PROYECTO DE TP
Expediente 4427-D-2009
Sumario: CREACION DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION (OPCN) COMO ORGANISMO DESCONCENTRADO DEL CONGRESO DE LA NACION, QUE FUNCIONARA EN DEPENDENCIAS DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y ACTUARA COMO ORGANO ASESOR DE AMBAS CAMARAS EN MATERIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO EN CURSO, COMO LA FORMULACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE.
Fecha: 11/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
OFICINA DE PRESUPUESTO
DEL
CONGRESO DE LA NACION
Articulo 1: Crease la
Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación (OPCN) como un organismo
desconcentrado del Congreso de la Nación, que funcionará en dependencias de la
Cámara de Diputados de la Nación, y actuará como órgano asesor de ambas
cámaras en materia de seguimiento, control y evaluación de la ejecución del
presupuesto del ejercicio en curso, como de la formulación del anteproyecto de
presupuesto para el ejercicio siguiente.
Artículo 2: La Oficina tendrá
por misión:
a) Formular un análisis completo y
detallado de todos los aspectos relativos al Cálculo de recursos y presupuesto de
gastos de la Administración Pública Nacional, así como de su ejecución.
b) Asistir a las Comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas cámaras, la Comisión Mixta Revisora de Cuentas
de la Administración y a los legisladores interesados en materia de ejecución
presupuestaria.
c) Efectuar estudios y análisis de
proyectos de los legisladores, para informar acerca del impacto fiscal de los
mismos
d) Efectuar estudios sectoriales y
proyectos de reformas sobre programas o jurisdicciones del presupuesto, y
administración financiera pública.
Artículo 3: El Poder
Ejecutivo dirigirá a la Oficina copia autenticada de todas las decisiones
administrativas de distribución de gastos, los informes trimestrales sobre la
ejecución presupuestaria contemplada en el artículo 2 de la ley 24.629 y evacuará
todos los informes, ya sean escritos u orales, que esta le solicitare, y mantendrá
actualizada permanentemente la información de los sistemas previstos por la ley
de administración financiera, y en particular de la Oficina Nacional de Presupuesto
dependiente del Ministerio de Economía.
Artículo 4: La Oficina de
Presupuesto del Congreso de la Nación estará facultada para requerir del órgano
ejecutivo los informes, ya sean escritos o verbales que requiera el cumplimiento de
su objetivo, estando este obligado a proporcionarlos a través de la Jefatura de
Gabinete de Ministros o bien de los respectivos Ministerios. Los informes deben ser
respondidos por funcionarios de jerarquía no menor a Subsecretario. Asimismo,
podrá requerir informes a las Direcciones de Información Parlamentaria y de
Referencia Legislativa del Congreso, los que serán evacuados con la máxima
prioridad.
La Oficina también estará
facultada para requerir la presencia de los funcionarios de cada jurisdicción
encargados de la formulación o ejecución del presupuesto, a fin de brindar
oralmente las explicaciones que fueran necesarias con relación al proyecto de
Presupuesto de la Administración Nacional o bien a la ejecución presupuestaria, y
de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.
Artículo 5: La Oficina será
conducida por un Director General y dos Directores Generales Adjuntos con rango
equivalente a Secretario y Prosecretarios de Cámara, designados por los dos
tercios de los miembros de ambas Cámaras, a propuesta de las Comisiones de
Presupuesto y Hacienda. Los directores durarán 5 (cinco) años en sus funciones,
siempre que observen buena conducta y mantengan un desempeño eficaz, y
podrán ser reelegidos. Deberá tratarse de personas con títulos universitarios de
grado o postgrado, y con antecedentes relevantes en finanzas públicas, auditoria,
derecho presupuestario, administración financiera, contabilidad, administración
pública, derecho público y administrativo, ciencia de la legislación, etc. Podrán ser
removidos de sus cargos por inconducta o mal desempeño por el voto de los dos
tercios de los miembros de cada una de las Cámaras.
Artículo 6: La oficina
estará dividida por áreas que correspondan a los principales objetivos a cumplir en
el desempeño de sus funciones, es por ello que, sin perjuicio de que se modifiquen
o subdividan con posterioridad, las áreas básicas de la Oficina serán:
- Análisis presupuestario (apoyo a
las etapas de aprobación)
- Análisis de ejecución
presupuestaria (seguimiento)
- Análisis tributario (cálculo de
ingresos e impacto fiscal)
- Análisis de políticas y programas
(reforma del estado, seguimiento del déficit fiscal)
Artículo 7: La Oficina
estará conformada por analistas nombrados por concurso; y por el personal
administrativo, de apoyo y equipamiento necesario para su función que ambas
Cámaras proveerán para ponerla en funcionamiento. Los analistas serán
seleccionados a través de concurso público abierto de oposición y antecedentes a
cargo de un jurado de alto prestigio designado a tal efecto. Los analistas deberán
ser profesionales universitarios con título de grado y de postgrado o acreditando
trabajos de investigación y trayectoria académica acorde con la responsabilidad y
no serán legisladores en ejercicio.
Articulo 8: La Oficina
deberá proporcionar informes y realizar trabajos a todo legislador que lo solicite
sobre una base de estricta igualdad, debiendo dar cumplimiento de las solicitudes
en el orden determinado únicamente por la fecha de aquellas. Exclusivamente se
otorgará prioridad a las solicitudes formuladas por las Comisiones de Presupuesto
y Hacienda de cada cámara y Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, o
legisladores que las integren. También sujeta a disponibilidad podrá evacuar
consultas y pedidos de informes de otras dependencias públicas.
Articulo 9: La Oficina esta
facultada para realizar convenios de cooperación con entidades académicas, de
investigación y ONG para el mejor cumplimiento de su cometido, y podrá formar
un Grupo de Asesores Económicos del que participarán profesores universitarios,
investigadores y consultores económicos reconocidos con carácter ad
honorem
Artículo 10: A todos los
efectos administrativos y funcionales, la Oficina mantendrá su relación con cada
Cámara a través de la Presidencia de la respectiva Comisión de Presupuesto y
Hacienda. El presupuesto anual de gastos y recursos de la administración preverá
las partidas necesarias para el funcionamiento de la Oficina de Presupuesto del
Congreso de la Nación mediante asignación especial dentro de la Jurisdicción
Poder Legislativo. La Oficina puede recibir donaciones, crédito y soporte
internacional para el mejor desarrollo de su actividad
Artículo 11: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Del mismo modo que la sanción de la
ley 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del sector
publico nacional significó uno de los pasos más trascendentes en materia de
ordenamiento presupuestario en el Poder Ejecutivo, sentando las bases modernas
para las administración financiera del estado, hoy la necesidad de aumentar los
niveles de eficiencia en el trabajo parlamentario, y legislar responsablemente,
entre otras cuestiones requiere contar con información precisa en el Poder
Legislativo, particularmente en lo referido a los recursos financieros que la sanción
de una ley implica.
Es por ello que para cubrir esa
necesidad, siguiendo el camino abierto por prestigiosos diputados y senadores de
los bloques más importantes del Congreso, y como se verá, consultando iniciativas
de legisladores que representan virtualmente a todo el arco político parlamentario,
es que proponemos la creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la
Nación (OPCN).
En esta materia existe un consenso
de base, y el más significativo estuvo reflejado en el proyecto de ley del senador
Raúl Baglini, que fue acompañado por los senadores Oscar Lamberto, Miguel Angel
Pichetto y Carlos Maestro, expdte. 1641-S-2003 presentado el 6 de Agosto del
2003, que tuvo despacho de comisión aunque perdió estado parlamentario antes
de ser debatido en el recinto. Por tal razón, ya en esta Cámara el diputado Oscar
Lamberto lo presentó nuevamente en septiembre del 2004, expediente 5555-D-
2004, y luego en el 2006 como expediente 912-D-2006. Esta redacción ha sido
tenida como guía, pues es la que tuvo el mayor grado de adhesión en el seno de
las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas cámaras, y entre los
diputados y senadores especializados en la materia. Sus lineamientos son los que
inspiran esta iniciativa.
Desde el punto de vista cronológico,
hemos también consultado otros proyectos, que en esencia persiguen el mismo
objetivo, con ligeras variantes. En noviembre del años 2000 encontramos la
primera iniciativa que correspondió al diputado Carlos Mario Balter, expediente
7688-D-2000, quien proponía la creacion por ley en el ámbito del poder legislativo
nacional de la Oficina Central de Estudio, Seguimiento, Control y Correccion de
Presupuesto.
En 2002, en el marco de un proyecto
de ley más amplio sobre fortalecimiento del Congreso, el senador Mario Jorge
Colazo también hace una propuesta de parecido tenor bajo expdte. 1764-S-2002.
A fines del 2003 el expediente 5947-D-2003 recoge el proyecto de ley de
caracteristicas parecidas al anterior firmado por los diputados María José Lubertino
Beltran, Hector Teodoro Polino, Eduardo Daniel García, José Alberto Roselli, Jorge
Rivas, Rubén Hector Giustiniani, Fernando Cesar Melillo, María Elena Barbagelata,
Marcela Antonia Bordenave, Lilia Puig de Stubrin y José Alberto Vitar. En 2006
también presentaron proyectos los diputados Gustavo Fernando Chironi y Alicia
Ester Tate, expdte. 2062-D-2006, y finalmente, bajo expdte. 1547-D-2006,
también ingresan una iniciativa los diputados Francisco De Narvaez, Jorge Emilio
Sarghini, Alejandra Beatriz Oviedo, Marina Cassese, Gustavo Enrique Ferri, Cristian
Adrian Ritondo, Stella Marys Ppeso, Claudio Javier Poggi, Carlos Francisco
Dellepiane, María Abgelica Torrontegui, Luis Bernardo Lusquiños. Este proyecto
posteriormente fue representado con la firma del diputado De Narvaez como
expediente 1060-D-2008.
El presente proyecto tal como se ha
señalado, cuenta con los antecedentes que se describen en los fundamentos, que
a grandes rasgos a continuación reproducimos, de los proyectos del senador (m.c.)
Raúl Baglini y del diputado (m.c.) Oscar Lamberto y ha sido revisado por la cátedra
de Sociología Parlamentaria, a cargo del Mag, Mariano Gerván, de la carrera de
postrado en Información Jurídica y Técnica de la Legislación de la Universidad
Católica Argentina. Entendemos que se trata de una contribución importante para
el mejoramiento de las prácticas presupuestarias y su concreción implicaría un
formidable avance en términos de calidad institucional.
Algunos especialistas encuentran el
origen de la crisis de los Parlamentos en la pérdida de legitimidad y utilidades de
las leyes que se aprueban. En esta crisis incide tanto el exceso en la cantidad de
normas como la presencia de serios defectos en la calidad de las mismas.
Muchos organismos internacionales
están promoviendo o apoyando iniciativas tendientes a impulsar en los países en
desarrollo una mayor transparencia en las acciones de gobierno y alentar la
colaboración e intercambio entre diferentes actores. Algunos de los países que han
recibido asistencia técnica por parte de las instituciones internacionales a estos
fines son India, México, Croacia, Perú y Brasil entre otros.
Resulta complejo lograr un mejor
Congreso si no se destinan recursos humanos y económicos necesarios y si no se
garantiza el acceso a todos los grupos políticos de estos recursos. El Congreso
tiene limitaciones para cumplir con su papel relevante tanto en su función
legisladora como la de control del Poder Ejecutivo.
El rol del Poder Legislativo en la
elaboración presupuestaria y control de lo ejecutado no refleja en los hechos las
importantes atribuciones que le fija la Constitución Nacional. El Congreso debería
cumplir un rol clave en la definición de las grandes prioridades de gasto, sin
embargo en la práctica se aprueba casi a libro cerrado el proyecto que año a año
ha enviado por el Poder Ejecutivo o a lo sumo se incorporan nuevos fondos para
temas específicos para una u otra zona del país. Dos aspectos claves para
entender la situación es por un lado al alto grado de disciplina partidaria que
existió en el Congreso durante muchos años y por otra parte la escasa capacidad
técnica del Legislativo para discutir el presupuesto. Estos dos factores conjugados
explican gran parte de lo ocurrido hasta el presente, independientemente del
gobierno de turno.
El debate y posterior aprobación del
Presupuesto por parte del Congreso de la Nación, es uno de los trabajos
ineludibles del cuerpo que exigen un análisis y estudio tanto de los ingresos como
de los gastos incluidos anualmente en las proyecciones realizadas.
De la aprobación del proyecto de
cálculo de recursos y gastos de la Administración Pública Nacional surgen señales
macroeconómicas claves para generar confianza, seguridad jurídica y establecer
las líneas claves de la política de ingresos y gastos que mantendrá el gobierno
durante el período considerado. Es de vital importancia realizar un trabajo que
permita no solo aprobar un presupuesto sustentable, sino también establecer los
mecanismos que permitan realizar un seguimiento específico de cómo se ejecuta
ese presupuesto durante el año.
En Argentina la existencia de un
régimen fuertemente presidencialista ha marcado la impronta de la relación entre
el Poder Ejecutivo y el Congreso en materia de presupuesto.
El Poder Ejecutivo no solo realiza las
proyecciones macroeconómicas, formula, establece los límites de gastos y redacta
el presupuesto sino que luego de pasado el trámite parlamentario de su
aprobación tiene a su cargo la ejecución para lo cual tiene artículos especiales en
el Presupuesto que le permiten asumir una mayor cuota de poder que la planteada
por la ley 24.156 de Administración Financiera y Control del Estado.
El Congreso esta sujeto a críticas
importantes respecto al manejo de las cuestiones económicas. Varios informes
presentados por organismos financieros internacionales en enero del 2001,
pusieron en duda la solvencia técnica y el consenso político del Congreso de la
Nación. En el orden nacional varias universidades, asociaciones como la ASAP, y
consultoras han comenzado a analizar más detenidamente el Presupuesto y
plantear su importancia como instrumento clave de la política fiscal.
El desarrollo de instituciones
presupuestarias constituye un imperativo tendiente a fortalecer la transparencia, la
seguridad jurídica y la estabilidad del país en un determinado rumbo económico.
En este sentido un Congreso mucho más informado y con demandas políticas
procesadas, resulta más eficiente al proceso de control del déficit y reforma de las
áreas estructurales de la economía argentina.
En el caso particular del Sistema
Presupuestario, ley que obligatoriamente debe pasar por el Congreso Nacional, la
Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía, cumple una función clave en el diseño y posterior
evaluación (artículo 45 de la Ley 24.156).
Existe sin embargo un paréntesis
importante entre el momento en que confluyen las propuestas de los organismos
del estado al Ministerio de Economía para consolidar el presupuesto en ONP
(Secretaría de Hacienda) y luego presentarlo, y el momento de evaluar la gestión
presupuestaria realizada durante el ejercicio. Este momento clave debería ser el
paso del presupuesto por el Congreso Nacional, para ser tratado por las dos
Cámaras, y que constitucionalmente tiene su inicio en Diputados.
La escasa tradición del Congreso
Nacional en la materia, considerando las interrupciones constitucionales y la falta
de una reforma institucional que tienda a organizar de manera más eficiente el
funcionamiento de las comisiones, los asesores, la Comisión Bicameral Revisora de
Cuentas, la Auditoria General de la Nación, etc., han sido motivo en definitiva de la
debilidad en la calidad de la participación del Congreso en la discusión
económica.
Como ya hemos dicho la sanción de la
ley de Administración Financiera fue un paso adelante importantísimo, en la
materia, y este proyecto de ley que presentamos es su complemento indispensable
en pos de profundizar ese camino. Baste recordar que en materia presupuestaria
todavía no han pasado veinte años desde el momento que los presupuestos
generales de gastos de la administración son presentados en tiempo y forma, tal
como lo establece la constitución nacional, en tanto que los niveles de
desagregados presupuestarios y la información adicional recién han comenzado a
fluir de manera más transparente en los últimos años.
Desde otra perspectiva también nos
hacemos cargo que existe una asimetría informativa entre el Poder Ejecutivo y el
Poder Legislativo, que se refleja en el desagregado de partidas correspondientes a
cada jurisdicción, pero además a la falta de seguimiento del Congreso sobre los
cambios y modificaciones presupuestarias que se realizan durante la gestión del
presupuesto y el deficiente control sobre el ejecutado anual.
Existe un problema de información ex
ante, cuando el Congreso se debe enfrentar a negociar partidas con la burocracia
sin contar con toda la información, mientras que esta última al contar con
conocimiento pleno del presupuesto a gastar tiene el control sobre la variable
crítica.
En consecuencia cuando llega el
proyecto de ley sobre Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos a la Comisión
de Presupuesto y Hacienda, ya los legisladores se encuentran con una dificultad
inicial que es la escasa base de comparación con el presupuesto real ejecutado
durante el año, como consecuencia de la falta de acceso sistemático de
información al respecto.
La legislación que tiene impacto
económico merece también un tratamiento especial en el marco de la política de
responsabilidad fiscal. De hecho existe legislación específica tendiente a limitar
aquellas leyes que no señalen financiamiento genuino, hecho que sin embargo
tiende a ser sistemáticamente ignorado por muchos legisladores al momento de
trabajar en sus proyectos de ley.
El Congreso no cuenta con un
organismo técnico que apoye el trabajo diario de analizar el impacto económico de
la legislación, orientado a evaluar desde el punto de vista económico financiero la
aprobación de cierta legislación tendiente a modificar el funcionamiento de los
mercados, o bien analizar críticamente como afecta la recaudación impositiva
determinadas exenciones que se intentan introducir.
En este sentido la experiencia
internacional, en particular de Estados Unidos resulta útil para conocer los caminos
por los cuales han optado otros países para contener el déficit fiscal y mejorar la
calidad de la participación del Congreso en materia económica. El sistema de
Estados Unidos, parece ser uno de los perfiles más adecuados para plantear la
creación de una oficina de presupuesto dependiente del Congreso.
El sistema parlamentario en EEUU
incluye tanto la Congressional Budget Office (CBO) como la General Accounting
Office (GAO), en triángulo por supuesto con la oficina de presupuesto del poder
ejecutivo. La Constitución Nacional Argentina reformada en 1994 le dio rango
constitucional a la Auditoria General de la Nación que es una especie de GAO pero
no existe una institución similar a la CBO.
En 1974 mediante la Ley de
Presupuestote los EEUU, se creo la Oficina de Presupuesto del Congreso (CBO-
Congressional Budget Office), dado que el Congreso estableció un límite preciso a
lo que consideraba una constate violación de lo votado en ese ámbito
representativo de la ciudadanía, cuando el Poder Ejecutivo modificaba las partidas
a su antojo y de acuerdo a su buen entendimiento, ignorando la instancia
legislativa. Esto permitió al Congreso de los Estados Unidos de América comenzar
a tener una visión amplia del presupuesto federal, y además tomar decisiones con
fundamento técnico respecto de los niveles de gasto o de los impuestos, y del
déficit o superávit incurridos.
Las actividades que realiza la CBO en
Estados Unidos son: estadísticas económicas y análisis de política fiscal,
proyecciones de costos, informe anual sobre el presupuesto, impacto económico
de la nueva legislación, estudios sobre diferentes aspectos del presupuesto,
informe sobre niveles de déficit autorizados y seguimiento del gasto, etc.
Los servicios de la CBO están
disponibles para todas las Comisiones del Congreso, tanto de la Cámara de
Representantes como de Senadores. El Director es elegido por el Presidente del
Senado y de la Cámara de Representantes.
La CBO tiene un presupuesto total de
aproximadamente 30 millones de dólares y trabajan en la misma más de 200
personas, siendo el 90 % de los mismos profesionales (economistas, contadores,
licenciados en administración, abogados, etc.).
En América Latina los Parlamentos
han comenzado a trabajar en el tema: puede mencionarse al respecto que
Venezuela con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo ha puso
oportunamente en funcionamiento una Oficina de Análisis presupuestario del
Congreso parecida a la de EEUU. Chile aprobó en diciembre de 2002 la creación de
una Comisión Parlamentaria Mixta que tiene a su cargo una oficina de
asesoramiento presupuestario y que avanza en un camino similar al planteado.
Aunque es un prematuro dar una opinión definitiva al respecto según Aurelio Petrei
se esta realizando una contribución en la reforma del sector público y en particular
de la reforma presupuestaria.
La propuesta que formulamos en este
proyecto de ley, no solo esta línea con los antecedentes internacionales, sino que
da respuesta a un amplio reclamo social dirigido a una mayor calidad institucional
y transparencia en el funcionamiento del Congreso, que resultó de los debates y
las conclusiones específicas sobre el punto del Diálogo Argentino. Fue recogida
también como propuesta específica en las denominadas "Leyes de Mayo" que un
grupo de ONGs le presentaran al Jefe de Gabinete el 22 de octubre del año 2002 y
que este se comprometiera a elevar al Congreso, y esta en conocimiento y en las
agendas del Banco Mundial y del BID que han ofrecido colaboración para
financiamiento y desarrollo de la misma en el marco de los rubros cooperación y
asistencia técnica de los créditos con destino a reforma y mejoramiento del sector
público. La misma está dirigida a la creación en el ámbito del Poder Legislativo de
la Nación Argentina de una Oficina de Presupuesto del Congreso de la
Nación.
La misión de la Oficina consistirá en
proporcionar al Congreso los análisis independientes, oportunos e imparciales
necesarios para las decisiones de carácter económico y presupuestario, y la
información y los cálculos requeridos para el proceso presupuestario del
Congreso.
Dicha Oficina de carácter netamente
técnico, estará conformada por profesionales encargados de realizar informes
según las solicitudes que surjan de los profesionales encargados de realizar
informes según las solicitudes que surjan de los miembros de las diferentes
comisiones del Congreso. En lo particular tendrá por misión asistir a las Comisiones
de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras en el tratamiento de la Ley Anual
de Presupuesto, cooperar en lo atinente a ejecución presupuestaria con la Mixta
Revisora de Cuentas y evacuar consultas a los legisladores en general.
Las actividades a las cuales se
aplicará la Oficina serán las siguientes:
1. Elaborar un informe sobre los
niveles de ejecución presupuestaria correspondiente al año en curso,
2. Elaborar un informe sobre el
presupuesto enviado para su tratamiento,
3. Realizar estudios específicos
sobre impacto económico de determinada propuesta legislativa,
4. Realizar informes sectoriales
sobre áreas de interés de los legisladores,
5. Analizar y estudiar los
compromisos de la ley de responsabilidad fiscal respecto del déficit fiscal
comprometido.
Un rasgo crucial para que la Oficina
pueda gozar de reconocimiento y cumplir un papel permanente, será asegurar no
solamente su alto nivel técnico sino también su independencia, estabilidad y
flexibilidad para facilitar un mejor tratamiento del presupuesto con una visión
político técnica que cubra el amplio espectro partidario del Congreso.
La oficina deberá funcionar con un
Director General y dos Alternos nombrados por los dos presidentes de las Cámaras
de acuerdo con las recomendaciones de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda
de las mismas. El Director tendrá una duración de seis años en el cargo, sin límite
respecto del número de años que podría llegar a durar su desempeño si fuere
reelecto. Cualquiera de las dos Cámaras del Congreso puede remover el Director
mediante una resolución.
Durante la ausencia o incapacidad del
Director General, o mientras el cargo esté vacante se desempeñará el Director
General Adjunto más antiguo. El Director nombra al equipo incluido y los
nombramientos están basados en la competencia profesional, sin tener en cuenta
la filiación política.
La asignación presupuestaria anual de
la Oficina limita el personal que puede emplear el organismo. La asignación anual
autorizará la cantidad de cargos y su categoría escalafonaría. Los profesionales
deberán ser preferentemente economistas, contadores, abogados, expertos en
política social, etc., con títulos de postgrado.
El personal estará estructurado según
las actividades del organismo. Se proponen cuatro áreas de trabajo:
1. - Análisis Presupuestario
2. - Análisis de Políticas y
Programas
3. - Análisis
Macroeconómico
4. - Análisis Tributario
La Oficina podrá formar un Grupo de
Asesores Económicos del que participarán profesores universitarios, investigadores
y consultores económicos reconocidos con carácter ad honorem. Dicho Grupo será
convocado para intercambiar opiniones y realizar recomendaciones sobre
determinados temas o legislación sujeta a tratamiento en las Comisiones de
Presupuesto y Hacienda, Economía, etc. Sus opiniones no tendrán el carácter de
vinculantes parra los legisladores.
Asimismo, podrá convenir con
Universidades, Institutos y ONG para el mejor cumplimiento de las tareas a su
cargo; y recibir donaciones y crédito internacional para mejor desarrollo de sus
tareas.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MONTERO, LAURA GISELA | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0459-D-11 |