PROYECTO DE TP
Expediente 4429-D-2015
Sumario: "AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL". SE DECLARA COMO TAL AL AÑO 2016. SE DISPONE LA CREACION DE UNA COMISION NACIONAL Y LA IMPRESION DE UN BILLETE Y LA ACUÑACION DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA.
Fecha: 19/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Declárese "Año
del Bicentenario de la Independencia Nacional" el año 2016, en
conmemoración del Segundo Centenario de la Declaración de la
Independencia por el Soberano Congreso General de las Provincias Unidas
del Río de la Plata, el 9 de Julio de 1816 y la Heroica Gesta de la Guerra de
la Independencia.
Artículo 2.- Desde el 1° de
enero hasta el 31 de diciembre de 2016, todos los documentos oficiales del
Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, serán precedidos por la
denominación "Año del Bicentenario de la Independencia Nacional", al
indicar el año 2016.
Artículo 3.- Créase la
"Comisión Nacional del Bicentenario de la Independencia Nacional" que
tendrá a su cargo la preparación y ejecución del programa de celebración
del Bicentenario de la Declaración de la Independencia en San Miguel de
Tucumán.
Artículo 4.- La "Comisión
Nacional del Bicentenario de la Independencia Nacional" estará integrada
por:
- Un representante del Poder
Ejecutivo Nacional con rango de Ministro;
- Dos Diputados nacionales;
- Dos Senadores nacionales;
- Un miembro de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación;
- Dos diputados al Parlamento
del MERCOSUR (Parlasur);
- Dos representantes de los
Rectores de las Universidades Nacionales y;
- Dos representantes de la
Academia Nacional de Historia de la República Argentina;
- Un representante de la
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
- El director del Museo Casa
Histórica de la Independencia;
- Un representante de la
Asociación de descendientes de guerreros y próceres de la
Independencia
Para la designación de los
legisladores nacionales, deberá nominarse un senador y un diputado de la
oposición; los dos restantes podrán ser designados por las bancadas más
numerosas de ambas Cámaras. Asimismo, uno de los diputados al
Parlasur será designado por la oposición.
Artículo 5.- El programa de
celebración elaborado por la Comisión deberá incluir, entre otros aspectos:
- La realización de un
Congreso Nacional de Historia, cuyas ponencias y conclusiones serán
editadas por la Comisión;
- La publicación y/o reedición
de los documentos más importantes relacionados con el Soberano
Congreso de Tucumán y con la Guerra de la Independencia;
- La realización de un
"Concurso Pictórico Nacional" sobre temas referentes a la época y sucesos
del Soberano Congreso de Tucumán y Guerra de la Independencia;
- La realización de un
"Concurso Literario Nacional" sobre temas referentes a la época y sucesos
del Soberano Congreso de Tucumán y Guerra de la Independencia;
- La restauración del
Monumento a los dos Congresos, situado en la plaza homónima de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- La construcción en la ciudad
de San Miguel de Tucumán, de un monumento destinado a la
conservación de la memoria de todos los diputados congresales que
participaron del Soberano Congreso de Tucumán.
- La organización de
conmemoraciones, en cada una de las provincias argentinas, en las fechas
que por acuerdo con cada una se considere oportuno a fin de evocar la
Declaración de la Independencia Argentina y la Heroica Gesta de la
Independencia;
- La celebración de una
"Exposición Internacional de Turismo";
- La celebración de una
"Exposición Internacional Científica Tecnológica y Productiva";
- Toda otra obra o evento que
la Comisión considere oportuno.
Artículo 6.- El Poder
Ejecutivo Nacional procederá a invitar a todos los jefes de Estado y de
Gobierno con los cuales mantiene relaciones diplomáticas la República
Argentina, especialmente a los presidentes de Perú, Chile, Bolivia,
Paraguay y República Oriental del Uruguay; asimismo se invitará al
presidente del Brasil con igual condición especial y cursará una a Su
Santidad Francisco, soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano y
Sumo Pontífice de la Iglesia Católica. Asimismo, se invitará a la máxima
autoridad de la Unión de Naciones Sudamericanas, UNASUR.
Artículo 7.- El Banco
Central de la República Argentina y la Casa de Moneda dispondrán la
impresión de un billete de pesos doscientos ($ 200) en alusión al
Bicentenario de la Independencia Argentina y la acuñación de una moneda
conmemorativa de pesos cinco ($ 5) en relación a la Heroica Gesta de la
Guerra de la Independencia.
Artículo 8.- El Correo
Oficial dispondrá la emisión, en el transcurso del año 2016, de una serie
de estampillas conmemorativas en alusión al Bicentenario de la
Independencia Argentina y en relación a la Heroica Gesta de la Guerra de
la Independencia.
Artículo 9.- Destinase a la
"Comisión Nacional del Bicentenario de la Independencia Argentina" la
suma de $ 25.000.000 de Rentas Generales para su constitución y
cumplimiento de durante el corriente año 2015.
Autorizase al Jefe de Gabinete
de Ministros de la Nación a realizar las reasignaciones presupuestarias
correspondientes. La ley de presupuesto 2016 establecerá los montos para
dicho período fiscal.
Artículo 10.- Invítase a las
provincias a dictar en sus respectivas jurisdicciones normas de similar
tenor.
Artículo 11.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se torna imprescindible
rendir tributo y revivir, una vez más, el acontecimiento que al decir
de Marco Avellaneda, es el más grande que un pueblo puede
celebrar, un centenario más de su vida como Nación.
En el marco del
Bicentenario, sería propio que toda la Argentina participara de la
evocación que proponemos, dado que "cada provincia, cada región
del territorio, cada pedazo del territorio de la patria, fueron
señalados por algún hecho culminante o regados con la sangre de
soldados o ciudadanos, durante la epopeya de la independencia, y en
victorias o derrotas, quedó siempre inmaculada y en alto el símbolo
de nuestra soberanía..."
Don Marco Avellaneda,
Ministro del Interior en 1909, expresaba en su discurso de
presentación del proyecto de conmemoración del Centenario de la
Revolución: "El Poder Ejecutivo ha creído que, al festejar este
centenario, su primer deber era honrar la memoria de nuestros
próceres, que tuvieron la intuición de nuestros destinos, y que, sin
arredrarse por la escasez de recursos y de la población, acometieron
la grande empresa de nuestra emancipación política; y también la de
honrar a nuestros guerreros que la llevaron a cabo a costa de
grandes sacrificios y de esfuerzos sobrehumano."
Desde la conformación
del primer gobierno patrio, sin injerencia de España, se había
desatado una larga guerra independentista, de la cual muy pocos se
animaban a vaticinar de forma explícita cómo terminaría; no sólo por
las dificultades económicas a que había que hacer frente y la tenaz
resistencia por parte de los ejércitos realistas; también porque no
eran pocas las diferencias internas respecto a cómo organizar el
nuevo país, todavía inexistente. Las rivalidades se dirimían en golpes
de mando, encarcelamientos, campañas militares, etc.
Aun así, sin consensos
definidos y con grandes turbulencias, el proceso independentista
avanzaba. En 1815, tras la deposición de Alvear como Director
Supremo ocurrida el 15 de abril de 1815, el director interino Ignacio
Álvarez Thomas, envió una circular a las provincias invitándolas a
realizar la elección de diputados para un congreso general que se
reuniría en Tucumán.
Santa Fe, Entre Ríos,
Corrientes y la Banda Oriental decidieron no enviar representantes.
Tampoco asistirían diputados de Paraguay. Del Alto Perú, se
allegaron representantes de Chichas o Potosí, Charcas (Chuquisaca
o La Plata) y Mizque o Cochabamba.
Pronto comenzaron a ser
electos en las provincias los diputados que se reunirían en Tucumán
para inaugurar un nuevo congreso constituyente. Entre las
instrucciones que las provincias -no todas- daban a sus diputados,
se encontraba la de "declarar la absoluta independencia de España y
de sus reyes".
El 24 de marzo de 1816
fue finalmente inaugurado el Congreso en Tucumán. El porteño
Pedro Medrano fue su presidente provisional y los diputados
presentes juraron defender la religión católica y la integridad
territorial de las Provincias Unidas. Entretanto, el gobierno no podía
resolver los problemas planteados: la propuesta alternativa de
Artigas, los planes de San Martín para reconquistar Chile, los
conflictos con Güemes y la invasión portuguesa a la Banda Oriental,
entre otros.
Finalmente, cuando San
Martín llamaba a terminar definitivamente con el vínculo colonial,
una comisión de diputados, integrada por Gascón, Sánchez de
Bustamante y Serrano, propuso un temario de tareas conocido como
"Plan de materias de primera y preferente atención para las
discusiones y deliberaciones del Soberano Congreso".
El 9 de julio de 1816, el
mismo día en que se aprobó el temario, se resolvió considerar como
primer punto el tema de la libertad e independencia de las Provincias
Unidas. Los diputados no tardaron en ponerse de pie y aclamar la
Independencia de las Provincias Unidas de la América del Sud de la
dominación de los reyes de España y su metrópoli. Diez días más
tarde, a propuesta de Medrano, se agregó a la liberación de España
la referente a "toda dominación extranjera", y el 25 se adoptó
oficialmente la bandera celeste y blanca.
A continuación
transcribimos las palabras de Bartolomé Mitre sobre aquel Congreso
"que supo elevarse a la altura de la situación, dando nueva vida a la
revolución y nuevo ser a la República, por un acto vigoroso, que hará
eterno honor a su memoria mientras el nombre argentino no
desaparezca de la tierra" (Fuente: Bartolomé Mitre, Historia de
Belgrano y de la Independencia argentina; en Belisario Fernández,
Guión de la independencia, Buenos Aires, Ediciones La Obra, 1966,
págs. 109-110).
El Congreso de Tucumán,
a cuyo lado iba a ponerse Belgrano, era la última esperanza de la
revolución: el único poder revestido de alguna autoridad moral, que
representase hasta cierto punto la unidad nacional; una parte de las
provincias se había sustraído a la obediencia del gobierno central, y
éste, asediado por las agitaciones de la capital, y por las atenciones
de la guerra civil, apenas dominaba a Buenos Aires. En tal estado
estas cosas, la reunión de un congreso era la última áncora echada
en medio de la tempestad.
Aquel Congreso, que debe
su celebridad a la circunstancia de haber firmado la declaratoria de
la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata,
representa uno de los más raros fenómenos de la historia argentina.
Producto del cansancio de los pueblos; elegido en medio de la
indiferencia pública; federal por su composición y tendencias y
unitario por la fuerza de las cosas; revolucionario por su origen y
reaccionario en sus ideas; dominando moralmente una situación, sin
ser obedecido por los pueblos que representaba; creando y ejerciendo
directamente el poder ejecutivo, sin haber dictado una sola ley
positiva en el curso de su existencia; proclamando la monarquía
cuando fundaba la república; trabajando interiormente por las
divisiones locales, siendo el único vínculo de la unidad nacional;
combatido por la anarquía, marchando al acaso, cediendo a veces a
las exigencias descentralizadoras de las provincias, y constituyendo
instintivamente un poderoso centralismo, este célebre Congreso
salvó sin embargo la revolución, y tuvo la gloria de poner el sello a la
independencia de la patria. La Asamblea de 1813 había constituido
esencialmente esa independencia en una serie de leyes inmortales, y
el Congreso de Tucumán al declararla solemnemente, no hizo sino
proclamar un hecho consumado, y dictar la única ley que en aquella
circunstancia podía ser obedecida por los pueblos.
Arreglado este punto
capital, el Congreso formuló a la manera de tesis o problemas por
resolver, el programa de sus trabajos legislativos, convocando a
todos los ciudadanos a una especie de certamen político. Este
programa comprendía el deslinde de las facultades del Congreso; la
discusión sobre la declaración solemne de la independencia política
de las Provincias Unidas; los pactos generales de las provincias y
pueblos de la Unión como preliminares de la Constitución; la
adopción de la más conveniente forma de gobierno; la Constitución
adaptable a esta forma; el plan de arbitrios permanentes para
sostener la lucha; el arreglo del sistema militar y de la marina; la
reforma económica y administrativa; la creación de nuevos
establecimientos útiles; el arreglo de la justicia; la demarcación del
territorio; el repartimiento de las tierras baldías, y la revisión general
de todo lo estatuido por la anterior Asamblea o por el Poder
Ejecutivo, ya fuese en forma de leyes o de reglamentos.
En medio de tantas
facultades, el Congreso supo elevarse a la altura de la situación,
dando nueva vida a la revolución y nuevo ser a la República, por un
acto vigoroso, que hará eterno honor a su memoria mientras el
nombre argentino no desaparezca de la tierra; el acto que aconsejaba
la misma prudencia, porque era lo único que el Congreso podía
mandar, por ser lo único que los pueblos estaban dispuestos a
obedecer. Tal fue la declaratoria de la independencia.
El Congreso de Tucumán,
penetrado de las ideas antes indicadas, dio oídos al clamor universal
de los pueblos, que pedían la emancipación de la España, y de
acuerdo con sus dos ilustres sostenedores, San Martín y Belgrano,
decidióse al fin a proclamar a la faz del mundo, la existencia de una
nueva nación. Reunido en su sala de sesiones el día 9 de julio de
1816, se puso a discusión la cuestión de la Independencia del país,
señalada en el programa de sus trabajos.
Un pueblo numeroso
llenaba la barra. Don Narciso Laprida presidía la sesión. Formulada
por el secretario la proposición que debía votarse, interrogó a los
diputados: "¿Si querían que las provincias de la Unión fuesen una
nación libre e independiente de los reyes de España". Todos a la vez,
y poniéndose espontáneamente de pie contestaron por aclamación
que sí, "llenos del santo amor de la justicia", según las palabras del
acta, y uno a uno sucesivamente reiteraron su voto por la
independencia del país, en medio de los aplausos y de los vítores del
pueblo, que presenciaba aquel acto memorable.
Extendióse en seguida el
acta, en la que, "invocando al eterno que preside el universo, en
nombre y por la autoridad de los pueblos que representaba", el
Congreso declaró solemnemente: "que era voluntad unánime de las
Provincias Unidas de Sud América romper los violentos vínculos que
las ligaban a los reyes de España, recuperar sus derechos, investirse
del alto carácter de nación libre e independiente, quedando de hecho
y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que
exigiere la justicia".
El 21 de julio se juró
solemnemente la independencia en la sala de sesiones del Congreso
con asistencia de todas las autoridades civiles y militares de
Tucumán, protestando todos ante Dios y la Patria, "promover y
defender la libertad de las Provincias Unidas, y su independencia del
rey de España, sus sucesores y metrópoli, y de toda otra dominación
extranjera", prometiendo sostener este juramento, "hasta con la vida,
haberes y fama".
El Bicentenario que se
cumplirá en 2016 amerita ser celebrado y conmemorado en su justa
medida, acorde a la importancia trascendental que posee en la vida
histórica del pueblo argentino.
En el proyecto de ley se
consigna especialmente la invitación a los presidentes de los países
vecinos y a Brasil. Aquéllos, porque la Independencia nacional lo
involucró directamente. A éste, porque es nuestro socio
estratégico.
Es por ello, que solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de sancionar el presente
proyecto de ley.
ANEXO
Lista de presidentes y vicepresidentes del Congreso General 1816-1820 - Congreso de Tucumán
Diputados del Congreso
General 1816-1820
*La fecha
aclaratoria consignada en algunos representantes indica que no se
incorporaron al Congreso desde su apertura sino en la fecha indicada.
**También se registra un "F" si firmaron el Acta de la Independencia, con
una "A", si estuvieron ausentes al momento de la firma o sin ninguna
aclaración si se incorporaron con posterioridad al 9 de julio de 1816.
***La ciudad de Charcas fue distinguida más tarde con el nombre de
Chuquisaca. Con posterioridad se la denominó La Plata y desde 1839 fue
rebautizada con el nombre de Sucre, en homenaje al mariscal Antonio José
Sucre
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |