PROYECTO DE TP
Expediente 4444-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PAGO DE SENTENCIAS CORRESPONDIENTES A REAJUSTES DE JUBILACIONES.
Fecha: 06/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional informe, por donde corresponda, las siguientes
cuestiones vinculadas al pago de sentencias judiciales
correspondientes a reajustes de jubilaciones y pensiones:
1) Explicite la
cantidad de sentencias pendientes de pago cuya notificación supera
los 120 (ciento veinte) días hábiles.
2) Acompañe
constancia de cumplimiento del pago de sentencias conforme al
orden establecido en las fechas de notificación. En los casos en que
este orden se hubiere alterado, explicite las razones que justifican la
alteración.
3) Explicite la
incidencia de los pagos de sentencias judiciales en la modificación
de los haberes y en la erogación mensual general del organismo de
gestión.
4) Manifieste qué
cantidad de juicios por reajustes se encuentren hoy en trámite
administrativo y en trámite judicial en todo el país.
5) Explicite, en la
cantidad de sentencias abonadas durante los años 2006 y los meses
correspondientes al año 2007, cuántas corresponden a leyes
anteriores a la ley 24.241, cuántas a regímenes especiales vigentes
y cuántas a la propia ley 24.241.
6) Asimismo,
determínense los montos abonados en el período señalado en el
punto 5, discriminándose qué montos corresponden a leyes
anteriores a la ley 24.241, cuántas a regímenes especiales vigentes
y cuántas a la propia ley 24.241.
7) Infórmese qué
cantidad de sentencias corresponden a un retroactivo superior a los
cien mil pesos ($ 100.000). En su caso, fechas de pago, fecha de
iniciación del reclamo y estudio jurídico interviniente.
8) Infórmese de la
totalidad de las sentencias abonadas en los años 2006 y meses del
2007 que fueron percibidas por los herederos de los
beneficiarios.
9) Infórmese qué
gestiones ha realizado el ANSES para dar una solución a la totalidad
de los pleitos en trámite utilizando las facultades otorgadas por ley
de presupuesto 2007 para mediar en los litigios señalados.
10) Infórmese si la
movilidad derivada de la ley 24.018 (Poder Judicial) se está
abonando sin reclamo judicial previo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público y notorio
conocimiento que la litigiosidad por el pago incorrecto de la
movilidad en las jubilaciones y pensiones o por la aplicación de
normas inconstitucionales no sólo no encuentra una solución sino
que cada día se agrava.
La reforma operada en
la ley 24463 estableció:
"ARTICULO 22. - Las
sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la
Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE
(120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente
administrativo correspondiente.
Si durante la ejecución
presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de
dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer
ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar
el pago en el plazo indicado."
(Artículo
sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.153 B.O. 26/10/2006. Vigencia:
entrará en vigencia en forma conjunta con la Ley de Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional
correspondiente al ejercicio 2007.)
El objeto de tal
modificación en el espíritu del legislador era agilizar el trámite en los
pagos y dar cumplimiento a elementales derechos de justicia y
equidad, cuya vulneración se viene produciendo desde la sanción de
la ley citada, en su texto original.
No obstante, a poco de
cumplir un año de la reforma, no se han visto resultados concretos,
atento la innumerable cantidad de denuncias por demoras en los
pagos de la sentencia que se reciben a diario en los despachos de
este Poder legislativo. Incluso denuncias que demuestran una
alteración en los ordenes de prelación, habiéndose abonado
sentencias notificadas mucho después que otras que aún están en
lista de espera.
Al mismo tiempo, en
las políticas de la Secretaría de Seguridad Social no se han visto
medidas concretas que apunten a paliar el problema ni el organismo
de gestión ha dado pruebas de haberse abocado a la tarea en
forma más dinámica.
El dictado de la
Resolución 361/2007, que amplia las partidas presupuestarias para
el pago de sentencias, constituye una buena noticia, pero en nada
modifica la premura con que deben actuar los funcionarios para la
concreción de los pagos.
Asimismo, el ANSES se
encuentra facultado para llevar adelante una política de mediación y
conciliación de los juicios en trámite que disminuya el nivel de
litigiosidad y permita a los jubilados y pensionados acceder más
rápidamente a su crédito.
Ante la gravedad del
problema, que se ha tornado un absurdo juego financiero hacia
delante, no permitiendo a la tercera edad gozar de sus legítimos
derechos, es que propiciamos el presente pedido de informes.
Se trata de establecer
aquí la verdadera dimensión del conflicto y aclarar cuestiones sobre
orden de prelación en los pagos que generan injusticias vulnerando
el principio de igualdad ante la ley.
Asimismo, se solicita la
cantidad de sentencias percibidas por herederos porque ello es una
forma de mostrar la inutilidad del método de dilatar los pagos, es
decir, a la ilegitimidad de la medida se le suma la inutilidad de la
misma para cumplir con la verdadera justicia.
Se hace necesario, al
mismo tiempo, solicitar informes sobre el pago de movilidades, sin
orden judicial, precisamente, en el ámbito de los jubilados y
pensionados del Poder Judicial. Esta circunstancia no es menor
frente a la política que obliga a recurrir a la justicia para obtener la
movilidad correspondiente.
Por todo lo expuesto,
en el entendimiento que la información solicitada puede ayudar para
que desde el Poder legislativo se encuentre una solución definitiva al
tema, propiciamos el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 12/03/2008 |