PROYECTO DE TP
Expediente 4444-D-2008
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24625 (IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA A LA VENTA DE CIGARRILLOS CON DESTINO A PROGRAMAS SOCIALES Y/O DE SALUD): MODIFICACION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 1.
Fecha: 21/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyase el
segundo párrafo del artículo primero de la ley 24.625, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"El monto del impuesto
establecido en el presente artículo no forma parte de la base de cálculo de los
impuestos establecidos en le capítulo II del Titulo I de la Ley de Impuestos
Internos (t.o. 1979 y sus modificaciones) ni a los fines del impuesto al valor
agregado; sí a los fines de los importes previstos en los artículos 23, 24 y 25
de la ley 19800."
Artículo 2º: El producido del
impuesto establecido por la ley citada en el primer párrafo del artículo anterior
se destinará en dos tercios (2/3) al Sistema de Seguridad Social, para cubrir la
atención de las obligaciones previsionales nacionales y, un tercio (1/3) a
cancelar hasta su concurrencia, las obligaciones previsionales y de la seguridad
social emergentes de los convenios de corresponsabilidad gremial en vigencia o
que se suscriban conforme a las disposiciones de la Ley 26.377 entre
representaciones de trabajadores y productores de la actividad primaria de
producción del tabaco.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.625 creó en 1995 un
impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de cada paquete de
cigarrillos vendido en el territorio nacional. Como sucede muchas veces, el
impuesto de emergencia se viene prorrogando hasta el día de la fecha. Por
otra parte, la Ley 25.239, en el artículo 11, estableció que el producido del
impuesto creado por la referida ley se destinará al Sistema de Seguridad Social
para la atención de las obligaciones previsionales nacionales.
En su texto, la Ley 24.625
establece que en la base imponible para el cálculo de los impuestos internos
(Capítulo II, Título I) y en el impuesto al valor agregado no se computara el
impuesto adicional que se crea. De esta manera se evita gravar impuesto con
impuesto y, en consecuencia, no provocar el denominado efecto piramidal. En
cambio, de manera inexplicable e inequitativa, establece que el referido
impuesto no integra la base de cálculo del Fondo Especial del Tabaco definido
por los artículos 23º, 24º y 25º de la Ley 19.800 y modificatorias - Ley Nacional
del Tabaco.
No podemos omitir precisar el
carácter del FONDO ESPECIAL DEL TABACO, su naturaleza jurídica y
especialmente su naturaleza económica. Se trata de un mecanismo de
corrección de un mercado imperfecto y no de un impuesto, gravamen o como
se lo quiera llamar. En efecto, el mercado de producción del tabaco -materia
prima- es un verdadero mercado oligopsónico, con una cantidad numerosa de
pequeños y medianos productores -oferta-y un reducido número de
compradores de esa materia prima - demanda-.
Por ende, se hace imprescindible
corregir la redacción actual del segundo párrafo del artículo 1º de la Ley
24.625, y para ello elaboramos el presente proyecto de ley que sometemos a
consideración. Esta modificación no altera los recursos de las finanzas públicas
y tampoco introduce algún criterio contrario a los principios básicos de la
tributación.
El fumador seguirá siendo el sujeto
pasivo del impuesto y los productores seguirán siendo los justos destinatarios
de la participación que les corresponde del F.E.T. como compensación e
incentivo a esa actividad productiva que, siendo del sector primario, es mano
de obra intensiva y además fuente de divisas por exportaciones, tal la calidad
del tabaco de producción nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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