PROYECTO DE TP
Expediente 4427-D-2010
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD (LEY 24660); MODIFICACION DEL ARTICULO 121 (DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, PECULIO, REMUNERACION DEL TRABAJO DEL INTERNO), DEROGACION DEL INCISO C) SOBRE COSTEAR LOS GASTOS QUE CAUSARE EN EL ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 22/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 24.660.
Derechos laborales de las
personas privadas de libertad. Peculio.
Artículo 1°. Sustitúyase el artículo
121 de la ley 24.660 por el siguiente texto:
Artículo 121. La retribución del
trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad
social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:
a) 10 % para indemnizar los daños y
perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;
b) 35 % para la prestación de
alimentos, según el Código Civil;
c) 55 % para formar un fondo
propio que se le entregará a su salida.
Articulo 2°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Todas las personas
privadas de su libertad que trabajan en establecimientos de detención tienen
derecho al cobro de una remuneración, denominada usualmente peculio,
independientemente de su calidad de procesado o condenado (Reglamento
General de Procesados, Dec. PEN 303/96; Ley de Ejecución de la Pena Privativa
de Libertad, ley 24.660).
Como regla, la
situación laboral de un interno -incluido su salario- debe ser equivalente a la
de cualquier trabajador en libertad (Art. 109 RGP; arts. 107 y 120, ley 24.660).
Este principio rector, no obstante, es habitualmente vulnerado, tanto en la
forma en que la relación laboral se inicia, desarrolla y extingue en prisión, como
en las circunstancias que rodean a su retribución.
En ese contexto, proponemos aquí
la solución de un problema puntual de la ley vigente, a través de una reforma a
la Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad, ley 24.660, que en su artículo
121 inciso c vulnera el derecho a la retribución igualitaria y justa por el
trabajo.
El artículo 121 de la ley 24.660
establece hoy que:
La retribución del trabajo del
interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se
distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:
a) 10% para indemnizar los
daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;
b) 35% para la prestación de
alimentos, según el Código Civil;
c) 25% para costear los gastos
que causare en el establecimiento; y
d) 30% para formar un fondo
propio que se le entregará a su salida.
El proyecto que impulsamos, en
cambio, destina el 25% que hoy la ley detrae para gastos en el establecimiento
(actual inciso c) al fondo propio del interno y que lo ayudará, al egreso, a su
mejor reinserción social.
En nuestra propuesta, entonces, la
retribución debería distribuirse así:
a) 10 % para indemnizar los
daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la
sentencia;
b) 35 % para la prestación de
alimentos, según el Código Civil;
c) 55 % para formar un fondo
propio que se le entregará a su salida.
II.
El porcentaje establecido por el
inciso "c" del artículo 121, ley 24.660, "para costear los gastos que causare en
el establecimiento", ha sido definido como "fondo de reembolso". Tal
retención, sin embargo, está en tensión con principios constitucionales como la
protección de los derechos laborales, a la propiedad, la garantía de igualdad de
trato, el principio de razonabilidad, la finalidad resocializadora de la pena; y la
obligación de manutención de las personas detenidas por el Estado (artículos
14 bis, 16, 17, 18, 27 y 75.22, Constitución Nacional).
Fundamentalmente, contradice el principio constitucional de
humanización de las cárceles al soslayar la obligación estatal de solventar él
mismo las erogaciones que se produzcan como consecuencia de la situación de
encierro que el propio estado dispone (Art. 18 CN). El encierro no debería
afectar más que la libertad ambulatoria. Pero el régimen actual, en cambio,
parece confirmar que el trabajo del interno no recibe igual consideración que el
de un individuo libre.
El fondo de
reembolso también contraría al principio de resocialización. Es poco plausible
que el descuento efectuado resulte preferible a nuestra propuesta. El uso de la
retribución para hacer frente a las dificultades económicas y aportar a la
manutención de su familia, o la perspectiva de contar con un fondo de reserva
menos escaso al momento del egreso parecen incentivos valiosos para el
interno.
La retención
impuesta tampoco condice con el ideal igualitario de nuestra Constitución pues
establece diferencias escasamente fundadas entre los "detenidos que
trabajan" y los "detenidos que no trabajan"; entre los internos que sufre el
descuento y aquéllos que, por decisiones judiciales, no y entre los trabajadores
intramuros y los demás trabajadores.
La exclusión del
trabajador privado de su libertad del salario convencional que le corresponde
en virtud del artículo 14 bis, también parece desconocer la garantía de
protección de las leyes, a los efectos de asegurar condiciones dignas y
equitativas de labor, retribución justa, salario mínimo vital móvil e igual
remuneración por igual tarea. La prisión no es una causa atendible para la
pauperización del salario. Toda diferenciación en la remuneración deberá ser
objeto de una causa objetiva que se presente como fundada y publicitada
(principio republicano de gobierno -artículo 1º CN-). En términos generales,
además, es discutible que las sumas percibidas puedan ser consideradas
retribución justa, si no alcanzan siquiera al monto del Salario Mínimo Vital y
Móvil.
Por otra parte,
también se afecta el derecho a la propiedad garantizado por el artículo 17 de la
Constitución; al estipularse restricciones sin una causa precisa y razonable
(contrariando los artículos 17 y 27 CN) y fijando en algunos casos una doble
restricción del salario por la misma causa. Según el régimen vigente, el
trabajador detenido debe aportar a su manutención de dos formas:
percibiendo un salario inferior al Salario Convencional -Salario Mínimo Vital y
Móvil o hasta tres cuartas partes de éste- y por la vía del descuento del 25 %
de la suma restante, en concepto de reembolso. En su conjunto los recortes
impuestos al salario del trabajador detenido conllevan a una situación
confiscatoria. El hecho de que la remuneración de un interno no alcance
siquiera al 67% del Salario Mínimo Vital y Móvil es una clara presunción de la
ilicitud del trato.
III.
Las cuestiones apuntadas han sido
sostenidas por la Procuración Penitenciaria de la Nación, tanto en sus informes
anuales ante este Honorable Congreso como por sus presentaciones judiciales
en procura de las declaraciones de inconstitucionalidad en casos
concretos.
A su vez, la inconstitucionalidad de
la quita en cuestión ha sido reconocida por los Juzgados Nacionales de
Ejecución Penal, quienes mediante Resolución Conjunta de fecha 14/4/08
resolvieron disponer se acredite en el fondo de reserva las sumas
correspondientes a los descuentos ya realizados en función del artículo 121 "c"
ley 24.660 y abstenerse de continuar efectuando el mencionado descuento.
A misma solución
han arribado distintas salas de la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II:
M., A. s/ recurso de casación. Causa Nº 7.222, de 08/03/07; T., J. M. s/ recurso
de casación, de 08/03/07. Sala III: I., B. D. s/ recurso de casación. Causa Nº
7.010, de 06/11/06; B., L. L. s/ recurso de casación. Causa Nº 7.258, de
01/12/06; M., C. A. s/ recurso de casación. Causa Nº 7.422, de 23/11/06).
Sin perjuicio de ello, no todos los
órganos judiciales han resuelto favorablemente la cuestión, en parte en virtud
del texto vigente que indudablemente sugiere un criterio legislativo favorable a
la deducción que cuestionamos. Las diferencias de interpretación, con todo, no
han llegado a ser zanjada por la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP) en
acuerdo plenario, a pesar de haber sido solicitado en reiteradas ocasiones (B.
E., R. D, Sala IV; L. A., L. P., Sala IV; P., J. L., s/d, entre otros).
Las razones apuntadas arriba,
sumada el hecho de la divergente interpretación judicial y la conveniencia de
un régimen justo y unificado nos convence de la dirección de este proyecto.
Por lo tanto, a fin de igualar los
derechos de todas las personas privadas de libertad, corresponde la derogación
del inciso "c" del artículo 121 de la Ley 24.660, que se propone, debiendo tal
porcentaje trasladarse al fondo propio del detenido que hoy instituye el inciso
siguiente. La modificación, será un necesario avance en la promoción y
protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Por estas razones, solicitamos a
nuestros pares, nos acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/08/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1264/2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON MODIFICACIONES | 24/09/2010 |
Senado | Orden del Dia 0459/2011 | 01/07/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOZANO (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RECALDE (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 16/03/2011 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA TORFE | ||
Senado | PASA A SENADO - |