PROYECTO DE TP
Expediente 4433-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ESTADO DE CONSERVACION DEL SABLE CORVO QUE PERTENECIERA AL LIBERTADOR CAPITAN GENERAL DON JOSE DE SAN MARTIN.
Fecha: 19/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, a
través del Ministerio de Cultura; Ministerio de Defensa; Secretaría General de la
Presidencia y demás organismos competentes en la materia, informen a la H.
Cámara de Diputados de la Nación acerca de los siguientes puntos vinculados al
estado de conservación del sable corvo que perteneciera al Libertador capitán
general don José de San Martín y le fuera legado al ex gobernador de Buenos Aires
brigadier general don Juan Manuel de Rosas y la desaparición de la dragona que
se hallaba integrada al mango.
1.- Precisar el estado de conservación
del sable que perteneciera al general San Martín, suministrando fotografías de
detalle de todo el arma, de máxima calidad y definición.
2.- Informar si el sable fue desarmado
y vuelto a armar y en caso afirmativo: (1) con qué finalidad; (2) por orden de qué
autoridad; (3) a quién se encargó tal tarea, especificando qué antecedentes
específicos en materia de armas blancas antiguas poseía el elegido para esa
delicada tarea.
3.- Informar si el Poder Ejecutivo
sabe que existen copias exactas de excelente calidad del sable de San Martín,
disponibles en la Argentina y en el exterior, así como que todos los generales
reciben una copia de razonable calidad hoy en día, ninguna de las cuales requirió
el desguace del sable original.
4.- Informar las razones por las que
se decidió desarmar un objeto que no está fabricado ni concebido para permitir su
desarmado, el que no puede llevarse a cabo sin actuar agresivamente sobre las
superficies del sable.
5.- Indicar por qué motivos y en qué
circunstancias ha desaparecido la dragona que se encontraba integrada al mango
del arma histórica, o en su defecto dónde se encuentra.
6.- Informar si el retiro de la dragona
implicó cortar o de cualquier otra manera dañar la dragona del sable.
7.- Establecer si se reintegrará la
aludida dragona al conjunto original de sable, vaina y caja que fuera donado al
Estado nacional en 1897 por don Máximo Terrero y su esposa doña Manuela
Rosas.
8.- Informar si se cortó, despegó o de
cualquier otra manera se actuó agresivamente sobre la vaina del sable.
9.- Informar si se removieron los
remaches y fijaciones que unen la empuñadura (cachas de ébano, virolas,
pasadores y cruz) a la espiga de la hoja.
10.- Informar a qué expertos en
oplotecología y en armas antiguas, antes de efectuar el trabajo que se habría
llevado a cabo y cuáles fueron sus consejos.
11.- Remitir copia de la carpeta de
detalle de los trabajos efectuados en el sable.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sable del Libertador capitán general
José de San Martín puede haber sido material e irreversiblemente dañado por el
gobierno ejecutivo de la Nación, sin absolutamente ninguna necesidad.
Sabemos que San Martín compró su
sable corvo en Londres, hacia 1811. Lo trajo a Buenos Aires, lo usó durante toda la
Campaña Libertadora, lo debió dejar en Mendoza y luego lo hizo llevar a Europa, lo
legó al gobernador de Buenos Aires brigadier general don Juan Manuel Rosas en
su testamento, por lo que fue trasladado a Buenos Aires, Rosas lo volvió a llevar a
Europa al exiliarse en Southampton y tras su muerte, el sable al fin volvió a
Buenos Aires, directamente al Museo Histórico Nacional en 1897, cuando fue
donado al Estado por don Máximo Terrero y entregado al presidente Dr. José
Evaristo Uriburu por don Juan Ortiz de Rozas.
Como surge de numerosas
constancias de cada época, San Martín valoraba tanto a su sable y a su
simbolismo, que fue el único de sus muchos sables que conservó toda su vida, ya
que los demás los regaló a diferentes personas y amigos.
Pero el sable corvo siempre lo quiso
consigo y por eso, habiéndolo dejado en Mendoza, lo reclamó desde Europa. Años
más tarde, lo legó a Juan Manuel de Rosas como reconocimiento a su defensa de
la soberanía e integridad territorial argentina, un honor que tanto valoró el
destinatario, que fue de las pocas cosas que llevó con él en su exilio.
Muerto Rosas, en 1896, el fundador y
entonces director del Museo Histórico de la Capital, don Adolfo P. Carranza, solicitó
por carta a Manuelita Rosas la donación al Museo Histórico del Sable del
Libertador.
Con fecha 26 de noviembre de ese
mismo año le contestó Manuelita Rosas de Terrero a Carranza, expresándole, en la
parte fundamental de su misiva, que: ''Al fin mi esposo, con la entera aprobación
mía y de nuestros hijos, se ha decidido en donar a la Nación Argentina este
monumento de gloria para ella, reconociendo que el verdadero hogar del Sable del
Libertador, debiera ser en el seno del país que libertó'' requiriéndole,
posteriormente, el pedido oficial respectivo para el envío del sable.
Con fecha 20 de diciembre Carranza,
conforme al requerimiento efectuado, se dirigió por nota oficial a Máximo Terrero,
pidiéndole la donación del Sable Corvo del General San Martín. Con fecha 1º de
febrero de 1897, Terrero contestó la nota oficial al Director del Museo Histórico,
expresándole en su parte resolutiva: "Mi contestación es el envío de la prenda a
Buenos Aires, acompañada de una nota dirigida al Señor Presidente de la
República, suplicando a S. E. se sirva aceptarla en calidad de una donación hecha
a la Nación Argentina, en nombre mío, de mi esposa, de nuestros hijos y al mismo
tiempo manifestando el deseo que sea depositada en el Museo Histórico
Nacional".
En la nota dirigida por Máximo
Terrero al Presidente de la República, doctor José Evaristo Uriburu, le expresó, en
su parte fundamental: "En virtud de esta solicitud, la presente tiene por objeto
ofrecer a V.E. en su carácter de Jefe Supremo de la República, este monumento de
gloria para nuestro país, siendo mi deseo donar a la Nación Argentina, para
siempre, este recuerdo, quizá el más interesante que existe, de su valiente
Libertador".
Si se analiza jurídicamente el legado
realizado por Terrero, se puede colegir que lo efectúa "en calidad de una donación
hecha a la Nación Argentina, en nombre mío, de mi esposa, de nuestros hijos",
según propias palabras y que luego ratifica en la nota al Presidente de la
República, agregando que si "nos fuera permitido expresar nuestro deseo en
cuanto al destino que se le diera al sable, sería el que fuese depositado en el
Museo Histórico Nacional", no constituyendo bajo ningún concepto una donación
con cargo.
Es decir que el sable que el Libertador
tanto valoró, que Rosas tanto apreció, que sus descendientes donaron a pedido de
la Argentina, que sobrevivió al cruce de la Cordillera dos veces, que pasó por
combates y batallas, que viajó entre Europa y la Argentina en barco cinco veces y
hasta sobrevivió a dos robos violentos, fue dañado luego de 200 años por causas y
responsables que deben determinarse con todo rigor.
Ya no puede ocultarse que fue
dañado de gravedad: su dragona, que estaba integrada al mango, desapareció en
algún momento por el traslado y absurdo e innecesario desarmado del sable, que
no sabemos por orden de quién, y su vaina tiene claros daños que no estaban
hace unos meses.
Según noticias periodísticas ratificadas
por entrevistas del involucrado, además de sacarlo del Regimiento de Granaderos
al Museo Histórico Nacional, fue antes entregado al orfebre platero Juan Carlos
Pallarols para que lo desarmara, copiara y volviera a armar.
Un absurdo completo, por tres
razones: en primer lugar, porque para copiarlo debe encargarse el trabajo a un
espadero, no a un platero, que por más méritos artísticos que tuviese, ignora los
secretos del arte de la fabricación de las armas blancas, lo que puede llevar a dos
resultados: el nefasto, de dañar el arma a copiar por desconocimiento de sus
técnicas de fabricación e imposibilidad de desarmado inocuo y otro menos grave,
que es el de lograr una mala copia.
En segundo lugar, porque para copiar
un sable no es necesario desarmarlo, por dos razones: porque los sables -salvo
excepciones posteriores a 1880- no pueden desarmarse sin dañarlos y porque ya
se han hecho copias excelentes del sable de San Martín sin que se lo desarmara
nunca.
En tercer lugar, porque si se quería
desarmar algo, debió desarmarse alguna de las copias disponibles, por ejemplo la
existente en el Instituto Nacional Sanmartiniano, o en su defecto la del Círculo
Militar. Hasta podía haberse solicitado a Francia la excelente copia que posee el
Museo del Ejército de ese país, del ejemplar obsequiado al Mariscal Joffre por el
gobierno Argentino.
Es un hecho indiscutible que ni los
sables como el del Padre de la Patria pueden desarmarse, ni es necesario hacerlo
para copiarlo, ni era necesario siquiera tocarlo para reproducirlo, existiendo otros
ejemplares iguales pero modernos.
El gobierno puede haber actuado con
una impericia y una negligencia inadmisibles en un objeto del valor del sable
corvo, pese ha haber dispuesto de copias y de especialistas armeros que podrían
haber evitado estos daños que deben determinarse en detalle y que no se limitan
a la desaparición de la dragona sino que incluso, como lo prueban fotografías ya
accesibles por Internet, abarcan la vaina y quizás otras partes del arma.
Por ahora sabemos que se ha perdido
su dragona (que el oficial ciñe a su muñeca cuando desenvaina el sable). Quizás
esté guardada, ojalá, en algún lado. Pero es inadmisible que haya sido separada
del sable, ya que eso implica que fue cortada, desarmada o algo peor. Algún día lo
sabremos. Esperamos que sea pronto.
Se ha dañado su vaina de manera
irreversible, por la antigüedad del cuero y la técnica de la costura metálica.
Quizás se hayan dañado otras partes
del sable, algo que deberá determinarse fehaciente y minuciosamente.
Si el sable corvo del Libertador sufrió
daños, la responsable legal es la presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández
de Kirchner, a cuyo cargo se encontraba su custodia y que decidió en el decreto
843/2015, por sí y ante sí, la mudanza del arma, sin hacer mención a su
reproducción irreflexiva.
Dejamos consignado que hemos
consultado al Dr. Alejandro Fargosi, estudioso como pocos sobre este sable
memorable, histórico y naturalmente bvenerable por todos los argentinos y, no
dudo, sudamericanos.
A efectos de conocer las razones que
motivaron la desaparición de la dragona del sable y si el mismo ha sufrido daños
como consecuencia de su desarme, copia y posterior traslado al Museo Histórico
Nacional, donde se supone permanecerá en una sala especial con custodia del
Regimiento de Granaderos, presento el presente pedido de informes, cuya
aprobación solicito a mis colegas legisladores.
Otros 22 pozos también han sido
identificados como fuentes emisoras de contaminación cuprífera (Fuente:
Jujuyalmomento.com y El Libertario).
Desde la provincia se sostiene en
sede judicial que ese pozo quedó fuera de la concesión. Entonces, si en realidad
está fuera del parque nacional, está en jurisdicción de la provincia que debe
responder, al igual que el Poder Ejecutivo de la Nación también debe responder
por esta cuestión del pasivo ambiental enorme.
La realidad indica que el aludido pozo
se encuentra a escasos 100 metros fuera de la jurisdicción del Parque. El mismo
permanece inactivo desde hace 30 años y presenta una fuga de agua de formación
que escurre hacia el arroyo Yuto y, a través de este, al interior del área
protegida.
La situación fue conocida por el
Parque en 2000 y desde entonces el organismo ha presentado notas
administrativas en ámbitos nacionales y provinciales sin obtener resultados
positivos. La Secretaría de Minería declaró "huérfano" al pozo, ya que no pertenece
a ningún área concesionada.
Estudios realizados por el equipo de
fiscalización determinaron que por cada 100 litros de agua vertida, llegan al arroyo
Yuto 10 kilogramos de aguas de formación a elevadas temperatura. El impacto se
extiende a un área mucho más amplia, ya que el arroyo Yuto continúa más allá de
la jurisdicción del PN Calilegua y tributa la Alta Cuenca del Río Bermejo. Mediciones
realizadas por la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE) indican altos
tenores de sal y metales pesados afectando los cauces, donde habría, una
incidencia hacia otras provincias
Cuando la Excma. Cámara Federal de
Salta hizo lugar al amparo ambiental, admitiendo la apelación y la causa fue
devuelta al juez de grado para que se dé trámite al amparo, el gobierno de la
provincia en el mes de octubre del año pasado, dictó un decreto, "con fecha de
junio" diciendo que habían creado la Comisión de Remediación de Pasivos
Ambientales de Calilegua, a fin de deslindar responsabilidades.
Calilegua es un parque nacional desde
el año 1979 y luego fue declarado reserva estricta en el año 90. Esto implica que
las restricciones se elevan al máximo, que no se puede poner siquiera una carpa.
Las Comunidades indígenas deben pedir permiso para que las vacas puedan
pastar, sin embargo hay 36 pozos petroleros con permisos concedidos mediante
decretos del Poder Ejecutivo local.
La extracción de petróleo en un
parque nacional viola la Ley de Parques Nacionales (22.351), la Ley de Bosques
Nativos (26.331), la Ley de Residuos Peligrosos (24.051) y la Ley de
Hidrocarburos (17.319) e implica riesgos de contaminación por derrames,
incendios y derrumbes sobre más de 20.000 hectáreas. El gobierno provincial
jujeño otorgó una concesión hasta el año 2037 a la empresa china JHP
International Petroleum Engineering Ltd. Los primeros 6 años pretenden realizar 3
nuevas perforaciones.
El artículo 79 de la Ley de
Hidrocarburos Nº 17.319, declara nulas aquellas concesiones que se superpongan
con zonas vedadas a actividad petrolera. La Ley de Parques Nacionales Nº 22.351
establece en su artículo 5, inc. b, la prohibición de exploraciones y explotaciones
mineras dentro de su jurisdicción.
Asimismo en materia de
jurisprudencia, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ratifica la
ilegalidad de la actividad en áreas protegidas. La explotación pretendida por YPF
sobre la Reserva Provincial Llancanelo no fue posible debido a la primacía jurídica
de la conservación en estas áreas, frente a derechos adquiridos por parte de las
operadoras y la emisión de permisos por parte del Ejecutivo provincial. Al igual que
el Parque Nacional Calilegua, Llancanelo fue creada con posterioridad al área
hidrocarburífera
Cabe transcribir en lo pertinente el
articulado del decreto 2148/90:
"Artículo 1°.- Desígnase con el título
de RESERVA NATURAL ESTRICTA al tipo de área protegida que ofrezca las
máximas garantías para la conservación de la diversidad biológica argentina, que
así sea determinada por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 2.- Serán protegidas
como RESERVAS NATURALES ESTRICTAS aquellas áreas del dominio de la Nación
de gran valor biológico que sean representativas de los distintos ecosistemas del
país o que contengan importantes poblaciones de especies animales o vegetales
autóctonas.
Art. 3°- La determinación de las
RESERVAS NATURALES ESTRICTAS tendrá por objetivo:
a) El mantenimiento de la diversidad
biológica, entendiendo como tal tanto la genética, como la específica y la de
ecosistemas;
b) El mantenimiento de muestras
representativas de los principales ecosistemas de las diferentes regiones
biogeográficas del país;
c) La preservación integral a
perpetuidad de las comunidades bióticas que contienen y de las características
fisiográficas de sus entornos, garantizando el mantenimiento sin perturbaciones de
los procesos biológicos y ecológicos esenciales.
Art. 4°- Quedan prohibidas en las
RESERVAS NATURALES ESTRICTAS todas las actividades que modifiquen sus
características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica o que, de
cualquier manera, afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con excepción de
aquellas que sean necesarias para el manejo y control de las mismas.
Art. 5°- Además de la prohibición
general establecida por el artículo anterior, quedan expresamente prohibidas en las
RESERVAS NATURALES ESTRICTAS, las siguientes actividades:
a) El uso extractivo de sus recursos
naturales, ya sea a través de la explotación agropecuaria, forestal o minera, la
caza o pesca comerciales o cualquier otro aprovechamiento de dichos
recursos.
b) La exploración minera.
c) La pesca, caza o cualquier
hostigamiento o perturbación de los ejemplares de la fauna silvestre y la
recolección de flora o cualquier objeto de interés geológico o biológico, salvo que
sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo.
d) La introducción, trasplante y
propagación de especies de flora y fauna exóticas.
e) La introducción de animales
domésticos, salvo los que sean necesarios para el manejo y control de las
RESERVAS NATURALES ESTRICTAS.
f) El uso o dispersión de sustancias
contaminantes (tóxicas o no), salvo que sea autorizado con un fin científico o de
manejo.
g) Los asentamientos humanos.
h) El acceso del público en general. El
ingreso de grupos limitados de personas, con propósito científico o educativo, se
realizará mediante autorización previa.
i) El tránsito de todo tipo de
vehículos, en sendas y fuera de ellas y el de aeronaves operando a baja altura, con
excepción del necesario para fines científicos, de control o manejo.
j) La construcción de edificios o
instalaciones, caminos u otras obras físicas de desarrollo, con excepción de
aquellas mínimas necesarias para la administración, control, manejo y la
observación científica".
De lo cual se infiere que extraer
petróleo en un parque nacional es completamente absurdo e ilegal. Representa un
precedente muy peligroso que no podemos permitir. El Parque Nacional Calilegua
es zona núcleo de la Reserva de Biósfera de las Yungas de la UNESCO y protege
76.306 hectáreas de uno de los ambientes de mayor biodiversidad de Argentina.
Alberga la mitad de las aves del país y especies en peligro de extinción, como el
yaguareté.
Calilegua es una maravilla patrimonio
común de todos los argentinos que debemos proteger, para nosotros y las
generaciones futuras.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |