PROYECTO DE TP
Expediente 4442-D-2014
Sumario: PROMOCION DE CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO: REGIMEN.
Fecha: 06/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE CEN-
TROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO
Artículo 1º Créase el Régimen
de Promoción de Centros Comerciales a Cielo Abierto, dependiente de la Secretaría
de Comercio de la Nación.
Artículo 2º El presente pro-
yecto tiene como objetivo promocionar la creación de Centros Comerciales a Cielo
Abierto, con el fin de mejorar la competitividad y poner en valor el ámbito urbano
donde se concentran los comercios minoristas en determinadas calles y avenidas
que alcancen los propósitos de la presente ley.
Artículo 3º Defínase como
"Centro Comercial a Cielo Abierto" a las zonas donde se desarrollen actividades
comerciales, de servicios, recreación y esparcimiento, en el marco de un ambiente
urbanístico y arquitectónico que distinga la identidad cultural del barrio, donde se
concentren comercios minoristas que desarrollen -en forma voluntaria- acciones de
gestión y promoción conjunta con una estética unificada, para generar una marca
distintiva a modo de paseos de compras.
Artículo 4º Para acceder a los
beneficios de la presente ley, el municipio podrá presentar, por sí mismo o con el
aval de las asociaciones de comerciantes, entidades empresarias y/o vecinos uno o
más proyectos de desarrollo de Centro Comercial a Cielo Abierto ante la Secretaría
de Comercio de la Nación, quien fijará los mecanismos de selección, normativas,
requerimientos y parámetros presupuestarios para la presentación de los mismos.
Artículo 5º Los criterios para
evaluar el desarrollo de un Centro Comercial a Cielo Abierto, estará basado en la
densidad lineal de locales comerciales por cada 100 metros cuadrados, la distribu-
ción de establecimientos según rubro comercial o de servicios, puntos de atracción
geográfica, identidad comercial del barrio, evaluación de la demanda comercial,
accesibilidad de la zona (peatonal y vehicular), impacto ambiental, planificación
económica y operativa, investigación de mercado, y las obras necesarias para el
desarrollo del Centro Comercial a Cielo Abierto, como el mejoramiento y ensanche
de veredas, construcción de espacios para equipamiento, dársenas para estacio-
namiento, colocación de luminarias, cestos de residuos, señalización, bancos de
descanso, bicicleteros, baños públicos, iluminación, seguridad, o toda otra obra que
resultara necesaria en los casos que el proyecto urbanístico lo contemple.
Artículo 6º Una vez seleccio-
nado el proyecto, la Secretaría de Comercio de la Nación, llevará a cabo las siguien-
tes tareas:
a) Cooperar en el proceso de forma-
ción, asistencia legal y técnica, y capacitación de un "Comité Directivo" del Centro
Comercial a Cielo Abierto, formado por representantes del gobierno local, y Comer-
cios o entidades empresarias y vecinos vinculados al plan, quienes llevarán a cabo
las siguientes funciones: Supervisarán el plan de desarrollo, seleccionarán el Diseño
de Marca del Centro Comercial, dispondrán de los planes de promoción conjunta, el
desarrollo de la guía del paseo comercial, y la administrarán los fondos voluntarios
que puedan surgir de las entidades empresarias, asociación de comerciantes, de los
sectores públicos (municipales, provinciales o nacionales) o de préstamos privados,
para desarrollar futuras acciones.
b) Promoción de inversores inmobi-
liarios
c) Asesorar en el proceso de adop-
ción de nuevas tecnologías de comercialización.
d) Incentivar a los comerciantes, ve-
cinos y gobiernos locales, a realizar mejoras y cuidado del entorno urbano, calles y
veredas mantenidas y disponer de medidas de seguridad.
e) Asesoramiento para el mejora-
miento de imagen y exhibición de productos en vidrieras
f) Asesoramiento acerca de la publi-
cidad y señalización en el perímetro del Centro Comercial a Cielo Abierto, para que
sea homogénea y que respete los valores patrimoniales y de preservación, ecológi-
ca, arquitectónica y urbana.
g) Realizar convenios con entidades
empresarias para el desarrollo de conferencias, talleres y cursos de capacita-
ción
Artículo 7º A partir de la san-
ción de esta ley, la Secretaría de Comercio de la Nación, tendrá 180 días para
nombrar a un equipo de especialistas que evaluarán los proyectos y definirán su
ejecución, y definirá los fondos previstos para el Régimen de Promoción de Centros
Comerciales a Cielo Abierto.
Artículo 8º De forma. Comu-
níquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El ordenamiento de la actividad co-
mercial bajo la modalidad de "Centros Comerciales a Cielo Abierto" produce efectos
positivos que exceden el beneficio de los comerciantes y se extienden a consumido-
res, vecinos y turistas, fortaleciendo la identidad del barrio, promoviendo el desa-
rrollo económico y social, fomentando nuevas inversiones y más puestos de traba-
jo.
Por un lado, los consumidores acceden
a una oferta diversificada en un radio geográfico cercano con mejores servicios,
mientras que los vecinos cuentan con un entorno urbano revitalizado, incluso en
términos de seguridad. Por otra parte, los empresarios dedicados al turismo recep-
tivo pueden ofrecer a sus clientes una interesante variedad de áreas geográficas
donde realizar sus compras. Finalmente, por la vía directa de la actividad comercial
o la vía indirecta de la actividad turística, se crean y preservan fuentes de trabajo,
completándose un círculo virtuoso.
En Argentina el Comercio alcanza
casi 1,1 millones de empleados registrados, que equivalen al 17,9% del total
de trabajadores privados del país -aproximadamente 1 de cada 5 empleados for-
males-. El 88,4% del crecimiento del empleo privado entre el segundo trimestre de
2009 y el segundo trimestre de 2010 fue explicado por el sector de Comercio y
Servicios según informe de la Cámara Argentina de Comercio (CAC). Estas conside-
raciones sumarias muestran que el fomento al Comercio, tiene una vital importan-
cia para la economía de la ciudad.
Por eso, el objetivo de la presente ley
es mejorar la competitividad, consolidar y poner en valor el ámbito urbano donde
se concentran los comercios minoristas en determinadas calles y avenidas, unifi-
cándolos bajo una misma estética de promoción, cambiando así la experiencia de
los visitantes como si transitaran por un shopping a cielo abierto.
El presente régimen de promoción,
está dedicado especialmente a la asistencia de las asociaciones de comerciantes y
vecinos en el lanzamiento y gerenciamiento de los Centros Comerciales a Cielo
Abierto. Esta iniciativa requiere una adecuada coordinación entre tres actores cla-
ves: los comerciantes y sus asociaciones, los vecinos del barrio y el gobierno lo-
cal.
Así, las zonas comerciales dejan de ser
un simple aglomerado flotante de negocios, para transformarse en Centros Comer-
ciales a Cielo Abierto que atraerán nuevos inversores, posibilitan enfrentar las difi-
cultades económicas que posee el comercio minorista, realizando acciones de pro-
moción conjunta y conformando guías comerciales, fortaleciendo la seguridad, el
marketing y el acceso financiamiento.
En Europa, las políticas de apoyo gu-
bernamental al asociativismo de los comerciantes minoristas localizados en los cen-
tros urbanos surgen en parte como respuesta al fenómeno de abandono y deterio-
ro de los centros históricos que, entre otras cuestiones, sucedió al desarrollo de los
llamados centros comerciales periurbanos. Así, por ejemplo, existen Centros Co-
merciales Abiertos con involucramiento activo del gobierno municipal (particular-
mente en la etapa de diagnóstico comercial, formulación y lanzamiento de la inicia-
tiva) en Gandía, Reus, Tarragona, Santander, Córdoba y Granada. Estos centros
focalizan su actividad en la mejora de la calidad del servicio, la fidelización de la
clientela, el desarrollo de una imagen de marca y urbanismo comercial (peatonali-
zación de calles, desarrollo de facilidades de estacionamiento).
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |