PROYECTO DE TP
Expediente 4439-D-2015
Sumario: INFORMACION Y PUBLICIDAD SOBRE LA COMPOSICION NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS. REGIMEN.
Fecha: 19/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD SOBRE
LA COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene
por objeto establecer un marco normativo que exija a los fabricantes, productores,
distribuidores e importadores de alimentos destinados al consumo humano, el
deber de informar en sus envases la composición nutricional del alimento
incluyendo todos los aditivos que este posee.
ARTÍCULO 2º.- Se entiende alimento
con destino al consumo humano a toda substancia o mezcla de substancias
naturales o elaboradas que ingeridas por el hombre aporte a su organismo los
materiales y la energía necesaria para el desarrollo de sus procesos biológicos. Así
mismo incluye la substancias o mezclas de estas que se ingieren por habito o
costumbres tengan o no valor nutritivo.
ARTÍCULO 3º.- Se entiende aditivo
alimentario a cualquier ingrediente agregado a los alimentos intencionalmente, sin
el propósito de nutrir, sino con la finalidad de modificar características físicas,
químicas, biológicas o sensoriales durante la cadena del proceso de elaboración del
alimento.
ARTÍCULO 4º.- Los fabricantes,
productores, distribuidores e importadores serán responsables de que la
información en el rotulo de los productos alimenticios sea integra y veraz. A su vez
deberán garantizar que su intervención en la cadena del proceso de elaboración
sea acorde a la inocuidad de los alimentos.
ARTÍCULO 5º.- No se podrán
adicionar a los alimentos ingredientes o aditivos que produzcan daños a la salud,
según lo establecido por el Código Alimentario y sus reglamentaciones
correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Sera el Ministerio de
Salud de la Nación, mediante el Código Alimentario y los reglamentos
correspondientes que determinaran la forma, tamaño, colores , contenido y
características de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos. A su vez
también será facultad del Ministerio de Salud de la Nación determinar los alimentos
que por su unidad de peso o volumen presenten en su composición nutricional
elevados contenidos de grasas, azucares, sal o calorías, advirtiendo en los rótulos
o etiquetas la elevación de los contenidos correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- La publicidad de
alimentos efectuada por todo tipo de medios de comunicación deberá transmitir
mensajes que promueva hábitos de vida saludable.
ARTICULO 8º.- Las instituciones
educativas, en todos sus niveles, deberán incluir actividades didácticas y físicas
que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable.
ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta días de su sanción.
ARTICULO 10º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a los últimos informes de
la Organización Mundial de la Salud la alimentación poco saludable es una de las
principales causas de las enfermedades no transmisibles más importantes, como
es en el caso de las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y determinados
tipos de cáncer, que como consecuencia contribuyen entre otras cosas a la
mortalidad y discapacidad.
En los últimos años se ha registrado,
a nivel global, el mayor consumo de alimentos con alto contenidos de grasas,
azucares y sal. En contrapartida también se ha registrado la menor cantidad de
actividad física no solo en el hogar sino también en las instituciones
educativas.
Los factores son diversos, sin
embargo no se puede ignorar que la intensidad de los cambios económicos,
demográficos y sociales tanto a nivel nacional como mundial afectan directamente
a la falta de equilibrio energético no solo en los niños y adolescentes sino en toda
la población.
Señor Presidente, los consumidores
tienen derecho a recibir una información exacta, estandarizada sobre el contenido
de los productos alimenticios, que como consecuencia inmediata les permitirá
adoptar decisiones saludables.
No obstante la publicidad en los
medios masivos de comunicación de los productos alimenticios influye en la
elección de los alimentos y en los hábitos alimenticios por parte de la sociedad.
Como así también las instituciones educativas en todos sus niveles cumplen un rol
esencial para que las personas desarrollen hábitos saludables mediante no solo
información y actividades didácticas sino también mediante actividades físicas con
la fomentación del deporte.
Creemos que la falta de hábitos
saludables no solo es un problema que afecta a la salud ya que tenemos la
convicción que el problema es también de índole cultural incrementándose año
tras año, generación tras generación. Es por eso que la responsabilidad de la
transmisión de la información sobre la composición nutricional no solo es parte de
productores, fabricantes, distribuidores e importadores, de los medios de
comunicación e instituciones educativas sino también del Estado a través de la
competencia del Ministerio de Salud de la Nación con sus reglamentaciones
correspondientes.
A entender de este diputado nacional,
aprobándose el presente proyecto de ley, se contribuirá reducir los factores de
riesgo de salud predominantes generando hábitos saludables en nuestra
sociedad.
Por lo expuesto solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
LASPINA, LUCIANO ANDRES | SANTA FE | UNION PRO |
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