PROYECTO DE TP
Expediente 4445-D-2012
Sumario: ESTUPEFACIENTES: REGIMEN PARA LA DESCRIMINALIZACION DEL CONSUMIDOR, PREVENCION Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LAS ADICCIONES, Y OPORTUNIDADES DE REINSERCION; MODIFICACION DE LA LEY 23737.
Fecha: 28/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
DESCRIMINALIZACIÓN DEL
CONSUMIDOR DE ESTUPEFACIENTES,
PREVENCIÓN Y ASISTENCIA
INTEGRAL DE LAS ADICCIONES,
Y OPORTUNIDADES DE
REINSERCIÓN
Artículo 1°.- La presente ley se
enmarca en los siguientes principios:
1) Toda persona tiene
derecho a formarse para tener una vida digna vivida en libertad, y es en
la familia y en el ámbito educativo que se deben promover los valores,
actitudes y hábitos de vida que permitan desarrollar una verdadera
educación para la salud y la vida, según se establece en el artículo 1° de
la Ley N° 26.586, Programa Nacional de Educación y Prevención sobre
las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas.
2) Las adicciones deben
ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental,
por lo que las personas con uso problemático de drogas, legales o
ilegales, tienen todos los derechos y garantías establecidos en la Ley N°
26.657, de Salud Mental, según se establece en su artículo 4°.
3) Uno de los fines de la
política educativa nacional es promover valores y actitudes que
fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones
y el uso indebido de drogas, según se establece en el artículo 11°, inciso
q, de la Ley N° 26.206, de Educación Nacional.
Artículo 2°.- Créase, en el
ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Programa Nacional de
Prevención y Asistencia Integral de las Adicciones.
Artículo 3°.- Son objetivos
del Programa Nacional de Prevención y Asistencia Integral de las Adicciones, los
siguientes:
a) Desarrollar un sistema público de
asistencia universal y gratuita para el abordaje de la problemática de las adicciones
en todo el territorio nacional, que contemple diferentes modelos comprobados y
avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los variados contextos
donde se presentan las problemáticas, las características de la adicción y la
singularidad de las personas. Se incluyen todo tipo de adicciones, coordinando
acciones con planes y programas en vigencia;
b) Crear una estructura que posibilite
acciones concretas y reales de acompañamiento y orientación al adicto desde el
momento que ingresa al sistema público de asistencia universal y gratuita para el
abordaje de la problemática de las adicciones;
c) Generar condiciones de
accesibilidad simbólica y geográfica a las instituciones encargadas del abordaje
integral de la problemática de las adicciones en todo el territorio nacional;
d) Impulsar la investigación y la
docencia en materia de adicciones; la promoción de la formación y capacitación
continúa de los recursos humanos orientados a la prevención y asistencia de las
adicciones;
e) Generar un trabajo
interdisciplinario entre las áreas de desarrollo social, trabajo, educación, cultura,
deporte, derechos humanos y otras necesarias para un abordaje intersectorial;
f) Evaluar la posibilidad de incorporar
el modelo de reducción de daños como abordaje complementario.
Artículo 4°.- La autoridad de
aplicación del Programa Nacional de Prevención y Asistencia Integral de las
Adicciones es el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5°.- Son funciones
de la autoridad de aplicación del Programa Nacional de Prevención y Asistencia
Integral de las Adicciones, las siguientes:
a) Articular y supervisar el
cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Prevención y Asistencia
Integral de las Adicciones, para el abordaje de la problemática de las
adicciones;
b) Coordinar las acciones para la
ejecución del Programa con el Consejo Federal de Salud.
c) Coordinar, a través de la Dirección
de Salud Mental y Adicciones, acciones intersectoriales con los Ministerios de
Desarrollo Social, de Educación, y las Secretarías de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), de
Cultura, Derechos Humanos, y de Medios de Comunicación, y otras áreas
relevantes, y con sus similares de las jurisdicciones que adhieran al presente
Programa Nacional, a fin de desarrollar programas y pautas para un abordaje
intersectorial de las adicciones, que puedan ser implementadas por cada una de
las jurisdicciones, incorporando mecanismos claros y eficientes de participación
comunitaria;
d) Coordinar con el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, planes de prevención en el trabajo y de
inserción socio-laboral para las personas con adicciones;
e) Firmar convenios con las
universidades nacionales que tengan desarrollo en la materia para diseñar trabajos
de investigación acerca de la problemática de las adicciones en los que se
contemplen sus distintos tipos, los contextos en los que las mismas se desarrollan,
su prevención y tratamiento, considerando estrategias diversas y alternativas de
reducción de riesgos de la salud individual y colectiva;
f) Incorporar al sistema nacional de
vigilancia epidemiológica los datos que produzcan las jurisdicciones, orientando la
búsqueda a la inclusión de variables tales como condicionamientos psicológicos,
sociales y económicos de la incidencia y prevalencia de las adicciones;
g) Colaborar en el diseño de políticas
públicas comunicacionales que enfaticen la prevención y educación como parte del
mejoramiento de la calidad de vida y controlen los mensajes que estimulen y
fomenten el consumo de sustancias legales e ilegales como única pauta de
integración social.
Artículo 6°.- Las obras
sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial
de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la
Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al
personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que
brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la
figura jurídica que posean, deben brindar cobertura para el tratamiento integral de
las adicciones, en los términos que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 7°.- Créase, en el
ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Programa Nacional de Inclusión
Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social.
Artículo 8°.- Son
beneficiarios del Programa los jóvenes entre 18 y 30 años en situación de
vulnerabilidad social atendidos en los programas sociales de adolescentes y
jóvenes, egresados de comunidades terapéuticas, hogares de convivencia,
derivados por los programas de prevención y asistencia en materia de consumo de
sustancias psicoactivas y por las organizaciones que celebran convenios con el
Gobierno de la Nación
Artículo 9°.- Son objetivos
del Programa Nacional de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de
Vulnerabilidad Social, los siguientes:
a) Facilitar la inserción o
reinserción laboral de jóvenes en situación de vulnerabilidad social.
b) Fomentar la empleabilidad de
jóvenes en situación de vulnerabilidad desarrollando acciones de formación,
capacitación, y orientación laboral y educativa.
c) Generar oportunidades
laborales que tiendan a dar sentido al proyecto de vida de los jóvenes en situación
de vulnerabilidad social.
Artículo 10.- La autoridad de
aplicación del Programa Nacional de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación
de Vulnerabilidad Social es el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 11.- Son funciones
de la autoridad de aplicación del Programa Nacional de Inclusión Laboral para
Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social, las siguientes:
a) Consensuar acciones
intersectoriales con los Ministerios Nacionales de Educación y de Salud, a través de
convenios específicos;
b) Firmar convenios con el
Ministerio de Trabajo de la Nación, con organismos estatales de las Provincias, y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con organizaciones no gubernamentales, con
el fin de articular el ingreso en éste de jóvenes incluidos en los programas
existentes en otras jurisdicciones.
c) Realizar un relevamiento
permanente a fin de elaborar un listado de los jóvenes en condiciones de ser
incluidos en el Programa;
d) Generar mecanismos para
proponer los candidatos para cubrir las ofertas de empleo de acuerdo a sus
aptitudes y necesidades.
e) Organizar talleres, charlas y
otras actividades, con el objeto de transmitir a los jóvenes una cultura de trabajo
formal, brindarles conocimientos sobre los derechos y deberes que les asisten
como trabajadores y para enfrentar la primera etapa de desempeño laboral e
identificar y fortalecer sus potencialidades para la inserción laboral. La
participación de los beneficiarios en todas estas actividades será gratuita.
f) Implementar acciones
formativas con una fase de aprendizaje en aula a cargo del Ministerio de Educación
y otra de práctica profesional en el puesto de trabajo en las empresas.
g) Realizar anualmente una
convocatoria pública para que todos aquellos programas, servicios y efectores
estatales y organizaciones que celebren convenios con el Gobierno de la Nación se
inscriban y efectúen las derivaciones de los jóvenes postulantes.
h) Organizar y ejecutar las
acciones de fiscalización y seguimiento para asegurar el cumplimiento por parte de
los jóvenes y de las empresas, de las condiciones, requisitos y obligaciones
establecidos, con sujeción a lo aquí dispuesto y a las normas que al respecto se
dicten.
i) Realizar acciones de
monitoreo y evaluación del impacto del Programa, las cuales deben constituirse en
insumo para la elaboración de informes sobre los resultados cualitativos y
cuantitativos de su implementación y para facilitar, eventualmente, su
rediseño.
Artículo 12.- En todo
contrato de concesión de servicios, de transferencia de actividades del Estado al
sector privado por cualquier título o de renovación o modificación de los vigentes,
se deberán incluir cláusulas que dispongan la obligatoriedad para las empresas de
contratar por tiempo indeterminado a un joven propuesto por el Programa
Nacional de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social
por cada treinta (30) integrantes de su plantilla de personal.
Artículo 13.- Sustitúyase el
artículo 42 de la Ley N° 23.737, por el siguiente:
Artículo 42.- En
consonancia con la Ley N° 26.586, "Programa Nacional de Educación y Prevención
sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas", el Consejo Federal de
Educación, en coordinación con el Consejo Federal de Salud, diseñarán programas
y estrategias cuyo objetivo sea la prevención de las adicciones. Para tal fin
deberán considerar los planes de estudio, la carrera de formación docente,
espacios culturales, formativos, informativos, deportivos y recreativos, y toda otra
iniciativa que permita y facilite el cumplimiento de este objetivo.
Artículo 14.- Sustitúyanse el
penúltimo y último párrafo del artículo 5º de la Ley N° 23.737, por los
siguientes:
"En el caso del inciso
a), no será punible cuando por la escasa cantidad sembrada, cultivada o guardada
y demás circunstancias, surja inequívocamente que está destinada a obtener
estupefacientes para consumo personal.
En el caso del inciso
e), cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y
por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que es
para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3)
años de prisión".
Artículo 15.- Sustitúyase el
último párrafo del artículo 14 de la Ley N° 23.737, por el siguiente:
"Cuando por su
escasa cantidad, y demás circunstancias, surja inequívocamente que la tenencia es
para uso personal, el hecho no será punible".
Artículo 16.- Sustitúyese el
artículo 16 de la Ley N° 23.737, por el siguiente:
"Artículo 16.- Cuando
el condenado por cualquier delito dependiera física o psíquicamente de
estupefacientes tendrá derecho a acceder a un tratamiento adecuado.
El tratamiento se
llevará a cabo en establecimientos adecuados que se encuentren dentro o fuera de
las unidades del Servicio Penitenciario Federal o Provincial, los que estarán bajo
conducción profesional reconocida y evaluada periódicamente, registradas
oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o
provincial, y que el Juez determine como el más adecuado para cada caso
particular, previo dictamen de peritos especialistas en la materia. Las alternativas
son: terapia individual -con o sin acompañamiento terapéutico-, hospital de día e
internación en casos donde esté en riesgo la integridad del ciudadano.
El que, necesitando
tratamiento, no pudiera prestar su consentimiento por insuficiencia de sus
facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de
inconciencia, será derivado de forma compulsiva, teniendo en cuenta que éste es
el último recurso a implementar, según se explicita en la Ley N° 26.657, de Salud
Mental. Se considera la internación como un recurso terapéutico de carácter
restrictivo que sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios
terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar,
comunitario o social."
Artículo 17.- Deróganse los
artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley N° 23.737.
Artículo 18.- El "Comité
Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja", o el organismo que designe en
su reemplazo el Poder Ejecutivo, deberá elevar, en el plazo de 120 días a partir de
la sanción de la presente, una iniciativa legislativa que contemple atenuar la escala
penal para los pequeños actores en la cadena del tráfico que se encuentren en
situación de vulnerabilidad.
Artículo 19.- El "Comité
Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja", o el organismo que designe en
su reemplazo el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Federal para la
Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control de del Narcotráfico (COFEDRO),
deberán elevar, en el plazo de 120 días a partir de la sanción de la presente, una
iniciativa legislativa que contemple la creación de tribunales propios para los casos
de adicciones o, en su defecto, alternativas a los tribunales del fuero penal.
Artículo 20.- Invítase a
adherir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cuestiones
de la presente ley que son de su competencia jurisdiccional.
Artículo 21.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
de ley intenta abordar de manera integral un tema tan complejo como es el de las
adicciones en general, y del consumo de estupefacientes en particular. Como bien
dice el "Comité Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja", "la acción
sobre la demanda debe enmarcarse dentro de un plan con propuestas de políticas
de estado, recursos, con objetivos evaluables, y plazos que excedan el período de
gobierno, en base a los siguientes pilares: a- Prevención (a cargo de las carteras
de Educación- Desarrollo social y Salud), b- tratamiento (a cargo de las carteras de
Salud y Desarrollo Social), c- rehabilitación social (a cargo de las carteras de
Desarrollo Social, Salud, Trabajo, Educación, Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos), y d- la represión (cartera de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos),
todo ello, en forma coordinada y asegurando el Estado de derecho".
Enmarcados en la
sanción reciente de diversas leyes, como son la Ley N° 26.206, de
Educación Nacional, la Ley N° 26.586, que crea el Programa Nacional de
Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de
Drogas, y la Ley N° 26.657, de Salud Mental, es que elaboramos esta
propuesta que tiene una mirada holística e integrada sobre el
asunto.
Este proyecto busca
ser un aporte más, importante, a lo que ya viene haciendo el Poder Ejecutivo
Nacional que, en Mayo de 2010, ya había creado, en el ámbito del Ministerio de
Salud, la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, que "tiene la misión de
promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales, ordenadas según
criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la
atención primaria de la salud mental y de las adicciones. Esta tarea articula los
diferentes niveles y establece los mecanismos necesarios que aseguren y
normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos, y su disponibilidad
para toda la población".
El consumos de estupefacientes y las
problemáticas asociadas constituyen un fenómeno social complejo, dinámico y
multicausal. Entre las dimensiones que requieren ser pensadas y consideradas se
encuentran condiciones sociales, económicas, geopolíticas, subjetivas, de salud y
culturales, entre otras. Es decir, que se requiere de enfoques interdisciplinarios,
esfuerzos intersectoriales desde el Estado y la articulación del trabajo con las
comunidades, sus referentes y organizaciones sociales dedicadas a la materia para
abordaje de un campo complejo que se resiste a la aplicación de respuestas
lineales y reduccionistas.
Uno de los grandes cambios, que no
es original desde luego, sería poder modificar el enfoque, el paradigma, y dejar de
pensar al consumidor de estupefacientes como un delincuente para poder encarar
el tema desde el lado de las políticas de salud, de educación, y las políticas
sociales en general. Hablamos de consumidor, ya que hay claras diferencias entre
uso, abuso y dependencia, y es algo que no podemos desconocer.
Sin embargo, a la vez,
no quisiéramos enviar un mensaje a la sociedad donde parezca que las drogas son
inocuas y, mucho menos, estimular su consumo. Por esa razón, en vez de
referirnos al tema como "despenalizacion del consumo personal de
estupefacientes" preferimos hablar "descriminalizacion del consumidor de
estupefacientes". "El Derecho Penal es un instrumento de control social que tiene
carácter subsidiario; sólo puede intervenir cuando otros medios menos lesivos no
prometan tener éxito suficiente" (Comité Científico Asesor en Materia de Control
del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad
Compleja).
A su vez, queremos dejar sentado
que la modificación de la Ley N° 23.737 es el capítulo final del libro, y por eso lo
realizamos en la parte final del articulado. Estamos convencidos que primero es
necesario trabajar fuertemente en la educación, la prevención, la asistencia
integral, y brindar igualdad de oportunidades, así como facilitar caminos de
reinserción.
No queremos dejar de
afirmar, junto con el Comité Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico
Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja, que la
existencia de "focos de corrupción en las fuerzas y cuerpos de seguridad y en
distintos estamentos del sistema judicial y político, ya sea traficando sustancias
prohibidas o protegiendo redes de comercialización" es uno de los grandes temas a
resolver, y lamentablemente excede los alcances de este proyecto. Es
imprescindible, a la par que avanzar con lo propuesto en esta iniciativa, combatir al
narcotráfico con todo el poder de la ley.
El articulado del presente proyecto
retoma, en algunos casos textualmente, otras iniciativas legislativas que avanzan
en la línea de lo que venimos diciendo.
El Programa Nacional de Prevención y
Asistencia Integral de las Adicciones se basa en la sanción de la Cámara de
Diputados del 18 de Noviembre de 2009 sobre el Proyecto del Diputado Leonardo
Gorbacz (expte. 0517-D-2008), y que lamentablemente cayó en el 2011 en el
Senado. Esta propuesta, a su vez, ya ha sido retomada por otros diputados (expte.
0398-D-2012 de la Dip. Adriana Puiggrós; expte 0702-D-2010 de la Dip. Victoria
Donda Pérez; expte. 3044-D-2012 del Dip. Leonardo Grosso)
El Programa Nacional de Inclusión
Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social se basa en el proyecto
del Diputado Francisco Plaini (expte. 2885-D-2011). Y la modificación a la Ley N°
23.737 tiene como antecedentes diversas iniciativas legislativas que avanzan en la
descriminalización del consumidor de estupefacientes (expte. 0175-D-2012 de la
Dip. Victoria Donda Pérez; expte. 0075-D-2012 de la Dip. Diana Conti; expte.
0981-D-2012 del Dip. Ricardo Gil Lavedra; expte. 0396-D-2012 de la Dip. Adriana
Puiggrós; expte. 1826-D-2012 del Dip. Fabián Peralta; expte. 2464-D-2011 de la
Dip. Vilma Ibarra), así como el proyecto del Diputado Hugo Acuña (expte. 0911-D-
2009) que avanzó en la modificación del art. 42 con una propuesta desde lo
educativo que tiene una mirada integral en cuanto a lo preventivo.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
WAYAR, WALTER RAUL | SALTA | FRENTE PERONISTA FEDERAL |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | MOV POP FUEGUINO |
MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1251/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1251/12 | 02/11/2012 |