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PROYECTO DE TP


Expediente 4440-D-2012
Sumario: FONDO UNIVERSITARIO SOLIDARIO: CREACION.
Fecha: 28/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Crease el Fondo Universitario Solidario que tendrá como destino financiar un sistema de becas para estudiantes universitarios y mejorar la retribución de los docentes de establecimientos oficiales y de gestión privada subvencionados de todos los niveles educativos de la República Argentina.
ARTÍCULO 2.- El Fondo Universitario Solidario se conformará por un aporte mensual obligatorio realizado por los egresados de las instituciones de formación superior universitaria a partir del tercer año de obtenido el título universitario o de concluida la causa de la exención.
ARTÍCULO 3.- El aporte mensual obligatorio dispuesto en el artículo 2 será determinado por las autoridades de aplicación de la presente ley, que no podrán fijar una alicuota inferior al UNO POR CIENTO (1%) del ingreso de los contribuyentes y deberá ser abonado CIENTO VEINTE (120) veces.
ARTÍCULO 4.- Quedan exentos de realizar el aporte, por el plazo de un año, quienes demuestren poseer ingresos menores al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el salario mínimo vital y móvil, considerando los últimos DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la presentación de la solicitud de exención. Vencido el plazo, la misma puede ser renovada por igual período, siempre que permanezca vigente la situación que dio lugar a la exención.
ARTÍCULO 5.- El total de lo recaudado por la presente norma se distribuirá de la siguiente forma:
- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) se destinará a la provisión de becas conforme el Programa Nacional de Becas Universitarias, perteneciente a la Secretaria de Políticas Universitarias dependiente del Ministerio de Educación de la Nación y se distribuirán priorizando un criterio federal.
- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) se destinará a la mejora en la retribución de los docentes de establecimientos oficiales y de gestión privada subvencionados de todos los niveles educativos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación de la Nación y la Administración Nacional de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina brinda educación pública, laica y gratuita en sus distintos niveles. A diferencia de muchos países del mundo, los estudiantes universitarios tienen el derecho de asistir a las clases sin contraprestación alguna.
No obstante, no todos poseen iguales oportunidades frente a la educación. Las condiciones socio-económicas de los sectores más desprotegidos cercenan sus reales posibilidades de desarrollo en nuestra sociedad. En lo que respecta a los estudios de grado, muchos se ven impedidos de acceder y otros tantos desertan en el transcurso de la carrera universitaria.
El presente proyecto crea un marco que representa un paso hacia la efectivización de la igualdad de oportunidades entre los estudiantes universitarios de todo el país.
Concientes que la educación constituye un pilar fundamental para el desarrollo actual y futuro de nuestra sociedad, y en el convencimiento que debemos impulsar iniciativas que apunten a forjar una república federal inclusiva e integradora, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA