PROYECTO DE TP
Expediente 4442-D-2009
Sumario: CREACION DEL REGIMEN DE PROMOCION OTORGADO A LOS EMPLEADORES QUE CONTRATEN MUJERES.
Fecha: 14/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE PROMOCION
OTORGADO A LOS EMPLEADORES QUE CONTRATEN MUJERES
Artículo 1º: Créase un régimen
destinado a promover el empleo de mujeres desocupadas que regirá en todo el
territorio de la República Argentina.
Art. 2º: Los objetivos del presente
régimen son:
1.- Alcanzar la plena y efectiva
inserción laboral de la mujer y avanzar en la igualdad de oportunidades
2.- Paliar las dificultades que
enfrentan la mayoría de las mujeres al buscar empleo.
3.- Inclinar la preferencia a contratar
mujeres en las vacantes que se produzcan, hasta que queden equiparadas con
las vacantes de los hombres, en las diferentes áreas y niveles jerárquicos.
4.- Corregir la desventaja de la
mujer en el mercado laboral, incrementando la tendencia de incorporación de las
mismas.
5.- Disminuir el índice de
desocupación laboral femenino.
Art. 3º: El empleador que otorgue
trabajo a mujeres desempleadas tendrá derecho a computar una deducción
especial adicional en la determinación del Impuesto a las Ganancias equivalente
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las retribuciones correspondientes al
personal femenino contratado bajo el presente régimen.
El cómputo del porcentaje deberá
hacerse al cierre de cada período fiscal.
Art. 4°: El empleador que contrate
mujeres, cuando la incorporación de dicho personal produzca un incremento neto
en su nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, definido este
incremento conforme los criterios que establezca la reglamentación, gozará de
una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social, en relación a cada
nueva trabajadora que incremente la dotación.
Esta reducción se efectivizará a
partir del primer mes posterior a la finalización del período de prueba que se
entenderá operada cuando ha transcurrido totalmente el plazo máximo, o cuando
el empleador desista de utilizarlo en toda su extensión o parte de ella, y la
trabajadora continúe prestando servicios.
La reducción consiste en disminuir
parcialmente las contribuciones al sistema de la Seguridad Social
correspondientes al personal femenino incluido en el presente régimen en un
TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%).
La composición de la reducción
será determinada por la reglamentación, la que no podrá afectar los derechos
conferidos a los trabajadores por los regímenes de la Seguridad Social, ni alterar
las contribuciones a las obras sociales.
Art. 5º: Las empresas
comprendidas en el régimen de promoción de empleo invocado en el artículo 1º de
la presente ley, no podrán efectuar despidos sin justa causa al personal que
integra la nómina salarial al adherirse y por el plazo de vigencia del mismo.
Art. 6°: Si el empleador no
demuestra que existió una causa justificada, debe pagar además de la
indemnización por despido sin justa causa, una indemnización equivalente a un
año de remuneración, o sea, trece (13) salarios mensuales, ya que se adiciona el
sueldo anual complementario.
Para su cómputo se debe
considerar la remuneración habitual y no el módulo previsto en el Art. 245 de la
Ley N°20744 (t.o en 1976), tampoco resulta de aplicación el tope establecido en el
citado artículo.
Art. 7º: El incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 5º ocasionará durante el período establecido, la
suspensión total del beneficio promocional, siendo el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social la autoridad competente para determinar la infracción y para
notificar la respectiva resolución al organismo recaudador.
Art. 8º: El presente régimen de
promoción tendrá una vigencia de tres años, siendo el mismo prorrogable por el
plazo que se indique.
Artículo 9º: En el caso de cesar el
presente régimen de promoción, su goce continuará respecto del personal
femenino incorporado durante su vigencia.
Art. 10º: Se invita a las provincias,
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente
régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a las dispuestas
en la presente ley.
Artículo 11º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma de la Constitución Nacional
de 1994 ha significado un importante avance en el reconocimiento de los derechos
de las mujeres, ya que en el artículo 75 inciso 22 asignó a la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por la
Asamblea General de Naciones Unidas, la mayor jerarquía en la pirámide legal.
Asimismo la citada reforma
constitucional ha consagrado otros adelantos:
- La garantía del pleno ejercicio de
los derechos políticos y la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres
para el acceso a cargos electivos y partidarios (Artículo 37).
- La facultad del Congreso de la Nación
de promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes (Art. 75 inc 23).
- El dictado de un régimen de
seguridad social especial e integral de protección de de la madre durante el
embarazo y el tiempo de lactancia.
La igualdad y la no discriminación
de la mujer son consideradas como dos principios fundamentales en la Unión
Europea. Desde la vigencia del Tratado de Amsterdam, la igualdad entre
mujeres y hombres y la eliminación paulatina de las desigualdades entre ambos
sexos, son un objetivo en todas las políticas y acciones de los miembros que
integran la Unión.
La evolución en la estrategia de
políticas activas de empleo en la UE, como iniciativa común, se vio reflejada en: el
Libro Blanco de Jacques Delors, la Estrategia de Essen, en el Consejo Europeo de
Dublín y de Madrid y en el Tratado mencionado precedentemente.
Por su parte la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) en su informe anual Tendencias Mundiales del
Empleo de las Mujeres advirtió que la crisis económica podría aumentar el
número de desempleadas en hasta 22 millones en el 2009, debido a la
profundización de la recesión.
El informe agrega que la tasa de
desempleo será más perjudicial para las mujeres que para los hombres en la
mayoría de las regiones del mundo, especialmente en América Latina y en el
Caribe.
Consecuentemente el incremento
del desempleo femenino, la discriminación salarial, la escasa presencia de
mujeres en puestos de responsabilidad, muestran en nuestro país que la igualdad
plena es una tarea pendiente, que necesita de nuevos instrumentos jurídicos
como esta acción normativa dirigida a combatir manifestaciones de discriminación
e impulsar el avance de las mujeres en aquellos ámbitos de la vida económica y
social en que su presencia se muestra aún insuficiente
En este proyecto se contempla las
dificultades que enfrentan las mujeres en la búsqueda y selección de un puesto de
trabajo derivadas del estado civil, de la maternidad y de las principales barreras
que encuentran en el desempeño de su actividad profesional; como el
encasillamiento en sectores profesionales, menores posibilidades de promoción
laboral y retribuciones inferiores en iguales puestos de trabajo.
Por consiguiente, se trata de
impulsar y promover la necesidad de incorporación y permanencia de las mujeres
en el mercado de trabajo, contribuyendo a paliar el problema del desempleo,
fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito
laboral, estimular el ascenso y promoción profesional de las mujeres, conciliar la
vida familiar y laboral y hacer efectiva la no discriminación y la igualdad
A tal efecto, se crea un régimen de
promoción por el término de tres (3) años. En el mismo se otorga al empleador de
mujeres desocupadas el derecho a computarse una deducción adicional en el
Impuesto a las Ganancias del cincuenta por ciento (50%) de las retribuciones
correspondientes al personal femenino contratado bajo el presente régimen, y una
reducción en el pago de las contribuciones al Sistema de la Seguridad Social del
treinta y tres por ciento (33%).
Asimismo se trata de proteger a la
totalidad del personal que integra la nómina salarial en el momento en que el
empleador se adhiere al presente régimen, con el objeto de evitar los despidos
injustificados por sustitución de trabajadores.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
que me acompañen con su voto afirmativo en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |