PROYECTO DE TP
Expediente 4431-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 139 BIS E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 139 TER Y 139 QUATER, SOBRE DELITO DE VENTA DE MENORES DE EDAD.
Fecha: 31/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del
artículo 139 bis del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
"Artículo 139 bis.- Se impondrá prisión de 2
a 8 años al que entregare a otro un menor de edad mediando precio, promesa
remuneratoria o cualquier otro tipo de contraprestación.
En igual pena incurrirá quien recibiere a un
menor de edad, en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior".
Artículo 2°.- Incorporase como artículo 139
ter del Código Penal de la Nación, el siguiente:
"Artículo 139 ter.- No será punible la madre
que entregare a su hijo en las condiciones dispuestas en el artículo 139 bis, salvo que se
acreditare indudable ánimo de lucro, en cuyo caso la pena será de prisión de 6 meses a
2 años".
Artículo 3°.- Incorporase como artículo 139
quater del Código Penal de la Nación, el siguiente:
"Artículo 139 quater.- Será reprimido con
reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo
intermediare en la perpetración de los delitos cometidos en este Capítulo, haya mediado
o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.
Incurrirán en las penas establecidas en el
párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo que el
de la condena, el funcionario público o profesional que, en el ejercicio de su actividad,
cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo".
Articulo 4º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
objetivo modificar el Código Penal Argentino, incorporando una nueva tipificación penal
para el caso de la compra venta de niños, niñas y/o adolescentes.
La compra venta de personas es un hecho
totalmente repudiable. En la actualidad, el tráfico de niños, niñas y/o adolescentes
ocurre no solo en nuestro país, sino en el mundo, es por eso que, resulta necesario
tipificar este delito para que quienes lo cometen sean condenados con todo el rigor de
la ley.
En el artículo 1° del proyecto, se dispone
sustituir el artículo 139 bis del Código Penal de la Nación, por el siguiente: "Artículo 139
bis.- Se impondrá prisión de 2 a 8 años al que entregare a otro un menor de edad
mediando precio, promesa remuneratoria o cualquier otro tipo de contraprestación. En
igual pena incurrirá quien recibiere a un menor de edad, en las mismas condiciones
señaladas en el párrafo anterior." Este artículo tiene como finalidad penar a quien
compra o vende un niño, dando cumplimiento de esta manera con el compromiso
asumido por nuestro país, al momento de suscribir el Protocolo Facultativo de la
Convención Marco sobre los Derechos del Niño, que fuera ratificado el 25 de
septiembre de 2003 (artículos 2° inciso a y 3° punto 1.a).
El artículo 2° incorpora como
artículo 139 ter, una excepción para la madre: "Artículo 139 ter.- No será punible la
madre que entregare a su hijo en las condiciones dispuestas en el artículo 139 bis, salvo
que se acreditare indudable ánimo de lucro, en cuyo caso la pena será de prisión de 6
meses a 2 años".
La excepción que proponemos en el
proyecto tiene como fundamento la consideración de la situación de extrema
vulnerabilidad social, económica, cultural y psicológica a la que está sometida la madre
que decide entregar a su hijo. Estamos convencidos de que la mujer que acepta dar a
su niño en condiciones de ilegalidad se encuentra - en la mayoría de los casos - en una
situación de exclusión que no le permite discernir las terribles consecuencias de su
acción, privando a ese niño de uno de los derechos fundamentales de las personas,
conocer su propia identidad.
Esto no significa en modo alguno justificar
la compra venta de niños, de hecho, es claramente una violación a los derechos
humanos. La excepción planteada intenta proteger a las madres que muchas veces son
víctimas de organizaciones delictivas que lucran con su situación de necesidad, angustia
y marginalidad, y son seducidas tan sólo con promesas de sostén económico, por esa
razón proponemos una pena menor para ellas, salvo en los casos que se constate el
ánimo de lucro.
Sostenemos que la acción del Estado para
combatir este flagelo debe ser mediante políticas inclusivas, que no estigmaticen aún
más la pobreza y la desazón en que la mujer se encuentra subsumida, sino por el
contrario le permita contar con los medios y la contención necesaria para hacer realidad
el proyecto de familia.
A su vez, el artículo 3°, establece
incorporar como artículo 139 quater del Código Penal de la Nación, el siguiente:
"Artículo 139 quater.- Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que
facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos
cometidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o
ejercido amenaza o abuso de autoridad. Incurrirán en las penas establecidas en el
párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo que el
de la condena, el funcionario público o profesional que, en el ejercicio de su actividad,
cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo". Lo que intentamos aquí, es
brindar una herramienta que condene a quienes intermedian en el tráfico de niños,
como así también a los profesionales y funcionarios públicos que son partícipes y
cómplices de esta actividad totalmente repudiable.
Si bien creemos que esta modificación
permitirá condenar a quienes realizan la compra venta de niños, estaremos cumpliendo
también con lo dispuesto en el punto 4 de la sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) en el caso "Fornerón e Hija vs. Argentina", del 27 de abril de
2012, donde se exhortó a nuestro país a "... adoptar las medidas que sean necesarias
para tipificar la venta de niños y niñas, de manera que el acto de entregar un niño o
niña a cambio de una retribución o cualquier otra contraprestación, cualquiera que sea
su forma o su fin...".
Si bien esta sentencia no puede ni debe ser
desoída, es necesario además realizar un trabajo profundo de concientización social, ya
que, mientras haya personas dispuestas a pagar por un niño este negocio continuará
existiendo. Es por eso que, debemos seguir trabajando en el camino trazado, avanzar
en reforzar a través de políticas públicas el reconocimiento de derechos que permitan
más inclusión e igualdad de oportunidades para todos los argentinos.
Es por eso que, solicito a mi pares
acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2729/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0249-D-2012, 3131-D-2012, 4023-D-2012, 5460-D-2012, 1314-D-2013 y 4431-D-2013 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, UNO CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES | 26/11/2013 |