PROYECTO DE TP
Expediente 4428-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SITUACION ACTUAL Y FUTURA DEL MURAL "EJERCICIO PLASTICO", QUE FUERA REALIZADA POR EL ARTISTA MEXICANO DAVID ALFARO SIQUEIROS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para solicitarle información sobre la situación actual y futura del mural 'Ejercicio
Plástico' que fuera realizada por el artista mexicano David Alfaro Siqueiros, de
acuerdo al detalle que se enumera a continuación:
1. Situación material y actual de
la obra, detallándose si la misma:
- Se encuentra físicamente en la
Casa de Gobierno de la Nación.
- Si obran allí la totalidad de sus
partes.
- Si ha sido restaurada y si su
propietaria presto conformidad con la restauración.
- Si va a ser exhibida para los
festejos del Bicentenario en el lugar que se encuentra.
- Si va a ser exhibida al público en
general.
2. Situación jurídica actual del
mural, detallándose si el mismo:
- Continúa sometido a los términos
de la ley Nº 12.655 y sus modificatorias y sus decretos reglamentarios Nº
84.005/41 y sus modificatorias, conforme el Dto. PEN Nº 1045/03.
- Si de acuerdo al art. 3º de la ley Nº
12.665, el P. E. N. ha celebrado un convenio de 'Cooperación y Colaboración' con
su propietaria Dencanor S.A., instrumentado en la escritura pública Nro. 20
labrada en esta Ciudad el 2º febrero por la Escribanía General del Gobierno de la
Nación.
- Si se ha celebrado un contrato de
comodato (préstamo gratuito hasta el 31 de diciembre de 2010) mediante el que la
propietaria Dencanor S. A. (comodante) ha cedido el derecho de su uso y de su
exhibición al P. E. N. (comodatario). Si el 14 de noviembre de 2008 y en
cumplimiento del citado comodato, la comodante ha entregado el piso y
accesorios del mural (quinto contenedor) con lo que completó sus partes; y si
dicha entrega fue instrumentada en el acta notarial de esa fecha e incorporada a la
escritura Nro. 193 de fecha 18 de diciembre de 2008, labrada en la Ciudad por la
Escribanía General del Gobierno de la Nación.
- Si dicho comodato fue consumado
mediante oferta de la propietaria formalizada judicialmente (autos: 'Fine Arts S. A.
s/ quiebra' - Juzg. Nac. De Ccio. Nº 7 Sec. Nº 14) y luego aceptada por el P. E. N.
por medio del Sr. Secretario General de la Presidencia de la Nación, Dr. Oscar
Parrilli; y si ha sido protocolizado mediante la escritura pública Nº 141 de fecha 8º
de julio de 2008 y labrada en esta Ciudad por el notario Guillermo J. Monte a
solicitud de la mandataria del propietario, Dra. Mirta G. Barruti.
- Si la pintura bajo la tenencia del P.
E. N., se encuentra preservada de forma material en los términos de la ley Nº
12.665:2 y de la Const. Nac. (arts. 41 y 75 inc.19).
- Si la obra tiene prohibida su
exportación sin la previa autorización administrativa (ley Nº 12.665 art. 5 y ley Nº
24.633 art. 13 inc. 1 c).
- Si se ha designado la partida
presupuestaria a los fines del art. 10 de la ley Nº 12.665; y en caso afirmativo cual
es su monto.
- Si los convenios mencionados (de
Colaboración y Cooperación y de comodato) se encuentran vigentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El mural 'Ejercicio Plástico' fue pintado
en 1933 en el sótano de la quinta 'Los Granados' (sito en Don Torcuato, Partido de
Tigre, Provincia de Bs. As. Cuyo propietario es el Sr. Natalio Botana) por el
mexicano David Alfaro Siqueiros con la colaboración de los artistas argentinos
Juan Carlos Castagnino, Antonio Berni, Lino Enea Spilimbergo y el uruguayo
Enrique Lázaro.
El Gobierno Mexicano considera la
obra como propia de su patrimonio e identidad cultural y tanto su Parlamento
como su Poder Ejecutivo han exhortado reiteradamente al Gobierno Argentino
para que adopte medidas tendientes a su conservación y mantenimiento.
El Gobierno Argentino encuadró la
pintura en los términos de la ley nº 12.665 en el año 2003, luego que sus
propietarios lo solicitaran en forma reiterada.
En el año 1991 la firma 'Seville S.A.'
(luego denominada 'Fine Arts S.A) bajo la Presidencia del Sr. Héctor Alberto
Mendizábal, lo extrajo del sótano y así lo rescató de su inevitable pérdida y
destrucción. Lo hizo a su exclusivo costo, previa adquisición del inmueble y sin
contar con colaboración estatal alguna.
El mural se convirtió de bien inmueble
a bien mueble (arts. 2319 y concs. c.c) lo que permite su itinerancia y traslado a
cualquier parte del mundo.
Ese rescate fue un acto material de
preservación del patrimonio cultural de la Argentina y sin él la pintura se habría
perdido definitiva - mente; las distintas manifestaciones sobre su importancia y
significación (institucionales, sociales, periodísticas y políticas) indican la gravedad
de su eventual pérdida.
Fue también un adelanto del
tratamiento de raigambre constitucional plasmado en Carta Magna conforme al
tenor de su reforma de 1994 (arts. 41 y 75 inc. 19); el deber de preservación fue
impuesto tanto a los Poderes del Estado Nacional y en el caso de 'Ejercicio
Plástico' ya había sido consumado.
Los gobiernos de Argentina y de
México habían sido informados de la destrucción inevitable a la que se dirigía la
pintura.
A posteriori del citado
rescate y hasta la fecha, el mural nunca fue exhibido al público; se sucedieron una
serie de hechos significativos de distinto orden que resultan relevantes.
El 18 de febrero de 1.992 se suscribió
un acuerdo entre 'Seville S.A.' y el Estado Nacional (Comisión Nacional de
Museos...) para su inventario y para su eventual encuadramiento futuro a los
términos de la ley Nº 12.665.
El 4º de octubre de 1.994 'Seville S.A.'
vendió el mural a la firma 'Dencanor S.A.'.
A la fecha de esa compraventa estaba
vigente el Dto. PEN Nº 159/973 que prohibía la exportación de obras de artes
tanto de forma temporaria como definitiva. La pieza no podía ser enviada al
exterior. Ese decreto fue luego derogado por la ley Nº 24.633.
El 22 de diciembre de 1.994 la
transferencia de dominio fue notificada a la Comisión Nacional de Museos,
Monumentos y Lugares Históricos y al Sr. Secretario de Cultura de la Nación Sr.
Mario O'Donnell, con lo que el Estado Nacional supo quién era su nuevo titular
('Dencanor S.A.').
Luego se dictó la ley Nº
12.718 promulgada por el Dto. Nº 1.866/01 de la Provincia de Bs. As. (el
04/07/2.001) mediante la que se declaró a 'Ejercicio Plástico' de interés histórico
provincial en los términos de la ley Provincia de Bs. As. Nº 10.419.
El 4º/IX/01 'Dencanor S.A.' ofertó a
Presidencia de la Nación (Dr. Fernando de la Rua) la exhibición gratuita por
primera vez de la obra. Esta oferta no fue contestada y tampoco aceptada.
Se dictó la ley Nº 25.534 (nov/2001)
por la que se declaró de interés histórico artístico nacional conforme la ley Nº
12.665.
El 04/01/02 se dictó el Dto. P.E.N. Nº
18/02 por medio del que se vetó la ley Nº 25.534.
El 1º de julio de 2.002, 'Dencanor S.A.'
revocó la oferta hecha a Presidencia de la Nación mediante comunicación dirigida
al entonces Presidente Dr. Duhalde, con fundamento en la falta de contestación de
lo antes ofertado y en el veto de la ley Nº 25.534.
'Dencanor S.A.' denunció judicialmente
y en la Oficina Anticorrupción un intento de robo de la obra y su eventual envío al
exterior; de haberse consumado tal intento, se hubiera perdido para el patrimonio
cultural nacional.
El 17/06/03 'Dencanor S.A.' ofertó
nuevamente a Presidencia de la Nación ( Dr. Néstor Kirchner ) la exhibición
gratuita por primera vez de la obra. Esta oferta no fue contestada y tampoco
aceptada.
El 11/11/2.003 se dictó el Dto. P.E.N.
Nº 1.045/03 por el que se declaró a 'Ejercicio Plástico' como un símbolo de la
integración latinoamericana y de interés histórico artístico nacional en los términos
de la ley Nº 12.665. A consecuencia de esta declaración el Estado Argentino
asumió el costo de su conservación y mantenimiento por deber impuesto por la
mencionada ley (art. 10).
El 2º de febrero de 2.004 'Dencanor
S.A.' celebró un acuerdo con el Poder Ejecutivo Nacional (representado por el Sr.
Secretario de Cultura de la Nación Lic. Di Tella) denominado "Convenio de
Cooperación y Colaboración" sobre la preservación, restauración y exhibición de la
obra en los términos de la ley nº 12.665.
El art. 3º de la ley Nº
12.665 prescribe: " El P.E... declarará de utilidad pública .. de propiedad de los
particulares que se consideren de interés histórico o histórico artístico a los efectos
de la expropiación o se acordará con el respectivo propietario el modo de asegurar
los fines patrióticos de esta ley. ... ".
Los referidos "fines patrióticos"
descartan aquellos "especulativos o económicos".
El P.E.N. optó por acordar con el
propietario y así descartó la expropiación. Esta ley fue expresamente dictada para
reducir los costos derivados de las expropiaciones, evitar las mismas y sustituirlas
por acuerdos; sus términos constituyen una restricción administrativa al dominio
de los bienes y una limitación a las facultades de administrarlos por sus
dueños.
Además, esta declaración de interés
nacional conlleva que la obra no puede ser exportada sin la previa autorización del
Poder Ejecutivo Nacional (ley Nº 12.665 art. 5 y ley Nº 24.633 art. 13 inc. 1 c-
).
El 31 de julio de 2.004 los Gobiernos
de México y Argentina dieron un comunicado conjunto (Nº 163) mediante el que
informaron su compromiso para colaborar y restaurar el mural.
El 21/IX/05 por medio de escritura
pública, el Sr. Héctor Alberto Mendizábal formuló una declaración política sobre el
rescate de la pintura y sus consecuencias.
Lo hizo al saber la proximidad de su
fallecimiento, luego ocurrido el 21 de junio de 2.007 (sufría de cáncer
cerebral).
El 15/VII/07 los
familiares del Sr. Héctor A. Mendizabal publicaron en el diario La Nación, una
solicitada bajo el título de: La verdad del mural Ejercicio Plástico.
El 29/07/07 'Dencanor
S.A.' publicó en diario La Nación una solicitada sobre los antecedentes bajo el
título: La exhibición y la preservación de Ejercicio Plástico.
El 09/10/07 se dictó el Dto. P.E.N. Nº
1.382/07 mediante el que se creó una Comisión de Recuperación del mural
Ejercicio Plástico, a los fines de su exhibición.
En jul/08 'Dencanor S.A.' (como
comodante) y el PEN (como comodataria) celebraron un contrato de préstamo
gratuito de 'Ejercicio Plástico' con el fin que el mismo fuera exhibido en los festejos
del Bicentenario; el plazo del préstamo vence el 31 de diciembre de 2010.
'Dencanor S.A.' entregó el mural y lo
trasladó a la Casa de Gobierno de la Nación (Casa Rosada) donde ahora se
encuentra y fuera restaurado.
El 11/08/08 'Dencanor
S.A.' publicó otra solicitada en el diario Ámbito Financiero titulada: La exhibición de
Ejercicio Plástico, como consecuencia del antes citado préstamo.
En noviembre/08 perdió estado
parlamentario el proyecto de ley aprobado por Cámara de Diputados para la
expropiación de la pintura ya que el Senado no se expidió al respecto.
Ante el segundo intento
expropiatorio del mural que dieron cuenta los medios periodísticos (diario La
Nación, pág. 12 del 13/08/09) 'Dencanor S.A.' hizo pública su innecesariedad
(solicitada bajo el título La situación actual de 'Ejercicio Plástico', aparecida en
Ámbito Financiero del 24 de agosto de 2009).
También se ha dirigido a los Sres.
Presidentes de las Honorables Cámaras del Senado y de Diputados, informando
sobre el caso (presentaciones del 28/08/09); y el 27/08/09 solicitó a la Excma. Sra.
Presidente de la Nación que, en el supuesto de aprobarse por el Parlamento la
expropiación de 'Ejercicio Plástico', observe, vete y deseche esa ley en base de
los fundamentos que allí vertiera.
En el trámite de la quiebra de la
vendedora 'Fine Arts S.A.' (decretada el 6º/02/998 y aún inconclusa) acreedores
de la misma impugnaron la compraventa cuya compradora resultó 'Dencanor S.A.',
con la pretensión de satisfacer sus acreencias. Esa impugnación no ha sido aún
resuelta por el Poder Judicial y de ella se derivaron las medidas cautelares
inmovilizantes de parte de la pintura (cuatro contenedores) que pusieron en riesgo
de deterioro a la misma, por su dilación.
De estos ANTECEDENTES
sucintamente relatados surge que:
- la obra fue rescatada de su
destrucción por esfuerzo privado y no estatal (preservación del patrimonio
cultural);
- sus sucesivos dueños han colaborado
siempre con el Estado Nacional, especialmente con los múltiples ofrecimientos
hechos a Presidencia de la Nación y la solicitud de encuadramiento en los
términos de la ley Nº 12.665;
- su propietaria actual ha celebrado dos
acuerdos con el P. E. N. (convenio de Colaboración y Cooperación y comodato)
que estarían en plena vigencia;
- las cuestiones narradas surgen de
expedientes judiciales, de actos administrativos y de la información de medios
periodísticos;
- el art. 3º de la ley Nº 12.665 implica
una delegación de facultades por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo y una
opción de éste para expropiar o de acordar a los fines patrióticos previstos en esa
normativa.
Y el Poder Ejecutivo en uso de la
citada opción legal, acordó con el propietario y recibió la tenencia del bien para
uso y exhibición en forma gratuita. Por este motivo 'Dencanor S. A.' como titular de
dominio ha considerado descartada la hipótesis expropiatoria
(incorporada en su patrimonio y en su derecho de propiedad ya que contrató y
acordó a los fines patrióticos previstos por el ordenamiento legal; y además, el
patrimonio cultural nacional se encuentra preservado material y judicialmente por
imperio de las leyes citadas.
No es posible ya su exportación
definitiva; y aquella meramente temporaria solo procedería con la previa
autorización administrativa;
- se encuentran en juego actos del
Estado Nacional realiza dos o a realizarse por sus distintos poderes (Legislativo y
Ejecutivo) que: no pueden ser contradictorios entre si, tampoco se puede ir contra
los ya consumados y por último, no se puede conculcar la normativa que los
originó.
La eventual ley expropiatoria a dictarse
colisionaría con la ley Nº 12.665:3 y lo actuado en tal sentido, cuestión ésta que
eventualmente deberá resolver el Poder Judicial por ser el ámbito de su
competencia ante los aspectos constitucionales involucrados.
Es por todo ello, que solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |