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PROYECTO DE TP


Expediente 4435-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA INTIMACION PARA LEVANTAR LA PROGRAMACION DE RADIO CONTINENTAL EN FM 104.3.
Fecha: 21/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que por el intermedio del organismo que corresponda, brinde informes sobre:
1- Razones por las cuales se intima a levantar la programación de Radio Continental en FM 104.3.
2- Explicar por qué se utilizó como argumento para dicha limitación:
a) El artículo 68 de la Ley 22.285, ya que se encuentra derogado y sin reglamentación.
b) El artículo 67, que a pesar de encontrarse vigente, no tiene validez en este caso debido a que no hay delegación de explotación de Radio Continental a FM 104.3.
c) Que, según la resolución 646/08, al adjudicarse el concurso hace una propuesta de programación "cultural" que no se ha respetado. Este argumento también es inválido ya que la frecuencia 104.3 ha establecido la programación en abril de 2005.
3- Se justifique una medida que atenta contra la libertad de expresión amparada constitucionalmente, como la presente.
4- Se explique las razones por las cuales no intervino aún la Secretaría de Medios de la Nación, dado que el caso reúne muchas características de clara persecución política.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En virtud de la defensa de la libertad de expresión amparada bajo el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 13 y debido a la invalidez de los argumentos expuestos por el COMFER ante directivos de Radio Continental se presenta el actual pedido de informe.
El organismo basa su resolución en el artículo 68 (actualmente derogado) de la ley 22.285, el cual prohibía la conformación de redes privadas permanentes o cadenas de radio y TV. Además la resolución 646/08 también se fundamenta en al artículo 67 que establece la delegación de la explotación, la cual no está presente en este caso debido a que toda la publicidad de la FM 104.3 no es la misma de Continental. Además la resolución establece que al adjudicarse el concurso hace una propuesta de programación "cultural" que no se ha respetado. Este argumento tampoco es válido debido a que la FM 104.3 ha establecido su frecuencia en abril de 2005, de manera que ninguno de los argumentos establecidos por dicha resolución son válidos.
Radio Continental presentó el día 20 de agosto de 2008 un recurso administrativo consistente en un recurso de alzada y un pedido de suspensión de efectos de la medida interpuesta por el CONFER, denunciando así la arbitrariedad de la medida establecida por el organismo, que atenta contra la libertad de expresión y la cual no tiene antecedente alguno.
A partir del decreto 1005/99 se modificó la redacción del artículo 68 de la Ley 22.285 y se reconoció el derecho de los radiodifusores a constituir redes privadas permanentes. En 2003 el Congreso de la Nación refrendó dicho decreto.
Por todo lo expresado en estos fundamentos es que se solicita el voto favorable para la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)