PROYECTO DE TP
Expediente 4435-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA INTIMACION PARA LEVANTAR LA PROGRAMACION DE RADIO CONTINENTAL EN FM 104.3.
Fecha: 21/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional a fin de solicitarle que por el intermedio del organismo que
corresponda, brinde informes sobre:
1- Razones por las cuales se intima
a levantar la programación de Radio Continental en FM 104.3.
2- Explicar por qué se utilizó como
argumento para dicha limitación:
a) El artículo 68 de la Ley 22.285,
ya que se encuentra derogado y sin reglamentación.
b) El artículo 67, que a pesar de
encontrarse vigente, no tiene validez en este caso debido a que no hay
delegación de explotación de Radio Continental a FM 104.3.
c) Que, según la resolución
646/08, al adjudicarse el concurso hace una propuesta de programación
"cultural" que no se ha respetado. Este argumento también es inválido ya que
la frecuencia 104.3 ha establecido la programación en abril de 2005.
3- Se justifique una medida que
atenta contra la libertad de expresión amparada constitucionalmente, como la
presente.
4- Se explique las razones por las
cuales no intervino aún la Secretaría de Medios de la Nación, dado que el caso
reúne muchas características de clara persecución política.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En virtud de la defensa de la
libertad de expresión amparada bajo el Pacto de San José de Costa Rica en su
artículo 13 y debido a la invalidez de los argumentos expuestos por el COMFER
ante directivos de Radio Continental se presenta el actual pedido de
informe.
El organismo basa su resolución en
el artículo 68 (actualmente derogado) de la ley 22.285, el cual prohibía la
conformación de redes privadas permanentes o cadenas de radio y TV. Además
la resolución 646/08 también se fundamenta en al artículo 67 que establece la
delegación de la explotación, la cual no está presente en este caso debido a
que toda la publicidad de la FM 104.3 no es la misma de Continental. Además la
resolución establece que al adjudicarse el concurso hace una propuesta de
programación "cultural" que no se ha respetado. Este argumento tampoco es
válido debido a que la FM 104.3 ha establecido su frecuencia en abril de 2005,
de manera que ninguno de los argumentos establecidos por dicha resolución
son válidos.
Radio Continental presentó el día
20 de agosto de 2008 un recurso administrativo consistente en un recurso de
alzada y un pedido de suspensión de efectos de la medida interpuesta por el
CONFER, denunciando así la arbitrariedad de la medida establecida por el
organismo, que atenta contra la libertad de expresión y la cual no tiene
antecedente alguno.
A partir del decreto 1005/99 se
modificó la redacción del artículo 68 de la Ley 22.285 y se reconoció el derecho
de los radiodifusores a constituir redes privadas permanentes. En 2003 el
Congreso de la Nación refrendó dicho decreto.
Por todo lo expresado en estos
fundamentos es que se solicita el voto favorable para la aprobación de este
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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