PROYECTO DE TP
Expediente 4436-D-2007
Sumario: ORGANIZACION E INTEGRACION DEL MINISTERIO PUBLICO, LEY 24946: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE.
Fecha: 06/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º Créase la Comisión
Bicameral Permanente a los fines de los artículos 23, 24 y 32 de la ley 24.946,
sobre la Organización e Integración del Ministerio Público, que se integrará con
siete diputados y siete senadores designados en proporción a las
representaciones políticas de cada Cámara.
ARTICULO 2º Los miembros de la
Comisión Bicameral Permanente durarán dos años en sus funciones, coincidiendo
su integración con cada renovación parcial de la Cámara de Diputados.
ARTICULO 3º La Comisión
Bicameral Permanente dictará su propio reglamento interno y contará con el
presupuesto necesario para asegurar su funcionamiento efectivo.
ARTICULO 4º Quedarán a
consideración de la Comisión Bicameral Permanente, el cumplimiento de lo
dispuesto en la ley 24.946, sobre:
1. la relación con el Ministerio Público
de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la ley.
2. Expedirse acerca de las rendiciones
de cuenta de cada ejercicio contable cuyo control de la ejecución del presupuesto
estará a cargo de la Auditoria General de la Nación, según el artículo 24 de la
citada ley.
3. Analizar y aprobar anualmente el
informe que obligatoriamente deben presentar el Procurador General de la Nación
y el Defensor General de la Nación, detallando lo actuado por los órganos bajo su
competencia, es decir: Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la
Defensa, respectivamente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 32 de la
citada ley.
4. Controlar y verificar el cumplimiento
de las incompatibilidades que determina el artículo 9 de la ley 24.946, sobre
ejercer la abogacía ni la representación de terceros enjuicio, salvo en los asuntos
propios o en los de su cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien cuando lo
hicieren en cumplimiento de un deber legal. Alcanzan a ellos las
incompatibilidades que establecen las leyes respecto de los jueces de la Nación.
No podrán ejercer las funciones inherentes al Ministerio Público quienes sean
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los
jueces ante quienes correspondiera desempeñar su ministerio.
5. Analizar y evaluar la opinión del
Ministerio Público Fiscal acerca de la conveniencia de determinada reformas
legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia, si se
trata de reformas reglamentarias, que dicho Ministerio eleve para su
consideración, conforme al inciso j) del artículo 33 de la ley 24.946.
6. Expedirse sobre otras cuestiones
vinculadas a la organización e integración del Ministerio Público que no sean
tareas específicas de su jurisdicción, como órgano independiente, con autonomía
funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la
justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
ARTICULO 5º Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Han pasado demasiado tiempo desde
1998 cuando fuera sancionada la ley 24.946, que regula la Organización e
Integración del Ministerio Público , dando con ella la normativa específica a este
Instituto establecido en la Reforma Constitucional de 1994.
Dicha ley ha previsto la conformación
de una Comisión Bicameral, para las atribuciones que se establecen en algunos
artículos de la misma, que se definen en el presente proyecto, que necesita
conformarse además de cubrir un vacío legislativo.
Se solicita la aprobación del proyecto,
que viene a completar la "implementación" de la cláusula constitucional pertinente
(artículo 120); que por su inserción a través de la Reforma del año 1994 pasó a
conformar la "Sección Cuarta" ("Del Ministerio Público") del "Título Primero"
(Gobierno Federal) de la "Segunda Parte" ("Autoridades de la Nación") de la Ley
Suprema de la Nación.
A tenor de la redacción y de la
antedicha forma de inserción, mas allá del contenido limitado de sus disposiciones
(por ejemplo, omitió el recaudo de la inamovilidad, del que gozan los jueces,
aunque la ley reglamentaria le reconoció a los fiscales y defensores cierta
estabilidad) resulta evidente que el tratamiento asignado es análogo al de un
cuarto Poder del Estado.
No obstante la aparente exageración
de esta apreciación, el hecho cierto y concreto es que la Constitución nacional
pone en un mismo plano (las "Secciones") al Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial y
el Ministerio Público (Sección Cuarta).
Esto solo basta para justificar el
perfeccionamiento de los mecanismos funcionales, especialmente en lo que se
refiere a la relación con los otros tres poderes "clásicos" o históricos de nuestra
Carta Magna.
Frente a la imperiosa necesidad de
resolver el grave problema institucional, venimos a presentar nuevamente la
iniciativa que desde 1995 propiciamos, aunque incorporándole un principio de
flexibilidad destinada a superar la cuestión.
Por ello, solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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