de los trabajadores en relación de dependencia.
Cabe mencionar como antecedente de este proyecto, el Decreto 2191/2012, por medio del cual la Presidenta de la Nación eliminó el cobro del Impuesto a las Ganancias para la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2012 para sueldos que no superen los veinticinco mil pesos ($25.000).
En los considerandos de dicho Decreto se deja de manifiesto el objeto de la medida y que responde a la necesidad de instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Es por esto que consideramos necesaria la aplicación de esta medida en la primer cuota anual del sueldo complementario 2013, a fin de eximir del pago de este impuesto a aquellos trabajadores que ven reducido su sueldo a causa de la inflación y que podrían destinar este ingreso a consumo y/o bienestar personal y/o familiar.
Es necesario destacar que la retención del impuesto a las ganancias tiene fuerte incidencia en el Aguinaldo, ya que por su estructura y forma de percepción el efecto se magnifica considerablemente.
Para ilustrar este aspecto se recurre a los dos extremos involucrados en la presente propuesta, es decir quien perciba una retribución bruta de $ 25.000 (lo que implica un neto, antes de retención de impuesto a las ganancias del orden de los $21.000) y por el otro lado un ingreso cercano al límite inferior de quienes sufren la retención, se presenta en el ejemplo un neto antes del impuesto de $10.000.
Obviamente la configuración familiar afecta el monto a tributar, en tanto modifica las deducciones, pero vale señalar que en el caso de "casados con Hijos" normalmente se computa, a la hora de evaluar la incidencia, el cónyuge sin embargo esto sólo es pertinente en caso que el mismo registre ingresos mensuales inferiores a $1.300; por lo tanto en el ejemplo presentado se evalúa con y sin el cónyuge en el caso de tener hijos.
Los resultados resultan demostrativos, en el caso de ingresos superiores mientras que la retención mensual oscila entre 1,5 y 4,8%, según configuración familiar; ésta llega hasta el 30% en caso de solteros y supera el 27% en caso de familia completa.
En el otro extremo quien mensualmente sufre retenciones sólo en caso de no tener cargas de familia, y esta resulta del 1,3%; sobre el aguinaldo llega al 16% para el soltero y tributa el 7% del aguinaldo en caso de tener hijos sin cónyuge como carga de familia.
Es decir que la presión del impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo puede llegar a multiplicarse por más de 18 veces con respecto a la presión sobre el salario; y puede llegar a incluir en el impuesto a quienes por su retribución mensual no corresponde tributar.
Esto implica que la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el Sueldo Anual Complementario con la estructura vigente distorsiona totalmente la existencia del mismo, ya que en lugar de significar el 50% de la remuneración habitual puede caer hasta apenas el 36% de la misma.
Tabla descriptiva
Por lo expuesto precedentemente, y porque consideramos que esta medida sería sumamente positiva para todos aquellos trabajadores que al día de la fecha son alcanzados por este Impuesto, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)