PROYECTO DE TP
Expediente 4438-D-2010
Sumario: CODIGO CIVIL. MODIFICACIONES, SOBRE REGIMEN PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Fecha: 23/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Incorpórase al
artículo 186 del Código Civil (texto según ley 23.515) el siguiente inciso:
Inciso 7) La
opción que hicieren por el régimen patrimonial de separación de bienes o por el régimen
patrimonial de sociedad conyugal.
Artículo 2°: Incorpórase al
artículo 191 del Código Civil (texto según ley 23.515) el siguiente inciso:
Inciso 9) La
opción que hicieren por el régimen patrimonial de separación de bienes o por el régimen
patrimonial de sociedad conyugal.
Articulo 3°: Sustitúyanse los
artículos: Artículo 212, Articulo 222 inciso 3, Artículo 223 inciso 2 del Código Civil
por los siguientes:
Artículo 212: El
esposo que no dio causa a la separación personal, y que no demandó está en los
supuestos que preveen los artículos 203 y 204, podrá revocar las donaciones hechas al
otro cónyuge en la convención matrimonial.
Articulo 222,
Inciso 3: En caso de estar sometido el matrimonio al régimen patrimonial de sociedad
conyugal, el cónyuge de buena fe podrá optar por la conservación por cada uno de los
cónyuges de los bienes por él adquiridos ó producidos antes y después del matrimonio, ó
liquidar la sociedad conyugal integrada con el de mala fe mediante la aplicación del
articulo 1315, o exigir la demostración de los aportes de cada cónyuge a efectos de dividir
los bienes en proporción a ellos como si se tratase de una sociedad de hecho.
Articulo 223,
Inciso 2: en caso de estar sometido el matrimonio al régimen patrimonial de sociedad
conyugal, en relación a los bienes se procederá como en el caso de la disolución de una
sociedad de hecho, si se probaren aportes de los cónyuges, quedando sin efecto alguno
las donaciones efectuadas entre los cónyuges por causa del matrimonio.
Artículo 4°: Sustituyese el
Capitulo III del Titulo II de la Sección Tercera del Libro II del Código Civil por el
siguiente:
Capitulo
III:
Del régimen matrimonial de separación de bienes
Art. 1243: A falta
de opción hecha al momento de la celebración del matrimonio, los esposos quedan
sometidos desde la celebración del matrimonio al régimen de separación de bienes
regulados en este capitulo III. En el régimen de separación de bienes, la celebración del
matrimonio no genera una comunidad de bienes entre los esposos, por lo que todos los
bienes de cada uno de los cónyuges, ya sean adquiridos antes o después de la celebración
del matrimonio, tendrán a todos los efectos legales el carácter de bienes propios del
cónyuge que los adquirió.
Artículo 1244:
Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes salvo lo dispuesto
en el Artículo 1246. Un cónyuge no podrá administrar los bienes del otro, sin mandato
expreso o tácito conferido por este. Salvo estipulación expresa en contrario, el mandatario
no tendrá obligación de rendir cuentas.
Artículo 1245:
Cada uno de ellos responde exclusivamente por las deudas por él contraídas, no siendo en
ningún caso responsable por las asumidas por el otro cónyuge, salvo lo dispuesto en el
artículo 1247.
Articulo 1246:
Ninguno de los esposos puede, sin el consentimiento del otro otorgado de conformidad,
con el articulo 1277, segundo párrafo, disponer del inmueble propio de uno de ellos, en
que esta radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces.
Artículo 1247:
Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos
para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y educación de los
hijos.
Artículo 1248:
Los bienes cuya propiedad no se pueda demostrar se presume que pertenecen a ambos
cónyuges por mitades.
Artículo 1249:
En caso de renconciliacion de los esposos separados personalmente, subsiste la
separación de bienes.
Artículo 5°: Sustituyese el
artículo 1261 del código civil por el siguiente:
Artículo 1261:
En caso de haber optado por el régimen patrimonial de una sociedad conyugal, los
esposos quedan sometidos desde la celebración del matrimonio al
régimen de separación de
bienes regulado en los Capítulos IV, V, VI, y VII de este Titulo. No puede estipularse que
la sociedad comience antes o después.
Articulo 6°: Esta ley entrara
en vigencia a partir de su promulgación.
Articulo 7°: Disposiciones
Transitorias
1) Cualquiera de los cónyuges
de matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente ley podrá en cualquier momento solicitar al otro cónyuge, la disolución de
la sociedad conyugal y la aplicación a partir de ese momento del régimen
patrimonial de separación de bienes, sin necesidad de expresión de causa ni de
requerir el divorcio vincular y/o la separación personal.
2) La disolución tendrá efectos a
partir de la fecha en que se otorgue por ambos cónyuges una escritura publica
dejando constancia de la disolución de la sociedad conyugal de común acuerdo o
de notificación fehaciente mediante intervención de escribano publico realizada por
el cónyuge que demanda la disolución al otro cónyuge.
Esos actos jurídicos deberán ser
anotados marginalmente en el acta de matrimonio para producir efectos respecto
de terceros, lo cual será requerido al registro competente por el Escribano Público
interviniente.
3) El acuerdo que celebren las
partes de conformidad con el Inciso 2) precedente podrá incluir los acuerdos que
consideren convenientes acerca de los bienes de la sociedad conyugal. A falta de
acuerdo la liquidación tramitara por vía sumaria ante el Juez del último domicilio
conyugal.
Artículo 8°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley propone el
abandono del régimen legal único y forzoso de sociedad conyugal establecido actualmente
en el Código Civil, otorgando libertad a los cónyuges para establecer las pautas relativas al
régimen patrimonial, pero sin perder de vista la protección del interés familiar.
El principio de la autonomía de la voluntad
tiene fundamento Constitucional, y en consecuencia, mientras no se altere el orden público,
no hay motivos para negarle a los cónyuges el derecho a acordar lo que estimen más
conveniente a su situación personal.
Este Proyecto propugna incluir como opción
al régimen de sociedad conyugal el régimen de separación de bienes, en consonancia con
casi la totalidad de las legislaciones modernas.
Cabe señalar que no sólo las legislaciones
europeas y norteamericana permiten la libre elección de los cónyuges, sino que
prácticamente todos los países de Latinoamérica reconocen el derecho de los contrayentes
a elegir el régimen al que quedará sometido el patrimonio conyugal, incluyendo Chile,
Perú, Uruguay, Venezuela, Paraguay, y Brasil.
En tal sentido, se debe tener presente que ello
no constituye una novedad en el ámbito legislativo, sino que Vélez Sarsfield en este
aspecto, al instaurar como régimen forzoso, el de sociedad conyugal, se apartó de la
solución del Código Francés, que sirvió de modelo a gran parte.
Los cambios significativos que la estructura
socioeconómico familiar ha sufrido en las últimas décadas, a raíz, entre otras causas, de la
incorporación masiva de la mujer al mercado laboral, de la sanción de la ley de divorcio
vincular a la Legislación Argentina y de la creciente existencia de familias ensambladas,
generan la necesidad de revisar la normativa vigente.
Señor Presidente, resulta menester que
nuestro ordenamiento jurídico se ajuste a la realidad con la que convive estableciendo un
régimen lo suficientemente flexible que permita encuadrar en un marco legal cualquiera de
dichas realidades familiares.
No obstante ello, la libre elección de los
cónyuges debe reconocer ciertos límites en la legislación misma, a los fines de proteger el
interés familiar ante todo, particularmente el de hijos menores o incapaces.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el
acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEGUIZAMON, MARIA LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |