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PROYECTO DE TP


Expediente 4428-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SITUACION ACTUAL Y FUTURA DEL MURAL "EJERCICIO PLASTICO", QUE FUERA REALIZADA POR EL ARTISTA MEXICANO DAVID ALFARO SIQUEIROS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para solicitarle información sobre la situación actual y futura del mural 'Ejercicio Plástico' que fuera realizada por el artista mexicano David Alfaro Siqueiros, de acuerdo al detalle que se enumera a continuación:
1. Situación material y actual de la obra, detallándose si la misma:
- Se encuentra físicamente en la Casa de Gobierno de la Nación.
- Si obran allí la totalidad de sus partes.
- Si ha sido restaurada y si su propietaria presto conformidad con la restauración.
- Si va a ser exhibida para los festejos del Bicentenario en el lugar que se encuentra.
- Si va a ser exhibida al público en general.
2. Situación jurídica actual del mural, detallándose si el mismo:
- Continúa sometido a los términos de la ley Nº 12.655 y sus modificatorias y sus decretos reglamentarios Nº 84.005/41 y sus modificatorias, conforme el Dto. PEN Nº 1045/03.
- Si de acuerdo al art. 3º de la ley Nº 12.665, el P. E. N. ha celebrado un convenio de 'Cooperación y Colaboración' con su propietaria Dencanor S.A., instrumentado en la escritura pública Nro. 20 labrada en esta Ciudad el 2º febrero por la Escribanía General del Gobierno de la Nación.
- Si se ha celebrado un contrato de comodato (préstamo gratuito hasta el 31 de diciembre de 2010) mediante el que la propietaria Dencanor S. A. (comodante) ha cedido el derecho de su uso y de su exhibición al P. E. N. (comodatario). Si el 14 de noviembre de 2008 y en cumplimiento del citado comodato, la comodante ha entregado el piso y accesorios del mural (quinto contenedor) con lo que completó sus partes; y si dicha entrega fue instrumentada en el acta notarial de esa fecha e incorporada a la escritura Nro. 193 de fecha 18 de diciembre de 2008, labrada en la Ciudad por la Escribanía General del Gobierno de la Nación.
- Si dicho comodato fue consumado mediante oferta de la propietaria formalizada judicialmente (autos: 'Fine Arts S. A. s/ quiebra' - Juzg. Nac. De Ccio. Nº 7 Sec. Nº 14) y luego aceptada por el P. E. N. por medio del Sr. Secretario General de la Presidencia de la Nación, Dr. Oscar Parrilli; y si ha sido protocolizado mediante la escritura pública Nº 141 de fecha 8º de julio de 2008 y labrada en esta Ciudad por el notario Guillermo J. Monte a solicitud de la mandataria del propietario, Dra. Mirta G. Barruti.
- Si la pintura bajo la tenencia del P. E. N., se encuentra preservada de forma material en los términos de la ley Nº 12.665:2 y de la Const. Nac. (arts. 41 y 75 inc.19).
- Si la obra tiene prohibida su exportación sin la previa autorización administrativa (ley Nº 12.665 art. 5 y ley Nº 24.633 art. 13 inc. 1 c).
- Si se ha designado la partida presupuestaria a los fines del art. 10 de la ley Nº 12.665; y en caso afirmativo cual es su monto.
- Si los convenios mencionados (de Colaboración y Cooperación y de comodato) se encuentran vigentes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El mural 'Ejercicio Plástico' fue pintado en 1933 en el sótano de la quinta 'Los Granados' (sito en Don Torcuato, Partido de Tigre, Provincia de Bs. As. Cuyo propietario es el Sr. Natalio Botana) por el mexicano David Alfaro Siqueiros con la colaboración de los artistas argentinos Juan Carlos Castagnino, Antonio Berni, Lino Enea Spilimbergo y el uruguayo Enrique Lázaro.
El Gobierno Mexicano considera la obra como propia de su patrimonio e identidad cultural y tanto su Parlamento como su Poder Ejecutivo han exhortado reiteradamente al Gobierno Argentino para que adopte medidas tendientes a su conservación y mantenimiento.
El Gobierno Argentino encuadró la pintura en los términos de la ley nº 12.665 en el año 2003, luego que sus propietarios lo solicitaran en forma reiterada.
En el año 1991 la firma 'Seville S.A.' (luego denominada 'Fine Arts S.A) bajo la Presidencia del Sr. Héctor Alberto Mendizábal, lo extrajo del sótano y así lo rescató de su inevitable pérdida y destrucción. Lo hizo a su exclusivo costo, previa adquisición del inmueble y sin contar con colaboración estatal alguna.
El mural se convirtió de bien inmueble a bien mueble (arts. 2319 y concs. c.c) lo que permite su itinerancia y traslado a cualquier parte del mundo.
Ese rescate fue un acto material de preservación del patrimonio cultural de la Argentina y sin él la pintura se habría perdido definitiva - mente; las distintas manifestaciones sobre su importancia y significación (institucionales, sociales, periodísticas y políticas) indican la gravedad de su eventual pérdida.
Fue también un adelanto del tratamiento de raigambre constitucional plasmado en Carta Magna conforme al tenor de su reforma de 1994 (arts. 41 y 75 inc. 19); el deber de preservación fue impuesto tanto a los Poderes del Estado Nacional y en el caso de 'Ejercicio Plástico' ya había sido consumado.
Los gobiernos de Argentina y de México habían sido informados de la destrucción inevitable a la que se dirigía la pintura.
A posteriori del citado rescate y hasta la fecha, el mural nunca fue exhibido al público; se sucedieron una serie de hechos significativos de distinto orden que resultan relevantes.
El 18 de febrero de 1.992 se suscribió un acuerdo entre 'Seville S.A.' y el Estado Nacional (Comisión Nacional de Museos...) para su inventario y para su eventual encuadramiento futuro a los términos de la ley Nº 12.665.
El 4º de octubre de 1.994 'Seville S.A.' vendió el mural a la firma 'Dencanor S.A.'.
A la fecha de esa compraventa estaba vigente el Dto. PEN Nº 159/973 que prohibía la exportación de obras de artes tanto de forma temporaria como definitiva. La pieza no podía ser enviada al exterior. Ese decreto fue luego derogado por la ley Nº 24.633.
El 22 de diciembre de 1.994 la transferencia de dominio fue notificada a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos y al Sr. Secretario de Cultura de la Nación Sr. Mario O'Donnell, con lo que el Estado Nacional supo quién era su nuevo titular ('Dencanor S.A.').
Luego se dictó la ley Nº 12.718 promulgada por el Dto. Nº 1.866/01 de la Provincia de Bs. As. (el 04/07/2.001) mediante la que se declaró a 'Ejercicio Plástico' de interés histórico provincial en los términos de la ley Provincia de Bs. As. Nº 10.419.
El 4º/IX/01 'Dencanor S.A.' ofertó a Presidencia de la Nación (Dr. Fernando de la Rua) la exhibición gratuita por primera vez de la obra. Esta oferta no fue contestada y tampoco aceptada.
Se dictó la ley Nº 25.534 (nov/2001) por la que se declaró de interés histórico artístico nacional conforme la ley Nº 12.665.
El 04/01/02 se dictó el Dto. P.E.N. Nº 18/02 por medio del que se vetó la ley Nº 25.534.
El 1º de julio de 2.002, 'Dencanor S.A.' revocó la oferta hecha a Presidencia de la Nación mediante comunicación dirigida al entonces Presidente Dr. Duhalde, con fundamento en la falta de contestación de lo antes ofertado y en el veto de la ley Nº 25.534.
'Dencanor S.A.' denunció judicialmente y en la Oficina Anticorrupción un intento de robo de la obra y su eventual envío al exterior; de haberse consumado tal intento, se hubiera perdido para el patrimonio cultural nacional.
El 17/06/03 'Dencanor S.A.' ofertó nuevamente a Presidencia de la Nación ( Dr. Néstor Kirchner ) la exhibición gratuita por primera vez de la obra. Esta oferta no fue contestada y tampoco aceptada.
El 11/11/2.003 se dictó el Dto. P.E.N. Nº 1.045/03 por el que se declaró a 'Ejercicio Plástico' como un símbolo de la integración latinoamericana y de interés histórico artístico nacional en los términos de la ley Nº 12.665. A consecuencia de esta declaración el Estado Argentino asumió el costo de su conservación y mantenimiento por deber impuesto por la mencionada ley (art. 10).
El 2º de febrero de 2.004 'Dencanor S.A.' celebró un acuerdo con el Poder Ejecutivo Nacional (representado por el Sr. Secretario de Cultura de la Nación Lic. Di Tella) denominado "Convenio de Cooperación y Colaboración" sobre la preservación, restauración y exhibición de la obra en los términos de la ley nº 12.665.
El art. 3º de la ley Nº 12.665 prescribe: " El P.E... declarará de utilidad pública .. de propiedad de los particulares que se consideren de interés histórico o histórico artístico a los efectos de la expropiación o se acordará con el respectivo propietario el modo de asegurar los fines patrióticos de esta ley. ... ".
Los referidos "fines patrióticos" descartan aquellos "especulativos o económicos".
El P.E.N. optó por acordar con el propietario y así descartó la expropiación. Esta ley fue expresamente dictada para reducir los costos derivados de las expropiaciones, evitar las mismas y sustituirlas por acuerdos; sus términos constituyen una restricción administrativa al dominio de los bienes y una limitación a las facultades de administrarlos por sus dueños.
Además, esta declaración de interés nacional conlleva que la obra no puede ser exportada sin la previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional (ley Nº 12.665 art. 5 y ley Nº 24.633 art. 13 inc. 1 c- ).
El 31 de julio de 2.004 los Gobiernos de México y Argentina dieron un comunicado conjunto (Nº 163) mediante el que informaron su compromiso para colaborar y restaurar el mural.
El 21/IX/05 por medio de escritura pública, el Sr. Héctor Alberto Mendizábal formuló una declaración política sobre el rescate de la pintura y sus consecuencias.
Lo hizo al saber la proximidad de su fallecimiento, luego ocurrido el 21 de junio de 2.007 (sufría de cáncer cerebral).
El 15/VII/07 los familiares del Sr. Héctor A. Mendizabal publicaron en el diario La Nación, una solicitada bajo el título de: La verdad del mural Ejercicio Plástico.
El 29/07/07 'Dencanor S.A.' publicó en diario La Nación una solicitada sobre los antecedentes bajo el título: La exhibición y la preservación de Ejercicio Plástico.
El 09/10/07 se dictó el Dto. P.E.N. Nº 1.382/07 mediante el que se creó una Comisión de Recuperación del mural Ejercicio Plástico, a los fines de su exhibición.
En jul/08 'Dencanor S.A.' (como comodante) y el PEN (como comodataria) celebraron un contrato de préstamo gratuito de 'Ejercicio Plástico' con el fin que el mismo fuera exhibido en los festejos del Bicentenario; el plazo del préstamo vence el 31 de diciembre de 2010.
'Dencanor S.A.' entregó el mural y lo trasladó a la Casa de Gobierno de la Nación (Casa Rosada) donde ahora se encuentra y fuera restaurado.
El 11/08/08 'Dencanor S.A.' publicó otra solicitada en el diario Ámbito Financiero titulada: La exhibición de Ejercicio Plástico, como consecuencia del antes citado préstamo.
En noviembre/08 perdió estado parlamentario el proyecto de ley aprobado por Cámara de Diputados para la expropiación de la pintura ya que el Senado no se expidió al respecto.
Ante el segundo intento expropiatorio del mural que dieron cuenta los medios periodísticos (diario La Nación, pág. 12 del 13/08/09) 'Dencanor S.A.' hizo pública su innecesariedad (solicitada bajo el título La situación actual de 'Ejercicio Plástico', aparecida en Ámbito Financiero del 24 de agosto de 2009).
También se ha dirigido a los Sres. Presidentes de las Honorables Cámaras del Senado y de Diputados, informando sobre el caso (presentaciones del 28/08/09); y el 27/08/09 solicitó a la Excma. Sra. Presidente de la Nación que, en el supuesto de aprobarse por el Parlamento la expropiación de 'Ejercicio Plástico', observe, vete y deseche esa ley en base de los fundamentos que allí vertiera.
En el trámite de la quiebra de la vendedora 'Fine Arts S.A.' (decretada el 6º/02/998 y aún inconclusa) acreedores de la misma impugnaron la compraventa cuya compradora resultó 'Dencanor S.A.', con la pretensión de satisfacer sus acreencias. Esa impugnación no ha sido aún resuelta por el Poder Judicial y de ella se derivaron las medidas cautelares inmovilizantes de parte de la pintura (cuatro contenedores) que pusieron en riesgo de deterioro a la misma, por su dilación.
De estos ANTECEDENTES sucintamente relatados surge que:
- la obra fue rescatada de su destrucción por esfuerzo privado y no estatal (preservación del patrimonio cultural);
- sus sucesivos dueños han colaborado siempre con el Estado Nacional, especialmente con los múltiples ofrecimientos hechos a Presidencia de la Nación y la solicitud de encuadramiento en los términos de la ley Nº 12.665;
- su propietaria actual ha celebrado dos acuerdos con el P. E. N. (convenio de Colaboración y Cooperación y comodato) que estarían en plena vigencia;
- las cuestiones narradas surgen de expedientes judiciales, de actos administrativos y de la información de medios periodísticos;
- el art. 3º de la ley Nº 12.665 implica una delegación de facultades por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo y una opción de éste para expropiar o de acordar a los fines patrióticos previstos en esa normativa.
Y el Poder Ejecutivo en uso de la citada opción legal, acordó con el propietario y recibió la tenencia del bien para uso y exhibición en forma gratuita. Por este motivo 'Dencanor S. A.' como titular de dominio ha considerado descartada la hipótesis expropiatoria (incorporada en su patrimonio y en su derecho de propiedad ya que contrató y acordó a los fines patrióticos previstos por el ordenamiento legal; y además, el patrimonio cultural nacional se encuentra preservado material y judicialmente por imperio de las leyes citadas.
No es posible ya su exportación definitiva; y aquella meramente temporaria solo procedería con la previa autorización administrativa;
- se encuentran en juego actos del Estado Nacional realiza dos o a realizarse por sus distintos poderes (Legislativo y Ejecutivo) que: no pueden ser contradictorios entre si, tampoco se puede ir contra los ya consumados y por último, no se puede conculcar la normativa que los originó.
La eventual ley expropiatoria a dictarse colisionaría con la ley Nº 12.665:3 y lo actuado en tal sentido, cuestión ésta que eventualmente deberá resolver el Poder Judicial por ser el ámbito de su competencia ante los aspectos constitucionales involucrados.
Es por todo ello, que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)