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PROYECTO DE TP


Expediente 4445-D-2012
Sumario: ESTUPEFACIENTES: REGIMEN PARA LA DESCRIMINALIZACION DEL CONSUMIDOR, PREVENCION Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LAS ADICCIONES, Y OPORTUNIDADES DE REINSERCION; MODIFICACION DE LA LEY 23737.
Fecha: 28/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DESCRIMINALIZACIÓN DEL CONSUMIDOR DE ESTUPEFACIENTES,
PREVENCIÓN Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LAS ADICCIONES,
Y OPORTUNIDADES DE REINSERCIÓN
Artículo 1°.- La presente ley se enmarca en los siguientes principios:
1) Toda persona tiene derecho a formarse para tener una vida digna vivida en libertad, y es en la familia y en el ámbito educativo que se deben promover los valores, actitudes y hábitos de vida que permitan desarrollar una verdadera educación para la salud y la vida, según se establece en el artículo 1° de la Ley N° 26.586, Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas.
2) Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, por lo que las personas con uso problemático de drogas, legales o ilegales, tienen todos los derechos y garantías establecidos en la Ley N° 26.657, de Salud Mental, según se establece en su artículo 4°.
3) Uno de los fines de la política educativa nacional es promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas, según se establece en el artículo 11°, inciso q, de la Ley N° 26.206, de Educación Nacional.
Artículo 2°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Programa Nacional de Prevención y Asistencia Integral de las Adicciones.
Artículo 3°.- Son objetivos del Programa Nacional de Prevención y Asistencia Integral de las Adicciones, los siguientes:
a) Desarrollar un sistema público de asistencia universal y gratuita para el abordaje de la problemática de las adicciones en todo el territorio nacional, que contemple diferentes modelos comprobados y avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los variados contextos donde se presentan las problemáticas, las características de la adicción y la singularidad de las personas. Se incluyen todo tipo de adicciones, coordinando acciones con planes y programas en vigencia;
b) Crear una estructura que posibilite acciones concretas y reales de acompañamiento y orientación al adicto desde el momento que ingresa al sistema público de asistencia universal y gratuita para el abordaje de la problemática de las adicciones;
c) Generar condiciones de accesibilidad simbólica y geográfica a las instituciones encargadas del abordaje integral de la problemática de las adicciones en todo el territorio nacional;
d) Impulsar la investigación y la docencia en materia de adicciones; la promoción de la formación y capacitación continúa de los recursos humanos orientados a la prevención y asistencia de las adicciones;
e) Generar un trabajo interdisciplinario entre las áreas de desarrollo social, trabajo, educación, cultura, deporte, derechos humanos y otras necesarias para un abordaje intersectorial;
f) Evaluar la posibilidad de incorporar el modelo de reducción de daños como abordaje complementario.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación del Programa Nacional de Prevención y Asistencia Integral de las Adicciones es el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5°.- Son funciones de la autoridad de aplicación del Programa Nacional de Prevención y Asistencia Integral de las Adicciones, las siguientes:
a) Articular y supervisar el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Prevención y Asistencia Integral de las Adicciones, para el abordaje de la problemática de las adicciones;
b) Coordinar las acciones para la ejecución del Programa con el Consejo Federal de Salud.
c) Coordinar, a través de la Dirección de Salud Mental y Adicciones, acciones intersectoriales con los Ministerios de Desarrollo Social, de Educación, y las Secretarías de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), de Cultura, Derechos Humanos, y de Medios de Comunicación, y otras áreas relevantes, y con sus similares de las jurisdicciones que adhieran al presente Programa Nacional, a fin de desarrollar programas y pautas para un abordaje intersectorial de las adicciones, que puedan ser implementadas por cada una de las jurisdicciones, incorporando mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria;
d) Coordinar con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, planes de prevención en el trabajo y de inserción socio-laboral para las personas con adicciones;
e) Firmar convenios con las universidades nacionales que tengan desarrollo en la materia para diseñar trabajos de investigación acerca de la problemática de las adicciones en los que se contemplen sus distintos tipos, los contextos en los que las mismas se desarrollan, su prevención y tratamiento, considerando estrategias diversas y alternativas de reducción de riesgos de la salud individual y colectiva;
f) Incorporar al sistema nacional de vigilancia epidemiológica los datos que produzcan las jurisdicciones, orientando la búsqueda a la inclusión de variables tales como condicionamientos psicológicos, sociales y económicos de la incidencia y prevalencia de las adicciones;
g) Colaborar en el diseño de políticas públicas comunicacionales que enfaticen la prevención y educación como parte del mejoramiento de la calidad de vida y controlen los mensajes que estimulen y fomenten el consumo de sustancias legales e ilegales como única pauta de integración social.
Artículo 6°.- Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura para el tratamiento integral de las adicciones, en los términos que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 7°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Programa Nacional de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social.
Artículo 8°.- Son beneficiarios del Programa los jóvenes entre 18 y 30 años en situación de vulnerabilidad social atendidos en los programas sociales de adolescentes y jóvenes, egresados de comunidades terapéuticas, hogares de convivencia, derivados por los programas de prevención y asistencia en materia de consumo de sustancias psicoactivas y por las organizaciones que celebran convenios con el Gobierno de la Nación
Artículo 9°.- Son objetivos del Programa Nacional de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social, los siguientes:
a) Facilitar la inserción o reinserción laboral de jóvenes en situación de vulnerabilidad social.
b) Fomentar la empleabilidad de jóvenes en situación de vulnerabilidad desarrollando acciones de formación, capacitación, y orientación laboral y educativa.
c) Generar oportunidades laborales que tiendan a dar sentido al proyecto de vida de los jóvenes en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 10.- La autoridad de aplicación del Programa Nacional de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social es el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 11.- Son funciones de la autoridad de aplicación del Programa Nacional de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social, las siguientes:
a) Consensuar acciones intersectoriales con los Ministerios Nacionales de Educación y de Salud, a través de convenios específicos;
b) Firmar convenios con el Ministerio de Trabajo de la Nación, con organismos estatales de las Provincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con organizaciones no gubernamentales, con el fin de articular el ingreso en éste de jóvenes incluidos en los programas existentes en otras jurisdicciones.
c) Realizar un relevamiento permanente a fin de elaborar un listado de los jóvenes en condiciones de ser incluidos en el Programa;
d) Generar mecanismos para proponer los candidatos para cubrir las ofertas de empleo de acuerdo a sus aptitudes y necesidades.
e) Organizar talleres, charlas y otras actividades, con el objeto de transmitir a los jóvenes una cultura de trabajo formal, brindarles conocimientos sobre los derechos y deberes que les asisten como trabajadores y para enfrentar la primera etapa de desempeño laboral e identificar y fortalecer sus potencialidades para la inserción laboral. La participación de los beneficiarios en todas estas actividades será gratuita.
f) Implementar acciones formativas con una fase de aprendizaje en aula a cargo del Ministerio de Educación y otra de práctica profesional en el puesto de trabajo en las empresas.
g) Realizar anualmente una convocatoria pública para que todos aquellos programas, servicios y efectores estatales y organizaciones que celebren convenios con el Gobierno de la Nación se inscriban y efectúen las derivaciones de los jóvenes postulantes.
h) Organizar y ejecutar las acciones de fiscalización y seguimiento para asegurar el cumplimiento por parte de los jóvenes y de las empresas, de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos, con sujeción a lo aquí dispuesto y a las normas que al respecto se dicten.
i) Realizar acciones de monitoreo y evaluación del impacto del Programa, las cuales deben constituirse en insumo para la elaboración de informes sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de su implementación y para facilitar, eventualmente, su rediseño.
Artículo 12.- En todo contrato de concesión de servicios, de transferencia de actividades del Estado al sector privado por cualquier título o de renovación o modificación de los vigentes, se deberán incluir cláusulas que dispongan la obligatoriedad para las empresas de contratar por tiempo indeterminado a un joven propuesto por el Programa Nacional de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social por cada treinta (30) integrantes de su plantilla de personal.
Artículo 13.- Sustitúyase el artículo 42 de la Ley N° 23.737, por el siguiente:
Artículo 42.- En consonancia con la Ley N° 26.586, "Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas", el Consejo Federal de Educación, en coordinación con el Consejo Federal de Salud, diseñarán programas y estrategias cuyo objetivo sea la prevención de las adicciones. Para tal fin deberán considerar los planes de estudio, la carrera de formación docente, espacios culturales, formativos, informativos, deportivos y recreativos, y toda otra iniciativa que permita y facilite el cumplimiento de este objetivo.
Artículo 14.- Sustitúyanse el penúltimo y último párrafo del artículo 5º de la Ley N° 23.737, por los siguientes:
"En el caso del inciso a), no será punible cuando por la escasa cantidad sembrada, cultivada o guardada y demás circunstancias, surja inequívocamente que está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal.
En el caso del inciso e), cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión".
Artículo 15.- Sustitúyase el último párrafo del artículo 14 de la Ley N° 23.737, por el siguiente:
"Cuando por su escasa cantidad, y demás circunstancias, surja inequívocamente que la tenencia es para uso personal, el hecho no será punible".
Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 23.737, por el siguiente:
"Artículo 16.- Cuando el condenado por cualquier delito dependiera física o psíquicamente de estupefacientes tendrá derecho a acceder a un tratamiento adecuado.
El tratamiento se llevará a cabo en establecimientos adecuados que se encuentren dentro o fuera de las unidades del Servicio Penitenciario Federal o Provincial, los que estarán bajo conducción profesional reconocida y evaluada periódicamente, registradas oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, y que el Juez determine como el más adecuado para cada caso particular, previo dictamen de peritos especialistas en la materia. Las alternativas son: terapia individual -con o sin acompañamiento terapéutico-, hospital de día e internación en casos donde esté en riesgo la integridad del ciudadano.
El que, necesitando tratamiento, no pudiera prestar su consentimiento por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, será derivado de forma compulsiva, teniendo en cuenta que éste es el último recurso a implementar, según se explicita en la Ley N° 26.657, de Salud Mental. Se considera la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo que sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social."
Artículo 17.- Deróganse los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley N° 23.737.
Artículo 18.- El "Comité Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja", o el organismo que designe en su reemplazo el Poder Ejecutivo, deberá elevar, en el plazo de 120 días a partir de la sanción de la presente, una iniciativa legislativa que contemple atenuar la escala penal para los pequeños actores en la cadena del tráfico que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Artículo 19.- El "Comité Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja", o el organismo que designe en su reemplazo el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control de del Narcotráfico (COFEDRO), deberán elevar, en el plazo de 120 días a partir de la sanción de la presente, una iniciativa legislativa que contemple la creación de tribunales propios para los casos de adicciones o, en su defecto, alternativas a los tribunales del fuero penal.
Artículo 20.- Invítase a adherir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cuestiones de la presente ley que son de su competencia jurisdiccional.
Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley intenta abordar de manera integral un tema tan complejo como es el de las adicciones en general, y del consumo de estupefacientes en particular. Como bien dice el "Comité Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja", "la acción sobre la demanda debe enmarcarse dentro de un plan con propuestas de políticas de estado, recursos, con objetivos evaluables, y plazos que excedan el período de gobierno, en base a los siguientes pilares: a- Prevención (a cargo de las carteras de Educación- Desarrollo social y Salud), b- tratamiento (a cargo de las carteras de Salud y Desarrollo Social), c- rehabilitación social (a cargo de las carteras de Desarrollo Social, Salud, Trabajo, Educación, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos), y d- la represión (cartera de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos), todo ello, en forma coordinada y asegurando el Estado de derecho".
Enmarcados en la sanción reciente de diversas leyes, como son la Ley N° 26.206, de Educación Nacional, la Ley N° 26.586, que crea el Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas, y la Ley N° 26.657, de Salud Mental, es que elaboramos esta propuesta que tiene una mirada holística e integrada sobre el asunto.
Este proyecto busca ser un aporte más, importante, a lo que ya viene haciendo el Poder Ejecutivo Nacional que, en Mayo de 2010, ya había creado, en el ámbito del Ministerio de Salud, la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, que "tiene la misión de promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales, ordenadas según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de la salud mental y de las adicciones. Esta tarea articula los diferentes niveles y establece los mecanismos necesarios que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos, y su disponibilidad para toda la población".
El consumos de estupefacientes y las problemáticas asociadas constituyen un fenómeno social complejo, dinámico y multicausal. Entre las dimensiones que requieren ser pensadas y consideradas se encuentran condiciones sociales, económicas, geopolíticas, subjetivas, de salud y culturales, entre otras. Es decir, que se requiere de enfoques interdisciplinarios, esfuerzos intersectoriales desde el Estado y la articulación del trabajo con las comunidades, sus referentes y organizaciones sociales dedicadas a la materia para abordaje de un campo complejo que se resiste a la aplicación de respuestas lineales y reduccionistas.
Uno de los grandes cambios, que no es original desde luego, sería poder modificar el enfoque, el paradigma, y dejar de pensar al consumidor de estupefacientes como un delincuente para poder encarar el tema desde el lado de las políticas de salud, de educación, y las políticas sociales en general. Hablamos de consumidor, ya que hay claras diferencias entre uso, abuso y dependencia, y es algo que no podemos desconocer.
Sin embargo, a la vez, no quisiéramos enviar un mensaje a la sociedad donde parezca que las drogas son inocuas y, mucho menos, estimular su consumo. Por esa razón, en vez de referirnos al tema como "despenalizacion del consumo personal de estupefacientes" preferimos hablar "descriminalizacion del consumidor de estupefacientes". "El Derecho Penal es un instrumento de control social que tiene carácter subsidiario; sólo puede intervenir cuando otros medios menos lesivos no prometan tener éxito suficiente" (Comité Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja).
A su vez, queremos dejar sentado que la modificación de la Ley N° 23.737 es el capítulo final del libro, y por eso lo realizamos en la parte final del articulado. Estamos convencidos que primero es necesario trabajar fuertemente en la educación, la prevención, la asistencia integral, y brindar igualdad de oportunidades, así como facilitar caminos de reinserción.
No queremos dejar de afirmar, junto con el Comité Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja, que la existencia de "focos de corrupción en las fuerzas y cuerpos de seguridad y en distintos estamentos del sistema judicial y político, ya sea traficando sustancias prohibidas o protegiendo redes de comercialización" es uno de los grandes temas a resolver, y lamentablemente excede los alcances de este proyecto. Es imprescindible, a la par que avanzar con lo propuesto en esta iniciativa, combatir al narcotráfico con todo el poder de la ley.
El articulado del presente proyecto retoma, en algunos casos textualmente, otras iniciativas legislativas que avanzan en la línea de lo que venimos diciendo.
El Programa Nacional de Prevención y Asistencia Integral de las Adicciones se basa en la sanción de la Cámara de Diputados del 18 de Noviembre de 2009 sobre el Proyecto del Diputado Leonardo Gorbacz (expte. 0517-D-2008), y que lamentablemente cayó en el 2011 en el Senado. Esta propuesta, a su vez, ya ha sido retomada por otros diputados (expte. 0398-D-2012 de la Dip. Adriana Puiggrós; expte 0702-D-2010 de la Dip. Victoria Donda Pérez; expte. 3044-D-2012 del Dip. Leonardo Grosso)
El Programa Nacional de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social se basa en el proyecto del Diputado Francisco Plaini (expte. 2885-D-2011). Y la modificación a la Ley N° 23.737 tiene como antecedentes diversas iniciativas legislativas que avanzan en la descriminalización del consumidor de estupefacientes (expte. 0175-D-2012 de la Dip. Victoria Donda Pérez; expte. 0075-D-2012 de la Dip. Diana Conti; expte. 0981-D-2012 del Dip. Ricardo Gil Lavedra; expte. 0396-D-2012 de la Dip. Adriana Puiggrós; expte. 1826-D-2012 del Dip. Fabián Peralta; expte. 2464-D-2011 de la Dip. Vilma Ibarra), así como el proyecto del Diputado Hugo Acuña (expte. 0911-D- 2009) que avanzó en la modificación del art. 42 con una propuesta desde lo educativo que tiene una mirada integral en cuanto a lo preventivo.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
WAYAR, WALTER RAUL SALTA FRENTE PERONISTA FEDERAL
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO TIERRA DEL FUEGO MOV POP FUEGUINO
MOLINA, MANUEL ISAURO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1251/2012 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1251/12 02/11/2012