PROYECTO DE TP
Expediente 4440-D-2014
Sumario: MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES (LEY 14346): MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE EMPLEO DE PERROS PARA CORRIDAS EN ACTOS PUBLICOS O PRIVADOS.
Fecha: 06/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º Incorpórese el Inciso 7 del Artícu-
lo 2 de la Ley 14346 del Código Penal "Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales",
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Emplear perros para corridas en actos públi-
cos o privados"
Artículo 2º De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A lo largo y a lo ancho del país, decenas de
Asociaciones de Defensa del Animal, repudian las corridas de perros galgos, que en la ma-
yoría de los casos, persiguen fines exclusivamente lucrativos.
Son varios los municipios y provincias argen-
tinas que se han pronunciado en contra de este tipo de abusos, mediante legislaciones
provinciales u ordenanzas municipales, prohibiendo la corrida de perros, cualquiera sea su
raza.
La estimulación de los animales mediante
drogas para aumentar su rendimiento es motivo de denuncias recurrentes, actos califica-
dos como "Mal trato" por el Art. 2 de la Ley 14346 del Código Penal "Malos Tratos y Actos
de Crueldad a los Animales".
Sin embargo, la preparación y entrenamien-
tos a los que son sometidos los animales para la participación en carreras y campeonatos,
deberían ser también motivos de protección legal, ya que no existe reglamentación que
regule esta actividad.
Otro tema a tener en cuenta es que las aso-
ciaciones de protección alertan sobre el abandono de galgos con importantes secuelas
renales, neurológicas y motrices, fracturas y desnutrición, ya que son descartados después
de haber sido utilizados para los fines competitivos.
Entre las prácticas de entrenamientos, fre-
cuentemente se utilizan conejos y otros animales pequeños que los entrenadores utilizan
como carnada, para hacer correr y simular carreras. A los perros se les permite atrapar y
destrozar a los animales capturados.
"Los perros que no son propensos a matar
las carnadas, son encerrados en pequeñas jaulas en compañía de conejos. Los entrenado-
res entonces, privan a los animales de comida, haciéndolos que el hambre los lleve a co-
mer a los conejos. De esta forma, los entrenadores van modificando el carácter no agresi-
vo de muchos animales", explican en el sitio de Unión Veterinaria http://www.uva.org.ar.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1928-D-16 |