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PROYECTO DE TP


Expediente 4442-D-2008
Sumario: MOTOCICLETAS Y/O CICLOMOTORES, OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR EL CASCO EN LA COMPRAVENTA. NORMAS DE CALIDAD.
Fecha: 21/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.-Determínase que en todo el territorio nacional, los establecimientos comerciales e industriales, habilitados para la venta y comercialización al público en general de motocicletas y/o ciclomotores de cualquier tipo o cilindrada, nuevas o usadas, deberán equiparlos con el casco de seguridad antes de ser liberados a la circulación.-
Artículo 2.-Los cascos de seguridad (cascos de protección para uso vehicular) suministrados con cada rodado vendido, deben cumplir con las especificaciones técnicas que determine la reglamentación de la presente Ley, y con la certificación de calidad de la norma IRAM-AITA 3621, o la que en su reemplazo se determine.
Artículo 3.- El cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo que antecede deberá quedar reflejado en las facturas de venta respectiva, detallando tipo, modelo y fabricante del casco entregado.
Artículo 4.- La disponibilidad del casco por parte del comerciante, a fin de dar cumplimiento a la presente ley, deberá encontrarse respaldada por las facturas de compras de los mismos a sus fabricantes y distribuidores.
Artículo 5- La presente Ley es complementaria de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y será autoridad de aplicación, la autoridad de ésta última, quien implementará las acciones correspondientes para la adecuada inspección y fiscalización del cumplimiento de esta ley en todas las rutas nacionales
Artículo 6.- La infracción a la presente hará pasible a los responsables de las sanciones que se determinen en la reglamentación. Asimismo, el incumplimiento de esta norma implica infracción a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y a la ley 22.802 de Lealtad Comercial, y dará lugar a la aplicación de los procedimiento y sanciones previstos en la citada legislación..
Artículo 7.- Invítase a las Provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 8.-De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien la Ley Nacional de Tránsito 24.449, en el articulo 29, inc .i) prevé que las motocicletas y/o ciclomotores deben estar equipados con cascos antes de ser liberado a la circulación, el elevado y creciente índice de accidentes de motos con consecuencias gravísimas en la mayoría de los casos, dan cuenta de su incumplimiento, y es preciso ,en consecuencia, dictar normas complementarias a la normativa vigente.
Está comprobado que el uso del casco protector reduce un 30% la posibilidad de sufrir lesiones mortales tras un accidente de moto. Según estudios, el peligro de sufrir lesiones en la cabeza aumenta en forma considerable en los trayectos dentro de la ciudad, porque existe mayor riesgo de golpes. El hecho por lo que los más jóvenes se resisten a usar casco se debe a la creencia generalizada de que no es necesario su uso cuando se circula a poca velocidad: los estudios dejan bien en claro que su uso es más efectivo cuando se conduce a menos de 50 km por hora que a velocidades más elevadas. Además, según estándares internacionales, la posibilidad de un accidente mortal para el usuario de un vehículo de dos ruedas es 13 veces mayor que para el conductor de un automóvil. Los cascos tienen una efectividad del 67% en la prevención de lesiones cerebrales.
El número de víctimas fatales y de heridos de diversa gravedad que se registra a diario en el territorio nacional entre los conductores de motos y ciclomotores y sus acompañantes, por hacer caso omiso de la obligación de uso del casco de seguridad respectivo, resulta alarmante. Basta para comprobarlo una simple consulta a las comisarías de cualquier distrito o a las guardias o salas de primeros auxilios de cualquier localidad. Si bien el uso del casco resulta obligatorio conforme a las normas en vigor, ello no siempre es respetado por los usuarios de los vehículos en cuestión que muchas veces ni siquiera lo compran. En no pocos casos, los adquirentes son jóvenes que hacen esfuerzos por acceder a un medio de locomoción sin prestar atención a los gastos que demanda la compra adicional de un elemento que puede salvarles la vida o al menos protegerlos de lesiones de extrema gravedad.
Frente a estos riesgos y la realidad aludida, se impone la necesidad de crear la obligación de vender los vehículos de que se trata con el correspondiente casco protectivo, de la misma manera que resulta inconcebible la entrega de un automóvil
desprovisto de sus cinturones de seguridad.
La exigencia que se propone, entonces, antes que ser vista como una traba para el desenvolvimiento del comercio del sector respectivo, debe ser analizada como un elemento más que contribuirá a la seguridad en el tránsito y a disminuir la cantidad de
accidentes fatales y/o de lesiones irreversibles.
En consecuencia y a mérito de lo expuesto, recomendamos la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 03/12/2008