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PROYECTO DE TP


Expediente 4444-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PAGO DE SENTENCIAS CORRESPONDIENTES A REAJUSTES DE JUBILACIONES.
Fecha: 06/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional informe, por donde corresponda, las siguientes cuestiones vinculadas al pago de sentencias judiciales correspondientes a reajustes de jubilaciones y pensiones:
1) Explicite la cantidad de sentencias pendientes de pago cuya notificación supera los 120 (ciento veinte) días hábiles.
2) Acompañe constancia de cumplimiento del pago de sentencias conforme al orden establecido en las fechas de notificación. En los casos en que este orden se hubiere alterado, explicite las razones que justifican la alteración.
3) Explicite la incidencia de los pagos de sentencias judiciales en la modificación de los haberes y en la erogación mensual general del organismo de gestión.
4) Manifieste qué cantidad de juicios por reajustes se encuentren hoy en trámite administrativo y en trámite judicial en todo el país.
5) Explicite, en la cantidad de sentencias abonadas durante los años 2006 y los meses correspondientes al año 2007, cuántas corresponden a leyes anteriores a la ley 24.241, cuántas a regímenes especiales vigentes y cuántas a la propia ley 24.241.
6) Asimismo, determínense los montos abonados en el período señalado en el punto 5, discriminándose qué montos corresponden a leyes anteriores a la ley 24.241, cuántas a regímenes especiales vigentes y cuántas a la propia ley 24.241.
7) Infórmese qué cantidad de sentencias corresponden a un retroactivo superior a los cien mil pesos ($ 100.000). En su caso, fechas de pago, fecha de iniciación del reclamo y estudio jurídico interviniente.
8) Infórmese de la totalidad de las sentencias abonadas en los años 2006 y meses del 2007 que fueron percibidas por los herederos de los beneficiarios.
9) Infórmese qué gestiones ha realizado el ANSES para dar una solución a la totalidad de los pleitos en trámite utilizando las facultades otorgadas por ley de presupuesto 2007 para mediar en los litigios señalados.
10) Infórmese si la movilidad derivada de la ley 24.018 (Poder Judicial) se está abonando sin reclamo judicial previo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público y notorio conocimiento que la litigiosidad por el pago incorrecto de la movilidad en las jubilaciones y pensiones o por la aplicación de normas inconstitucionales no sólo no encuentra una solución sino que cada día se agrava.
La reforma operada en la ley 24463 estableció:
"ARTICULO 22. - Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.
Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado."
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.153 B.O. 26/10/2006. Vigencia: entrará en vigencia en forma conjunta con la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 2007.)
El objeto de tal modificación en el espíritu del legislador era agilizar el trámite en los pagos y dar cumplimiento a elementales derechos de justicia y equidad, cuya vulneración se viene produciendo desde la sanción de la ley citada, en su texto original.
No obstante, a poco de cumplir un año de la reforma, no se han visto resultados concretos, atento la innumerable cantidad de denuncias por demoras en los pagos de la sentencia que se reciben a diario en los despachos de este Poder legislativo. Incluso denuncias que demuestran una alteración en los ordenes de prelación, habiéndose abonado sentencias notificadas mucho después que otras que aún están en lista de espera.
Al mismo tiempo, en las políticas de la Secretaría de Seguridad Social no se han visto medidas concretas que apunten a paliar el problema ni el organismo de gestión ha dado pruebas de haberse abocado a la tarea en forma más dinámica.
El dictado de la Resolución 361/2007, que amplia las partidas presupuestarias para el pago de sentencias, constituye una buena noticia, pero en nada modifica la premura con que deben actuar los funcionarios para la concreción de los pagos.
Asimismo, el ANSES se encuentra facultado para llevar adelante una política de mediación y conciliación de los juicios en trámite que disminuya el nivel de litigiosidad y permita a los jubilados y pensionados acceder más rápidamente a su crédito.
Ante la gravedad del problema, que se ha tornado un absurdo juego financiero hacia delante, no permitiendo a la tercera edad gozar de sus legítimos derechos, es que propiciamos el presente pedido de informes.
Se trata de establecer aquí la verdadera dimensión del conflicto y aclarar cuestiones sobre orden de prelación en los pagos que generan injusticias vulnerando el principio de igualdad ante la ley.
Asimismo, se solicita la cantidad de sentencias percibidas por herederos porque ello es una forma de mostrar la inutilidad del método de dilatar los pagos, es decir, a la ilegitimidad de la medida se le suma la inutilidad de la misma para cumplir con la verdadera justicia.
Se hace necesario, al mismo tiempo, solicitar informes sobre el pago de movilidades, sin orden judicial, precisamente, en el ámbito de los jubilados y pensionados del Poder Judicial. Esta circunstancia no es menor frente a la política que obliga a recurrir a la justicia para obtener la movilidad correspondiente.
Por todo lo expuesto, en el entendimiento que la información solicitada puede ayudar para que desde el Poder legislativo se encuentre una solución definitiva al tema, propiciamos el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 12/03/2008