PROYECTO DE TP
Expediente 4435-D-2014
Sumario: SISTEMA DE GESTION DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES: REGIMEN.
Fecha: 05/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA DE GESTION DE ENVASES Y
RESIDUOS DE ENVASES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. Es objeto de esta
ley, prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la
gestión de los residuos de envases, a través de una gestión integral de los mismos
considerando su ciclo de vida.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación
material: Se aplica al tratamiento de todos los envases y residuos de envases
puestos en el mercado. A los generados en el territorio del estado y a los
importados. Las jurisdicciones locales, adoptarán las medidas relativas al diseño y
proceso de fabricación de los envases, su reutilización y reciclado dando
participación a los sectores involucrados con la finalidad de minimizar y prevenir en
origen los eventuales daños de la producción de residuos de envases. Deben
establecer medidas de carácter económico, financiero y fiscal tendientes a
favorecer estos procesos.
Artículo 3º: Sistemas promovidos. La
autoridad de aplicación en sus distintas jurisdicciones, debe admitir los siguientes
sistemas, y reglamentarlos adecuadamente:
El Sistema de Depósito, Devolución y
Retorno.
El Sistema Integrado de Gestión de
envases y residuos de envases postconsumo.
El Sistema de Autogestión de envases
y residuos de envases.
Artículo 4°. Principios para la
implementación de los sistemas. A los efectos de reglamentar los sistemas
establecidos en el artículo 3º, la autoridad de aplicación debe contemplar los
siguientes principios.
Prevención en materia de generación
de Residuos de envases respetando las siguientes pautas.
1. Se establece que los envases
deben ser fabricados de forma tal que su volumen y peso sea el mínimo adecuado
para mantener el nivel de seguridad, higiene y aceptación necesario para el
producto envasado y el consumidor.
2. Los envases deben diseñarse,
fabricarse y comercializarse de forma tal que se puedan reutilizar o valorizar,
incluido el reciclado, y que su impacto en el medio ambiente se reduzca al mínimo
cuando se eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las
actividades de gestión de residuos de envases.
3. Los envases deben estar fabricados
de forma tal que la presencia de sustancias nocivas y otras sustancias y materiales
peligrosos en el material de envase y en cualquiera de sus componentes haya
quedado reducida al mínimo.
4. Los envases deben ser compatibles
con los sistemas de reutilización o reciclado al que sean sometidos.
5. Los responsables de la puesta en el
mercado de productos envasados o de envases industriales o comerciales, que tras
su uso generen una cantidad de residuos de envases estarán obligados a elaborar
planes empresariales de prevención para minimizar y prevenir en origen la
producción y la nocividad de los residuos de envases que se generen,
contemplando en el mismo el tratamiento de los restos de productos contenidos en
dichos envases, los que deberán ser aprobados y controlados por la autoridad de
aplicación.
Fomento de la reutilización.
Se deben realizar campañas
educativas y de concientización, para fomentar el uso de envases retornables para
todos aquellos productos que sea posible.
Los productos que se presenten en
envases retornables tendrán un arancel diferencial equivalente a 1/5 del valor
correspondiente al de los envases descartables.
Los residuos de envases no podrán
ser incinerados ni dispuestos en rellenos sanitarios, exceptuando aquellos envases
que por las características particulares de los mismos o los productos que
contuvieron hagan imposible la reutilización o el reciclado, en este caso deberán
contar con una autorización especial de la autoridad de aplicación, quien será la
encargada de determinar y evaluar el residuo de envase cuestionado y determinar
el método de disposición final más apropiado, teniendo en cuenta el cuidado del
ambiente y las personas.
Promoción de la valorización de los
residuos de envases.
A partir de la puesta en marcha de la
presente ley, todos los envases de productos deberán ser gestionados como
materias primas, y deben implementarse políticas activas para que los mismos
regresen al circuito productivo, del modo más apropiado y conveniente.
Gradualidad.
Se establece que la autoridad de
aplicación debe fijar metas escalonadas teniendo en cuenta las necesidades de los
agentes económicos, el impacto de los programas de concientización social y la
sustentabilidad del ambiente.
Sustentabilidad técnica económica y
social.
Se deberán instalar plantas
especializadas para el tratamiento de los envases, en las mismas se procederá a
obtener materias primas para su posterior reindustrialización.
Queda excluida la incineración en
todos sus tipos, aún con recuperación de energía.
` f) Las jurisdicciones deben contar
con equipos técnicos especializados de consulta obligatoria, que establezcan si los
envases utilizados actualmente cumplen con los requisitos para ser reutilizados, o
en su defecto brindarles la alternativa que más se ajuste a las necesidades para
cada caso.
Artículo 5º: Sujetos obligados: Son
sujetos obligados:
La autoridad de aplicación en sus
distintos niveles en la medida que debe generar la reglamentación, promoción,
control y otorgar beneficios promocionales financieros y tributarios para las
primeras etapas y generar programas de educación y sensibilización a los
consumidores.
Los agentes económicos.
Los consumidores de productos
envasados.
Artículo 6º. Autoridad de aplicación:
Son autoridades de aplicación: la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
como autoridad nacional representante del Gobierno nacional, el Consejo Federal
de Medio Ambiente (COFEMA) como eje del sistema, regulador y promotor de
consensos, los organismos designados por cada provincia y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que integran el COFEMA y actúan como autoridad de aplicación local
en cada una de las 24 jurisdicciones. Las autoridades municipales que
correspondan según la estructura municipal.
Artículo 7º. Definiciones. En materia
general de Residuos Sólidos Urbanos se remite a las definiciones contenidas en la
ley 26.916. En materia envases a los efectos de esta ley se establecen las
siguientes:
Agentes económicos: Se considera
como tales a los fabricantes e importadores de envases, envasadores,
importadores, distribuidores y comerciantes de productos envasados de todo tipo o
el responsable de la primera puesta en el mercado. También a los recuperadores,
valorizadores y recicladores de residuos de envases.
Envase: todo producto fabricado con
materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger,
manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos
acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
Se consideran también envases:
A) todos los artículos desechables
utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los
envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases
de transporte o terciarios.
B) los artículos que se ajusten a la
definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase
también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un
producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto
durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados,
consumidos o eliminados conjuntamente.
C) los artículos diseñados y
destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos
llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de
que desempeñen la función de envase.
Los elementos del envase y
elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van
unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él
y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que
formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser
consumidos o eliminados conjuntamente.
Envases industriales o comerciales: Se
consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo
exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y
ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en
los domicilios particulares.
Residuo de envase: todo envase o
material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de
desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
Gestión de residuos de envases: la
recogida, la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la valorización y la
eliminación de los residuos de envases, incluida la vigilancia de estas operaciones y
de los lugares de descarga después de su cierre.
Prevención: la reducción, en particular
mediante el desarrollo de productos y técnicas no contaminantes, de la cantidad y
del impacto para el medio ambiente de:
Los materiales y sustancias utilizadas
en los envases y presentes en los residuos de envases.
Los envases y residuos de envases en
el proceso de producción, y en la comercialización, la distribución, la utilización y la
eliminación.
Reutilización: toda operación en la
que el envase concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos,
rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, sea rellenado o reutilizado con el
mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares
presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo. Estos
envases se considerarán residuos cuando ya no se reutilicen.
Reciclado: la transformación de los
residuos de envases, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para
otros fines, incluido el compostaje y la biometanizacion,
Valorización: todo procedimiento que
permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de envases,
los mismos deben ser inocuos para las personas y el ambiente y un balance
energético positivo.
Recuperación de energía: el uso de
residuos de envases combustibles para generar energía mediante incineración
directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de calor. Esta recuperación
solo debe ser autorizada para aquellos residuos de envases imposibles de ser
reutilizados o reciclados con tecnologías actualmente disponibles.
Eliminación: todo procedimiento
dirigido, bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos de envases o
bien a su destrucción, total o parcial, por incineración u otros métodos que no
impliquen recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin
utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente, debe ser
autorizada solo para aquellos residuos de envases imposibles de ser reutilizados o
reciclados con tecnologías actualmente disponibles
Fabricantes de envases: los agentes
económicos dedicados tanto a la fabricación de envases como a la importación o
adquisición en otros Estados.
Envasadores: los agentes económicos
dedicados tanto al envasado de productos como a la importación o adquisición en
otros Estados para su puesta en el mercado.
Comerciantes o distribuidores: los
agentes económicos dedicados a la distribución, mayorista o minorista, de envases
o de productos envasados.
Recuperadores de residuos de
envases y envases usados: los agentes económicos dedicados a la recogida,
clasificación, almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de residuos
de envases para su reutilización, reciclado y otras formas de valorización.
Sistema de Gestión Integrada de
Envases y sus residuos: Es el conjunto de actividades independientes y
complementarias entre sí, vinculadas a los envases y sus residuos, para la
administración, vigilancia de las acciones para su minimización, recolección,
clasificación, transporte, tratamiento, valorización y disposición final adecuada de
los residuos de envases.
CAPÍTULO II
REDUCCIÓN, RECICLADO Y
VALORIZACIÓN
Artículo 8°. Objetivos de reducción,
reciclado y valorización. Antes del 31 de diciembre del año 2020 deben cumplirse,
en el ámbito de todo el territorio del Estado, los siguientes objetivos de reducción,
reciclado y valorización. Las provincias y C.A.B.A. si no alcanzan esos niveles, no
podrán acceder a los programas y beneficios ofertados por la autoridad de
aplicación Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y el
COFEMA.
Se valorizará el 50 % como mínimo, y
el 65 % como máximo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases
generados.
En el marco del anterior objetivo
global, se reciclará el 25 % como mínimo y el 45 % como máximo, en peso, de la
totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de
envases generados, con un mínimo de un 15 % en peso de cada material de
envasado.
Se reducirá, al menos el 10 % en
peso de la totalidad de los residuos de envase generados.
A partir del 1 de enero de 2020 las
metas y objetivos deben equipararse a los estándares internacionales que
establezca el COFEMA.
CAPÍTULO III
SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN
DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS
Artículo 9º. Garantía del
cumplimiento de los objetivos. Estos sistemas integrados de gestión deben
garantizar, en su ámbito de aplicación, la recogida periódica de envases usados y
residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades y el
cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización, en los porcentajes y
plazos establecidos en esta ley y en sus disposiciones complementarias.
Artículo 10º. Constitución acuerdos.
Se constituyen bajo formas empresariales contempladas en el sistema legal y se
integran en virtud de acuerdos adoptados entre agentes económicos que operen
distintas actividades del rubro. Su funcionamiento debe ser
autorizado por el órgano competente
de cada una de las jurisdicciones locales e informado al COFEMA.
Artículo 11º. Registro centralizado. El
COFEMA debe llevar un registro de las empresas autorizadas a funcionar como
sistemas integrados de gestión de residuos.
Artículo 12º. Identificación de los
envases. Los envases incluidos en un sistema integrado de gestión deberán
identificarse mediante símbolos acreditativos, idénticos certificados por el COFEMA.
Ello sin perjuicio del pleno respeto de las competencias municipales.
Artículo 13º. Requisitos para actuar
como Sistema Integrado de Gestión de Envases y Residuos de Envases. La
autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados debe contener, al menos, las siguientes determinaciones, que
deberán haber sido puestas de manifiesto por los agentes económicos en su
solicitud de autorización:
Nombre y domicilio de la empresa, a
la que se le asigne la gestión del sistema, la que deberá tener personería jurídica,
y contemplado en su objeto social el desarrollo de la actividad;
Nombre y domicilio de la empresa a
la que se le asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases
usados de las entidades locales, así como de aquéllas a las que se les encomiende
la reutilización de los envases usados o el reciclado o la valorización de los
residuos de envases, en el caso de ser diferentes a la que se refiere el apartado
anterior;
Nómina de los agentes económicos
que pertenecen al sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán
adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el
futuro;
Delimitación del ámbito territorial del
sistema integrado de gestión;
Porcentajes previstos de reciclado, de
otras formas de valorización y de reducción de los residuos de envases generados
y mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes y del
funcionamiento del sistema integrado de gestión;
Símbolo acreditativo de integración en
el sistema;
Identificación de la naturaleza de la
materia de los residuos de envases y envases usados a los que sea de aplicación el
sistema;
Mecanismos de financiación del
sistema integrado de gestión y garantía prestada.
Procedimiento de recolección de
información y forma de suministro a la autoridad de aplicación autorizante.
Tipo de tratamiento que será aplicado
a los residuos de envases para el caso de la reutilización o reciclado, el cual deberá
ser aprobado por la autoridad de aplicación.
Artículo 14º. Evaluación por la
autoridad local. Las propuestas al COFEMA, deberán ser comunicadas a la
autoridad de aplicación local.
Artículo 15º. Autorizaciones. Carácter
temporal e intransferible. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión
tendrán carácter temporal e intransferible. Se concederán por un período mínimo
de cinco (5) años, renovable, si se verifica el cumplimiento de los objetivos de esta
ley.
Artículo 16º. Participación de las
Entidades locales. La participación de las Entidades locales en los sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados se
llevará a efecto mediante la firma de
convenios de colaboración entre éstas y la entidad a la que se le asigne la gestión
del sistema, y cumplirá las mismas reglas que para los sistemas integrados.
Artículo 17º. Autorización para
gestionar individualmente. Las agentes económicas involucradas en el ciclo que no
participen en uno de los sistemas integrados de gestión, convendrán con la
autoridad de aplicación local un procedimiento para posibilitar el cumplimiento,
respecto de los residuos de envases generados en su ámbito territorial, de los
objetivos de reciclado, valorización y reducción.
CAPITULO IV
FINACIAMIENTO Y CONTROL
Artículo 18º. Garantía de financiación.
Las jurisdicciones autónomas deberán garantizar que los fondos recibidos del
sistema integrado de gestión se destinen, a cubrir los costos adicionales que,
tengan que soportar las entidades locales y las empresas prestadoras de
servicios.
Artículo 19º. Financiación del sistema.
Los sistemas integrados de gestión se financiarán mediante el aporte por los
envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez
en el mercado nacional, acordada, en función de los diferentes tipos de envases,
por la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema, con los agentes
económicos participantes en el mismo.
Es facultad de la autoridad de
aplicación determinar el valor del aporte que los envasadores, importadores o los
responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados
deben contribuir para la financiación del sistema. El COFEMA podrá consensuar
aportes uniformes. (Si podemos acompañar como anexo un primer listado
mejor)
Este aporte no debe estar sujeto a
tributación alguna y su abono, da derecho al responsable a la utilización en el
envase del símbolo acreditativo del sistema integrado.
Las jurisdicciones locales deben
determinar las normas de procedimiento que sean necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos.
El aporte al sistema solo se pagará
una vez al introducir el envase en el mercado nacional, ya sea en el lugar de
origen o en el domicilio del importador.
Artículo 20º. Financiación de la
diferencia de costes. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados financiarán la diferencia de coste entre el sistema ordinario de
recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos sólidos urbanos en
vertedero controlado, y el sistema de gestión regulado en la presente sección,
incluyendo entre los costes originados por este último, el importe de la
amortización y de la carga financiera de la inversión que sea necesario realizar en
material móvil y en infraestructuras.
A estos efectos los sistemas
integrados de gestión deberán compensar a las entidades locales que participen en
ellos por los costes adicionales que, en cada caso, tengan efectivamente que
soportar de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, en los términos
establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.
Artículo 21º. Fianza de las empresas.
La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados quedará sujeta a la prestación de una
fianza, aval bancario u otro tipo de
garantía, para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido
económico que se deriven de la actuación de los sistemas integrados de
gestión.
Artículo 22º. Percepción diferenciada
del aporte. Se debe identificar la contribución efectuada a dichos sistemas de
manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha
factura. La citada aportación debe identificarse producto a producto, no
incluyéndose en el precio unitario. Ello a los efectos de efectuar el control del pago
impuesto por poner un envase en el mercado en las facturas que emitan los
envasadores por las transacciones comerciales de productos envasados puestos en
el mercado a través de sistemas integrados de gestión de residuos en envases y
envases usados.
No obstante, en las facturas
correspondientes a productos envasados en los que el valor conjunto de la
aportación al sistema integrado de gestión en relación con el precio final no supere
el 1 %, los envasadores podrán limitarse a identificar por separado solamente el
importe global de la contribución a dichos sistemas por los productos envasados a
los que se refieran las citadas facturas.
Artículo 23º. Presunción que
aportación no ha sido satisfecha. Cuando el importe de la contribución a los
sistemas integrados de gestión no conste en la factura, se presumirá, salvo prueba
en contrario, que la aportación devengada por los productos envasados que
comprende no ha sido satisfecha.
Artículo 24º. Control por los sistemas
integrados. Deber de confidencialidad. Los envasadores deben facilitar cualquier
tipo de actuación que lleven a cabo los sistemas integrados de gestión para
comprobar la cantidad y tipología de productos envasados puestos en el mercado
por aquéllos a través de dichos sistemas. Los sistemas integrados de gestión
deberán respetar los principios de confidencialidad e intimidad mercantil.
Artículo 25º: Sistema de subsidios.
Durante los siguientes 5 años el presupuesto nacional asignado al COFEMA, deberá
incluir una suma para el otorgamiento de subsidios graduados para ser entregados
a los proyectos que garanticen de manera más adecuada el cumplimiento de los
objetivos de esta ley y que en ese plazo seguirán funcionando sin necesidad de
requerir financiamiento adicional. Ello sin perjuicio de la tramitación de créditos y
subsidios internacionales para los que se encuentra autorizado el organismo.
Artículo 26º. Presunción de
financiamiento. Se presume que las empresas que trabajan en los sistemas
integrados de gestión en el plazo de 5 años, deben estar en condiciones de
sustentarse con sus propios ingresos, salvo prueba en contrario.
CAPÍTULO V
REQUISITOS APLICABLES A LOS
ENVASES
Artículo 27º. Entrega de los residuos
de envases y envases usados. El poseedor final de los residuos de envases y
envases usados debe entregarlos en condiciones adecuadas de separación e
higiene a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un
reciclador o a un valorizador autorizado.
Artículo 28º. Requisitos de los
envases y condiciones de seguridad. Los requisitos de los envases y sus
condiciones de seguridad e higiene, y los plazos en que deberán cumplirse
serán fijados por resolución del
COFEMA, previo dictamen de la Comisión de RSU.
Los residuos de envases y envases
usados devueltos o recogidos deberán ser almacenados, dispuestos y manipulados,
de manera que quede garantizada la protección del medio ambiente, la salud e
higiene públicas y la seguridad de los consumidores.
Artículo 29º.Sistema de
identificación.
Los envases deberán ir marcados de
acuerdo con lo que, en su caso, establezca el COFEMA.
Los envases deberán ostentar el
marcado correspondiente, bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho
marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible y deberá tener una
persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
.
CAPÍTULO VI
SISTEMAS DE INFORMACIÓN,
PROGRAMACIÓN E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Artículo 30º. Información a las
autoridades de aplicación. Los agentes económicos deberán proporcionar a la
autoridad de aplicación de las jurisdicciones locales, respecto de las operaciones
que lleven a cabo, la información necesaria para comprobar el grado de
cumplimiento de los objetivos por aplicación de la ley de información sobre el
medio ambiente conforme la ley 25.831.
Artículo 31º. Incentivos económicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el ámbito del COFEMA, Las jurisdicciones locales,
podrán adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas de
fomento para favorecer la realización de los objetivos fijados en esta Ley. Se
podrán establecer instrumentos u otras medidas económicas, incluidas, en su caso,
las fiscales, cuando algún material de envasado no consiga alcanzar el objetivo
mínimo de reciclado establecido para cada material de envasado.
CAPITULO VII
RÉGIMEN SANCIONATORIO.
Artículo 32°. Infracciones. Se remite a
cada jurisdicción provincial y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el deber
implementar su sistema de infracciones y multas. Como referencia se recomienda
consideran infracciones especiales:
La puesta en el mercado nacional de
productos envasados sin estar acogidos al sistema de depósito, devolución y
retorno, ni a alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases
y envases usados, o el uso indebido de los símbolos acreditativos que identifiquen
la participación en los mismos, en los términos establecidos en la presente Ley y
en sus normas de desarrollo.
El incumplimiento por los envasadores
y comerciantes de alguna de las obligaciones fijadas para el caso en que no
participen en alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases
y envases usados.
La puesta en el mercado nacional de
envases con una concentración de metales pesados o aditivos superiores a la que
determine la autoridad de aplicación respectiva.
El incumplimiento de las condiciones
de seguridad que fije la autoridad de aplicación.
La transmisión a terceros de las
autorizaciones concedidas por la autoridad de aplicación a alguno de los sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.
El incumplimiento por los agentes
económicos de la obligación de suministro de información sobre envases nuevos
puestos en el mercado.
En cuanto a las penas se remite al
sistema establecido en la ley 25916.
Artículo 33º. Competencia
sancionatoria. El ejercicio de la potestad sancionatoria prevista corresponde a la
autoridad de aplicación de los órganos competentes de las jurisdicciones
provinciales.
CAPITULO VIII
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA
LA APLICACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 34º. Sistemas individuales. La
autoridad de aplicación local debe reglamentar la materia vinculada a envases
reutilizables no industriales o comerciales para los que los envasadores y
comerciantes establezcan sistemas propios de depósito, devolución y retorno.
Artículo 35º. Envases reutilizables a
residuos. No obstante, cuando los envases pierdan la condición de reutilizables y
pasen, por tanto, a ser residuos de envases, los envasadores quedan obligados a
entregarlos a un sistema que garantice su tratamiento.
Artículo 36º. Excepción al sistema
general. La autoridad de aplicación, puede establecer que determinados envases,
por sus especiales características de tamaño, composición o diseño, queden
excluidos del ámbito de aplicación de esta ley siempre que quede suficientemente
garantizado el cumplimiento de los objetivos de reducción reciclado y
valorización.
Artículo 37º. Convenios de
colaboración. Para alcanzar los objetivos, para racionalizar el coste de la gestión
de los residuos de envases y de los envases usados y, en general, para la puesta
en marcha de las medidas establecidas en esta Ley, las autoridades de aplicación
locales podrán celebrar, o autorizar en el ámbito de sus competencias, convenios
de colaboración entre regiones o entre municipios vecinos, con varias
jurisdicciones y con agentes económicos interesados.
Artículo 38º. Ayudas financieras. Con
los mismos fines establecidos en el artículo anterior, de los residuos de envases
acogidos al sistema de depósito, devolución y retorno, podrán requerir ayudas
temporarias de la autoridad de aplicación.
Artículo 39º Interpretación y
aplicación de la ley. El COFEMA será organismo dirimente en la interpretación y
aplicación de esta ley.
Artículo 40º. Revisión periódica de
componentes. Periódicamente se realizarán una evaluación de los aditivos nocivos
y peligrosos utilizados en la fabricación de envases, con vistas a establecer, un
calendario para su sustitución por otras sustancias alternativas.
Artículo 41º. Obligatoriedad y
complementariedad. Los presupuestos básicos que esta ley establece son
obligatorios para todas las provincias desde su publicación en el B.O. las formas de
implementación en cada jurisdicción quedan sujetas a las autonomías provinciales,
las que deberán tener en cuenta que integran una Nación que se ha comprometido
internacionalmente a adoptar medidas ambientales para prevenir y limitar la
contaminación. Todas las jurisdicciones deben adoptar acciones tendientes a la
minimización de los residuos generados por sus habitantes.
Artículo 42º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto que presentamos,
sigue el camino de todas aquellas leyes que se han dictado como consecuencia del
imperativo del art. 41 de la CN que reconoce a todas las personas el derecho a un
ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano sustentable y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin
comprometer las necesidades futuras. Dicho artículo también dispone que
corresponde a la Nación fijar los presupuestos mínimos de protección y a las
provincias, las necesarias para complementarlas.
La República Argentina también ha
suscripto convenios internacionales que constituyen derecho nacional positivo ya
que según el art. 31 de la CN y el 75 inc. 22 tienen mayor jerarquía que nuestras
propias las leyes.
Cuando hablamos de residuos, existe
un axioma que dice "De la cuna a la muerte", esto significa que una empresa que
genera un residuo, tiene responsabilidad sobre el mismo, hasta que este encuentra
su disposición final, ya sea en un relleno sanitario, en un sistema de incineración u
otra alternativa existente.
Es decir, una materia prima, se
constituye en un producto y luego de alcanzar su vida útil, este producto es
eliminado por alguno de los sistemas antes mencionados.
El espíritu de esta Ley es cambiar el
axioma "De la cuna a la muerte" por el axioma "De la cuna a la cuna", es decir que
cuando un producto ya no cumpla sus prestaciones, se deteriore o sea necesario
reemplazarlo, el mismo deba ser recuperado y sus elementos constitutivos formen
parte de un elemento igual al original o distinto, significa que ahora tenemos
nuevamente materias primas que serán devueltas al circuito productivo.
De hecho si observamos en nuestros
hogares, los distintitos envases de los productos que consumimos, podremos
verificar que prácticamente el 90% de ellos pueden ser reciclados con las
tecnologías disponibles en la actualidad para pasar a formar parte de nuevos
productos. No es admisible seguir enterrando en rellenos sanitarios materiales que
constituyen grandes fuentes de materias primas como son los distintos
polietilenos, vidrios, material celulósico, aluminios, metales ferrosos y no ferrosos,
textiles y demás, todos ellos susceptibles de ser recuperados, reutilizados o
reciclados.
Nuestro planeta tiene una cantidad
limitada de recursos, el principio de la sustentabilidad se basa en el uso de los
recursos de manera racional, de modo tal de no poner en riesgo el abastecimiento
de las generaciones futuras, en la actualidad estamos frente a un déficit cercano al
30%, si no comenzamos rápidamente con alternativas de recuperación y
reciclado, habremos agotado los recursos y roto para siempre el equilibrio y la
sustentabilidad.
Por eso el manejo de los Residuos
Sólidos Urbanos, no puede dejado al azar y no podemos seguir con la simple pero
nefasta solución de mandarlos a vertederos o basurales a cielo abierto.
Tenemos que establecer una política
nacional sobre la materia, basada en una estrategia consensuada por las 23
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con presupuestos mínimos
obligatorios para todos.
Tanto la Nación como sus provincias y
la CABA, se encuentra obligada a la defensa del ambiente sano, en defensa del
derecho a la salud de su pueblo y de la comunidad internacional pues la
contaminación no respeta fronteras y no pueden compararse los desechos simples
del siglo XVIII, con los sofisticados y abundantes desperdicios del siglo XXI.
(Tratado de Kioto, Convenio de Estocolmo (ley 26.011), Convenio sobre control de
los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (ley
23.922).
La ley 25.916 (BO 7/9/049) de
Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, introduce
principios generales para todo el sistema de residuos urbanos sin establecer
diferencias y por eso la consideramos norma supletoria. Esta ley se limita a
definiciones y a sanciones que en el marco de la misma ley solo parecen ser
aplicables a las autoridades jurisdicciones que no cumplan los objetivos, no a los
agentes económicos ni a los consumidores.
Otras leyes que guían nuestro camino
son la ley 25.831 (B0 7/1/04) sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información
Pública Ambiental, la 25.688 (BO 3/1/03) sobre el Régimen Ambiental de Aguas
que además incorporó el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, la
ley 25.675 (BO 28/11/02) Ley General de Ambiente que establece los principios de
política ambiental: Congruencia, prevención, precautoriedad, equidad
intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiaridad del Estado
Nacional y sustentabilidad, cooperación. También se destacan la ley 25.612 (BO
29/7/02) de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Industriales
y Actividades de Servicios, la ley 24.051 (BO 17/1/92) que ha sido parcialmente
derogada por la ley 25.612. También la ley de protección de bosques nativos
26.331.
Ya antes de la reforma constitucional
de 1994 se aprobaron leyes como la 22.428 de Fomento de Conservación de
Suelos la 20.284 de Preservación de Recursos del Aires y la Resolución SDyPA Nº
528/01 sobre extracción de muestras de gases y el Código de Minería también
contenía medidas al respecto.
En el Mercosur por resolución Nº
20/95, se creó el subgrupo de trabajo Nº 6 Medio Ambiente. También se
estableció el compromiso de impulsar la implementación de la Agenda XX y el Plan
de Johannesburgo.
La Constitución Nacional también
admite soluciones basadas en la regionalización, pues su artículo 125 dice que las
provincias pueden celebrar tratados parciales con fines de administración de
justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento
del Congreso Nacional. Este artículo abre las puertas de la regionalización en
materia de Residuos Sólidos Urbanos dentro de los cuales el tratamiento de los
envases y residuos de envases representa solo una parte con características tan
específicas que ameritan una ley especial.
Pero concentrándonos en nuestro
proyecto, decimos que esta vez se intenta resolver el problema generado por una
clase de residuos: los residuos de envases, abarcando el tema desde su
fabricación hasta su completa eliminación del circuito, basados en las experiencias
exitosas de otras naciones. También hemos tenido en cuenta la ley 1894 de la
Ciudad y el proyecto presentado para el tratamiento de envases.
Los residuos de envases representan
un volumen considerable de la totalidad de residuos generados y requieren
programas de acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. En
este sentido el COFEMA (Consejo Federal Medio Ambiente) ente regulador e
instrumento de consenso entre todas las jurisdicciones tiene el gran desafío de
hacer de estas normas leyes operativas y ejecutivas.
En los mares, en los suelos, en
nuestros alimentos tenemos que enfrentarnos con sustancias tóxicas cuyos
fabricantes solo piensan en sus beneficios y no en las implicancias que estos
desechos traen al medio ambiente.
En un artículo escrito por Luis E.
Sabini Fernández "Plásticos: rentabilidad o salud"? nos dice "No hace falta ser un
especialista para registrar hoy en día que todos los campos, ese lugar sagrado,
asiento de la mayor parte de nuestra alimentación, porque del suelo se nutren casi
todos nuestros vegetales y buena parte de nuestra alimentación animal, está
absolutamente invadido de materiales plásticos". ..."Todos los trozos o restos de
polietileno, polivinilcloruro (PVC), polietileno, PET, propileno, etcétera, con el paso
del tiempo van desprendiendo sus ablandadores, los temibles ftalatos,
cancerígenos, o moléculas naturalmente tóxicas"..."Se han hecho en países como
Alemania... investigaciones sobre eso que técnicamente se denomina "migraciones.
En el caso de envases, se trata del desprendimiento de sustancias que pasan
imprevistamente al alimento"
Se hace necesario elaborar políticas
estratégicas, e implementarlas estableciendo lineamientos para prevenir y reducir
el impacto sobre el ambiente de los residuos de envases, a través de una gestión
integral de los mismos en todos el territorio nacional, respetando autonomías
provinciales y municipales, fomentando tratados asociativos.
En este sentido quedan dentro del
ámbito de aplicación de este proyecto todos los envases y sus residuos que se
gestionen como desechos sólidos urbanos de origen domiciliario, comercial e
industrial, puestos en el mercado y generado o introducido en las distintas
jurisdicciones que integran nuestra nación.
Solo quedan excluidos aquellos
envases que contengan o constituyan sustancias peligrosas conforme lo establezca
la reglamentación, salvo que se autoricen sistemas integrados al efecto y las
empresas se acojan a él. También pueden quedar excluidos aquellos donde por la
envergadura de la producción los envasadores y comerciantes establezcan
sistemas propios de valorización y retorno.
El sistema de gestión integrada de
envases y residuos de envases se integra con distintos sistemas:
El Sistema de Depósito, Devolución y
Retorno.
El Sistema Integral de Gestión de
Envases.
El Sistema de Autogestión de envases
y residuos de envases postconsumo.
En este sentido, la primera en advertir
el impacto y buscar soluciones ha sido la Unión Europea. El 20 de diciembre de
1994 se ha adoptado la Directiva 94/62/CE, por Parlamento Europeo relativa a los
envases y residuos de envases, dicha normativa se ha actualizada en el 2004. En
el Mercosur, los países integrantes han credo el Grupo de Trabajo Nº 6 para
analiza estas normativas y buscar normativas que armonicen la situación de los
países miembros.
Todas las naciones buscan de prever
ir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y evitar obstáculos ambientales y
comerciales entre los distintos países vecinos. La Directiva europea, incluye dentro
de su ámbito de aplicación a todos los envases puestos en el mercado comunitaria
y jerarquiza las diferentes opciones de gestión de residuos, considerando como
prioritarias, hasta que los avances técnicos y científicos sobre procesos de
aprovechamiento de residuos no aconsejen otra cosa, las medidas que tiendan a
evitar su generación, seguidas de aquellas que tengan por finalidad fomentar su
reutilización, reciclado o valorización para evitar o reducir la eliminación de estos
residuos.
Nuestra ley incorpora las normas
sustantivas que implican presupuestos mínimos de acuerdo al art. 41 de la CN,
abriendo las puertas para un posterior desarrollo reglamentario aquellas otras que
por su carácter vinculada a las necesidades locales quedan reservadas a las
provincias. El programa nace como parte de una política nacional de medio
ambiente, imbricada en el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015 y se
proyecta al 2020.
La Ley se estructura en ocho
capítulos, dedicado a las disposiciones de general aplicación, a fijar determinados
principios de actuación del COFEMA y de las autoridades de aplicación locales para
fomentar la prevención y la reutilización de los envases y establecer los objetivos
de reciclado y valorización previstos en esta norm, al tiempo que se establecer
unos objetivos intermedios de reciclado que deben cumplirse en el plazo de treinta
y seis meses.
Los agentes citados podrán eximirse
de las obligaciones derivadas del procedimiento general cuando participen en un
sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, que
garantice su recogida periódica y el cumplimiento de los objetivos de reciclado y
valorización fijados. La autorización de estos sistemas, que se formalizarán
mediante acuerdos voluntarios entre dichos agentes, se otorgará por los órganos
competentes.
Esta norma, sigue los presupuestos
de la legislación española 11/1998, su decreto reglamentario 782/1998, a través
de los cuales se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 94/62/CE,
tiene la consideración de legislación básica sobre planificación general de la
actividad económica y sobre protección del medio ambiente, para toda la Unión
Europea..
Se busca aplicar el principio de que el
que introduce un producto contaminante en el mercado debe responsabilizarse por
él. Lo más importante para evitar la contaminación ambiental es la prevención y
por eso se impone a los productores de envases y de materias primas para su
fabricación de hacerse cargo de los residuos de envases y envases usados y,
finalmente, y para hacerlo efectivo se establece un régimen sancionador
específico.
Si analizamos el presupuesto de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), vemos que en el
Programa 42, Coordinación de Políticas Ambientales, Unidad Ejecutoria;
Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales, se describe el programa
que incluye: la gestión de residuos sólidos urbanos y "la atención de áreas
tradicionales como el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Vemos en
metas y producción bruta que se han saneado dos basurales a cielo abierto y se
han evaluado 10 proyectos de valorización de Residuos Sólidos Urbanos.
La República Argentina tiene más de
2164 municipios, estas metas incluidas en el COMEMA están limitadas por el
presupuesto asignado. Lo que este proyecto propone es la
inclusión de los agentes económicos y
consumidores, y un sistema de ayudas económicas para poner en marcha los
sistemas integrados. La meta es que a los 5 años los agentes económicos
involucrados lleguen a sustentarse con el valor de los productos reciclados. Un
sistema que llegue a todo el país, con motorización privada y función subsidiaria
del Estado.
Por las razones expuestas, solicitamos
la aprobación del presente proyecto,
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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