PROYECTO DE TP
Expediente 4434-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL MINISTRO DE ECONOMIA DE LA NACION Y A LOS SECRETARIOS DE ESTADO DE LAS AREAS INVOLUCRADAS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, SOBRE EL ESTADO ACTUALIZADO DE LA DEUDA EXTERIOR CON LOS ACREEDORES DEL CLUB DE PARIS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 05/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Art. 1°: Citar al Sr. Ministro de
Economía de la Nación, y a los Secretarios de Estado de las áreas
involucradas, en los términos del art. 71° de la Constitución Nacional y 204°
del Reglamento de esta Cámara, para que proporcione explicaciones e
informes sobre los puntos que se especifican a continuación, y responda las
preguntas atinentes a ellos:
1.- Estado actualizado de la
deuda exterior de la República Argentina con los acreedores del Club de
París.
2.- Estado de esa misma deuda
al momento de la interrupción o cesación de pago a los acreedores.
3.- Negociaciones con dichos
acreedores, de acuerdo a la información que ha tomado estado público y, en
todo caso, carácter de los compromisos asumidos por el Ministerio a su
cargo.
4.- Discriminación de los
conceptos que actualmente integraría la deuda (correspondiente al total
informado en el punto 1).
5.- En caso de confirmarse la
información referida en el punto 3, informe sobre las acciones que se
propone en orden a lo dispuesto por el art. 75° inc 7 y 76° de la Constitución
Nacional.
Art. 2°: Las explicaciones y los
informes solicitados en los puntos 1 a 5 del art. 1° deberán ser acompañados
por presentaciones por escrito y la documentación respaldatoria
pertinente.
Art. 3°: Establécese la sesión
para dar cumplimiento a lo previsto en la presente para el día el 11 de junio
de 2014.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de dominio público el
Ministerio de Economía ha anunciado un acuerdo alcanzado con el Club de
París en orden al pago de la deuda exterior de la Nación con los acreedores
nucleados en ese organismo.
Entiendo que esto compromete
de hecho las decisiones que debiera tomar el Congreso de la Nación, único
estamento con la facultad de arreglar el pago de la deuda interior o exterior
de la Nación, conforme lo establecido en el artículo 75 inc. 7 de la
Constitución Nacional.
Basándome en el imperio de la
Constitución Nacional y en la división de Poderes, pilar básico de toda
República, resulta ineludible que las condiciones de arreglo de la deuda
externa sean debatidas y establecidas por el Congreso de la Nación previo a
la celebración de acuerdos de cualquier naturaleza.
Todo anuncio unilateral como el
realizado por el Gobierno Nacional a través de su Ministro de Economía
muestra un claro desapego por la sana práctica parlamentaria y el respeto
por la exclusiva competencia que tiene el Congreso Nacional en el
tratamiento de la deuda externa, tema tan caro al sentir del pueblo argentino
y decisivo para el destino de nuestra Nación.
Ante la situación antes
mencionada considero imprescindible citar al Sr. Ministro de Economía de la
Nación, y a los Secretarios de Estado de las áreas involucradas, para que
expliquen e informen sobre los alcances del acuerdo que anunciara
públicamente, y demás datos que hacen a él, todo ello de conformidad a lo
expuesto en el art. 71° de la Constitución Nacional y el 204° del Reglamento
de esta Cámara.
La presentación, además debe
ser perentoria, por lo que se pide se haga presente el próximo 11 de
junio.
Por todo lo expuesto, solicito a
los Sres. Diputados que acompañen esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLATA (A SUS ANTECEDENTES) |