Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4444-D-2014
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE CONCIENTIZACION SOBRE EL USO RESPONSABLE DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS EVITANDO LAS LLAMADAS TELEFONICAS FALSAS A LOS MISMOS; INCORPORACION DEL ARTICULO 197 BIS AL CODIGO PENAL, SOBRE ENTORPECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA PUBLICOS.
Fecha: 06/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Falsas llamadas a las Centrales de emergen- cias
De la realización de campañas de concienti- zación y prevención
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional de Concientización sobre el Uso Responsable de los Servicios de Emergencias, cuyo órga- no de aplicación será el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- El objetivo del programa será disminuir los llamados falsos, con fines maliciosos, amenazantes, injuriosos o jocosos a las centrales de operación de los servicios de emergencias.
ARTÍCULO 3º.- Para los fines de la presente ley se llevarán a cabo campañas de concientización a través de medios masivos de comu- nicación y en las instituciones educativas de enseñanza primaria y secundaria.
De las modificaciones al Código Penal
ARTÍCULO 4º.- Incorpórese al Capítulo II "Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación" del Código Penal de la Nación Argentina, el Artículo 197 Bis, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 197 Bis: Quien entorpeciera los servicios de emergencias público que requiera una respuesta con fines de seguridad, pre- vención y/o asistencia, denunciando falsas alarmas, con fines jocosos o maliciosos será reprimido con multa de $ 2.000 (Pesos Dos Mil) a $ 20.000(Pesos Veinte Mil) o arresto de 1 a 30 días.
Es obligación del titular del servicio de emer- gencia denunciar la comisión de la presente infracción. Independientemente de la prose- cución del proceso, en los casos de reincidencia el Juez podrá ordenar la suspensión in- mediata del servicio telefónico luego de tomar conocimiento de la denuncia, siempre y cuando las circunstancias lo ameriten, y por un término de hasta treinta días.
Cuando la llamada provenga de una línea fija y su titular sea una entidad, organismo, institución o empresa, pública o privada, el Juez resolverá respecto de la suspensión del servicio siguiendo las reglas de la sana crítica y de acuerdo al bienestar general.
En caso de reincidencia, se presumirá res- ponsable penalmente al titular de la línea, salvo en que los casos en que la línea pertenez- ca a una entidad, organismo, institución o empresa (pública o privada), o que sea imposi- ble individualizar la autoría.
ARTÍCULO 5º.- De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante el alarmante registro de llamadas con falsas alarmas, con fines jocosos o maliciosos a las Centrales de Emergencias, se propone a través de este proyecto la necesidad de crear Programa Nacional de Concientización so- bre el Uso Responsable de los Servicios de Emergencias, ya que se estima que muchos de estos llamados provienen de jóvenes, y el hecho de que hagan perder el tiempo a policías, bomberos o ambulancias con falsas emergencias o anunciando bombas inexistentes en las escuelas, es consecuencia de una educación deficiente que no ha sabido transmitir el alto valor del accionar de los servidores públicos, la real conciencia sobre el peligro para toda la comunidad y el sentimiento de solidaridad con el prójimo.
Pero en otros casos, obedecen a fines delic- tivos con el objeto de entorpecer los servicios de seguridad. Es por ello que resulta nece- sario incorporar al Código Penal una sanción para aquellos que atenten contra la seguri- dad pública, haciendo uso indebido de los sistemas de números de emergencia, atentando contra aquellas personas que requieren de necesidades reales de auxilio.
Con la finalidad de provocar un verdadero cambio en la conducta de los Infractores, no sólo se establece la obligación de suspender el servicio telefónico en los casos en los que la llamada provenga de un teléfono móvil o fijo, cuando su titular sea una persona física, sino también, de sancionar con una pena pecuniaria y privativa de la libertad, como el arresto, según los casos.
El alto índice de llamados falsos en diferen- tes provincias, ha motivado la creación de proyectos de ley y la preocupación de los go- biernos locales.
Por citar algunos ejemplos, en la provincia de San Juan la Línea 911 recibe en promedio más de 25 mil llamadas por mes con bro- mas, insultos o música, y representa el 50% de las llamadas recibidas.
En la Provincia de Córdoba según los datos proporcionados por la Dirección de Defensa Civil, que tiene a su cargo la recepción de lla- madas de las ambulancias municipales, entre enero y junio de 2013 se recibieron 48.750 llamados. Ese total produjo 11.791 eventos -salidas de ambulancias a atender pedidos de auxilio- mientras que 23.642 eran llamadas reiteradas sobre el mismo hecho. El 21% del total de llamadas recibidas fueron bromistas que dieron direcciones falsas o insultaron a los operadores.
Por su parte, la dirección operativa Línea de Emergencias 103 de la Ciudad de Buenos Aires, en el primer trimestre del 2012 recibió unas 1.971 llamadas con falsas denuncias de urgencias y también con insultos y bro- mas.
En Tucumán, En un intento por brindar un mejor servicio, el Gobierno provincial puso en funcionamiento el año pasado el sistema de emergencia 911. En los días que estuvo a prueba se contestaron unas 13.000 llamadas realizadas por ciudadanos que querían testear la operatividad del sistema y en más de 5.000 casos fueron bromas, según fuentes policiales. El ministro de Seguridad Ciudadana manifestó que se detectó un teléfono fijo del cual se hicieron 1.700 llamadas y uno móvil del cual se registraron 500 bromas.
En Formosa, el 60% de las llamadas al 911 fueron para molestar o hacer bromas, indicó el diario El Comercial en el año 2012. En Co- rrientes en solo un día hubo más de mil llamados en burla al 911.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1927-D-16