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PROYECTO DE TP


Expediente 4439-D-2015
Sumario: INFORMACION Y PUBLICIDAD SOBRE LA COMPOSICION NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS. REGIMEN.
Fecha: 19/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD SOBRE LA COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que exija a los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos destinados al consumo humano, el deber de informar en sus envases la composición nutricional del alimento incluyendo todos los aditivos que este posee.
ARTÍCULO 2º.- Se entiende alimento con destino al consumo humano a toda substancia o mezcla de substancias naturales o elaboradas que ingeridas por el hombre aporte a su organismo los materiales y la energía necesaria para el desarrollo de sus procesos biológicos. Así mismo incluye la substancias o mezclas de estas que se ingieren por habito o costumbres tengan o no valor nutritivo.
ARTÍCULO 3º.- Se entiende aditivo alimentario a cualquier ingrediente agregado a los alimentos intencionalmente, sin el propósito de nutrir, sino con la finalidad de modificar características físicas, químicas, biológicas o sensoriales durante la cadena del proceso de elaboración del alimento.
ARTÍCULO 4º.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores serán responsables de que la información en el rotulo de los productos alimenticios sea integra y veraz. A su vez deberán garantizar que su intervención en la cadena del proceso de elaboración sea acorde a la inocuidad de los alimentos.
ARTÍCULO 5º.- No se podrán adicionar a los alimentos ingredientes o aditivos que produzcan daños a la salud, según lo establecido por el Código Alimentario y sus reglamentaciones correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Sera el Ministerio de Salud de la Nación, mediante el Código Alimentario y los reglamentos correspondientes que determinaran la forma, tamaño, colores , contenido y características de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos. A su vez también será facultad del Ministerio de Salud de la Nación determinar los alimentos que por su unidad de peso o volumen presenten en su composición nutricional elevados contenidos de grasas, azucares, sal o calorías, advirtiendo en los rótulos o etiquetas la elevación de los contenidos correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- La publicidad de alimentos efectuada por todo tipo de medios de comunicación deberá transmitir mensajes que promueva hábitos de vida saludable.
ARTICULO 8º.- Las instituciones educativas, en todos sus niveles, deberán incluir actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable.
ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta días de su sanción.
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo a los últimos informes de la Organización Mundial de la Salud la alimentación poco saludable es una de las principales causas de las enfermedades no transmisibles más importantes, como es en el caso de las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y determinados tipos de cáncer, que como consecuencia contribuyen entre otras cosas a la mortalidad y discapacidad.
En los últimos años se ha registrado, a nivel global, el mayor consumo de alimentos con alto contenidos de grasas, azucares y sal. En contrapartida también se ha registrado la menor cantidad de actividad física no solo en el hogar sino también en las instituciones educativas.
Los factores son diversos, sin embargo no se puede ignorar que la intensidad de los cambios económicos, demográficos y sociales tanto a nivel nacional como mundial afectan directamente a la falta de equilibrio energético no solo en los niños y adolescentes sino en toda la población.
Señor Presidente, los consumidores tienen derecho a recibir una información exacta, estandarizada sobre el contenido de los productos alimenticios, que como consecuencia inmediata les permitirá adoptar decisiones saludables.
No obstante la publicidad en los medios masivos de comunicación de los productos alimenticios influye en la elección de los alimentos y en los hábitos alimenticios por parte de la sociedad. Como así también las instituciones educativas en todos sus niveles cumplen un rol esencial para que las personas desarrollen hábitos saludables mediante no solo información y actividades didácticas sino también mediante actividades físicas con la fomentación del deporte.
Creemos que la falta de hábitos saludables no solo es un problema que afecta a la salud ya que tenemos la convicción que el problema es también de índole cultural incrementándose año tras año, generación tras generación. Es por eso que la responsabilidad de la transmisión de la información sobre la composición nutricional no solo es parte de productores, fabricantes, distribuidores e importadores, de los medios de comunicación e instituciones educativas sino también del Estado a través de la competencia del Ministerio de Salud de la Nación con sus reglamentaciones correspondientes.
A entender de este diputado nacional, aprobándose el presente proyecto de ley, se contribuirá reducir los factores de riesgo de salud predominantes generando hábitos saludables en nuestra sociedad.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
LASPINA, LUCIANO ANDRES SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
EDUCACION