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PROYECTO DE TP


Expediente 4430-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL VIOLENTO DESALOJO DE UN PREDIO DE LA LOCALIDAD DE VILLA CENTENARIO, PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE AGOSTO DE 2008.
Fecha: 21/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su enérgico repudio al violento desalojo de más de trescientas familias realizado el 12 de agosto de 2008 de un predio lindero con la calle Capitán Giachino, el Instituto Técnico Santa Catalina, las vías del ferrocarril Sarmiento y la Planta Edesur, en la localidad de Villa Centenario, partido de Lomas de Zamora.
Se vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios para la búsqueda de una solución habitacional definitiva para dichas familias.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando que la vivienda constituye un medio insoslayable para alcanzar condiciones dignas en la calidad de vida de las personas, y que en Argentina la vivienda es un derecho de todos los ciudadanos, sin distinción alguna. Ponemos a su consideración los siguientes hechos que consideramos violatorios de derechos sociales básicos.
El pasado martes 12 de agosto de 2008, 300 familias fueron desalojadas de sus hogares sin previo aviso. El predio del cual las familias fueron expulsadas linda con la Cárcel de Mujeres "Unidad Nº 40", en Villa Centenario, partido de Lomas de Zamora, y habría sido cedido al Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires por la Municipalidad de Lomas de Zamora.
Las trescientas familias se habían asentado allí algunos meses antes, construyendo sus casas, pero también ocupándose ellos mismos del saneamiento y acondicionamiento del predio. Incluso, de acuerdo a sus declaraciones, habrían sido autorizados a instalarse allí por funcionarios de la Municipalidad de Lomas de Zamora, quienes les recomendaron la creación de un comedor y un centro vecinal de reparto de planes sociales. La Municipalidad realizó un censo semanas antes del desalojo.
El derecho a la vivienda digna es consagrado por el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, así como en los distintos tratados de derechos humanos que forman parte de ella en virtud de su Art. 75 Inc. 22. En este sentido, el Art. 25 de la Declaración Universal establece que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". El Art. 11 del PIDESC refiere que "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento". En igual sentido, el Art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (...). Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda".
En este sentido, la consagración de la vivienda como un derecho se inscribe en un escenario internacional (el del derecho internacional de los derechos humanos) que despoja a la vivienda de su calidad de simple demanda moral supeditada a la buena y filantrópica voluntad de los poderes públicos, para consagrarla, desde la lógica del derecho, como un mandato vinculante que genera obligaciones jurídicas para los Estados. Es decir, el derecho a la vivienda no surge de bases morales o de simples interpretaciones teóricas; por el contrario, cuenta con un universo importante de normas jurídicas, tanto de derecho internacional como del derecho local, que establecen qué debe entenderse por vivienda y cuáles son las obligaciones de los poderes políticos, en el marco de una gestión responsable. De esta forma, se tornan explícitas las obligaciones del Estado en materia de política habitacional, así como cobran claridad los extremos que definen el déficit habitacional desde una perspectiva que rescata a la vivienda como un derecho.
Entonces, en Argentina el acceso a la vivienda es considerado como un derecho exigible frente a los poderes públicos. La consagración de la vivienda como un derecho para los ciudadanos importa la asunción de obligaciones por parte de los poderes institucionales.
En el operativo de desalojo del 12 de agosto en Villa Centenario la policía intervino por orden del juez Dr. Javier Maffucci Moore, del Juzgado de Garantías Nº 7 de Lomas de Zamora. El fiscal de la causa es el Dr. Oscar David Acevedo. El desalojo fue realizado sin aviso previo, lo que impidió que los vecinos retiraran sus pertenencias. De acuerdo a sus denuncias, estas fueron arrasadas por topadoras municipales, incendiadas, e incluso robadas. A esto se agrega la violencia inusitada con que fueron expulsados del predio, recibiendo golpes e insultos por parte de las fuerzas policiales. Algunos heridos fueron atendidos días más tarde en el Hospital Gandulfo; asistencia que fue promovida por vecinos autoconvocados que se acercaron al predio preocupados por los hechos.
Tampoco se les brindó a las familias una alternativa habitacional, por lo cual se encuentran hoy en situación de calle, asentadas en las proximidades del predio en el cual vivían, protegiéndose del frío con pequeñas fogatas, y durmiendo en casillas y carpas improvisadas. Frente a esta situación de emergencia habitacional, no han recibido hasta el momento, ningún tipo de asistencia por parte del gobierno municipal, ni del provincial, ni del nacional.
A la luz de estas consideraciones el desalojo de los vecinos de Villa Centenario es una muestra de lo que ocurre ante despojos forzosos sin articulación entre jurisdicciones y sin alternativas habitacionales garantizadas por el Estado. Se trata de un desalojo donde primó la falta de criterio, de coordinación y de medidas precautorias suficientes que garanticen los derechos mínimos y básicos de las personas que allí vivían. Se vieron vulnerados no sólo su derecho a la vivienda, sino también a la alimentación, a la salud, y a los servicios básicos, según lo establecido en la Constitución Nacional y en los Tratados internacionales con jerarquía constitucional a los que nuestro país adscribe.
En tanto no exista una política que garantice el acceso a un vivienda digna tal como lo establece nuestra Constitución y los tratados internacionales a los cuales adhiere, y que por lo tanto los desalojos sean una regresión de la situación en que viven estas familias, despojándolas de lo que han logrado alcanzar, en la mayoría de los casos sin asistencia del Estado o coartadas por el mismo, resulta violento que la única solución al respecto sea la situación de calle.
En este sentido, la intervención del Poder Ejecutivo, ya sea en su rama municipal, provincial o nacional, es fundamental para atender la emergencia habitacional de este grupo de familias. Solicitamos al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial y a la Municipalidad de Lomas de Zamora que por respeto a la democracia, a la Constitución Nacional y a los Derechos Humanos se ocupen de la situación de estos vecinos, procurándoles un lugar donde vivir dignamente y actuando frente a esta emergencia.
Por todo ello solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 27/08/2008
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 03/12/2008